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COMUNICADO

Asociación Argentina Pro Derechos Humanos – Madrid
 
La Justicia española - Una de cal y otra de arena
 
El Juez Grande Marlaska decide – en un Auto del 7 de febrero de 2006, disponer la libertad provisional de Juan Carlos Fotea Dimitri, acusado de la comisión de gravísimos delitos de carácter internacional y por tanto de persecución universal, reformando el Auto de fecha 12.12.05 que decretaba su prisión.
 
En efecto, el juez Grande Marlaska dispone la libertad condicional de Fotea, en el marco del procedimiento de extradición solicitado por las autoridades argentinas. De esta forma el juez Grande Marlaska cambia su opinión  de fecha 12 de diciembre pasado en que había decretado su prisión por los gravísimos delitos que se le imputaron. Esta acusación popular presentó - en respuesta a la providencia del juzgado que solicitaba hechos objetivos de imputación para la continuidad de su encarcelamiento – argumentos suficientes en su escrito del 1 de febrero pasado, que fundamentan un delito de crímenes contra la humanidad, es decir, un delito de carácter internacional y por tanto, de persecución universal.  Todo ello en el marco de que Fotea figura procesado en la Causa 19/97 por delitos de torturas, terrorismo y genocidio que se sigue contra los responsables de haber cometido estos crímenes durante la pasada dictadura militar argentina.
 
Además, de generar la lógica alarma y preocupación que este hecho suscita, esta acusación advierte con gravedad, que no se le ha dado traslado de esta resolución en tiempo y forma.  Entendemos que el juez ha asumido una decisión arriesgada por el riesgo de fuga y además advertimos una peligrosa deriva que puede afectar al fondo del asunto al no asumir plenamente su competencia en el enjuiciamiento de delitos de persecución internacional.
 
Fotea se desempeñaba como suboficial de la Policía Federal Argentina y era  responsable de las tareas de inteligencia y contrainteligencia derivadas de las órdenes secretas, así como de la cooperación con las Fuerzas Armadas en el apoyo y entrenamiento en técnicas de tortura. Integraba el Grupo de Tareas que funcionó en la sede de la ESMA y cumplía con las acciones del plan de exterminio que este grupo representaba, como ha quedado debidamente probado en la Sentencia 16/2005, de 19 de abril de 2005, en el caso Scilingo.

 

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