SE
RUEGA DIFUNDIR
COORDINADORA CONTRA LA IMPUNIDAD
RUEDA DE PRENSA
El lunes 16 de febrero a las
10:00hs., portavoces de la Coordinadora
contra la Impunidad, acompañados por representantes
institucionales del PSOE e IU, manifestarán su apoyo a la competencia de la
justicia española para entender de crímenes contra la humanidad y la
continuidad del juicio de Madrid contra Scilingo y Cavallo, en la
puerta de la Audiencia Nacional. Participarán entre otros:
Francisco Pérez, Responsable de Política Exterior y DDHH de Izquierda
Unida Federal
Ludivina García, diputada del PSOE
Gregorio Díaz, Equipo Nizkor
Mónica Cavagna, Asociación Argentina Pro Derechos Humanos-Madrid (AAPDH-M)
Para
más información: AAPDH-M: 686 200 717, E. Nizkor: 915267502, IU: 665 955 939 y PSOE: 666
516 438
NOTA
DE PRENSA
CONTRA
LA IMPUNIDAD
LA
COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA PARA JUZGAR LOS CRÍMENES DE
GENOCIDIO, TERRORISMO Y TORTURAS
Comienza una fase nueva con la apertura
del juicio oral contra Adolfo Scilingo y sin embargo este 16 de febrero se debe
volver a tratar el tema de la competencia, esta vez recurrida por la defensa de
Cavallo.
En un ambiente cargado de esperanza,
tensión y emoción el 4 de noviembre de 1998 el Pleno de la Sala de lo
Penal de la Audiencia Nacional definía la competencia española en el Sumario
19/97 seguido ante el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia
Nacional y en esa histórica decisión argumentaba la importancia del artículo
23.4 de la LOPJ que establece “que será competente la jurisdicción
española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros
fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse según la ley penal
española como alguno de los siguientes delitos: a) Genocidio, b) Terrorismo,
(...)” y abundaba:
“Este artículo……es una de
las normas que fundamenta la competencia de nuestros tribunales en el presente
procedimiento penal. Efectivamente,… el artículo 23 de la vigente Ley Orgánica
del Poder Judicial, sienta cuatro principios de derecho para establecer la
jurisdicción española en el orden penal. El último de los principios, el de
universalidad, es el que inspira la redacción del apartado 4 del artículo 23
de la mencionada Ley. Ello supone, y del tenor literal del artículo se
desprende, que los individuos a quienes se acuse de crímenes sumamente graves,
crímenes contra la humanidad, pueden ser juzgados por cualquier Estado, aún
cuando los crímenes en cuestión no tuvieran lugar dentro de los límites
territoriales de ese Estado. Es irrelevante, bajo el principio de universalidad,
la nacionalidad de las víctimas, ni si tienen o no conexión con el Estado
donde el crimen se cometió”. Por lo tanto del artículo 23.4 se infiere
claramente la competencia de los Tribunales Españoles siempre y cuando la
acusación se base en delitos "susceptibles de tipificarse en la Ley Española",
en nuestro caso los de genocidio y terrorismo”.
En base a esta jurisprudencia, a la
legislación interna y a los tratados internacionales de protección de los
derechos humanos que España ha ratificado, ha sido posible que la instrucción
de este sumario acumulara en decenas de miles de folios pruebas
incriminatorias de los delitos de genocidio, terrorismo y torturas cometidos en
Argentina contra ciudadanos argentinos principalmente, pero también españoles
y de otras nacionalidades.
Si bien mucho se ha avanzado para conocer
sobre las gravísimas violaciones cometidas contra el derecho de gentes y
vislumbrado la posibilidad real de amparar a las víctimas y hacer justicia, la
fiscalía tanto de la Audiencia Nacional como la General del Estado ha
permanecido indiferente a la acumulación de evidencia criminal. Es
más, la fiscalía española, ha recurrido una y otra vez contra la competencia
de la jurisdicción española. A ella se ha sumado ahora la defensa del represor
de la siniestra Escuela de Mecánica de la Armada, Ricardo Cavallo.
A la actividad fiscal hostil,
también se sumó el Consejo de Ministros del gobierno español,
que en el verano pasado suspendió las solicitudes de extradición por genocidio
y terrorismo que oportunamente se cursaron desde el Juzgado.
Este panorama, contrario a la consecución
de justicia, contrasta con el compromiso por la verdad, la memoria y la justicia
de las víctimas, sus familiares, las asociaciones de derechos humanos, sociales
y políticas y de todas las personas comprometidas con el pleno respeto por los
derechos humanos que han aportado a este procedimiento.
En este contexto desde la Coordinadora
contra la Impunidad queremos resaltar un párrafo del documento de apoyo
a las actuaciones judiciales, suscrito por los Bloques Parlamentarios del
Congreso de los Diputados, de 11 de diciembre pasado que dice: “… la
impunidad se define por la ausencia, de iure o de facto, de la imputación de la
responsabilidad penal de los autores de violaciones de los derechos humanos, así
como de su responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, de modo que
aquéllos escapan a toda investigación tendente a permitir su imputación, su
arresto, su juzgamiento y, caso de reconocerse su culpabilidad, su condena a
penas apropiadas y a reparar los perjuicios sufridos por sus víctimas; en este
sentido por calificación se entiende de los crímenes de guerra y de los crímenes
contra la humanidad, incluido el genocidio, y las infracciones graves al derecho
internacional humanitario, como ha quedado reflejado en el documento de la ONU
E/CN. 4/Sub. 2/1997/20/Rev.1, 2 octubre de 1997 "La cuestión de la
impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos)".
Desde la Coordinadora contra la
Impunidad solicitamos al gobierno español que no intervenga políticamente
en esta cuestión jurídica. Solicitamos a la fiscalía que cese de
entorpecer y procurar el retraso del proceso de Juicio Oral.
Entendemos que este juicio es necesario
para que se pueda arribar a una sentencia por crímenes contra la humanidad en
jurisdicción ordinaria, que sirva de freno a la impunidad, de escarmiento a los
genocidas que asolan nuestra humanidad y que sirva de reparación histórica
para las víctimas y para nuestras sociedades.
En
Madrid, a 14 de febrero de 2004
Coordinadora
contra la impunidad – Asamblea por
los Derechos Humanos de La Plata, Asociación Argentina Pro Derechos
Humanos-Madrid, Asociación de Chilenos en España, Asociación por los Derechos
Humanos del Perú, Asociación Pro Derechos Humanos de España, Asociación Pro
Memoria Salvador Allende, Comisión Española de Ayuda al Refugiado, Comisión
de Apoyo a los Juicios contra Pinochet, Comité por los Derechos Humanos en
Colombia, Equipo Nizkor, Instituto de Derechos Humanos de Izquierda Republicana,
Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad, OSPAAL, Partido Comunista de
Chile (Madrid), Proyecto Cultura y Solidaridad, PSOE-Partido Socialista Obrero
Español, Secretaría de Derechos Humanos de Izquierda Unida Federal; Secretaría
Internacional de Comisiones
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