COMISION DE EXILIADOS ARGENTINOS EN MADRID - PAGINA PRINCIPAL

Habiéndome Ud otorgado poder a efectos de que  le tramitara su indemnización reparatoria por exilio cúmpleme informarle las

 

NOVEDADES ACONTECIDAS EN MATERIA DE REPARACION ECONOMICA POR EXILIO.

           

 

Como es de público conocimiento la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en distintos fallos estableció que debe abonarse a los exiliados la indemnización reparatoria.

            Para ello efectuó una interpretación amplia de la ley 24043-que regula la indemnización de los presos políticos- interpretando que debe abonarse la totalidad del exilio en los siguientes casos:

a.- Quien se escapó de un centro clandestino: Caso Bufano.

b.- Quien fue sacado al extranjero desde un centro clandestino: Casos Quiroga y Cuba  Año 2000

c.- Quien hubiese permanecido en un centro clandestino y a posteriori es vigilado por las fuerzas de seguridad: Caso Geuna, Año 2000

e.- Finalmente estableció en el Caso Jofre de Vaca Narvaja la asimilación del exilio con la privación de la libertad. En ese caso la persona tenía familiares muertos y debió refugiarse en una embajada: 14 de octubre de 2004

f.- En el Caso González, resuelto en la misma fecha, entendió que se encontraba en idéntica situación la exiliada a quien le habían matado a su esposo, acompañó certificado de ACNUR, y constancias de captura ilegal.14 de octubre de 2004

g.- En el Caso Penette, entendió que la exiliada, la  que había estado anteriormente presa en Paraguay, tenía probada la persecución con el certificado expedido por ACNUR: 14 de octubre de 2004

h.-En el Caso Cuesta, resuelto el 28 de Marzo de este año,  la Corte Suprema de  Justicia de la Nación  mantuvo el mismo criterio y es así que se reconoció que la exiliada -quien durante la dictadura de Onganía había sido puesta a disposición del PEN-  y que acreditaba con el ACNUR las nuevas persecuciones, debía ser indemnizada.

i.- En el Caso Bosarelli,, quien probó la existencia de capturas ilegales y adjuntó certificación de refugiado resuelto recientemente, también la Corte mantuvo la misma postura: 28 de octubre de 2006

            En el mismo sentido se expidió en otros casos, entre ellos Muracciolle, la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo.

            De acuerdo a esta jurisprudencia, y debiendo la Administración (es decir el conjunto de organismos y funcionarios, incluidos los ministros) ajustar sus resoluciones a lo que establece la Corte Suprema de Justicia, la Secretaria de Derechos Humanos y el Ministerio de Justicia  otorgaron distintos beneficios resarcitorios incluyendo a los llamados “exilios puros”(los que no sufrieron una previa privación de libertad)-

            En el mes de mayo, en forma sorpresiva, y sin que mediara razón alguna que lo justifique, el Ministro de  Justicia,  Dr Alberto Iribarne,  se dirigió en consulta -en un  expediente de exilio con circunstancias similares a las descriptas-, al Procurador General del Tesoro Dr. Osvaldo Cesar Guglielmino.

            Se aclara que la función del   Procurador General del Tesoro es efectuar un dictamen en  todos los casos que le remitan las reparticiones del estado cuando existe duda sobre  cómo aplicar la ley.  Por tanto para dictaminar debe tener en cuenta lo que establecen la ley y la jurisprudencia en la materia.

El Procurador General del Tesoro en el expediente que le remitiera el Ministro de Justicia (Barreiro García y Scirica Carlos) dictaminó que únicamente debían pagarles a casos idénticos a Vaca Narvaja, es decir, que hubiesen permanecido en embajada y que además tuviesen familiares muertos.

Esto es un hecho gravísimo ya que este dictamen innova en la materia de un modo que resulta  contrario a derecho, atenta contra el principio de igualdad y es arbitrario:

1.-  Es contrario a derecho en tanto ignora la totalidad de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (a la que obligatoriamente debe sujetarse), apartándose  palmariamente de la interpretación que el más alto tribunal del país dio de la ley 24043  en el sentido de que debía pagarse el exilio.

2.- Es, además, violatorio del principio de igualdad ante la ley, ya que  este dictamen  impide que  se perciban nuevas indemnizaciones  cuando en las  mismas circunstancias  otros exiliados la han percibido, y

3.- Resulta arbitrario pues está basado en la sola voluntad de quien ejerce el poder, sin sustento legal alguno

             La semana próxima pasada, el Ministerio  de Justicia,  que sí conoce todos los fallos de la Corte Suprema de Justicia por ser  la parte perdidosa en esos juicios,  comenzó a rechazar  distintos pedidos indemnizatorios, mediante resolución  fundada  en el solo argumento del irregular dictamen del Procurador del Tesoro . Cabe acotar que, en todos los casos  de rechazo,  existía en los expedientes dictamen favorable al otorgamiento, tanto de la Secretaría de Derechos Humanos como de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia

              De  no revocarse esta decisión, de aquí en más  el Ministerio de Justicia y los organismos que de él dependen continuarán resolviendo en ese mismo sentido en los expedientes cuya resolución se solicite.

               Para su tranquilidad le informo que la ley 24043 establece un recurso de apelación ante la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo contra las resoluciones

del Ministerio de Justicia. Seguramente  ante la Justicia  vamos a ganarle al Ministerio ya que, como le informara, esa resolución es contraria a  la jurisprudencia de la CSJN , la cual es como queda dicha, de aplicación obligatoria.

                            Asimismo reitero lo que siempre le  he manifestado : Que  el problema es político y no sólo jurídico. Por tanto toda  presión que se haga a efectos de que la indemnización para exiliados sea abonada, ayudará a que se proceda conforme a derecho, con mayor prontitud, sin tener que aguardar la resolución final ante la Justicia, cuyos plazos suelen ser largos. Es decir, que ayudará a que percibamos antes lo que por justicia legítimamente nos corresponde.

Atentamente. Dra.Elena C. Moreno

 

 P:D:    Los casos que resolviera la CSJN de Gonzalez, Penette, Cuesta,  Bossarelli,  fueron tramitados por la dicente . Si  te es útil mas información sobre los mismos recuerda que mi e-mail es : elenacmoreno@yahoo.com.ar . Tel 4-864- 2150                            

 

 

 

Ministro de Justicia Dr. Alberto Irribarne.

Domicilio Sarmiento 329.

            Página web. www.jus.gov.ar

 

            Procuración General del Tesoro Dr. Osvaldo Cesar Guglielmino

            Domicilio Posadas 1641

            Página web. www.ptn.gov.ar

 

            Secretario de Derechos Humanos Dr. Eduardo Dualde

            Domicilio 25de mayo 552