Los escritores luchamos por una jubilación digna

Presentación del Proyecto y Lista de adhesiones

El  martes 26 de abril a las 15 hs en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Rivadavia 1864, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  los escritores argentinos acompañarán la exposición que el diputado nacional Carlos Heller realizará sobre las bases, objetivos y  beneficios del proyecto de ley, de su autoría, mediante el cual propone la creación de  la “Asignación Única por Trabajos y Obras en Reconocimiento a Escritores” (AUTORES).

Dicha iniciativa legislativa pretende retribuir, a los escritores, el aporte que realizan a cimentar nuestro patrimonio cultural, y al mismo tiempo reparar las situaciones de injusticia y descuido, que han padecido muchos de ellos.

 

Son innumerables los escritores que terminaron sus días en la indigencia, y es posible que se cuenten por decenas los que además lo hicieron en el silencio y el olvido. Casi se ha constituido esta situación no deseada en un tópico de la condición de escritor, tanto como la ingratitud de la sociedad para con ellos.


          El proyecto de Heller, ha tomado antecedentes legislativos nacionales e internacionales, pero creativamente le  ha agregado valor a los mismos.

 

Como condición para el beneficio se requiere la demostración
suficiente de la condición de escritor, en base tanto a las obras publicadas como a la trayectoria probada.

Los fundamentos de la norma se basan entre otras cuestiones en que los escritores aportan a la cultura general de una comunidad; son creadores
individuales que generan  una “riqueza social”, difícil de cuantificar o particularizar, pero fácilmente perceptible en su conjunto.

        Si bien, mediante iniciativas, que reconocemos como justas, se han otorgado premios a la trayectoria, homenajes y hasta pensiones graciables,  en la mayoría de los casos llegan tarde, son limitadas a unos pocos y saben a dádiva. Aquí no hablamos de una obra en particular, o de un escritor que resalta sobre el resto;  sino de una comunidad de escritores en su conjunto, sin análisis de mérito  literario individual, pero sí de la ponderación del esfuerzo y de la  contribución social.

En síntesis, el proyecto de ley propone concederle a todos los escritores
literarios, que cumplan con ciertos requisitos, el otorgamiento de una
asignación mensual equivalente a tres haberes jubilatorios mínimos, más  todos los beneficios que otorgan el ANSeS,  a través del Régimen Previsional  Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –PAMI-, con extensión al núcleo familiar del escritor literario.

 

 

 

Los escritores podrán tener una jubilación digna

Las adhesiones pueden enviarse a: directorartistico@centrocultural.coop

 

Abelardo Castillo

Adolfo Cabral

Adolfo Nigro

Adolfo Pérez Esquivel

Adolfo Valerga

Adolfo Yanelli

Adrián Batista

Adrián Desiderato

Adriana Bastos

Agustina Risucci

Alba Estrella Gutierrez

Alba Ethel Alcaraz

Alberto A. Lucero

Alberto Boco

Alberto Daneri

Alberto Jorge Lapolla

Alberto Marani

Alberto Muñoz

Alberto Ramponelli

Alberto Sava

Alberto Szpunberg

Aleandra Mende

Alejandra Aristegui

Alejandra Burzac

Alejandra García Vargas

Alejandra Laurencich

Alejandra Mandé

Alejandro C. Tarruella

Alejandro Correa

Alejandro Frías

Alejandro Kaufman

Alejandro Liberman

Alejandro Maciel

Alejandro Rofman

 

Alejandro Vaccaro (SADE)

Alejo Beccar

Alejo González Prandi

Alfredo Allende

Alfredo Argento

 Alfredo Grande

Alicia Ana Barón

Alicia Barberis

Alicia Digón

Alicia Dujovne Ortiz

Alicia Entel

Alicia Genovese

Alicia Kozamen

Alicia Ronconi

Alicia Susana Gómez

Alicia Terzian

Alicia Villoldo-Botana

Alma Maritano

Amancay Espíndola

Amanda Guerreño

Amanda María Mandarano

Américo Cristófalo

Amilcar Romero

Ana Amado

Ana Becciú

Ana Caballero

Ana Malacalza

Ana María Calderón

Ana Maugeri

Ana Romano

Ana Unhold

Ana Victoria Novell

Ana Zabala

Andrés Bazallo

Ángel Balzarino

Ángel o. Prignano

Ángel Prignano

Ángela Gentile

Ángela Padrelli

Aníbal Cedrón

Antoaneta Madjarova

Antonio Dal Masetto

Antonio Rolando Arenas

Araceli Laurence

Araceli Otamendi

Armando de Magdalena

Arturo Lozza

Augusto Alcalde

Augusto Berengan

Aurelia Pereyra

Beatriz Davidson

Beatriz Schaefer Peña

Beatriz Seibel

Beatriz Suárez

Beatriz Teresa Bustos

Beatriz Valerio

Blanca Celestina Priotti

Carina Burcatt

Carlos Alberto Roldán

Carlos Alsina

Carlos Aprea

Carlos Atkins

Carlos Aznárez

Carlos Bégue

Carlos Bernatek

Carlos Carbone

Carlos Carrique

Carlos Chernov

Carlos Dámaso Martínez

Carlos Dariel

Carlos Fos

Carlos Godoy

Carlos José María Silveyra

Carlos Juárez Aldazábal

Carlos Kuraiem

Carlos La Rosa

Carlos Levy

Carlos Mathus

Carlos Molina

Carlos Sacamata

Carlos Schlaen

Carlos Tobal

Carlos Weisse

Carmen Ortíz

Cecilia Glanzmann

Cecilia Pion

César Bisso

 César Cantoni

César Manuel Hazaki

César Palumbo

Clara Obligado Marcó del Pont

Claudia Piñeiro

 Claudia Tomas

Claudio Gallardou

Claudio Portiglia

 Concepción Bertone

Cora Roca

Coralia Ríos Arrechea

Cristian Esteban Mitelman

Cristina Banegas

Cristina Briante

Cristina Doménech

Cristina Moreira

Cristina Mucci

Cristina Piña

Cristina Siscar

Cristina Zuker

Damián Bruno Berón

Daniel Brofman Aguilar

Daniel Mojica

Daniel Pérez Guerrero

Daniel Ponzo

Daniel Viola

Daniel Yarmolinski

Daniel Zaballa

Dany de Alzaga

David Antonio Sorbille

Débora Balietti

Delia Pasini

Dennis Weisbrot

Dense Liliana Najmanovich

Diana Bellessi

Diana Poblet

Diego Cazabat

Diego Paszkowski

Domingo Héctor Basile

Dora Giannoni

Dulcinea Segura Rehagan

Edda Díaz

Edgardo Russo

Eduardo Ceballos

Eduardo Dalter

Eduardo Dayan

Eduardo Garavaglia

Eduardo Gregorio

Eduardo Grüner

Eduardo Jozami

Eduardo Molinari

Eduardo Montes-Bradley

Eduardo Ruderman

Elena Bossi

Elena Marengo

Elena Vinelli

Eliana Malamud

Elida Manselli

Elizabet Bergallo

Elva González García

Emilce Strucchi

Emiliano Cruz Luna

Emilio Cafassi

Emilio García Wehbi

Emilio Nuñez Ferreiro

Enrique Arrosagaray

Enrique Juan Ferrari

Enrique Oteiza

Enrique Papatino

Ernesto Goldar

Ernesto Marcos

Esteban Bruzzone

Estela Ángeles Garrido

Ester Spiner

Eugenia Békeris

Eva Lucero de Ortega

Fabián Rosana Verona

Fabián Russo

Fabiana Rey

Fabio Serrano

Facundo Agrelo

Federico Andahazi

Federico Falco

Fernando Almirón

Fernando Balvedere

Fernando Buen Abad Domínguez

Fernando Delgado

Fernando Zaballa

Flavio Mogetta

Florencia Abbate

Florencia Lo Celso

Florencia Walfisch

Franco Vaccarini

Freda Montaño

Frede Peralta

Gabriel Danieri

Gabriel Impaglione

Gabriela Martínez Campos

Gerardo Burton

Gerardo González

Germán Andrés

Gigliola Zecchin

Gloria Arcuschin

Gloria Pampillo

Graciela Amaro

Graciela Asad

Graciela Cravino

Graciela Cros

Graciela Di Bussolo

Graciela Falbo

Graciela Medina

Graciela Pereyra

Graciela Pesce

Graciela Silvia Speranza

Graciela Susana Truco

Graciela Wencelblat

Graciela Zanini

Gregorio Echeverría

Gregorio Kaminsky

Guillermo Herzel

Guillermo Saccomanno

Gustavo Abrevaya

Gustavo Caso Rosendi

Gustavo Roldán

Gustavo Schraire

Gustavo Vaca Narvaja

Héctor Celano

Héctor Cruz

Héctor G. Maquiavello

Héctor Gurvit

Héctor Horacio Cantero

Héctor J. Freire

Héctor Levy-Daniel

Héctor Oliboni

Herminia Solari

Hernán  Fontanet

Horacio Convertini

Horacio Fontana

Horacio González

Horacio Peralta

Horacio Salas

Hugo Arana

Hugo Díz

Hugo Gulman

Hugo Oscar Dezillio

Hugo Sbernini

Hugo Urquijo

Ignacio Martínez

Ileana Andrea Gómez Gavinoser

Inés Hercovich

Inés Nech Dorado

Inés Vega

Ingrid Pelicori

Irene Biassoni

Irene Gruss

Irene Marks

Iris Rivera

Iván Marcelo Tallaferro

Javier Cófreces

Javier Villanueva

Jimena Brescia

Jimena Trombetta

Jorge Accame

Jorge Ariel Madrazo

Jorge Boccanera

Jorge Dubatti

Jorge Garrido

Jorge Landaburu

Jorge López Vidal

Jorge Luis Ubertalli

Jorge Navone

Jorge Nieto

Jorge Ponce

Jorge Rivelli

Jorge Santiago Perednik

Jorge Schussheim

José Emilio Tallarico

José Figuieras

José Glusman

José María Cuenca Araujo

José María Gómez

José María Pallaoro

José Pablo Feinmann

José Vicente Peiro Barco

Jovita Dieguez

Juan "Tata" Cedrón

Juan C. Lavarello

Juan Carlos Gené

Juan Carlos Lavarello

Juan Carlos Moisés

Juan Disante

Juan José Jusid

Juan Manuel Cano

Juan María Paciencia

Juan Minujin

Juan Pomponio

Juan Vitali

Juana Izús

Judit Gutiérrez

Julia Elena Burguener de Castañeda

Julio Bepre

Julio Carabelli

Julio César Iparraguirre

Julio Flores

Julio Molina

Julio Rudman

Julio Santucho

 Kado Kostzer

Karina De Pasquale

Kato Molinari

Laura Antenzon

Laura Beatriz Chiesa

 Laura Devetach

Laura Yasán

Lautaro Gatto

 Leandro Andrini

Leandro Katz

Leandro Rosati

Lelio Gurruchaga

Leo Vinci

León Manuel Goldstein

Leonardo Martínez

Leonor Calvera

Leonor Manso

Leopoldo Brizuela

Leopoldo Castilla

Leopoldo Juan González

Lía Jelín

Lía Miersch

Lía Rosa Gálvez

Lidia Cristina Carrizo

Lili Muñóz

Lilia Lardone

Lilia Moyano

Liliana Aleman

Liliana Díaz Mindurry

Liliana Guaragno

Liliana Heer

Liliana Heker

Liliana Lapadula

Liliana Lukin

Liliana Perosio

Liliana Savoia

Livia Koppman

Lorena Cancela

Lorenzo Quinteros

Lucas Adolfo Castro

Lucho Carranza

Lucía Laragione

Lucía López de Casanave

Lucía Mercado

Lucio L. Madariaga

 Luis Alberto Ponzo

Luis Alberto Vittor

Luis Benítez

Luis Cano

Luis Enrique Gasloli

Luis Mazzarella

Luis Rubén Poli

Luisa Kuliok

Luz Gibert

Manuel Ángel Pizzo

Manuel Bello

Manuel Santos

Manuela Fingueret

Marcela Predieri

Marcela Solá

Marcelo A. Monzón

Marcelo Alvaro Vallejos

Marcelo Bertuccio

Marcelo Cohen

Marcelo Cosin

Marcelo Katz

Marcelo Sánchez

Marcelo Torres

Marcos Silber

Margarita Dimartino de Paoli

María Cristina Azcona

María Cristina Ramos

María del Carmen Allegrone

María del Mar Estrella

María del Rosario Josefina Barrionuevo

María del Rosario Olalla

María Inés Grimoldi

María Lanese

María Luz Piriz

María Monserrat Bertrán

María Nader

María Pía Rillo

María Rosa León

María Rosa Lojo

María Rosa Mó

María Rosa Pfeiffer

María Silvia Paschetta

María Teresa Andruetto

Mariana Brebbia

Maricel Álvarez

Marina Nill

Mario Andrés Caparra

Mario Buchbinder

Mario Cura

Mario Galvano

Mario Goloboff

Mario Pellegrini

Mario Sampaolesi

Mario Toer

Marisa do Brito Barrote

Marisa N. Chazarreta

Marizel Estonllo

Marta Braier

Marta Macías

Marta Valiente

Martha Berutti

Martín Andrade

Martín Zalazar

Matías Wiszniewer

Mauricio Kartún

Mercedes Pastine

Mercedes Saravia

Miguel Ángel de Boer

Miguel Ángel Diani

Miguel Angel Morelli

Miguel Espejo

Miguel Gaya

Miguel Hernández

Miguel Longarini

Mimí Rodríguez

Mirata Dans

Mireya Baglietto

Miriam Cairo

Miriam Carrizo Moreno

Miriam Martino

Mirta Clara

Mónica Angelino

Mónica Hasenberg

Mónica Herrero

Mónica Sifrim

 Mónica Viñao

Myriam Leal

Myrna Fabiola Soria

Nalanda Hridhaya

Nelly Murriello

Nené D'Inzeo

Néstor Groppa

Néstor Sabatini

Nicolás Antonioli

Nicolás Peyceré

Nilda Antonia Pigazzini

Nilda Barba

Nina Thürler

Noemí Ulla

Nora Coria

Nora Lía Sormani

Nora Merlín

Norberto Antonio

Norberto Barleand

Norberto Colominas

Norberto Lorenzo

Norberto Montero

Norberto Pannone

Norma Etcheverry

Norma Gómez Tomasi

Norma María Biasussi

Norma Menassa

Nubia Ozzi

Olga Delia López Santalla

Olga Edith Romero

Omar Amadeo Ramos

Omar Borré

Orlando Guzmán

Oscar Taffetani

Osvaldo Andreoli

Osvaldo Ballina

Osvaldo Gallone

Pablo Betesh

Pablo De Biaggio

Pablo Ferández

Pablo Silva

Patricia Díaz Bialet

Patricia Sibar

Patricia Zuárez

Paula Martín

Paulina Natalia Flores

Paulina Vinderman

Pipo Lernoud

Poldy Bird

Rabino Daniel Goldman

Rafael Bautista Otegui

Rafael Bruza

Rafael Oscar Ielpi

Rafael Restaino

Rafael Urretabizkaya

Ramiro Gómez

Raúl Alberto Schnabel

Raúl Artola

Raúl García Luna

Raúl Ludeña

Raúl Mansilla

Raúl Rizzo

Raúl Sánchez

Raúl Sánchez

Renata Rocco-Cuzzi

Revista Lamás Médula

Ricardo Capellano

Ricardo Cardoso

Ricardo Costa

Ricardo Foster

Ricardo Halac

Ricardo Maneiro

Ricardo Romero

Ridrigo Daskal

Roberto Alifado

Roberto Díaz

Roberto G. Vitrý

Roberto Glorioso

Roberto Ibáñez

Roberto Lionel Galati

Roberto Romano

Rodolfo Vargas Aignasse

Rodrigo Golbach

Rodríguez Brussa Héctor

Rogelio Ramos Signés

Rolando Revagliatti

Rubén Reches

Rubén Schrott

Sandra Boso

Sandra Monteagudo

Sandro Barrella

Sara Eva Solís

Sara Streit

Sebastián Jorgi

Sebastián Olazo

Selva Soledad Sepúlveda

Sergio Agunin

Sergio García Ramírez

Sergio Pravaz

Silvana Franzetti

Silvia Berajá

Silvia Elena Vernengo Crack

Silvia Kratz

Silvia Loustau

Silvia Maldonado

Silvia Miguens

Silvia Plager

Silvia Sánchez Urite

Silvia Woods

Silvina Chague

Silvina Lanas

Silvina Reinaudi

Sonia Sanz

Susana Aguad

Susana Belozercovsky

Susana Cabuchi

Susana Cattaneo

Susana Cella

Susana Estela Colombo

Susana Fernández Sachaos

Susana González

Susana Itzcovich

Susana Murillo

Susana Pérez

Susana Santamarina

Susana Szwarc

Susana Szwarc

Susana Torres Molina

Sylvia Iparraguirre

Tamara Kamenszain

Teodoro Boot

Teresa Lascano

Tito Lorefice

Tomás Watkins

Tony Spina

Valeria Zurano

Verónica López Olivera

Vicente Battista

Vicente Muleiro

Víctor Ego Ducrot

Víctor Laplace

Víctor Marcelo Clementi

Víctor Winer

Viviana Isabel Vladimirsky

Viviana Poleman

Walter Iannelli

Walter Motto

Xenia Mora

Yoli Fidanza

Zulma Fraga

 

 

El diputado Carlos Heller, presentó un proyecto de ley por el cual se crea el régimen nacional de Asignación Única por Trabajos y Obras en Reconocimiento a Escritores (AUTORES). Dicho proyecto cuenta con el respaldo del Espacio Literario Juan L. Ortiz, el Área de Políticas Culturales de los Departamentos de Artes y el Departamento de Estudios Parlamentarios del Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini. Presentamos a continuación las condiciones que garantizarán que todo escritor cuente con una asignación que representa la suma de tres jubilaciones mínimas y que dicha asignación sea posible independientemente de los años que haya aportado.

 

Muchas gracias.

Juano Villafañe

 

 

El beneficio

Los beneficiarios de éste régimen, recibirán una asignación mensual, de carácter personal, intransferible y vitalicia,  equivalente a tres (3) veces el haber mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituido por la ley 24.241, sus modificatorias y complementarias.

También gozan, lo mismo que sus cónyuges o convivientes, de un seguro de atención médica, equivalente al que determina el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -PAMI- o del organismo que en el futuro lo reemplace.

El proyecto, suscripto por el Bloque Nuevo Encuentro Popular y Solidario, que recepta un viejo y masivo reclamo de los integrantes de este importante sector socio-cultural, entiende por escritor literario a toda persona que desarrolle el uso de la palabra escrita como profesión y que trabaje con ese instrumento de modo profesional y artístico, dentro de los distintos tipos de géneros reconocidos a las composiciones literarias, como ser poesía, narrativa, ensayo y dramaturgia, en sentido amplio.

Quedan excluidos, de esa definición, los trabajos científicos, técnicos, jurídicos, periodísticos, médicos, académicos, y en generales todos aquellos cuyo objetivo sea el conocimiento de algún campo del saber, sin el propósito predominante de la creación literaria.

La asignación establecida por este proyecto del diputado Heller, se extiende a los derechohabientes, entendiéndose por tales a los enumerados en el artículo 53 de la Ley 24.241, es decir a la viuda; viudo; conviviente; o hijos solteros. Las hijas solteras y las hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los DIECIOCHO (18) años de edad.

Requisitos para acogerse el Régimen

Para ser beneficiarios de éste régimen, todos los escritores literarios deben cumplir los siguientes requisitos:

a)    Ser argentino, naturalizado o tener residencia permanente en la República Argentina con una antigüedad no inferior a quince (15) años;

b)    Tener una edad mínima de sesenta y cinco (65) años;

c)     Acreditar una trayectoria pública y constante en la creación literaria no inferior a veinte (20) años o haber publicado cinco (5) libros de creación propia o diez (10) incluyendo coautoría artística, en cualquier género de la disciplina, debidamente registrados, los cuales deberán haber sido escritos en lengua castellana o cualquiera de las lenguas originarias, comprendiéndose también las ediciones bilingües, de conformidad con lo que establezca la norma que reglamente la presente ley.

d)    Haber realizado, como mínimo, aportes por quince (15) años, de manera continua o alternada, al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).

También el proyecto de ley establece que los escritores literarios que pretendan adherir al régimen creado por la presente ley y que al momento de solicitar le beneficio no tengan los aportes de 15 años, podrán adherirse al régimen de regularización de deudas en las condiciones previstas por la Ley 24.476 y artículo 6º de la Ley 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias. Es decir que las mismas podrán se canceladas simultáneamente al cobro del beneficio.

La iniciativa legislativa contempla a aquellos escritores literarios que se encuentren afectados por una incapacidad permanente e irreversible. Los mismos pueden acceder sin límite de edad, al beneficio previsto en el artículo 4º de dicha iniciativa, cumpliendo los siguientes requisitos:

a)    Acreditar una trayectoria pública y constante en la actividad no inferior a diez (10) años.

b)    Cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 7º de esta ley, reduciendo las cantidades allí expresadas en forma proporcional a los años de trayectoria, y

c)     Presentar certificado de discapacidad emitido por autoridad competente.

Los escritores reconocidos por este presente régimen, deberán colaborar a título personal, en forma extraordinaria y en la medida de sus posibilidades, con instituciones educativas y culturales, mediante el dictado o participación en conferencias, clases magistrales, jurados u otras actividades similares en forma honorífica salvo los gastos correspondientes a viáticos.

Se crea una Comisión evaluadora de la labor del escritor

El proyecto prevé la creación de una Comisión de Evaluación Ad Honorem, la que tendrá a su cargo el otorgamiento de  las asignaciones creadas por ésta ley, y estará  integrada por siete (7) miembros designados por la autoridad de aplicación, todos de reconocida trayectoria, los cuales deben ser:

a)     Uno (1) por el Poder Ejecutivo Nacional;

b)    Uno (1) por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;

c)     Uno (1) por el Honorable Senado de la Nación;

d)    Dos (2) escritores literarios de reconocida trayectoria; y

e)     Dos (2) académicos de Universidades Nacionales doctorados en filosofía y letras.       

 

Finalidad del Proyecto

El proyecto del diputado nacional por la Ciudad de Buenos Aires, Carlos Heller pretende retribuir, a los escritores, su aporte a la cultura nacional, y al mismo tiempo reparar las situaciones de injusticia y descuido, harto habituales, que han padecido muchos de ellos.

En los fundamentos se afirma que “son muchos los escritores que terminaron sus días de vida en la indigencia, y es posible que se cuenten por decenas los que además lo hicieron en el silencio y el olvido. Casi constituye un tópico de la condición de escritor, tanto como la ingratitud de la sociedad para con ellos”.

Muchas veces se ha intentado paliar estas situaciones mediante el otorgamiento de premios a la trayectoria, homenajes y hasta pensiones graciables. Con ser estas iniciativas justas, en la mayoría de los casos llegan tarde, son limitadas a unas pocos y saben a dádiva. 

Este proyecto apoyado por todos los sectores literarios, intenta no sólo reparar un descuido, sino también realizarlo en términos de equidad y generalidad, reconociendo en términos previsionales a quienes han realizado un esfuerzo individual que ha redundado en beneficio colectivo.

Los escritores aportan a la cultura general de una comunidad; son creadores individuales que generan una suerte de “riqueza social”, difícil de cuantificar o particularizar, pero fácilmente perceptible en su conjunto.

Los escritores contribuyen con sus voces propias, su lenguaje, sus aportes ficcionales y de interpretación de la realidad, a la identidad y al enriquecimiento social, del cual todos abrevamos.

Nuestro propio origen no puede escindirse de sus escritores, que actuando como verdaderos fundadores de la nación, la imaginaron y a la vez la moldearon. Así crearon y actuaron Mariano Moreno, Esteban Echeverría, Juan Bautista Alberdi, Domingo Sarmiento y tantos otros. 

Ya no hablamos de una obra en particular, o de un escritor descollando sobre el resto, sino de una suerte de conjunto, territorial y temporal, que conforma un archipiélago en constante cambio, y que aporta una voz, un temperamento y un lenguaje diferenciado, el lenguaje de los argentinos. 

Es muy difícil sostener que basta con comprar un libro para saldar la deuda que se adquiere con su autor cuando este tiene altura de escritor, capaz de modificar la vida de quien lo lee. Hay un intercambio que supera ampliamente un precio de tapa. Cualquier lector sabe esto, cualquier lector conoce la maravilla de la lectura.

Del mismo modo, nadie puede sustentar que el escritor tiene contraprestación suficiente en el pago de sus derechos de autor. Algo más ha aportado, que no se puede medir con la vara del mercado y de las mercancías. Parte de esa riqueza que se intercambia no se puede computar como precio.