Sábado 19: reunión de coordinación en Ciudad Lineal de la campaña ILP Renta Básica
Este sábado, a partir de las 12:00, estaremos en la plaza de Quintana en la reunión de coordinación del distrito de Ciudad Lineal de la campaña por la ILP Renta Básica, junto a diferentes colectivos de estos barrios.
Hablaremos sobre la recogida de firmas, la necesidad de hacerse fedatarios y la organización de un debate sobre Renta Básica en Septiembre, entre otras cosas.
¿Qué es la Renta Básica?
“La Renta Básica es un ingreso pagado por el estado, como derecho de ciudadanía, a cada miembro de pleno derecho o residente de la sociedad incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre o, dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quien conviva.”
Una RBI no debería reemplazar el estado de bienestar sino completarlo y transformarlo desde uno compensatorio a uno emancipatorio. La Renta Básica Incondicional se define por los cuatro criterios siguientes: universal, individual, incondicional y suficiente para garantizar una existencia digna y la participación en la sociedad.
Sobre la ILP
Articulado
Artículo 1. Derecho a la Renta Básica. Se establece el derecho de todo persona, por el hecho de haber nacido, a recibir una cantidad periódica que cubra sus necesidades básicas. La Renta Básica se constituye como derecho individual, universal e incondicional. Disposición transitoria. La cuantía de la Renta Básica será la equivalente al Umbral de la pobreza fijado en “el 60% de la mediana de la distribución de los ingresos por unidad de consumo adjudicados a las personas”, será de 645,33 euros mensuales correspondiendo al último dato expuesto por EUROSTAT (año 2011), tendiendo a equipararse en los años sucesivos al equivalente del mismo concepto.
Disposición Adicional Primera.
Aplicación gradual. Se establecen dos fases de implementación de la Renta Básica. Una primera fase que entrará en vigor de forma inmediata tras la aprobación de la presente Ley. Afectará a todas las personas domiciliadas en el Estado Español e inscritas en el Servicio Público de Empleo correspondiente a cada territorio, que no tengan cobertura por desempleo ni dispongan de otros ingresos. De la misma manera afectará a aquellas personas cuyas rentas, ya provengan de salarios, subsidios o pensiones públicas, sean inferiores a la cuantía de Renta Básica prevista en este texto, complementando los mismos hasta alcanzar la cuantía establecida para la Renta Básica. En la segunda fase, se regulará la extensión de la Renta Básica como derecho universal, integrando pues al resto de personas.
Disposición Adicional Segunda.
Los poderes públicos promoverán la implantación de la Renta Básica en el ámbito del Estado Español y de la Unión Europea.
Toda la información aquí: http://ilprentabasica.org/