Miércoles 5 de julio de 2006
 
Derechos humanos: inédito fallo de la Corte
 

Ordenan indemnizar a un exiliado

 

Si bien se fue voluntariamente, le corresponde el beneficio de los que estuvieron presos antes de partir

 
 
 
 

 

La Corte Suprema de Justicia reconoció el derecho de un perseguido político del último gobierno militar que se exilió en España a percibir una indemnización, aunque no había sufrido detención ilegal en el país.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había rechazado el reclamo de Héctor Dragoevich porque nunca estuvo detenido en el país con anterioridad a ese exilio, pero el procurador fiscal subrogante, Ricardo Bausset, dictaminó en favor del pago del resarcimiento y la Corte ordenó a la Cámara dictar un nuevo fallo en ese sentido.

El fallo de la Corte lleva las firmas de su presidente, Enrique Petracchi, y de Elena Highton, Carmen Argibay Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

Originariamente, el Ministerio de Justicia había rechazado el pedido de Dragoevich, pero ahora, tras la decisión de la Corte, el próximo fallo que deberá dictar la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal le posibilitará cobrar un resarcimiento.

Dragoevich; su esposa, María Cristina Pfulger, delegada de Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) en el hospital Posadas, y el resto de la familia fueron exiliados políticos entre el 27 de diciembre de 1976 y el 28 de agosto de 1984.

Si bien Dragoevich nunca estuvo detenido ilegalmente en la Argentina, adujo que se vio forzado a marcharse del país por su condición de "activista barrial e instructor de cursos de alfabetización para adultos".

Según el fallo, Dragoevich fue "perseguido durante el último gobierno de facto, allanada su morada así como la casa de sus padres, la de sus suegros y la de amigos, razón por la cual decidió abandonar el país -juntamente con su esposa y un hijo- el 27 de diciembre de 1976, exiliándose en España".

El hombre retornó a la Argentina, con ayuda del Alto Comisionado para los Refugiados de Naciones Unidas (Acnur) en agosto de 1984.

El máximo tribunal reconoció el derecho de la víctima a percibir el resarcimiento, pese a que la ley 24.043 prevé únicamente que se le pague una reparación sólo a aquellas personas que en la represión ilegal estuvieron a disposición del Poder Ejecutivo o detenidos por orden de tribunales militares.

"Desesperada alternativa"

Ese no fue el caso de Dragoevich, pero para la Corte su situación fue equiparable. Para el procurador fiscal, la decisión de exiliarse, "lejos de ser considerada como voluntaria o libremente adoptada, fue la única y desesperada alternativa que tuvo para salvar su vida ante la amenaza del propio Estado o de organizaciones paralelas".

"Por eso, no cabe duda que también se encuentra ínsito en el concepto de detención -que según la ley 24.043 habilita el pago de la indemnización- el confinamiento obligado de toda una familia", dice el dictamen que hizo suyo la Corte.

El procurador recuerda que el hombre, abuelos, hijos, cónyuge y nietos debieron exiliarse en la embajada de España y luego emigrar a ese país.

"Fue un exilio inexorable como único medio de torcer el destino de muerte que ya habían sufrido dos de sus integrantes", agregó.

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