SITIO WEB DE LA COMISION DE EXILIADOS ARGENTINOS EN MADRID

ANTE LA GRAN CANTIDAD DE MENSAJES ELECTRÓNICOS RECIBIDOS CONSULTÁNDONOS SOBRE LA VERACIDAD DE  DISTINTOS TIPOS DE PUBLICIDADES (correos electrónicas, paginas web, correos postales, anuncios en periódicos, etc.)   E IDONEIDAD DE LOS ABOGADOS QUE SE OFRECEN A GESTIONAR TEMAS RELACIONADOS CON LA LEY DEL EXILIO o LA LEY DE PRESOS  LA COMISIÓN DE EXILIADOS ARGENTINOS EN MADRID SE VE OBLIGADO A PUNTUALIZAR LO SIGUIENTE:

 

1) La reivindicación de nuestra comisión para que esta ley sea promulgada parte de la idea que la misma debe  tener un tratamiento probatorio simple  y gratuito que no implique reclamos judiciales onerosos (de la misma manera que ocurrió con la ley de presos)

Esta ha sido también la idea que  los impulsores de la ley (tanto en 1998 como en 2004) nos transmitieron  y por lo tanto defendemos que la tramitación de esta reclamación no implique costo para los exiliados.

 

2) La ley de reparación del exilio no ha sido sancionada aún, lo cual no implica que los compañeros no comiencen a buscar documentación necesaria para su tramitación (documentación probatoria) en principio debemos ir recogiendo los siguientes documentos que deberemos legalizar en los consulados correspondientes : pasaporte donde figure la fecha de salida del pais, pasaporte donde figure la fecha de regreso al mismo, documentos argentinos (cedula de identidad, libreta cívica, libreta enrolamiento, etc)

 

3) La propia ley en tramite en diputados actualmente da un periodo de 5 años para las presentaciones una vez promulgada la misma

 

4) Lo anteriormente expuesto no implica que desconozcamos la esforzada labor  de abogados que  han colaborado para que nuestra demanda se transforme en  ley  y que ante la inexistencia de legislación específica han presentado reclamos utilizando la ley para los presos políticos y cuya resolución final en la Corte Suprema de Justicia ha dado un gran impulso a la ley ahora en trámite.

 

5) En las conversaciones mantenidas con los estamentos que intervienen en el proceso de elaboración, aprobación y ejecución de la ley ha quedado muy claro que trabajan en la dirección de la gratuidad y simplicidad de los tramites que los exiliados deberán realizar

 

 

6) Como Comisión de Exiliados no desaconsejamos explícitamente  ningún tipo de gestión que se realice vía abogados (parte de nuestros integrantes en su momento han utilizado esta vía cuando parecían cerrados los caminos) pero nos vemos en la obligación de difundir que el espíritu de la ley por nosotros impulsada y actualmente en trámite lleva implícito la gestión  simple, gratuita  y directa de cada caso ante la autoridad argentina .

 

7) LA POSIBILIDAD DE ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA LEY DE PRESOS (24043)  SIGUE VIGENTE PARA ELLO AQUELLOS QUE QUIERAN ELEGIR ESTE CAMINO DEBEN DIRIGIRSE A ESTUDIOS DE ABOGADOS QUE CREAN FIABLES COMO INDICACION SIN POR ELLO QUE IMPLIQUE UN COMPROMISO DE NUESTRA PARTE AQUEL QUE TENGA INTERÉS PUEDE  PICAR EL SIGUIENTE ENLACE DONDE ESTAN LAS NOTAS QUE EN SU MOMENTO NOS ENVIARON ESTUDIOS DE ABOGADOS QUE NOS INFORMABAN LA PRORROGA DE LA LEY DE PRESOS DAMOS LO EMAIL DE ESTOS ABOGADOS (ESTO NO QUIERE DECIR QUE NO HAYA OTROS ESTUDIOS PERO DE LOS QUE AQUI PONEMOS SABEMOS QUE YA TIENEN EXPERIENCIA SOBRE EL TEMA)  

ENLACE CON INFORMACIÓN QUE EN SU MOMENTO NOS HICIERON LLEGAR DE DOS ESTUDIOS DE ABOGADOS Y QUE SIGUE VIGENTE 

 

DIRECCIONES DE EMAIL DE LOS ESTUDIOS MENCIONADOS

spota@uolsinectis.com.ar   a la atención de la Dra Lucrecia Lambardi

asamblea@lpsat.com Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Plata

 


                                    CEAM 

                            Madrid, 5 de julio de 2005