1) La reivindicación
de nuestra comisión para que esta ley sea promulgada parte de la idea que la
misma debe tener un tratamiento probatorio simple y gratuito que
no implique reclamos judiciales onerosos (de la misma manera que ocurrió
con la ley de presos)
Esta ha sido también la idea
que los impulsores de la ley (tanto en 1998 como en 2004) nos
transmitieron y por lo tanto defendemos
que la tramitación de esta reclamación no implique costo para los exiliados.
2) La ley de
reparación del exilio no ha sido sancionada aún, lo cual no implica que los
compañeros no comiencen a buscar documentación necesaria para su tramitación
(documentación probatoria) en principio debemos ir recogiendo los siguientes
documentos que deberemos legalizar en los consulados correspondientes :
pasaporte donde figure la fecha de salida del pais, pasaporte donde figure la
fecha de regreso al mismo, documentos argentinos (cedula de identidad, libreta
cívica, libreta enrolamiento, etc)
3) La propia ley
en tramite en diputados actualmente da un periodo de 5 años para las
presentaciones una vez promulgada la misma
4)
Lo anteriormente expuesto no
implica que desconozcamos la esforzada labor de abogados
que han colaborado para que nuestra demanda se transforme en ley y que ante la inexistencia de legislación
específica han presentado reclamos utilizando la ley para los presos políticos
y cuya resolución final en la Corte Suprema de Justicia ha dado un
gran impulso a la ley ahora en trámite.
5)
En las conversaciones mantenidas con los estamentos que intervienen en el
proceso de elaboración, aprobación y ejecución de la ley ha quedado muy claro
que trabajan en la dirección de la gratuidad y simplicidad de los tramites que
los exiliados deberán realizar
6)
Como Comisión de Exiliados no desaconsejamos explícitamente
ningún tipo de gestión que se realice vía abogados (parte de
nuestros integrantes en su momento han utilizado esta vía cuando
parecían cerrados los caminos) pero nos vemos en la obligación
de difundir que el espíritu de la ley por nosotros impulsada y
actualmente en trámite lleva implícito la gestión simple,
gratuita y directa de cada caso ante la autoridad argentina .
7)
LA POSIBILIDAD DE ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA LEY DE PRESOS (24043)
SIGUE VIGENTE PARA ELLO AQUELLOS QUE QUIERAN ELEGIR ESTE CAMINO DEBEN DIRIGIRSE
A ESTUDIOS DE ABOGADOS QUE CREAN FIABLES COMO INDICACION SIN POR ELLO QUE
IMPLIQUE UN COMPROMISO DE NUESTRA PARTE AQUEL QUE TENGA INTERÉS PUEDE
PICAR EL SIGUIENTE ENLACE DONDE ESTAN LAS NOTAS QUE EN SU MOMENTO NOS ENVIARON
ESTUDIOS DE ABOGADOS QUE NOS INFORMABAN LA PRORROGA DE LA LEY DE PRESOS DAMOS LO
EMAIL DE ESTOS ABOGADOS (ESTO NO QUIERE DECIR QUE NO HAYA OTROS ESTUDIOS PERO DE
LOS QUE AQUI PONEMOS SABEMOS QUE YA TIENEN EXPERIENCIA SOBRE EL
TEMA)
ENLACE
CON INFORMACIÓN QUE EN SU MOMENTO NOS HICIERON LLEGAR DE DOS ESTUDIOS DE
ABOGADOS Y QUE SIGUE VIGENTE
DIRECCIONES
DE EMAIL DE LOS ESTUDIOS MENCIONADOS
spota@uolsinectis.com.ar
a la atención de la Dra Lucrecia Lambardi
asamblea@lpsat.com
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Plata
CEAM
Madrid, 5 de julio de 2005