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Comisión de Ex Exiliados Políticos de la República Argentina

coepra@hotmail.com

 

Buenos Aires, 13 de febrero de 2006

Compañer@s:

Como estarán informados por nuestros comunicados anteriores, la ley de reparación del exilio no se aprobó en el período parlamentario ordinario 2005 y tampoco fue incluida para ser tratada en el período de sesiones extraordinarias.

Si bien el proyecto no pierde estado parlamentario hasta marzo del 2007, debido a que tiene media sanción del Senado, en COEPRA queremos realizar una acción que signifique una fuerte presión para que quede claro que no nos hemos resignado en nuestro empeño para que la ley sea finalmente aprobada y lo mas rápido posible.

No obstante esta acción seguimos con nuestra tarea de solicitar entrevistas con las autoridades implicadas.

Hemos solicitado a la Sra. Ministro de Economía Lic. Felisa Miceli una entrevista que todavía no ha sido respondida.

Hoy lunes 13 de febrero hemos sido recibidos por la Vicepresidente 1º de la Cámara de Diputados a cargo de la Presidencia, Diputada Patricia Vaca Narvaja quien nos recibió con mucha calidez y escuchó con toda atención comprometiéndose a hacer todo lo que estuviera a su alcance para que la ley sea aprobada prontamente.

Un abrazo.

COEPRA

ACCIÓN

La medida que queremos implementar es la presentación por parte de la mayor cantidad posible de compañeros de lo que se llama una solicitud de PRONTO DESPACHO y al mismo tiempo el envío de un mail al Ministro de Justicia para que le de curso (Ver modelo abajo) y copia del mismo a la Ministra de Economía para que se encuentre informada de la acción que hemos comenzado.

Un PRONTO DESPACHO es una nota por medio de la cual se le exige al Estado que se expida rápidamente sobre si se tiene o no derecho a un reclamo que por cualquier motivo se está realizando, cuando el Estado ha demorado su contestación sobre el reclamo.

Este tipo de trámite es un derecho amparado por la Ley 19.549 y es algo que cualquier ciudadano puede realizar cuando han pasado mas de 180 días hábiles, es decir aproximadamente 1 año calendario de la presentación, sin que haya habido respuesta. La ley obliga al Estado a contestar positiva o negativamente la solicitud en el término de 10 días.

ANTECEDENTES

Además de los conocidos casos Vaca Narvaja, Penette y González en los cuales la Corte Suprema de Justicia hizo lugar al reclamo de reparación y el caso Muraccioli en el cual la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo hizo lo propio, llegó a nuestro conocimiento que este último tiempo un grupo de 2 ó 3 compañeros patrocinados por un abogado, presentaron su solicitud de PRONTO DESPACHO. Ante el hecho de que el Ministro de Justicia no respondió en tiempo tal como exige la ley, el abogado que los patrocina, presentó un Amparo Por Mora a la Justicia, que se expidió en favor de los demandantes. Este fallo obligó al Ministro a firmar la demanda autorizando el pago reclamado, por lo que los compañeros estarían ya en condiciones de que se les haga efectiva la reparación.

Sabemos también, que hay actualmente unas 200 presentaciones de solicitud de PRONTO DESPACHO detenidas en la Subsecretaría de Coordinación e Innovación del Ministerio de Justicia, realizadas por compañeros que iniciaron el trámite con o sin patrocinio de abogados. A estas demandas el Ministro no les está dando curso.

La presentación del Amparo Por Mora por medio de un letrado implica un costo para el demandante ya que es un juicio y un costo para el demandado, en este caso el Estado, que perdió la demanda.

Coherentemente con nuestra actitud en estos ya casi 8 años de lucha, en COEPRA queremos evitar ambas cosas por medio de lo que consideramos es una acción militante, presionando al Estado con el conjunto de compañeros. 

REALIZACIÓN DEL TRÁMITE

El trámite es muy simple. Es un acto administrativo que se efectúa personalmente (no hace falta abogado) y lógicamente es gratuito. Consiste simplemente en presentar una nota en el organismo correspondiente solicitando el PRONTO DESPACHO. En nuestro caso ese organismo es la Secretaría de Derechos Humanos que es donde presentamos el reclamo no contestado de reparación por el período de exilio.

La dirección es: Secretaría de Derechos Humanos de la Nación / Área Exilio / 25 de mayo 552, 4º piso / Buenos Aires.

(Ver abajo modelos de SOLICITUD DE PRONTO DESPACHO).

CONDICIONES

La condición principal es que la solicitud de PRONTO DESPACHO no pueda ser rechazada bajo ningún aspecto.

Para ello es fundamental que:

a) La solicitud de reparación bajo la ley 24.043 este completa y haya ido acompañada de la constancia de ACNUR o del país que concedió el asilo.

b) Que dicha solicitud tenga 180 días hábiles de presentada.

Por lo que sabemos, puede suceder que a los compañeros que no tengan certificado de ACNUR o del país de asilo, les rechacen el pedido de PRONTO DESPACHO por no tener acreditado el exilio.

Este rechazo no significa que no tienen derecho a la indemnización. Significa solamente que deben probar el exilio de otra forma. Como la ley de exilio si contempla otras formas de probar el exilio (lean el proyecto enviado en anterior comunicado nuestro) resulta de ahí la absoluta necesidad que esta resulte aprobada.

FORMA DE REALIZAR EL TRÁMITE

En caso de que reúnas los requisitos detallados y por lo tanto estés en condiciones de realizar la presentación la forma de realizarla es la siguiente:

  • Para los que vivan en Buenos Aires y sus alrededores:

Presentarse personalmente con la nota firmada en la dirección señalada, allí como siempre, les certificarán la firma en forma gratuita.

  • Para los que vivan en el interior:

Enviar la nota por correo certificado a la dirección señalada, previa certificación de la firma en la policía local (lo cual es mas barato) o ante un escribano (más caro).

  • Para los que residan en el extranjero

Presentar la nota en el consulado y hacerse certificar la firma. El consulado la recibe y debe enviarla a la Secretaría  de DD. HH., vía Cancillería, como hacen con las presentaciones.

MODELOS DE SOLICITUD DE PRONTO DESPACHO

Modelo 1. Para los compañeros que tienen acreditado todo el tiempo de exilio.

Modelo 2. Por diferentes causas hay compañeros que salieron al exilio (ejemplo: por Brasil o Paraguay) y allí después de un tiempo, pidieron la protección de ACNUR. Otros que lo hicieron a Europa (generalmente a España que no daba exilio) y luego de un tiempo largo de permanencia allí, lo solicitaron en países que se los otorgaron (ejemplo: Suecia). Estos compañeros, por lo tanto, no tienen acreditada la totalidad del tiempo de exilio. Para ellos hemos preparado el modelo 2 en el cual se reservan el derecho de solicitar la reparación por el tiempo no acreditado más adelante, cuando salga la ley, ya que su situación durante el tiempo no acreditado es similar a los que no tienen para nada acreditado el tiempo de exilio pero a diferencia de estos, si pueden hacer el trámite y si les dan curso cobrarían el tiempo acreditado y posteriormente (cuando salga la ley) con un segundo trámite el resto.

Texto Modelo 1.

PIDE PRONTO DESPACHO POR PERÍODO DE EXILIO

 

Lugar........, Fecha.........

Sr. Secretario de Derechos Humanos

Dr. Eduardo Luis Duhalde

PRESENTE

De mi consideración:

El /la que suscribe la presente, ................................................, se dirige a Ud. en su carácter de peticionario / a del beneficio previsto por la ley 24.043, por el exilio forzado del que fuera víctima, según consta en el expediente Nº .............., presentado oportunamente en la Secretaría a su cargo.

Al efecto, y estando debidamente acreditado en dicho expediente mi condición de exiliado / a, conforme se desprende del certificado emitido por el ACNUR (o las Autoridades del Gobierno de ................), que me otorgó el asilo político en los términos de la Convención de Ginebra de 1951, vengo a solicitar se provea la indemnización solicitada por el período de exilio, resolviendo el presente pedido con carácter de pronto despacho, en los términos previstos por el artículo 10º de la Ley 19.549.

Solicito se tenga por presentado lo expuesto y se otorgue el beneficio conforme se solicita.

Sin otro particular, lo saludo atentamente.

Texto Modelo 2.

PIDE PRONTO DESPACHO POR PERÍODO DE EXILIO. DESISTE

 

Lugar......., Fecha.........

Sr. Secretario de Derechos Humanos

Dr. Eduardo Luis Duhalde

PRESENTE

De mi consideración:

El/la que suscribe la presente, ........................................., se dirige a Ud. en su carácter de peticionario / a del beneficio previsto por la ley 24.043, por el exilio forzado del que fuera víctima, según consta en el expediente Nº ................., presentado oportunamente en la Secretaría a su cargo.

Al efecto, y estando debidamente acreditado en dicho expediente mi condición de exiliado / a, conforme se desprende del certificado emitido por el ACNUR (o las Autoridades del Gobierno de ................), que me otorgó el asilo político en los términos de la Convención de Ginebra de 1951, vengo a solicitar se provea la indemnización solicitada por el período de exilio, resolviendo el presente pedido con carácter de pronto despacho, en los términos previstos por el artículo 10º de la Ley 19.549.

También vengo por la presente a desistir momentáneamente del reclamo por el período en que permanecí fuera del país sin la protección de ACNUR (o de las Autoridades del Gobierno de .............), por no contar en este momento con pruebas suficientes para acreditarlo. Dichas pruebas serán presentadas oportunamente.

Solicito se tenga por presentado lo expuesto y se otorgue el beneficio conforme se solicita.

Sin otro particular, lo saludo atentamente.

E-MAIL MINISTROS

E-mail Ministro de Justicia: secretariaprivada@jus.gov.ar

E-mail Ministro de Economía: secprivadm@mecon.gov.ar

Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Dr. Alberto Iribarne

S/D

En virtud de los fallos a favor del otorgamiento de indemnización por el período de exilio producido por la Corte Suprema de Justicia en los casos Vaca Narvaja, Penette y González, el de la Cámara Nacional de Apelación en lo Contencioso Administrativo Federal en el caso Muraccioli y los fallos favorables en los Amparos por Mora a los pedidos de Pronto Despacho realizados por varios exiliados y a los efectos de evitar demoras a los solicitantes y gastos innecesarios al Estado, el que suscribe solicita al Señor Ministro de curso de forma inmediata, sin necesidad de proceso judicial, a las solicitudes de PRONTO DESPACHO que las personas que sufrieron el exilio durante la última dictadura militar presentan ante la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio a su cargo.

Sin otro particular saludo al Sr. Ministro con toda consideración.