¿INCORPORACIÓN DE LA MUJER AL DELITO?

Hoy en día el estado español ostenta dos tristes récords: el mayor índice de encarcelación (con 45.000 personas presas, 14.000 de ellas preventivas, y 4.500 mujeres) y el mayor índice de mujeres presas (en los países occidentales hay aproximadamente de 2 a 3 mujeres presas por cada 100.000 habitantes, mientras que en el estado español esta cifra es de 9 a 10 mujeres presas por cada 100.000 habitantes).

Tanto si queremos explicar este hecho, como si queremos saber a qué responde el incremento experimentado en los últimos años en cuanto a número de mujeres presas, hay que tener en cuenta que a lo largo de la historia la delincuencia de la mujer siempre ha sido un apéndice de la «delincuencia», que es de los varones. A la criminología -disciplina que analiza la delincuencia desde el punto de vista empírico- no le ha interesado la problemática específica de la mujer. Ha habido que esperar a que haya criminólogas que llamen la atención sobre determinados temas, y a que surjan y se desarrollen el pensamiento y las teorías feministas que se han interesado por las mujeres criminalizadas.
La criminología y las teorías feministas presentan dos enfoques contrapuestos: la criminología se interesa por la diferencia entre personas delincuentes y no delincuentes, mientras que al feminismo le interesan las mujeres y su forma de vida; de ahí que partiendo de la experiencia de un grupo reducido (las mujeres sometidas al derecho penal) analicen la opresión y la subordinación que sufren el conjunto de las mujeres en nuestra sociedad. En cualquier caso, la coincidencia entre estas dos disciplinas ha resultado extremadamente enriquecedora.
Basándose en el primer estudio que intenta dar una explicación biológica a la existencia del delincuente, «El hombre delincuente», LAMBROSO (1874) -en la que desarrolla la teoría del «delincuente nato»- en 1895 ya explican Lambroso y Ferrero el hecho de que la mujer delincuente no se adapte al tipo de «delincuente nato»; lo hacen en base a la poca evolución de la mujer en relación al hombre, es decir, la mujeres son biológicamente menos activas y llevan una existencia más sedentaria. A partir de este estudio la mujer delincuente es vista como biológicamente anormal, porque no solamente es rara, sino que no es una mujer completa. De ahí se desprende un doble oprobio: la condena legal por el delito y la condena social por la anormalidad biológica o sexual. Doble connotación negativa que todavía hoy subyace en muchas valoraciones sobre el delito de la mujer.

Como síntesis podríamos decir que la criminología tradicional explica la delincuencia femenina a partir de sus características individuales, que en última instancia se asocian a su sexualidad. La «naturaleza femenina» permite explicar tanto su comportamiento general como su criminalidad.

CONTRIBUCIONES FEMINISTAS

Entre las nuevas aportaciones que nos encontramos de las primeras contribuciones feministas, que critican los estereotipos sexistas que subyacen en las teorías tradicionales, se encuentran las que relaciones los roles sociales y la criminalidad: se escapa de las explicaciones biológicas y se resaltan, por ejemplo, el menor número de oportunidades ilegítimas a las que la mujer tiene acceso; lo que puede explicar la poca importancia de su criminalidad
A partir de 1975 se afirma la estrecha conexión entre la emancipación de la mujer y su tasa de delincuencia. Se explica el incremento de la delincuencia por la supuesta equiparación de los roles masculinos y femeninos. Ante esta teoría, muy criticada, surgen otras respuestas, se demuestra que si hay un aumento de delitos protagonizados por mujeres, es sólo en el campo de los pequeños delitos contra la propiedad (lo que también pudiera deberse a la marginalización económica de la mujer). También se comprueba que las mujeres detenidas no demuestran más autonomía que las demás, ni son más favorables a la idea de la liberación de la mujer. En todo caso, la influencia de esta teoría ha sido muy notable.

Aparecen nuevas teorías que estudiando la delincuencia femenina analizan factores políticos, económicos y sociales, aunque siguen sin cuestionar el concepto mismo de delito. Y este es el gran cambio en la criminología: de estudiar a la persona que comete delitos se pasa a analizar la reacción social frente al delito. La clave no está en la persona que comete el delito, sino en la respuesta, en la percepción del grupo social. Se pasa del interés por la criminalidad al interés por la criminalización.

Este cambio de enfoque converge con las críticas feministas sobre el derecho y sobre la aplicación del mismo como creador de desigualdades. El derecho es una forma más de reproducir la discriminación y el papel de subordinación de la mujer.

CONTRUCCIÓN DEL GENERO

Analicemos, pues, para explicar la relación de las mujeres con el sistema penal, la construcción social del género, las experiencias de las mujeres en el conjunto de sus vidas o, incluso, la estructura del mundo doméstico.

Las aportaciones más enriquecedoras entorno a este enfoque se centran en el control social. Control social son las respuestas negativas suscitadas por determinados comportamientos que vulneran las normas sociales, que no cumplen las expectativas de conductas asociadas a un determinado rol social. Es control social informal cuando las reacciones no están fijadas en un contexto normativo y control social formal cuando estas reacciones están fijadas en la ley.

Para entender por qué las mujeres entran menos en contacto que los hombres con el sistema penal hay que entender que el control social es uno; se puede evocar la imagen de un iceberg: el derecho penal (control social formal) es la parte más visible, pero no la más importante ni la más eficaz.

En cuanto al control social informal podríamos decir que a las mujeres se nos educa para:

– La construcción de un cuerpo específicamente femenino, lo que significa interiorizar toda la disciplina sobre la expresión, el movimiento, el gesto, la postura, la belleza…
– Se nos educa y se nos potencian unos valores diferentes, se nos hace atentas a las necesidades afectivas de los demás y luego se nos asigna al ámbito privado, donde los valores inculcados: suavidad, paciencia, dulzura, compasión con «casualmente» los más idóneos.
– La debilidad, no se educa nuestro desarrollo físico, lo que genera menos seguridad y surge el miedo como importante mecanismo de control, necesidad de buscar protección… No es necesario que se nos prohiba el acceso a determinados lugares y horas, para que los evitemos. «La mujer vive en un toque de queda simbólico».

Una de las formas más específicas es el control doméstico. La dependencia económica, sumada a la constricción que suponen por sí mismas las tareas encomendadas, someten a la esposa al control de marido. Los malos tratos sobre las mujeres se han intentado explicar por medio de causas individuales, pero es la posición subordinada de la mujer lo que permite que sea objeto de agresividad. Estos son una manifestación extrema de una autoridad que se cree legítima.

Otras formas de control social son el control médico y psiquiátrico, que tratan como patologías individuales lo que son problemas sociales. Existe el control laboral… también la estructura social y política, que impide a la mujer el acceso al poder, y reduce al mismo tiempo las oportunidades de ésta para delinquir.

El control social formal son los mecanismos institucionalizados de respuesta. Dentro del control social formal debemos encuadrar el sistema penal. Tanto el feminismo como la criminología critican a la ley penal porque ésta reproduce y refuerza la situación de dominación de un género sobre otro.
Enlazando con el tema de los malos tratos, que en parte se justificaban como derecho de corrección (hasta 1975 la esposa debía obediencia al marido) resalta la idea de que hay una delegación del control estatal al marido. Esta idea es fundamental y explica en gran parte la innecesariedad del control penal, puesto que sobre la mujer actúan otras formas de control.

Hoy en día han desaparecido de la letra de la ley las diferencias de trato escandalosas. Se mantiene alguna; sobre todo prevalece el estereotipo sobre la mujer débil, pasiva y necesitada de protección. La última reforma sobre el delito de violación (ya no distingue entre hombre mujer, hombre-hombre…) oculta una realidad social y además mantiene la misma ideología, detectada en la importancia de la penetración… Aunque utiliza el concepto de libertad sexual, el esquema responde a los delitos contra la honestidad. Como se aprecia en los delitos de aborto/infanticidio o abandono «honoris causa». Privilegia a la mujer que lo comete «para ocultar la deshonra». Podemos ver qué imagen se ofrece de la mujer, obsesionada por su honra hasta el punto de matar o abandonar al hijo.

Esta imagen de la mujer subordinada, necesitada de protección e incapaz de decidir por sí misma se refleja también en la regulación del aborto (indicaciones médicas, necesidad de autorización…) y en los delitos relacionados con la prostitución (se castiga a los que inducen, para proteger a la mujer).
Esta idea prevalece en la aplicación del derecho penal y da otra razón de su escasa aplicación sobre las mujeres, puesto que éstas aparecen como incapaces de delinquir, y con un papel natural de víctimas.

Sobre los datos actuales está comprobado que entran más en el círculo penal las mujeres que no están sometidas al «control doméstico», que no tienen un padre o un marido que «vele» por ellas y las controle. También se da mucha importancia en la aplicación de la ley (o en las decisiones de los trabajadores sociales) a la reputación sexual y al cumplimiento de las obligaciones domésticas como factores a evaluar.

TRATAMIENTO PENAL

Respecto a un tratamiento privilegiado del sistema penal hacia las mujeres, las informaciones son contradictorias y existe una falta de estudios empíricos. Parece ser que:

– si se trata de delitos «masculinos» con un fuerte componente de agresividad, en general existe una menor imputabilidad, se considera a la mujer irresponsable, con capacidades mentales limitadas, como seres a tomar a cargo (al igual que a los menores).

– mientras que si se trata de delitos «menores» relacionados con la droga, etc. (causa de la mayoría de las encarcelaciones femeninas), se aplica a las mujeres más prisión preventiva, se endurecen las medidas penales.

– se les imponen mayores penas en caso de delitos como el parricidio, en los que rompe con las expectativas sociales sobre su papel, se les aplican menos atenuantes.

– se las juzga más a menudo y se las condena más por delitos que carecen de suficiente legitimidad: hurtos, talones sin fondo…
Como conclusión podemos decir que las mujeres no somos objetos del sistema penal, se nos aplica menos el control social penal, en ningún caso por nuestra «naturaleza» sino porque existe sobre nosotras un mayor control social informal, ejercido especialmente por la pareja y la familia. Sólo cuando este control informal falla se nos aplica el sistema penal, generalmente tratándonos como a seres irresponsables, como menores, lo que significa menos garantías y derechos, más medidas tuitivas y asegurativas. Las medias son especialmente punitivas y aumentan desproporcionadamente cuando el significado simbólico del delito choca con el rol social de la mujer.
En ningún caso reivindico una mayor intervención del sistema penal sobre las mujeres. Al contrario, el derecho penal es un mal y el peor aliado de las mujeres. Seguramente un cambio en las relaciones entre los géneros y en las estructuras sociales implicaría una igualdad ante el derecho penal.

Miren Ortubai
(Extraído de «Barrutik»)

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