Miércoles 5 de julio de 2006
Derechos humanos: inédito fallo de la
Corte
Ordenan indemnizar a un exiliado
Si bien se fue voluntariamente, le
corresponde el beneficio de los que estuvieron presos antes de partir
La Corte Suprema de Justicia reconoció el derecho de un perseguido
político del último gobierno militar que se exilió en España a
percibir una indemnización, aunque no había sufrido detención
ilegal en el país.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal había rechazado el reclamo de Héctor Dragoevich porque nunca
estuvo detenido en el país con anterioridad a ese exilio, pero el
procurador fiscal subrogante, Ricardo Bausset, dictaminó en favor del
pago del resarcimiento y la Corte ordenó a la Cámara dictar un nuevo
fallo en ese sentido.
El fallo de la Corte lleva las firmas de su presidente, Enrique
Petracchi, y de Elena Highton, Carmen Argibay Carlos Fayt, Juan Carlos
Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
Originariamente, el Ministerio de Justicia había rechazado el pedido
de Dragoevich, pero ahora, tras la decisión de la Corte, el próximo
fallo que deberá dictar la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal le posibilitará cobrar un
resarcimiento.
Dragoevich; su esposa, María Cristina Pfulger, delegada de Asociación
de Trabajadores del Estado (ATE) en el hospital Posadas, y el resto de
la familia fueron exiliados políticos entre el 27 de diciembre de
1976 y el 28 de agosto de 1984.
Si bien Dragoevich nunca estuvo detenido ilegalmente en la Argentina,
adujo que se vio forzado a marcharse del país por su condición de
"activista barrial e instructor de cursos de alfabetización para
adultos".
Según el fallo, Dragoevich fue "perseguido durante el último
gobierno de facto, allanada su morada así como la casa de sus padres,
la de sus suegros y la de amigos, razón por la cual decidió
abandonar el país -juntamente con su esposa y un hijo- el 27 de
diciembre de 1976, exiliándose en España".
El hombre retornó a la Argentina, con ayuda del Alto Comisionado para
los Refugiados de Naciones Unidas (Acnur) en agosto de 1984.
El máximo tribunal reconoció el derecho de la víctima a percibir el
resarcimiento, pese a que la ley 24.043 prevé únicamente que se le
pague una reparación sólo a aquellas personas que en la represión
ilegal estuvieron a disposición del Poder Ejecutivo o detenidos por
orden de tribunales militares.
"Desesperada alternativa"
Ese no fue el caso de Dragoevich, pero para la Corte su situación fue
equiparable. Para el procurador fiscal, la decisión de exiliarse,
"lejos de ser considerada como voluntaria o libremente adoptada,
fue la única y desesperada alternativa que tuvo para salvar su vida
ante la amenaza del propio Estado o de organizaciones paralelas".
"Por eso, no cabe duda que también se encuentra ínsito en el
concepto de detención -que según la ley 24.043 habilita el pago de
la indemnización- el confinamiento obligado de toda una
familia", dice el dictamen que hizo suyo la Corte.
El procurador recuerda que el hombre, abuelos, hijos, cónyuge y
nietos debieron exiliarse en la embajada de España y luego emigrar a
ese país.
"Fue un exilio inexorable como único medio de torcer el destino
de muerte que ya habían sufrido dos de sus integrantes", agregó.
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