COMISION DE EXILIADOS ARGENTINOS EN MADRID - VUELTA A PAGINA PRINCIPAL

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Nota leída por los compañeros de Coepra (Comisión de Ex Exiliados Políticos de la República Argentina ) ante los senadores en la última sesión de 2004 con motivo de la elaboración de la ley de de reparación del exilio

Señores Senadores, estamos aquí un pequeño grupo de ex exiliados, que queremos decir algunas cosas porque Uds. hoy van a tomar una decisión sobre una ley que nos afecta y probablemente sea la última oportunidad que se nos brinda para expresar lo que pensamos.

Este grupo que está aquí presente, representa al exilio argentino.

Pero este grupo, no lo representa solo en el sentido de actuar en nombre del resto de los compañeros exiliados.

Lo representa en el sentido de que en este pequeño grupo se concentra el dolor y el sufrimiento de una parte de los sobrevivientes de una generación de compatriotas que en un momento de la historia de nuestro país se atrevió a soñar con un destino mejor para nuestra patria y fueron perseguidos por esto.

Somos una parte de las víctimas del Terrorismo de Estado que se estableció como política en nuestro país a mediados de los 70.

En este grupo, ustedes ven a personas que fueron secuestradas, torturadas, violadas por los que dijeron que venían a “reestablecer el orden” y sumieron al país en la noche más negra de la historia Argentina.

Aquí estamos, los que estuvimos presos y pudimos escapar, los que sufrimos atentados contra nuestra vida, los amenazados de muerte, los que debimos recoger y enterrar los restos de nuestros seres queridos, amigos o compañeros destrozados por las balas de las Itacas de la triple AAA y las fuerzas de seguridad transformadas en asesinas del pueblo y también estamos, los que seguimos sin poder hacerlo, los familiares de los compañeros desaparecidos.

Aquí están también, nuestros hijos que debieron acompañarnos en el destierro.

Somos parte de los que, con una tergiversación del idioma propia de los ideólogos del nazismo, fuimos acusados de subversivos por quienes subvirtieron la Constitución Nacional, derrocando a cuanto presidente electo se les ocurrió proscribiendo durante años a quien el pueblo quería como presidente.

Somos parte de los que fuimos acusados de asesinos, por los herederos de los fusiladores de cientos de trabajadores desarmados en la Patagonia en las huelgas de 1923 y 24, los cobardes criminales desaparecedores de 30.000 compañeros en la década del 70.

Somos parte de los acusados de ponedores de bombas por los impiadosos bombardeadores de Plaza de Mayo el 16 de junio de 1955.

Somos los acusados de defender ideologías extrañas al sentir nacional, por los formados en las escuelas militares de EE.UU. y el canal de Panamá y que aplicando lo que allí aprendieron, llevaron la deuda externa de 7.000 millones de dólares a 45.000, atando nuestro destino como Nación al sojuzgamiento de organismos internacionales como el FMI, e impusieron a sangre y fuego, una política económica que condenó al 51% del pueblo argentino a la miseria.

Pero aquí estamos.

Somos sobrevivientes de la masacre.

Y estamos discutiendo los contenidos de una ley de reparación del exilio.

Una ley, que mas allá de tener un fuerte contenido político, da cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Estado Argentino en materia de Derechos Humanos, en especial con la obligación de proteger y reparar la violación a los mismos.

Porque por medio de la ley de reparación del Exilio se obligará al Estado Argentino a indemnizar justamente a las víctimas de la violación a derechos fundamentales, dando estricto cumplimiento a lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos, instrumento internacional, que establece en su artículo 51º que los estados partes están obligados a indemnizar a las victimas, mediante una reparación justa e integral.

Y estamos orgullosos de que esta discusión se haga y de ser además objetos de esta discusión, porque en este renacer de entre las cenizas, como el ave Fénix, que se está intentando en nuestro país, la política de Derechos Humanos que se está comenzando a delinear con las leyes que se han votado últimamente y de las que nuestra ley formará parte, será ejemplo en el mundo.

Somos absolutamente conscientes que en nuestro caso esta ley de reparación marcará un hito en ese sentido, aportando otro Nunca Más: Nunca más un estado indiferente y mucho menos cómplice del destino de compatriotas perseguidos por sus ideas o peor aún, por la sospecha de poseer una idea política diferente o tener un pariente o un amigo que la tuviese.

Los ex exiliados políticos, sensibilizados por el sufrimiento que significó nuestra experiencia, queremos una política de Derechos Humanos que sea una Política de Estado, es decir que independientemente del partido que haya ganado las elecciones se mantenga lo realizado anteriormente, se siga avanzando a partir de esa base sin retroceder.

Reconstruir sobre bases sólidas los acuerdos que permiten la vida en común es la única manera de avanzar.

Los Señores Senadores están tratando una ley de reparación a los exiliados que deseamos vaya en ese sentido.

Por eso, aplaudimos la incorporación al texto original el que la reparación se haya hecho extensiva a nuestros hijos nacidos en el exilio. Esto, junto con el Decreto recientemente aprobado por el Poder Ejecutivo, que permite a nuestros hijos tramitar la nacionalidad argentina con los mismos derechos que un nacido en territorio nacional, reconoce el castigo injusto que se les impuso a los que purgaron una condena por la persecución de que fueron objeto sus padres.

La ampliación del término para reclamar la reparación hecha al proyecto original, también es importante ya que dará tiempo a compañeros del interior o a los que aún permanecen en el extranjero para realizar los trámites correspondientes.

Estamos también de acuerdo con las 3 formas establecidas para probar la condición de exiliado. Las exigencias no permitirán que se desnaturalice el sentido de la reparación, que podrá ser reclamada solo por aquellos que efectivamente debieron exiliarse por el temor fundado del peligro que corrían sus vidas permaneciendo en el país. 

Sin embargo, cuando se trata del monto de la reparación volvemos a un concepto que consideramos fue erróneo desde el principio y queremos profundizar en este aspecto.

El estado Argentino, mediante la ley 24.043 ha concedido una indemnización a quienes han visto conculcado su derecho a la libertad ambulatoria, mediante su detención ilegal, estableciéndose el quantum indemnizatorio en el 100% de la treintava parte de la remuneración nivel A de la administración publica nacional por cada día en que su derecho a la libertad se vio vulnerado.

La Corte Suprema de Justicia, intérprete último de las leyes, mediante sus pronunciamientos respecto de la interpretación y alcances de la ley 24.043 en los casos BUFANO, QUIROGA, GEUNA, y mas recientemente en PENETTE, GONZALEZ y VACA NARVAJA, sostuvo que por tratarse de una reparación de violación a los derechos humanos su interpretación debe ser amplia, y lo que debe reparase es la violación al derecho a la libertad ambulatoria garantizada por la Constitución Nacional y los pactos internacionales de derechos humanos que la integran, por lo que independientemente de la forma material en que se produce la violación, ya sea detención o exilio, la reparación y su finalidad son la misma.

Con tal criterio el Máximo Tribunal sostuvo que a los Sres. Bufano, Geuna y Quiroga les correspondía la indemnización por el periodo de detención y por el exilio, al tratarse de la misma restricción a la libertad ambulatoria, y amplio este criterio en los fallos PENETTE, GONZALEZ y VACA NARVAJA al sostener que el exilio debe considerarse como medida restrictiva de la libertad e indemnizarse de la misma manera que la detención.

Es decir, la Corte Suprema de Justicia interpreta que lo que se está reparando es el derecho violado a moverse libremente, sin establecer diferencia entre si esa libertad fue muy conculcada, medianamente conculcada o poco conculcada habiéndose establecido un monto indemnizatorio único que es meramente simbólico, no repara el daño real ni establece diferencias de grado en la conculcación de la libertad.

Si detención y exilio importan la violación al mismo derecho, en este caso a la libertad, el estado mediante una ley no puede diferenciar su reparación pecuniaria, sin importar ello un desconocimiento al derecho a la igualdad ante la ley y un desatendimiento del compromiso asumido de cumplir con los pactos internacionales de derechos humanos.

Por estos motivos y a la luz de los pronunciamientos judiciales mencionados, la promulgación de una ley de exilio por un monto sensiblemente inferior al otorgado por la ley 24.043, con el argumento de que “no es lo mismo estar preso que haberse exiliado”, establece un juicio sobre un tema ya juzgado por el Máximo Tribunal de Justicia.

Por otra parte, permitiría que entre quienes sufrieron una situación similar, en cuanto a la violación a un derecho humano, unos cobren mas y otros menos, con lo que se vulnera el principio de igualdad y el de justa reparación, abriendo la puerta a una serie de reclamos de inconstitucionalidad de la ley, con lo que el Estado además se vería en la situación de afrontar los gastos causídicos de procesos judiciales.

Insistimos Señores Senadores, con todo respeto, queremos leyes que avancen y no leyes que impliquen retrocesos.

Por último, queremos decir que se argumenta también, con un criterio que centra todo en la economía, que con un país en default no se puede pagar a los exiliados.

La economía es importante, pero hay acciones que aseguran la democracia y esta es una de ellas y habría que preguntarse si queremos un país más democrático o un país con más reservas en el Banco Central.

Habría que preguntarse si queremos estar en default con la democracia, o con los pactos internacionales que comprometen a nuestro país a sostenerla.

Llevando el razonamiento al extremo, ¿Se podría argumentar que no se van a hacer elecciones porque estamos en default y hay que ahorrar?

Porque es verdad, la democracia tiene un costo.

La dictadura también lo tuvo y a nosotros los exiliados nos consta que fue muchísimo más alto.  

 

COEPRA   Diciembre 2004