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SEÑOR SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN ARGENTINA

DOCTOR  EDUARDO LUIS DUHALDE

S…………………../……………………D.-

 

En nombre y representación de la ASOCIACION NACIONAL DE EX – PRESOS POLÍTICOS DE LA ARGENTINA (Personería Jurídica Nª…) que nuclea a todas las Asociaciones Provinciales de detenidos políticos durante la dictadura militar (1976 /1983), que en su conjunto agrupa a (poner cantidad) Ex-PP de la Argentina, con domicilio legal en calle………….Nº……. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante usted respetuosamente, nos presentamos y decimos:

Que amparados en los Artículos 14 y 14 Bis de nuestra Constitución Nacional venimos a solicitarle Dictamen y Opinión favorable de la Secretaría de DDHH de la Nación, apoyo irrestricto, y seguimiento en el tratamiento Parlamentario, respecto al Proyecto de Ley sobre “Régimen jubilatorio especial para ex-presos políticos de Argentina detenidos entre 1975/1983” que fuera presentado el (fecha) , y que se encuentra en tratamiento legislativo sin aprobación hasta el presente en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Si bien el mismo ya cuenta con la aprobación de la Comisión de DDHH de la Cámara Baja, dicho Proyecto en la actualidad está para Resolución de la Comisión de Previsión, con un retraso importante en el avance de la tramitación legislativa.

 

FUNDAMENTACIONES LEGALES:

            Como es sabido, está oficialmente en vigencia desde junio de 2010 una Ley Reparatoria de Pensión Graciable para los ex – Presos Políticos de la Provincia de Buenos Aires, Ley Provincial Nº 14.042, que beneficia exclusivamente a los compañeros ciudadanos, militantes populares, que fueron detenidos durante el periodo de la última Dictadura Militar cuyo lugar de residencia al momento de la detención era la Pcia. De Buenos Aires . De la misma manera se han presentado Proyectos similares en las provincias de Santa Fe y Mendoza con el respectivo aval de las Secretarías de DDHH locales, actualmente prontas a ser aprobadas.

            Esta iniciativa, por cierto celebrada por esta Asociación Nacional y por el conjunto de los Ex – PP argentinos, deja no obstante a las demás víctimas del Terrorismo de Estado, Ex – PP del País, en una situación de discriminación y de desigualdad de Derechos.

            Por el Artículo 75, inciso 22 de nuestra Constitución Nacional, la vigencia de los tratados, convenciones y Pactos sobre Derechos Humanos, se consagra El Derecho a la Igualdad  ante la Ley (Artículo 25, entre otros) de la Convención Americana de los derechos del Hombre (16 de la Constitución Nacional). Norma que implica la no discriminación, e igual protección de la Ley para todos los habitantes de la Nación.

            Al respecto decimos que no se trata de considerar de que este Derecho, el de la igualdad,  tenga que ver a ser igual que los demás sino por sobre todas las cosas a ser tratado igual a los demás en todas y cada una de las relaciones jurídicas que se conciben y ejecutan, en las que está implícita la relación de los sujetos afectados y los poderes públicos.  La igualdad por lo tanto es un principio legal de éste y otros Tratados de DDHH con rango Constitucional que ubican a las personas en situaciones idénticas, esto es, el Derecho a ser tratado con las mismas condiciones que sus semejantes que se encuentren en las mismas situaciones.

            Esa situación, emergente de la historia de nuestro País en el periodo de la Dictadura Militar y el Terrorismo de Estado, ubica a los ex – detenidos políticos de todo el País sin discriminación de fronteras provinciales como víctimas de un mismo régimen, de un mismo accionar, esto es la represión del Terrorismo de Estado bajo la concepción de la Doctrina de seguridad Nacional, y para más, concentrados en la inmensa mayoría de los casos en cárceles provinciales y federales de la provincia de Buenos Aires y de otras provincias como, por ejemplo, La Plata, Sierra Chica, Magdalena, Devoto, Caseros, y Rawson, entre otras, padeciendo el mismo efecto de la represión ilegal enmarcadas dentro del concepto de “Crímenes de Lesa Humanidad”, en medio de una permanente situación de torturas físicas y psíquicas, descriptas entre otros trabajos en el libro del compañero Samojedny que usted presentara en el Centro Cultural de la Cooperación en Buenos Aires el día 5 de septiembre del corriente año.

            La presencia entonces del principio de igualdad, ajustado a derecho, considera por demás injusto todo funcionamiento legal de carácter estamental ya que si así fuese consagraría prerrogativas de unos con preeminencia sobre el olvido de otros, generando de por si discriminación y exclusión del derecho. No obstante, la clásica enunciación ideológica de igualdad ante la ley constituiría una formalidad si no se actuara en la acción reparadora de la equiparación ante un derecho por el mismo daño cuestión de la que el Estado es responsable en su ineludible deber de garantizar el equilibrio en los derechos coexistenciales, más aún teniendo en cuenta, que en este caso, esos derechos han sido vulnerados por la acción sistemática del Terrorismo de Estado. En consecuencia, al concepto constitucional de igualdad ante la Ley es necesario verificarlo con la igualdad real para que la justa equiparación del derecho en la vida social e institucional no deriven en abstracto generando la postergación que entraña la exclusión, menos aun en asuntos vinculados a la reparación de las víctimas por violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos. Por lo tanto, la igualdad ante el derecho consiste en la práctica en un ordenamiento de las personas que se encuentran en un mismo estado y situación, en un nivel de idéntica paridad.

Todos los ex – presos de la Argentina merecemos un trato igual en función de los hechos, situaciones y relaciones homólogas vividas, como los compañeros ex – presos de la provincia de Buenos Aires. La sola percepción del beneficio de Pensión Graciable en la provincia aludida desde hace más de un año que, reiteramos, celebramos por su justa razón fundante, acredita por su propio peso un trato desigual ante situaciones idénticas por la aprobación de un régimen legal que en este caso los favorece. Concebirlo de otro modo sería incurrir en una discriminación de la que procedería una consecuencia jurídica de exclusión que ya, por estos días, está menoscabando el pleno goce de un derecho común.

De ahí que es de vital importancia que la acción legislativa como reguladora de derechos respecto al proyecto y solicitud que es motivo de esta presentación, sea promovida y atentamente seguida por la Secretaría de DDHH de la Nación en consonancia a la singularidad con las políticas de Estado que en materia de Derechos Humanos el actual gobierno ha establecido.

En este orden hacemos especial hincapié en las funciones definidas por el Consejo federal de Políticas Públicas antidiscriminatorias (Promovido desde el INADI, Secretaría de DDHH de la Nación) que en uno de sus puntos propone “cursos de política y acciones que favorezcan la implementación de políticas antidiscriminatorias en los Estados, a nivel Nacional, Provincial y Municipal, con vistas a la inclusión y la igualdad de derechos”.

El Proyecto en curso sobre “Régimen jubilatorio especial para ex-presos políticos de Argentina detenidos entre 1975/1983” que, como hemos dicho se encuentra retrasado en su tratamiento legislativo, se inscribe dentro de las consideraciones de la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas que en nuestro País reviste rango Constitucional y que, en la situación de referencia, nos concede el derecho de Interponer Recursos y obtener Reparaciones por ser víctimas directas de violaciones manifiestas de derechos Humanos, perpetradas por el Terrorismo de Estado. A tal efecto mencionamos con especial énfasis los Anexos V, VI, VII, VIII, IX, XI, y XII de la mencionada Resolución que nos ampara y alienta respecto al derecho (y a la igualdad ante el derecho) que buscamos.

RESPECTO A LA LEY 24.043

Es cierto que en la década del ’90 se puso en vigencia la Ley 24.043 por la que se efectuó una parcial e injusta indemnización para los ex – presos políticos de la dictadura (que también fue percibida por todos o por la inmensa mayoría de los compañeros ex presos de la Provincia de Buenos Aires). Injusta porque se efectivizó con Bonos y aunque cueste creer, en el mismo momento de la efectivización, otros Ex presos como el ex presidente Menem y otros funcionarios de alto rango institucional cobraban en efectivo beneficiados (o autobeneficiados) por los Decretos 70/90 y 2151, cuestión que desde el inicio generó una situación de escandalosa discriminación.

Nosotros, fuimos prácticamente obligados a firmar aceptando la forma de pago impuesta y lo hicimos (en contra de nuestros intereses) en función de nuestras necesidades ya que en la gran mayoría de los casos tuvimos serias dificultades para la reinserción laboral luego de recuperar la libertad. Al respecto decimos que si bien la Ley 24.043 establecía que se nos debía abonar 100$ por día de detención, un Decreto posterior dictaminó se nos abonara (en Bonos) 74.66$ por día de detención, restando un porcentaje que aun se nos adeuda de acuerdo al Art. 4 de la Ley 24.043 que en la práctica no fue cumplido. Esta retención que consideramos indebida se vio además agravada por el valor real de los Bonos de referencia que en su momento tuvimos que cambiarlos de acuerdo a la cotización del mercado (entre un 30 a 40 por ciento de su valor) por lo que sufrimos la depreciación absoluta de aquella indemnización por imperio de las necesidades que padecíamos vinculadas a la desocupación, carencia de ingresos, no solo nuestras sino de todo el grupo familiar que, por una parte también aportó resistencia a la dictadura, y por otra sufrió las consecuencias de la persecución y la represión por el solo hecho de ser nuestros padres, madres o hermanos. Demás está decir que todos nosotros repartimos entre nuestros familiares los pequeños montos percibidos.

Aclaramos que, el hecho de que se haya establecido en su momento un injusto sistema uniforme de indemnización basado exclusivamente en este caso en el tiempo de detención, sumado al modo –descripto- en que fue abonada, más los recortes a los que hemos hecho referencia, muestran con contundente evidencia que no se ha establecido (Salvo para los ex – presos de la Provincia de Bs As) el sistema de Reparación Integral que garantizan las normas del Derecho Internacional en materia de violación a los DDHH. Esta Reparación Integral implica el restablecimiento pleno de los derechos de la víctima al momento anterior al estado de violación. La realidad demuestra que una inmensa mayoría de los ex – presos de todos el País (con excepción de los de la Provincia de Buenos Aires) padecemos situaciones de grave desatención por parte del Estado: problemas de inserción laboral, de salud, afectaciones psíquicas, carencia de cobertura en los sistemas de salud, problemas económicos, imposibilidad de ingreso adecuado a los sistemas previsionales, etc. Esto es demostrativo que la indemnización otorgada en la forma antes mencionada no constituye reivindicación Reparatoria y es justo reconocer que en este aspecto es insuficiente lo realizado por el Estado Argentino, para dar cumplimiento con las obligaciones  que establece la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas.

 

 

FUNDAMENTACIONES POLITICAS

Por otra parte, es bueno se sepa que los detenidos políticos de la Dictadura fuimos recuperando la libertad en la década del ochenta, algunos antes de que comenzara el gobierno democrático del Dr. Alfonsín, otros después.

Salimos entonces con el estigma (social y cultural) de haber sido “subversivos”, calificación que formó parte del relato dictatorial que impregnó toda idea o acción de resistencia a esa dictadura, y que en su momento gran parte de la sociedad asimiló sin tener en cuenta que nosotros habíamos nacido y crecido en medio de dictaduras sangrientas y democracias proscriptivas, de cuyas consecuencias no podía esperarse una actitud de desentendimiento, indiferencia o resignación, frente a la situación del País. El mismo General Perón nos dijo en su mensaje a la juventud durante la resistencia que, “si la juventud argentina de nuestros días, desentendiéndose egoístas del deber de la hora, dejábamos a los demás hacer lo que nosotros debíamos realizar, habríamos perdido para siempre el derecho de lamentarnos”. Por supuesto, con aciertos y desaciertos, asumimos un compromiso tan grande como grandes habían sido los golpes de estado, los fusilamientos, las democracias proscriptivas, y el saqueo al pueblo y la Nación. No fuimos ni indiferentes, ni desentendidos, ni resignados. Tomamos la posta de las grandes luchas populares de nuestra historia, ya que la clase dirigente, salvo honrosas excepciones, había sido cómplice por acción u omisión, de esas dictaduras y esas proscripciones. ¿Qué se podía esperar entonces de los jóvenes del setenta ante las tiranías sangrientas y la irresponsabilidad de la mayoría de la dirigencia política tradicional?. No tuvimos más alternativa que la lucha y la de una entrega más que generosa, sin límites.

 

Luego de recuperar nuestra libertad, nos encontramos con otro estigma, la “teoría de los dos demonios”, que fue una de las más formidables distorsiones históricas formuladas desde la democracia.

 

Por si fuera poco, más tarde  le siguió la infame década de los noventa que, con su profunda matriz neoliberal, “masacró” todo vestigio de pensamiento nacional y sus correlatos históricos. La ficción financiera de los noventa, la destrucción del aparato productivo nacional, la entrega más descarada de todo nuestro patrimonio, la pérdida de derechos, la corrupción generalizada, y la adopción cultural de teorías como “el fin del trabajo, la historia, y las ideologías” convirtieron a nuestro País en el más indigno cafetín de la oligarquía y los monopolios.

 

Pasó todo eso…¿Y ahora, qué?, nos preguntamos. Si bien muchos de nosotros seguimos comprometidos en distintas vertientes del pensamiento y la política nacional y somos sujetos activos con nuestros testimonios, tan dolorosos como desgarradores, en los juicios de lesa Humanidad a los que se nos convoca una y otra vez, seguimos sin ser reparados en nuestros derechos, tantas veces conculcados, como una consecuencia más del Terrorismo de Estado, y a su vez, ignorados, y hasta excluidos de toda consideración, por gobiernos paridos en democracia que prefirieron renegar de cualquier reconocimiento.

 

Bueno es que se sepa: los Ex PP ya estamos prácticamente en los umbrales de la tercer edad. Muchos de nosotros ya no están porque nuestro promedio de vida, estadísticamente comprobado, es menor al del común en la media nacional. En este contexto, toda política de DDHH debe ser abarcadora, plena, nada sectárea, para que las víctimas de todas las violaciones encuentren la reivindicación y la acción reparadora que corresponde. Sólo así puede entenderse la justicia del reclamo de una Ley de Pensión Nacional para ex PP.

Y si en este caso puntual hubiese compañeros Ex detenidos que se opusieran a la justicia del reclamo, llegado el momento no se presenten como beneficiarios, pero tal eventual oposición no puede de ningún modo negar el derecho de todos.

 

 Como hemos dicho, esta pensión está en vigencia desde hace más de un año en la provincia de Buenos Aires, dejando a los demás compañeros EX-PP en un virtual estado de discriminación y desigualdad ante la ley. Si la política de DDHH es una sola para todos los temas vinculados a violaciones sistemáticas, y se constituyeron a tal fin unidades fiscales nacionales, y reviste además las características de una Política de Estado ¿Cómo se puede escindir de esta manera de ese concepto un tema como la reparación de los ex-PP?

Si se pensara dejar en mano de los Estados Provinciales un tema como éste sería como pensar que se pudiera dejar en las jurisdicciones provinciales los juicios de Lesa Humanidad. Es decir, fue el Terrorismo de Estado con su doctrina de seguridad nacional la que incurrió en violaciones sistemáticas, también por supuesto con todos los que fuimos encarcelados.

Fuimos detenidos, torturados, sometidos a regímenes carcelarios infrahumanos durante muchos años. Ningún ser humano por fuerte que sea podría dejar de sentir las consecuencias altamente lesivas, en lo físico y en lo psíquico, sobre si mismo y en todo el grupo familiar, por fuerzas al mando centralizado del Terrorismo de Estado aplicado bajo una misma  Doctrina Nacional, por lo que sería además de injusto, absurdo,  que un acto Reparatorio no sea tomado como una Política de Estado en base a una sola concepción de los DDHH.

Además, si bien es posible que se puedan lograr Leyes Reparatorias (Pensiones) en algunas jurisdicciones provinciales, lo justo sería equiparar esta reivindicación a una sola legislación nacional, esto es, a los efectos de que no existan diferencias en los aspectos cualitativos de la reparación entre una provincia y otra, menos aún con las que no la impulsen que en este caso serían mayoría. Es decir, la violación fue la misma para los ex PP de la provincia de Bs As que para cualquier ex PP de cualquier provincia argentina.

Abona el párrafo anterior, como hemos dicho, y no nos cansaremos de repetirlo, no sólo que las violaciones a los DDHH fueron consecuencia del Terrorismo de Estado a nivel Nacional, sino también que la inmensa mayoría de los ex PP, viviesen donde viviesen, fuimos concentrados en las cárceles provinciales y/o federales de la provincia de Buenos Aires y de otras provincias (Ejemplo: La Plata, Sierra Chica, Caseros, Rawson, Magdalena, Devoto, Etc.), sufriendo en ellas los mismos padecimientos derivados del Terrorismo de Estado y de su aplicación en las cárceles aludidas, con el propósito del aniquilamiento físico y psíquico de los detenidos.

 

La Constitución Nacional, las leyes internacionales, convenciones y pactos internacionales ( de las que nuestro País es signatario) refuerzan indudablemente la pertinencia y justicia del reclamo de una Ley Reparatoria, en este caso, para los ex detenidos políticos de todo el País, víctimas del Terrorismo de Estado.

EN CONSECUENCIA

EN NUESTRO CARÁCTER DE ASOCIACION NACIONAL DE EX PRESOS POLÍTICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, SOLICITAMOS AL SEÑOR SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN:

1-      DICTAMEN Y OPINIÓN FAVORABLE DE LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, APOYO IRRESTRICTO, Y SEGUIMIENTO EN EL TRATAMIENTO PARLAMENTARIO, RESPECTO AL PROYECTO DE LEY SOBRE “RÉGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL PARA EX – PRESOS POLÍTICOS DE ARGENTINA DETENIDOS ENTRE 1975/1983”, ACTUALMENTE EN LA COMISIÓN DE PREVISIÓN DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.  

2-      SE DE A LA PRESENTE SOLICITUD, TRÁMITE PREFERENCIAL Y URGENTE, FORMÁNDOSE EL PERTINENTE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.

 

      Su comprensión y solidaridad activa, será Justicia.

Le saludamos Atentamente.-