COMISION DE EXILIADOS ARGENTINOS EN MADRID - PAGINA PRINCIPAL
Comisión
de Ex Exiliados Políticos de la República Argentina Buenos
Aires, 13 de febrero de 2006 Como
estarán informados por nuestros comunicados anteriores, la ley de
reparación del exilio no se aprobó en el período parlamentario
ordinario 2005 y tampoco fue incluida para ser tratada en el período de
sesiones extraordinarias. Si
bien el proyecto no pierde estado parlamentario hasta marzo del 2007,
debido a que tiene media sanción del Senado, en COEPRA queremos
realizar una acción que signifique una fuerte presión para que quede
claro que no nos hemos resignado en nuestro empeño para que la ley sea
finalmente aprobada y lo mas rápido posible. No
obstante esta acción seguimos con nuestra tarea de solicitar
entrevistas con las autoridades implicadas. Hemos
solicitado a la Sra. Ministro de Economía Lic. Felisa Miceli una
entrevista que todavía no ha sido respondida. Hoy
lunes 13 de febrero hemos sido recibidos por la Vicepresidente 1º de la
Cámara de Diputados a cargo de la Presidencia, Diputada Patricia Vaca
Narvaja quien nos recibió con mucha calidez y escuchó con toda atención
comprometiéndose a hacer todo lo que estuviera a su alcance para que la
ley sea aprobada prontamente. Un
abrazo. COEPRA La
medida que queremos implementar es la presentación por parte de la
mayor cantidad posible de compañeros de lo que se llama una solicitud
de PRONTO DESPACHO y al mismo tiempo el envío de un mail al Ministro de
Justicia para que le de curso (Ver modelo abajo) y copia del mismo a la
Ministra de Economía para que se encuentre informada de la acción que
hemos comenzado. Un
PRONTO DESPACHO es una nota por medio de la cual se le exige al Estado
que se expida rápidamente sobre si se tiene o no derecho a un reclamo
que por cualquier motivo se está realizando, cuando el Estado ha
demorado su contestación sobre el reclamo. Este
tipo de trámite es un derecho amparado por la Ley 19.549 y es algo que
cualquier ciudadano puede realizar cuando han pasado mas de 180 días hábiles,
es decir aproximadamente 1 año calendario de la presentación, sin que
haya habido respuesta. La ley obliga al Estado a contestar positiva o
negativamente la solicitud en el término de 10 días. Además
de los conocidos casos Vaca Narvaja, Penette y González en los cuales
la Corte Suprema de Justicia hizo lugar al reclamo de reparación y el
caso Muraccioli en el cual la Cámara de Apelación en lo Contencioso
Administrativo hizo lo propio, llegó a nuestro conocimiento que este último
tiempo un grupo de 2 ó 3 compañeros patrocinados por un abogado,
presentaron su solicitud de PRONTO DESPACHO. Ante el hecho de que el
Ministro de Justicia no respondió en tiempo tal como exige la ley, el
abogado que los patrocina, presentó un Amparo Por Mora a la Justicia,
que se expidió en favor de los demandantes. Este fallo obligó al
Ministro a firmar la demanda autorizando el pago reclamado, por lo que
los compañeros estarían ya en condiciones de que se les haga efectiva
la reparación. Sabemos
también, que hay actualmente unas 200 presentaciones de solicitud de
PRONTO DESPACHO detenidas en la Subsecretaría de Coordinación e
Innovación del Ministerio de Justicia, realizadas por compañeros que
iniciaron el trámite con o sin patrocinio de abogados. A estas demandas
el Ministro no les está dando curso. La
presentación del Amparo Por Mora por medio de un letrado implica un
costo para el demandante ya que es un juicio y un costo para el
demandado, en este caso el Estado, que perdió la demanda. Coherentemente
con nuestra actitud en estos ya casi 8 años de lucha, en COEPRA
queremos evitar ambas cosas por medio de lo que consideramos es una acción
militante, presionando al Estado con el conjunto de compañeros. El
trámite es muy simple. Es un acto administrativo que se efectúa
personalmente (no hace falta abogado) y lógicamente es gratuito.
Consiste simplemente en presentar una nota en el organismo
correspondiente solicitando el PRONTO DESPACHO. En nuestro caso ese
organismo es la Secretaría de Derechos Humanos que es donde presentamos
el reclamo no contestado de reparación por el período de exilio. La
dirección es: Secretaría de Derechos Humanos de la Nación / Área
Exilio / 25 de mayo 552, 4º piso / Buenos Aires. (Ver
abajo modelos de SOLICITUD DE PRONTO DESPACHO). La
condición principal es que la solicitud de PRONTO DESPACHO no
pueda ser rechazada bajo ningún aspecto. Para
ello es fundamental que: a)
La solicitud de reparación bajo la ley 24.043 este completa y haya ido
acompañada de la constancia de ACNUR o del país que concedió el
asilo. b)
Que dicha solicitud tenga 180 días hábiles de presentada. Por
lo que sabemos, puede suceder que a los compañeros que no tengan
certificado de ACNUR o del país de asilo, les rechacen el pedido de
PRONTO DESPACHO por no tener acreditado el exilio. Este
rechazo no significa que no tienen derecho a la indemnización.
Significa solamente que deben probar el exilio de otra forma. Como la
ley de exilio si contempla otras formas de probar el exilio (lean
el proyecto enviado en anterior comunicado nuestro) resulta de ahí la
absoluta necesidad que esta resulte aprobada. En
caso de que reúnas los requisitos detallados y por lo tanto estés en
condiciones de realizar la presentación la forma de realizarla es la
siguiente: Presentarse
personalmente con la nota firmada en la dirección señalada, allí como
siempre, les certificarán la firma en forma gratuita. Enviar
la nota por correo certificado a la dirección señalada, previa
certificación de la firma en la policía local (lo cual es mas barato)
o ante un escribano (más caro). Presentar
la nota en el consulado y hacerse certificar la firma. El consulado la
recibe y debe enviarla a la Secretaría de DD. HH., vía
Cancillería, como hacen con las presentaciones. Modelo
1. Para los compañeros
que tienen acreditado todo el tiempo de exilio. Modelo
2. Por diferentes
causas hay compañeros que salieron al exilio (ejemplo: por Brasil o
Paraguay) y allí después de un tiempo, pidieron la protección de
ACNUR. Otros que lo hicieron a Europa (generalmente a España que no
daba exilio) y luego de un tiempo largo de permanencia allí, lo
solicitaron en países que se los otorgaron (ejemplo: Suecia). Estos
compañeros, por lo tanto, no tienen acreditada la totalidad del tiempo
de exilio. Para ellos hemos preparado el modelo 2 en el cual se reservan
el derecho de solicitar la reparación por el tiempo no acreditado más
adelante, cuando salga la ley, ya que su situación durante el tiempo no
acreditado es similar a los que no tienen para nada acreditado el tiempo
de exilio pero a diferencia de estos, si pueden hacer el trámite y si
les dan curso cobrarían el tiempo acreditado y posteriormente (cuando
salga la ley) con un segundo trámite el resto. Texto
Modelo 1. PIDE
PRONTO DESPACHO POR PERÍODO DE EXILIO Lugar........,
Fecha......... Sr.
Secretario de Derechos Humanos Dr.
Eduardo Luis Duhalde PRESENTE De
mi consideración: El
/la que suscribe la presente,
................................................, se dirige a Ud. en su
carácter de peticionario / a del beneficio previsto por la ley 24.043,
por el exilio forzado del que fuera víctima, según consta en el
expediente Nº .............., presentado oportunamente en la Secretaría
a su cargo. Al
efecto, y estando debidamente acreditado en dicho expediente mi condición
de exiliado / a, conforme se desprende del certificado emitido por el
ACNUR (o las Autoridades del Gobierno de ................), que me otorgó
el asilo político en los términos de la Convención de Ginebra de
1951, vengo a solicitar se provea la indemnización solicitada por el
período de exilio, resolviendo el presente pedido con carácter de
pronto despacho, en los términos previstos por el artículo 10º de la
Ley 19.549. Solicito
se tenga por presentado lo expuesto y se otorgue el beneficio conforme
se solicita. Sin
otro particular, lo saludo atentamente. Texto
Modelo 2. PIDE
PRONTO DESPACHO POR PERÍODO DE EXILIO. DESISTE Lugar.......,
Fecha......... Sr.
Secretario de Derechos Humanos Dr.
Eduardo Luis Duhalde PRESENTE De
mi consideración: El/la
que suscribe la presente, ........................................., se
dirige a Ud. en su carácter de peticionario / a del beneficio previsto
por la ley 24.043, por el exilio forzado del que fuera víctima, según
consta en el expediente Nº ................., presentado oportunamente
en la Secretaría a su cargo. Al
efecto, y estando debidamente acreditado en dicho expediente mi condición
de exiliado / a, conforme se desprende del certificado emitido por el
ACNUR (o las Autoridades del Gobierno de ................), que me otorgó
el asilo político en los términos de la Convención de Ginebra de
1951, vengo a solicitar se provea la indemnización solicitada por el
período de exilio, resolviendo el presente pedido con carácter de
pronto despacho, en los términos previstos por el artículo 10º de la
Ley 19.549. También
vengo por la presente a desistir momentáneamente del reclamo por el período
en que permanecí fuera del país sin la protección de ACNUR (o de las
Autoridades del Gobierno de .............), por no contar en este
momento con pruebas suficientes para acreditarlo. Dichas pruebas serán
presentadas oportunamente. Solicito
se tenga por presentado lo expuesto y se otorgue el beneficio conforme
se solicita. Sin
otro particular, lo saludo atentamente. E-mail
Ministro de Justicia: secretariaprivada@jus.gov.ar E-mail
Ministro de Economía: secprivadm@mecon.gov.ar Sr.
Ministro de Justicia y Derechos Humanos Dr.
Alberto Iribarne S/D En
virtud de los fallos a favor del otorgamiento de indemnización por el
período de exilio producido por la Corte Suprema de Justicia en los
casos Vaca Narvaja, Penette y González, el de la Cámara Nacional de
Apelación en lo Contencioso Administrativo Federal en el caso
Muraccioli y los fallos favorables en los Amparos por Mora a los pedidos
de Pronto Despacho realizados por varios exiliados y a los efectos de
evitar demoras a los solicitantes y gastos innecesarios al Estado, el
que suscribe solicita al Señor Ministro de curso de forma inmediata,
sin necesidad de proceso judicial, a las solicitudes de PRONTO DESPACHO
que las personas que sufrieron el exilio durante la última dictadura
militar presentan ante la Secretaría de Derechos Humanos dependiente
del Ministerio a su cargo. Sin
otro particular saludo al Sr. Ministro con toda consideración.
Compañer@s:
ACCIÓN
ANTECEDENTES
REALIZACIÓN
DEL TRÁMITE
CONDICIONES
FORMA
DE REALIZAR EL TRÁMITE
MODELOS
DE SOLICITUD DE PRONTO DESPACHO
E-MAIL
MINISTROS