Asociación
Argentina Pro Derechos Humanos – Madrid
La Justicia española
- Una de cal y otra de arena
El Juez Grande Marlaska
decide – en un Auto del 7 de febrero de 2006, disponer la libertad
provisional de Juan Carlos Fotea Dimitri, acusado de la comisión de gravísimos
delitos de carácter internacional y por tanto de persecución universal,
reformando el Auto de fecha 12.12.05 que decretaba su prisión.
En efecto, el juez Grande
Marlaska dispone la libertad condicional de Fotea, en el marco del
procedimiento de extradición solicitado por las autoridades argentinas. De
esta forma el juez Grande Marlaska cambia su opinión de
fecha 12 de diciembre pasado en que había decretado su prisión por los gravísimos
delitos que se le imputaron. Esta acusación popular presentó - en
respuesta a la providencia del juzgado que solicitaba hechos objetivos de
imputación para la continuidad de su encarcelamiento – argumentos
suficientes en su escrito del 1 de febrero pasado, que fundamentan un
delito de crímenes contra la humanidad, es decir, un delito de carácter
internacional y por tanto, de persecución universal. Todo
ello en el marco de que Fotea figura procesado en la Causa 19/97 por delitos
de torturas, terrorismo y genocidio que se sigue contra los responsables de
haber cometido estos crímenes durante la pasada dictadura militar argentina.
Además, de generar la lógica
alarma y preocupación que este hecho suscita, esta acusación advierte con
gravedad, que no se le ha dado traslado de esta resolución en tiempo y forma.
Entendemos que el juez ha asumido una decisión arriesgada
por el riesgo de fuga y además advertimos una peligrosa deriva que puede
afectar al fondo del asunto al no asumir plenamente su competencia en el
enjuiciamiento de delitos de persecución internacional.
Fotea se desempeñaba como
suboficial de la Policía Federal Argentina y era responsable
de las tareas de inteligencia y contrainteligencia derivadas de las órdenes
secretas, así como de la cooperación con las Fuerzas Armadas en el apoyo y
entrenamiento en técnicas de tortura. Integraba el Grupo de Tareas que
funcionó en la sede de la ESMA y cumplía con las acciones del plan de
exterminio que este grupo representaba, como ha quedado debidamente probado en
la Sentencia 16/2005, de 19 de abril de 2005, en el caso Scilingo.
Para más
información: 609 108 251 y 686 200 717