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Comisión de Ex Exiliados Políticos de la República Argentina   29/07/2005

coepra@hotmail.com

Compañeros:

Ante las numerosas consultas que recibimos sobre como hacer la presentación para reclamar la reparación por el período de exilio, comprendido entre el 06 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983, cabe aclarar que todavía no está sancionada la ley de reparación del exilio.

Por este motivo, y basándonos en los dictámenes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación los exiliados estamos presentándonos ante la ley 24.043, más conocida como ley de presos.

TRÁMITES A REALIZAR
Para iniciar el trámite se debe llenar entonces, un formulario que en realidad se refiere a la ley 24.043, y por ello, lo que debemos hacer es tachar a mano donde en la planilla dice detenido o detención y poner exiliado o exilio, según corresponda.

Este formulario se consigue de dos maneras:

Solicitándolo personalmente en la oficina de ejecución de ley 24.043, sita en 25 de Mayo 544, 4º Piso, de la Ciudad de Buenos Aires o por mail a la dirección electrónica: ley24043@jus.gov.ar. Ellos lo envían por este mismo medio.

También se puede bajar de la página de Cancillería www.cancilleria.gov.ar, donde hay un link de COEPRA.

Entrar de la siguiente manera: abrir el portal y cliquear en la parte superior la conexión a "Relaciones Exteriores", aparecerá entonces un listado a la izquierda en el cual deberán cliquear en "Exiliados Políticos" para abrir el link de COEPRA y la Unidad de Trabajo y Apoyo a los Ex Exiliados Argentinos. Allí además del formulario encontraran otros temas de interés para los exiliados.

Cuando tengan un formulario en blanco hagan fotocopias para entregar a los compañeros conocidos que no lo tengan, ya que en la oficina de DD.HH., debido a la demanda, siempre escasean.

ELEMENTOS A PRESENTAR
Formulario de la ley 24.043 completado.

Fotocopia de las dos primeras hojas del D.N.I, indispensable y del pasaporte si lo tienen.

Un breve relato de los motivos del exilio, fechas y países donde se exiliaron y datos relevantes del mismo. En este relato se debe hacer hincapié en la idea del “Temor fundado” a sufrir algún tipo de ataque por parte de quienes detentaban el poder del Estado, como origen de la decisión que te llevó a pensar en el exilio como única forma de salvaguardar tu vida y tu libertad (y eventualmente la de tu familia si ese es el caso). Tengan en cuenta que el "Temor fundado" no necesariamente debe tener un origen objetivo como podría ser el asesinato o desaparición de un familiar cercano o hechos de persecución directa, sino que su origen puede ser subjetivo dada la situación que se estaba viviendo en el país por la supresión de Garantías Constitucionales por el Estado de Sitio y ante los hechos de persecución que sufrían quienes militaban, trabajaban o estudiaban con uno. El relato debe estar acompañado en lo posible (no necesariamente) con elementos que avalen lo dicho. Ejemplo: Noticias aparecidas en los diarios de la época en los cuales te mencionen por algún motivo que tenga que ver con tu militancia, telegrama de despido del trabajo, de la Universidad, etc.

Certificado del ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados) de refugio o de retornado o,

Certificado del país que los asiló o,

Si carecen de estos certificados, hagan igual la presentación. En este caso una vez sancionada y reglamentada la ley deberán hacer una declaración sumaria ante un juez Federal de la Nación. Tengan en cuenta que no se puede realizar este trámite hasta que no esté vigente la ley. En ese momento deberán presentar todas las pruebas disponibles mas dos testigos que certifiquen la situación de exilio. Explicaremos bien como se realiza este trámite cuando llegue el momento y de acuerdo a como sean las exigencias cuando se reglamente la ley.

Toda prueba que posean que de cuenta que estuvieron en el exterior en carácter de exiliado y no por razones de índole económica. Esto es especialmente recomendable para los que no tengan certificado de ACNUR o del país de asilo.

Pruebas son: Sellos en el pasaporte, recibos de alquiler, certificados del trabajo que tuvieron, certificados de estudio, del nacimiento en el exilio o la escuela de los hijos, recortes periodísticos o mención en libros, etc, o sea todo aquello que pruebe que estuviste, donde en tu relato, decís que estuviste.

Los que hayan salido del país con su pasaporte y no lo hayan conservado, pueden solicitar una constancia con la fecha de salida en la Oficina de Migraciones, Hipólito Irigoyen 952, Buenos Aires o en una delegación provincial.

Se realiza la solicitud con una carta dirigida a su Directora Sra. Magdalena Clavería. En la carta deben consignar exactamente el día de salida, por donde y el medio en que lo hicieron ya que la búsqueda es manual dado que no está informatizado el archivo. El trámite es estrictamente confidencial y por ello, absolutamente personal. Con la carta se debe acompañar fotocopia de un documento de identidad. Este trámite cuesta $25 por búsqueda y la entrega del certificado demora 1 ó 2 semanas.

No entreguen nunca, a nadie, los originales de los certificados o pruebas que acompañen.

Saquen fotocopias, y al entregar la carpeta en la oficina de ejecución de la ley 24.043 o en el consulado si todavía están afuera del país, hagan que el funcionario que la recibe ponga un sello y una nota que diga que es "copia del original que tengo a mi vista", esta legalización es gratuita en ambos lados.

PRESENTACIÓN DE LOS HIJOS QUE SALIERON AL EXILIO CON SUS PADRES O QUE NACIERON EN EL EXILIO

Los hijos deben realizar la presentación independientemente de la realizada por sus padres.
Además de lo antes mencionado deben agregar partida de nacimiento para corroborar parentesco.
Deben agregar fotocopia del relato de los padres (o de uno de ellos) y solamente mencionar que se remiten a este relato, dado que por su edad debieron acompañarlos o nacieron en el exilio

DONDE SE REALIZA LA PRESENTACIÓN

Los que viven en la República Argentina lo deben presentar en la oficina de la ley 24.043, sita en el edificio de la Secretaría de Defensa y Promoción de Derechos Humanos de la Nación, 25 de mayo 544, 4º piso de Buenos Aires, los días hábiles de 10 a 17 horas.

También la pueden enviar con carta certificada y es conveniente con aviso de retorno a la misma dirección.

Los compañeros que viven en las provincias pueden averiguar si en su provincia la Secretaria de Derechos Humanos del lugar recepciona las presentaciones y las envia a DD.HH. de la Nación, ya que son varias provincias y grandes ciudades que lo hacen. Ver en cada caso.

Los que viven en el exterior los presentan ante el Consulado argentino más cercano a su domicilio. El Consulado envía la presentación por correo diplomático a la Unidad de Trabajo y Apoyo a los ex exiliados argentinos de Cancillería y desde allí hacen la presentación en la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación.

RECUERDEN

En el momento de la presentación deben llevar los originales y las fotocopias para que se las certifiquen gratuitamente.

El trámite es personal, administrativo y gratuito, no se requiere los servicios de un abogado para realizarlo.

Cada miembro de la familia, que estuvo exiliado, realiza su presentación por separado, no por grupo familiar.

Pueden realizarlo también aquellos compañeros que no siendo argentinos se encontraban residiendo legalmente en Argentina y fueron perseguidos por el Estado argentino y por ello debieron exiliarse.

Si les falta algún documento preséntense igual, ya que podrán agregarlo una vez obtenido el número de expediente de su presentación, lo cual demora aproximadamente 1 mes y medio.

IMPORTANTE PARA TENER EN CUENTA

Para los ciudadanos argentinos, el D.N.I. es el único documento válido para la presentación y para el cobro de la reparación. A aquellos que no lo tengan o lo tengan en mal estado, les sugerimos sacar uno nuevo ya que lo necesitarán indefectiblemente. El trámite, que no es complicado, se realiza ante el Registro Nacional de las Personas o en el Consulado argentino del país donde residan. NO SE DEJAN ESTAR ya que, insistimos, este documento es indispensable.

La reparación al exilio es hereditaria. Si bien los familiares de compañeros fallecidos pueden realizar la presentación aunque la Declaratoria de Herederos no esté iniciada, debe estar finalizada para poder cobrar la reparación. Para la Declaratoria deben contratar un abogado y si la herencia no es complicada, la tramitación tarda aproximadamente 3 ó 4 meses.

Si en alguno de los Consulados surgen problemas o malos entendidos por favor hagan llegar el reclamo a COEPRA con el nombre y apellido de Uds. y si lo tienen, el del funcionario que los atendió, y que tipo de problema tuvieron, para que desde la Comisión y la Unidad de Trabajo de Cancillería, podamos tratar de solucionarlo de la mejor manera posible.

Recuerden que aunque todavía nuestra ley no está sancionada haciendo la presentación van ganando tiempo.

Ante cualquier duda o pedido de aclaración pueden comunicarse a: coepra@hotmail.com, aunque como estamos recargados de trabajo por la cantidad de compañeros que piden aclaraciones, les pedimos que traten de juntarse con otros compañeros que ya hayan hecho el trámite para que les expliquen las dudas. De esta forma vamos actuando más como una red de información.

Un abrazo.

COEPRA