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NOTA IMPORTANTE: como habíamos adelantado  se prorrogan los plazos para presentarse para acogerse a las leyes reparatorias, como hemos dicho desde el principio, nuestro objetivo es que exista una ley específica para la reparación del exilio, pero si esto no se lleva a cabo seguiremos impulsando las presentaciones via la ley 24043. REPRODUCIMOS AQUÍ LA PRORROGA




INDEMNIZACIONESDESAPARICION FORZADA DE PERSONAS

Ley 26.178

Prorrógase el plazo establecido por la Ley Nº 25.985, para acogerse a los beneficios contemplados por las Leyes Nros. 24.043 y 24.411, sus complementarias y modificatorias.

Sancionada: 29 de Noviembre de 2006
Promulgada: 18 de Diciembre de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Prorrógase por el plazo de DOS (2) años y a todos sus efectos, la fecha de vencimiento establecida por la Ley Nº 25.985 para acogerse a los beneficios contemplados por las Leyes Nros. 24.043 y 24.411, sus complementarias y modificatorias.

ARTICULO 2º — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán incluidos en las Leyes de Presupuesto General para la Administración Pública Nacional correspondiente a los ejercicios financieros de los años 2007 y 2008 respectivamente.

Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.178 —

ALBERTO BALESTRINI. — MARCELO LOPEZ ARIAS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

 

Decreto Nº 1895/2006

Bs. As., 18/12/2006

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.178 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Alberto J. B. Iribarne.