COMISION DE EXILIADOS ARGENTINOS EN MADRID - PAGINA PRINCIPAL
Comisión de Ex Exiliados Políticos de la
República Argentina 29/07/2005
coepra@hotmail.com
Compañeros:
Ante las numerosas consultas que recibimos sobre como hacer la presentación
para reclamar la reparación por el período de exilio, comprendido entre el
06 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983, cabe aclarar que todavía
no está sancionada la ley de reparación del exilio.
Por este motivo, y basándonos en los dictámenes de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación los exiliados estamos presentándonos ante la ley
24.043, más conocida como ley de presos.
TRÁMITES A REALIZAR
Para iniciar el trámite se debe llenar entonces, un formulario que en
realidad se refiere a la ley 24.043, y por ello, lo que debemos hacer es
tachar a mano donde en la planilla dice detenido o detención y poner exiliado
o exilio, según corresponda.
Este formulario se consigue de dos maneras:
Solicitándolo personalmente en la oficina de ejecución de ley 24.043, sita
en 25 de Mayo 544, 4º Piso, de la Ciudad de Buenos Aires o por mail a la
dirección electrónica: ley24043@jus.gov.ar.
Ellos lo envían por este mismo medio.
También se puede bajar de la página de Cancillería www.cancilleria.gov.ar,
donde hay un link de COEPRA.
Entrar de la siguiente manera: abrir el portal y cliquear en la parte superior
la conexión a "Relaciones Exteriores", aparecerá entonces un
listado a la izquierda en el cual deberán cliquear en "Exiliados Políticos"
para abrir el link de COEPRA y la Unidad de Trabajo y Apoyo a los Ex Exiliados
Argentinos. Allí además del formulario encontraran otros temas de interés
para los exiliados.
Cuando tengan un formulario en blanco hagan fotocopias para entregar a los
compañeros conocidos que no lo tengan, ya que en la oficina de DD.HH., debido
a la demanda, siempre escasean.
ELEMENTOS A PRESENTAR
Formulario de la ley 24.043 completado.
Fotocopia de las dos primeras hojas del D.N.I, indispensable y del pasaporte
si lo tienen.
Un breve relato de los motivos del exilio, fechas y países donde se exiliaron
y datos relevantes del mismo. En este relato se debe hacer hincapié en la
idea del “Temor fundado” a sufrir algún tipo de ataque por parte de
quienes detentaban el poder del Estado, como origen de la decisión que te
llevó a pensar en el exilio como única forma de salvaguardar tu vida y tu
libertad (y eventualmente la de tu familia si ese es el caso). Tengan en
cuenta que el "Temor fundado" no necesariamente debe tener un origen
objetivo como podría ser el asesinato o desaparición de un familiar cercano
o hechos de persecución directa, sino que su origen puede ser subjetivo dada
la situación que se estaba viviendo en el país por la supresión de Garantías
Constitucionales por el Estado de Sitio y ante los hechos de persecución que
sufrían quienes militaban, trabajaban o estudiaban con uno. El relato debe
estar acompañado en lo posible (no necesariamente) con elementos que avalen
lo dicho. Ejemplo: Noticias aparecidas en los diarios de la época en los
cuales te mencionen por algún motivo que tenga que ver con tu militancia,
telegrama de despido del trabajo, de la Universidad, etc.
Certificado del ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
Refugiados) de refugio o de retornado o,
Certificado del país que los asiló o,
Si carecen de estos certificados, hagan igual la presentación. En este caso
una vez sancionada y reglamentada la ley deberán hacer una declaración
sumaria ante un juez Federal de la Nación. Tengan en cuenta que no se puede
realizar este trámite hasta que no esté vigente la ley. En ese momento deberán
presentar todas las pruebas disponibles mas dos testigos que certifiquen la
situación de exilio. Explicaremos bien como se realiza este trámite cuando
llegue el momento y de acuerdo a como sean las exigencias cuando se reglamente
la ley.
Toda prueba que posean que de cuenta que estuvieron en el exterior en carácter
de exiliado y no por razones de índole económica. Esto es especialmente
recomendable para los que no tengan certificado de ACNUR o del país de asilo.
Pruebas son: Sellos en el pasaporte, recibos de alquiler, certificados del
trabajo que tuvieron, certificados de estudio, del nacimiento en el exilio o
la escuela de los hijos, recortes periodísticos o mención en libros, etc, o
sea todo aquello que pruebe que estuviste, donde en tu relato, decís que
estuviste.
Los que hayan salido del país con su pasaporte y no lo hayan conservado,
pueden solicitar una constancia con la fecha de salida en la Oficina de
Migraciones, Hipólito Irigoyen 952, Buenos Aires o en una delegación
provincial.
Se realiza la solicitud con una carta dirigida a su Directora Sra. Magdalena
Clavería. En la carta deben consignar exactamente el día de salida, por
donde y el medio en que lo hicieron ya que la búsqueda es manual dado que no
está informatizado el archivo. El trámite es estrictamente confidencial y
por ello, absolutamente personal. Con la carta se debe acompañar fotocopia de
un documento de identidad. Este trámite cuesta $25 por búsqueda y la entrega
del certificado demora 1 ó 2 semanas.
No entreguen nunca, a nadie, los originales de los certificados o pruebas que
acompañen.
Saquen fotocopias, y al entregar la carpeta en la oficina de ejecución de la
ley 24.043 o en el consulado si todavía están afuera del país, hagan que el
funcionario que la recibe ponga un sello y una nota que diga que es
"copia del original que tengo a mi vista", esta legalización es
gratuita en ambos lados.
PRESENTACIÓN DE LOS HIJOS QUE SALIERON AL EXILIO CON SUS PADRES O QUE
NACIERON EN EL EXILIO
Los hijos deben realizar la presentación independientemente de la realizada
por sus padres.
Además de lo antes mencionado deben agregar partida de nacimiento para
corroborar parentesco.
Deben agregar fotocopia del relato de los padres (o de uno de ellos) y
solamente mencionar que se remiten a este relato, dado que por su edad
debieron acompañarlos o nacieron en el exilio
DONDE SE REALIZA LA PRESENTACIÓN
Los que viven en la República Argentina lo deben presentar en la oficina de
la ley 24.043, sita en el edificio de la Secretaría de Defensa y Promoción
de Derechos Humanos de la Nación, 25 de mayo 544, 4º piso de Buenos Aires,
los días hábiles de 10 a 17 horas.
También la pueden enviar con carta certificada y es conveniente con aviso de
retorno a la misma dirección.
Los compañeros que viven en las provincias pueden averiguar si en su
provincia la Secretaria de Derechos Humanos del lugar recepciona las
presentaciones y las envia a DD.HH. de la Nación, ya que son varias
provincias y grandes ciudades que lo hacen. Ver en cada caso.
Los que viven en el exterior los presentan ante el Consulado argentino más
cercano a su domicilio. El Consulado envía la presentación por correo diplomático
a la Unidad de Trabajo y Apoyo a los ex exiliados argentinos de Cancillería y
desde allí hacen la presentación en la Secretaria de Derechos Humanos de la
Nación.
RECUERDEN
En el momento de la presentación deben llevar los originales y las fotocopias
para que se las certifiquen gratuitamente.
El trámite es personal, administrativo y gratuito, no se requiere los
servicios de un abogado para realizarlo.
Cada miembro de la familia, que estuvo exiliado, realiza su presentación por
separado, no por grupo familiar.
Pueden realizarlo también aquellos compañeros que no siendo argentinos se
encontraban residiendo legalmente en Argentina y fueron perseguidos por el
Estado argentino y por ello debieron exiliarse.
Si les falta algún documento preséntense igual, ya que podrán agregarlo una
vez obtenido el número de expediente de su presentación, lo cual demora
aproximadamente 1 mes y medio.
IMPORTANTE PARA TENER EN CUENTA
Para los ciudadanos argentinos, el D.N.I. es el único documento válido para
la presentación y para el cobro de la reparación. A aquellos que no lo
tengan o lo tengan en mal estado, les sugerimos sacar uno nuevo ya que lo
necesitarán indefectiblemente. El trámite, que no es complicado, se realiza
ante el Registro Nacional de las Personas o en el Consulado argentino del país
donde residan. NO SE DEJAN ESTAR ya que, insistimos, este documento es
indispensable.
La reparación al exilio es hereditaria. Si bien los familiares de compañeros
fallecidos pueden realizar la presentación aunque la Declaratoria de
Herederos no esté iniciada, debe estar finalizada para poder cobrar la
reparación. Para la Declaratoria deben contratar un abogado y si la herencia
no es complicada, la tramitación tarda aproximadamente 3 ó 4 meses.
Si en alguno de los Consulados surgen problemas o malos entendidos por favor
hagan llegar el reclamo a COEPRA con el nombre y apellido de Uds. y si lo
tienen, el del funcionario que los atendió, y que tipo de problema tuvieron,
para que desde la Comisión y la Unidad de Trabajo de Cancillería, podamos
tratar de solucionarlo de la mejor manera posible.
Recuerden que aunque todavía nuestra ley no está sancionada haciendo la
presentación van ganando tiempo.
Ante cualquier duda o pedido de aclaración pueden comunicarse a: coepra@hotmail.com,
aunque como estamos recargados de trabajo por la cantidad de compañeros que
piden aclaraciones, les pedimos que traten de juntarse con otros compañeros
que ya hayan hecho el trámite para que les expliquen las dudas. De esta forma
vamos actuando más como una red de información.
Un abrazo.
COEPRA