UNA CONDENA COMPARTIDA

El número de niños y niñas que comparten condena con sus madres en los centros penitenciarios del Estado español es un misterio. Desde las fuentes oficiales se habla de alrededor de un total de 200 niños y niñas, pero el estudio llevado a cabo en la Comunidad de Madrid ya contabiliza unos 100 con lo que se valora que debiera ser más alta la cifra oficial. Es un ejemplo de cómo esta realidad no consta, no se cuantifica y por tanto no se visibiliza ni si quiera mediante la publicación de estudios sociológicos o jurídicos, pues en este tema existe un gran vacío, de ahí la relevancia del trabajo realizado, que pone sobre la mesa el cuestionamiento de esta realidad silenciada. Si atendemos al hecho de que la estancia en los centros de estas personas no conlleva asociada una pena, pero en cambio sí se les aplican de forma directa e indirecta según qué medidas, observamos cómo estos niños y niñas se encuentran en un entramado complejo, con multitud de situaciones híbridas entre la “protección” y el castigo. Las directivas de las cárceles e incluso el funcionariado, admiten que para ellos el niño o niña en prisión es un ser extraño, con el que no se sabe muy bien qué hacer, al que hay que proteger por residir en los centros y estar a su cargo, pero que no existe un protocolo que asegure dicha protección en un sentido amplio y no sólo en cuestiones materiales.

Una prisión más dura para ellas

Una madre tiene derecho a ingresar en prisión con su hijo/a siempre que éste/a sea menor de tres años. También es frecuente que ingrese una mujer embarazada o que quede embarazada una vez está dentro de prisión; en ambos casos no puede ser separada de su bebé hasta que el niño/a cumpla los tres años. Para ello se la trasladará al centro que disponga de un módulo de madres. La dispersión es algo que se aplica sistemáticamente a la mujer presa por existir un menor número de prisiones de mujeres, pero en este caso es aún más frecuente ya que no todas las prisiones que albergan módulo de mujeres disponen también de un módulo de madres.

La mujer presa tiene una peor situación ya que las cárceles son lugares pensados para albergar de forma mayoritaria a una población masculina, por lo que se carece de un enfoque de género desde la dirección de los centros de manera que las necesidades e intereses de las mujeres no se contemplan y las medidas de seguridad que se les aplican nada tienen que ver con sus perfiles delictivos y la peligrosidad que se les atribuye[[Para ampliar información sobre la situación de la mujer en prisión consultar las diferentes obras en las que ha participado la socióloga Elisabet Almeda tales como Corregir y castigar. El ayer y hoy de las cárceles de mujeres (2002); Mujeres encarceladas (2003); Rastreando lo invisible. Mujeres extranjeras en las cárceles (2005); Mujeres y castigo: un enfoque socio-jurídico y de género (2007).]] .

Entrar en prisión para una mujer tiene un coste mayor que en el caso de los hombres en relación al fuerte impacto que supone para el núcleo familiar. Por lo general la mujer presa es madre y en la mayoría de los casos el resto de familiares se encuentran a su cargo, por lo que su ingreso en prisión supone una desestabilización no sólo de ella como persona, sino de muchas otras que están a su alrededor. En el caso de los hombres, si tienen una pareja fuera que sea mujer, les asegura un cuidado y mantenimiento de la familia, a la vez que un gran apoyo durante su condena. En cambio, las parejas de las mujeres una vez que entran éstas en prisión no suelen suponer un gran apoyo ni se hacen cargo de mantener a los hijos e hijas de igual forma que pasa al contrario. El abandono y el aislamiento en la vida de la mujer presa son demasiado habituales, siendo el estado de indefensión aún mayor en el caso de las mujeres extranjeras. Así mismo y siendo conscientes de ello, las mujeres sufren un gran impacto psicológico al ingresar en prisión, pues son doblemente juzgadas: a nivel penal y a nivel social. Han roto con el rol social impuesto, y esto se remarca tanto dentro de la prisión como fuera, siendo aún más patente en el caso de estar embarazadas o tener niños/as pequeños/as a su cargo. La moralidad hace estragos con ellas.

Siendo este el panorama, no es de extrañar que la estancia de los niños y niñas dentro de los centros no esté exento de multitud de problemáticas, algunas muy visibles y otras no tanto a menos que se observe desde la postura de que son niños y niñas con todos sus derechos a pesar de la situación legal en la que se encuentren sus madres. Es justo este punto en el que la propia institución reconoce que existe una contradicción en sí misma y en el que el resto de personas debemos concienciarnos de la magnitud (silenciada) de este problema.

Asegurar los Derechos de las niñas y niños

La ley recoge en materia de regulación de la permanencia de niños y niñas menores de tres años en centros penitenciarios diferentes medidas materiales tales como: la existencia de una escuela infantil dentro del centro, la separación arquitectónica del resto de los departamentos, las visitas regulares de un/a pediatra y la colaboración con asociaciones para que se impartan cursos y salidas del centro con los niños y niñas. Además se estipulan ciertas medidas regimentales en beneficio de los niños y niñas, siendo éstas la no aplicación de medios coercitivos como el aislamiento, la fuerza física personal, las defensas de goma, los aerosoles… Es decir, que se procurará un espacio separado para la estancia de los niños y niñas, una escuela infantil y acudirá al centro un pediatra, además de que no se podrá aislar o usar medidas violentas contra la madre mientras que el niño/a esté junto a ella en el centro, ¿pero estas cuestiones aseguran el cumplimiento de los derechos del niño y la niña?, ¿está el interés superior del niño/a contemplado en la realidad? Tajantemente no. Es cierto que en general, en la comunidad estudiada, se cumple con lo estipulado en el reglamento penitenciario, pero ello no supone que dichas medidas por sí solas supongan una estancia adecuada para un niño/a menor de tres años. Se ha comprobado que no se atiende al proceso vital en que se encuentran estas niñas y niños, ni a su etapa de desarrollo de primera infancia, posicionando en gran medida las cuestiones regimentales en relación a sus madres frente a las cuestiones de tratamiento (lo cual es una constante en la vida de la prisión, pero que en este caso deja en entredicho la labor de protección de los niños y niñas y la adecuación de su estancia en los centros).

A lo largo de la investigación se ha ido analizando la realidad de estos niños y niñas a través de la articulación de diferentes conceptos que se expondrán de forma breve, siendo las fuentes mediante las cuales se ha llegado a los datos los propios discursos de las personas que les rodean comenzando por las propias madres y continuando por educadoras infantiles, funcionarias de prisiones, abogadas, voluntarias de ONGs, subdirectoras, … no siendo posible contar con sus propias voces dada la problemática y su corta edad.

Necesidad de un enfoque de género y de grupo social minoritario

Se parte de la idea de la sociología de la infancia de que el grupo social infancia en sí es ya una minoría, a la que no se tiene en cuenta, y ni si quiera se le otorga un estatus de persona completa: los niños y niñas están en el proceso de ser pero aún no son. En este sentido se ha relacionado con el concepto de incapacidad que gira en torno a la figura de la mujer en prisión: ni las mujeres ni los niños/as saben lo que quieren, por lo que la institución impone su criterio sobre aquello que les afecta. El concepto de género como se viene exponiendo, es clave a la hora de entender la situación de los niños y niñas que viven en prisión con sus madres. En este sentido, es muy importante resaltar la vulnerabilidad del perfil de la mujer presa en torno a la violencia de género. La mayoría de las mujeres presas han sufrido algún tipo de violencia de género a lo largo de sus vidas, ya sea desde la infancia o en sus relaciones de pareja (o ambas). Este hecho es relevante en torno a sus hij@s en cuanto a que de alguna manera, la no atención a estas cuestiones por un lado puede perpetuar la existencia de relaciones de este tipo al no darse un aprendizaje y una valoración como mujeres, y por otro si existe un daño psíquico grave en la mujer a causa de estas cuestiones que no es valorado, pueden darse situaciones puntuales de rechazo hacia los hij@s al ser ést@s fruto de relaciones tortuosas. Es cierto que se trata de casos puntuales y muy graves, pues la norma general es que exista un vínculo muy estrecho madre-hij@ que se acentúa por la propia vivencia y el temor al momento de la separación. Pero en los casos en los que existe sufrimiento mental, o simplemente una cierta inadaptación al medio (lo cual es lógico, el encierro no es un estado natural) los centros tienden a la medicalización de las mujeres de una forma sistemática sin aplicar terapias u otros tratamientos a excepción de la dispensación de ansiolíticos u otros fármacos, poniendo de nuevo en peligro la protección de los niños y niñas. Y es que la mujer y la locura llevan muchos años caminando de la mano en el sistema patriarcal.

El concepto de género es crucial como hemos expuesto, pero no exclusivo.
Decíamos que estos niños y niñas componen una minoría propia como infancia dentro de otras muchas. Una de ellas, la minoría de las personas presas. El estigma social que rodea a la persona que está o ha estado en prisión es fundamental para entender su situación y las dificultades a las que se enfrenta. En el caso de los niños y niñas, este estigma pasa a través de la figura de sus madres tanto fuera como dentro de los centros. Fuera, en cuanto por ejemplo a la dificultad que encuentran para rehacer su vida, buscar un empleo, conformar nuevas relaciones y lazos de solidaridad; dentro, mediante el concepto de incapacidad que les rodea.

Además de la influencia del estigma, el encierro de un ser humano tiene unas consecuencias psíquicas y físicas como se está exponiendo. Muchas mujeres que han estado o están privadas de libertad hablan de pérdida de cabello, vértigos, pérdida de apetito, descontrol de la menstruación, etc. En los niños y niñas, sobre todo aquellos que no han nacido en el centro sino que han vivido fuera entrando posteriormente a prisión, también se da un retroceso por ejemplo en sus habilidades adquiridas tales como el control de esfínteres, el habla, la alimentación y el sueño. Existe un impacto en el niño/a que ingresa en el centro al igual que en la niña/o que sale del centro, pues en los pisos tutelados también se ha observado ese retroceso en los hijos/as de las mujeres que salen de prisión, tornándose en niños y niñas con miedos y afectados por cualquier momento de separación de la madre sea del tiempo que sea, pues ya se ha advertido sobre ese estrecho vínculo que por regla general se da entre la madre y el hijo/a.

Una socialización entre muros

Otro aspecto a resaltar en este sentido es la escasa relación que los niños y niñas de la prisión tienen con el exterior, de nuevo propio de la minoría de pres@s a la que pertenecen. Excepto por las salidas reguladas con las ONGs y la asistencia a la escuela externa, limitada al recinto de la misma, su contacto con el exterior es escaso. Debe decirse que hay niños/as que tienen un mayor contacto si pasan tiempo con sus familiares, lo cual está permitido, pero dada la dispersión de los centros, las dificultades económicas de las familias y al alto número de mujeres extranjeras, no es esta la norma. Así, por ejemplo les extraña la visión de un perro o un gato, de los alimentos sin cocinar, del sonido de las monedas (en la cárcel no hay dinero físico), el poder abrir y cerrar una puerta o ventana, los interruptores de la luz e incluso la figura de un hombre, pues viven rodeados/as de mujeres (madres y funcionarias de vigilancia además de educadoras infantiles, educadora social, voluntarias de ONGs… profesiones elegidas de forma mayoritaria por mujeres reflejo del patriarcado en las elecciones educativas).

Pero además de esto, otra cuestión clave de cómo son parte de la prisión y no de la protección que se promulga, es el hecho de que las medidas de seguridad continúan estando por encima del tratamiento. Las violencias propias de la prisión (a pesar de eliminarse el aislamiento y otros castigos para las madres) están presentes en el día a día de estos niños y niñas: los múltiples recuentos, los registros de celda y los cacheos personales cuando se sale a comunicar se dan tanto hacia la madre como hacia el niñ@ de forma directa o indirecta. Las funcionarias advierten que no existe un protocolo de cómo llevar a cabo estas acciones, por lo que el modo en que se haga, más o menos visible, más o menos violento, depende en exclusiva de la persona que lo realice. Tampoco se da ningún tipo de preparación específica en materia de trato con infancia a las funcionarias que van a estar a cargo del módulo de madres, sino que se adquiere la plaza de la misma forma que en el resto de módulos. Aquí la institución está cometiendo una grave irresponsabilidad, ya que no puede deducirse que dar libertad a la hora de cachear a un niño/a o un bebé, o de registrar su espacio, su habitación, de la forma que estime conveniente (ya sea tirando todo por los aires o de forma más pacífica) sean ejemplos de protección del desarrollo de los niños y niñas y de su seguridad emocional, sino más bien todo lo contrario, sin olvidar que sobre los hij@s de las mujeres presas no recae ningún tipo de condena, por lo que estas medidas no deberían poder aplicarse (sino debieran ser eliminadas para tod@s l@s pres@s).

Otra regulación externa que afecta al desarrollo de estas niñas y niños es la de las relaciones con otras personas ajenas al centro, principalmente las familiares y las que surgen en su estancia en la escuela externa. Las primeras de ellas están muy normativizadas y limitadas tal y como sucede con las personas condenadas, y en el caso de la infancia además del control de la prisión, están sujetas al control adulto (son otras personas las que deciden con quién se tiene la poca relación que se permite). Cuando se comenzó el estudio en 2010 el centro estudiado no realizaba las visitas por locutorio si asistía un niño o niña de la prisión y a cambio se realizaban más vis a vis familiares. En la actualidad, el centro que alberga en la comunidad estudiada el módulo de madres ha eliminado dicha medida y ha establecido de nuevo las visitas con los niños y niñas a través de un cristal. Así, aunque se creen más unidades de medio semiabierto, no dejan de endurecerse las condiciones del medio cerrado. La lógica en materia penitenciaria es inexistente.

En cuanto a las relaciones en la escuela externa pasa un tanto de lo mismo; por un lado se anima a las madres para que los niños y niñas salgan de la escuela de la prisión y vayan a la de la población más cercana para que se relacionen con otros niños y niñas y abandonen cada día por unas horas el centro (en ocasiones demasiadas horas dependiendo de la ubicación de la prisión y la escuela), pero por otro lado no se respeta el proceso educativo y relacional del niño/a, ya que se pueden truncar estas relaciones sin previo aviso a las educadoras en cualquier momento fruto de un traslado o cualquier otra cuestión protocolar o administrativa. Las educadoras de las escuelas externas alertan de la importancia de este hecho, ya que los niños/as carecen de explicaciones a la hora de dejar de ver a sus compañeros/as y profesoras, no se cierran los cursos, no se realiza una separación lógica ni se avisa a las educadoras para que puedan preparar psicológicamente a los niños/as para el cambio que les sobreviene. Por tanto, no se respeta a estas personas en su etapa de desarrollo.

Y es que si hay algo que puede marcar a un niño o niña es la separación de la persona que representa su mayor vínculo emocional: su madre. Hay casos en los que se trata de adelantar el acceso al tercer grado de la madre para que no se de esa separación, hay otros en los que el niño/a va pasando cada vez más tiempo separado/a de su madre realizando salidas más cotidianas con otros familiares (generalmente la abuela materna), pero hay otros casos en los que todo esto no es posible y o bien se pasa a una familia de acogida o bien a un centro de internamiento; es decir, de institucionalización a institucionalización. El cómo se de esta separación es un hecho clave para el futuro de los niños y niñas, su recuperación de la experiencia vivida y el transcurso de su socialización. Existe el derecho de los niños y niñas a vivir en familia, y si esto no es posible, el Estado debe proporcionar un ambiente de afecto y seguridad moral y material, cosa que desde el punto de vista del estudio no se está asegurando al alargar la institucionalización (otro tema a tratar sería la adecuación de estos centros de supuesta “protección de menores”).
La socialización de estos niños y niñas se está dando por tanto en un medio violento y hostil a pesar de que los muros de hormigón se pinten de colores. Los barrotes, los espacios cerrados una y otra vez, la ausencia de estímulos, las limitaciones relacionales y el futuro incierto marcan la vivencia de unos niños y niñas que deberían vivir libres, pero que su libertad está atada a la condena de sus madres. Condenas desproporcionadas para el bien que se dice proteger, condenas a cumplir en lugares nada preparados para el encierro de personas y mucho menos de mujeres si el fin es la supuesta reinserción y reeducación, condenas que se extrapolan a los hijos e hijas de las mujeres presas ya estén dentro de los muros o fuera de ellos. Y es que la cárcel no sólo la sufre la persona condenada sino todas aquellas personas que la rodean, quedando claro que fracasa en lo que se promulga: la reinserción, pero llevando a cabo a la perfección su verdadera función: perpetuar las diferencias de clase, la explotación y la dominación de unos seres humanos sobre otros. Y en medio de todo esto están los niños y las niñas, por lo que la propuesta debe ser razonable y que tenga en cuenta la situación real; las personas están ahí y hay que dar una solución, por lo que se propone la intervención, no para reformar y perpetuar la existencia de la cárcel, sino para mejorar las condiciones de vida de las personas presas, sin perder de vista que el fin último es la abolición del sistema carcelario y todo lo que le rodea, por ello, no deben cesar las denuncias en torno a las injusticias y a la arbitrariedad de criterios que en las prisiones se aplican, saltándose sus propias normas y protocolos según sus intereses, y evitando la aplicación de las medidas alternativas a la privación de libertad de las cuales se conoce su eficacia frente a la ineficiencia más que probada del encierro como castigo. Quizás esto sería un poco más razonable (a pesar de seguir inserto en una lógica penal) para el caso de las mujeres con hij@s si fuera cierto que se busca la protección de los niños y niñas, y no la estigmatización y el castigo por haber nacido en una familia y no en otra.

[Mª José Gea Fernández
->mailto:mj_gea@yahoo.es]

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