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Por qué es perentorio que se promulgue la Ley de Reparación del Exilio Forzoso.

Nota personal de Justo Barboza

 

Señores diputados,

Osvaldo Nemirovsci

Juan Manuel Irrazábal

Daniel Carbonetto

Jorge Martín A. Argüello

Daniel Varizat

......... 

 

Razonando -con preocupación- al comprobar que la Ley de Reparación del Exilio Forzoso continua aún en tratamiento, considero perentorio exponerle algunas consideraciones:

 

1 - Derechos humanos

Las medidas que propone la Ley de Reparación del Exilio Forzoso dan satisfacción justiciera a una de las más frecuentes formas de violación de los derechos humanos: la expulsión de población por abuso del poder estatal.

A partir del año 1999, cuando el Proyecto de Ley fue presentado ante la Cámara de Diputados de Argentina, los exiliados comprendidos en sus términos, hemos sostenido y divulgado activamente la esperanza de su promulgación. Incluso durante el letargo que su tramitación vino experimentando durante los tres anteriores gobiernos democráticos de la Argentina.

 

2 - Indemnizaciones parciales

Si bien los gobiernos democráticos argentinos promulgaron leyes para indemnizar a los presos y a los familiares de las víctimas, debe reconocerse que, hasta ahora, nada hicieron por quienes se exiliaron intentando salvar sus vidas ante el mismo terrorismo de estado.

 

3 - La ley o la vigencia de la voluntad de la dictadura

Todos sabemos, y es evidente, que en lo esencial de una reflexión, cualquier acción humana (sea técnica, política, legislativa, moral, etc.) tiene como destino realizar algo en el mundo y que, si no consigue ese fin fracasa su cometido y en su fracaso afirma su imposibilidad. Muy claramente ocurre en el caso de la promulgación de las leyes, ya que éstas no sólo responden a la exigencia de racionalizar y legitimar sus contenidos, sino que mantienen una relación interna de necesidad con los elementos legislativos, institucionales y sociales previos a la ley; de manera que cuando no alcanza a realizarse como ley, no sólo fracasa sino que legitima y valida a aquellas leyes -Seguridad Nacional- que sí fueron capaces de imponerse en el misma ámbito. Este es el caso de la Ley de Reparación del Exilio Forzoso que, mientras no se promulgue ni cumpla con lo proyectado, en tanto no se repare lo que exige, no solo se malogra como ley, si no que, sobre todo, deja lugar y validez a la instrumentación asesina que durante la dictadura militar obligó al exilio forzoso.

 

4 - Reanimación de la Ley 

El año pasado los exiliados aplaudíamos públicamente al actual gobierno argentino cuando auspició la reapertura de la Ley de Reparación del Exilio Forzoso. Superábamos por ello la desconfianza de que si esta ley no se promulgaba la dictadura militar habría anudado doblemente el porvenir argentino: un nudo "de por vida" para los exiliados y otro paralizante nudo para todos los gobiernos democráticos argentinos del futuro.

 

Finalmente deseo expresar que es perentorio que estas razones coincidan con el parecer del  Señor Diputado para que apoye con presteza a la Ley de Reparación del Exilio Forzoso, porque si no, el nefasto plan de aquella dictadura permanecerá ensombreciendo tanto a nuestras vidas como al Estado Argentino.

 

Atentamente.

 

Justo Barboza