GUÍA PRÁCTICA PARA LA OKUPACIÓN (NUEVO CÓDIGO PENAL)

El antiguo Código Penal no contemplaba como delito la okupación pacífica y el desalojo solía tramitarse judicialmente por vía civil.

En el nuevo Código Penal (el Código de la democracia que dicen algunos) y que empezará a aplicarse a partir del 23 de mayo, la ocupación puede considerarse como delito y tramitarse por vía penal. La acción policial y judicial sólo puede empezar cuando el propietario presente denuncia y manifieste que la okupación y permanencia en el piso o local se produce sin autorización y contra su voluntad. Es importante, por tanto, retrasar que el propietario interponga la denuncia.

Una vez puesta la denuncia, los ertzainas pueden pasar por el local o vivienda y tratar de identificar a los okupas (incluso proceder a su detención). Posteriormente, llamarán a declarar al Juzgado y se queda a la espera de juicio. Negarse a identificarse ya no es falta penal, pero pueden “retenerte” y conducirte a Comisaría y además pueden sancionarte con una multa (Ley Corcuera).

Okupar sin autorización debida un inmueble, edificio o vivienda o mantenerse en él contra la voluntad del dueño está castigado con multa de 3 a 6 meses. Si hay violencia o intimidación en las personas la multa puede subir de 6 a 18 meses, además de la pena por las posibles violencias ejercidas (art. 245). Es fundamental confirmar que se trata de un local o vivienda vacíos.

– Para escaquearse de la represión en juicio conviene negar la okupación y declarar que estabas de visita casual y no sabías nada (o alguna otra excusa creíble). Puede ser interesante en ocasiones reconocer la okupación y alegar estado de necesidad, pero hay que justificarlo. Si no hay detención y citan a declarar al Juzgado mejor comentarlo con tiempo con algún abogado conocido.

– Las okupaciones simbólicas como método de presión (domicilio de empresas, despachos, oficinas o locales públicos) también tienen penas. La entrada contra la voluntad del titular fuera de horas de apertura al público puede penarse con prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses. Si hay violencia o intimidación contra el titular la pena puede subir de 6 meses a 3 años (art. 203). Cuando la entrada es pacífica, mantenerse más allá de las horas de apertura puede ser una falta y castigarse con arresto de 1 a 5 fines de semana y multa de 1 a 2 meses (art. 635).

– Puentear el agua, el gas o la luz también puede ser un delito (defraudación) castigado con multa. Y no es necesario que Iberdrola o la empresa suministradora lo denuncie.

– Las penas inferiores a 2 años de prisión pueden suspenderse por el Juez o sustituirse por otras medidas, cuando no se tienen antecedentes penales. En cuanto a las multas el Juez fijará la cantidad concreta (entre 200 y 50.000 ptas. por día) según la situación económica y circunstancias personales del condenado.

– Al tratarse de delitos puede incurrirse en reincidencia, de modo que a partir de la segunda okupación las penas irían en el grado más alto de las mismas.

– El Código Penal ofrece al Juez un amplio repertorio de posibilidades de castigo. El pago de las multas puede ser embargado (nóminas, cuentas bancarias, bienes…) o sustituido por arrestos en el domicilio, la comisaría municipal o módulo de 3° grado de la cárcel más próxima. También puede sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad en centros o colectivos legales: ONG’s, Asociaciones de Vecinos, grupos culturales… Todo dependerá del talante del Juez

– El nuevo Código Penal facilita la represión selectiva. En relación a la okupación crea nuevas figuras de delitos y amplía la gama de penas. Facilita la labor de la Policía y las posibilidades de detención. Pero es poco probable que nadie vaya a la cárcel por okupación. Sin embargo, su aplicación es una incógnita. Va a depender de la presión social y también del humor del juez y de la Policía.

Berri Etxea
Apdo. 18 • 48901 Barakaldo (Bizkaia)

ARTICULOS DEL NUEVO CODIGO PENAL REFERENTES A LA OKUPACION

Artículo 195:
1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare o se mantuviera contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica, despacho profesional u oficina, o en establecimiento o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación las penas serían de prisión de uno a tres años y multa de seis a diez meses.

Artículo 238:
1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real de ajena pertenencia se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias que causare, una multa de seis a dieciocho meses, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

2. El que ocupare, sin la autorización debida, una vivienda o edificio ajenos, que no constituyan morada o se mantuviera en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Las penas por okupación, que ya hablan de «la persona que ocupare un inmueble», oscilan entre los tres y dieciocho meses de multa, no de prisión. Esta multa la impondría el juez/a según los ingresos de los acusados/as si hubiera condena. Si eres insolvente no pagas, pero desconocemos si habría o no arresto domiciliario.

Como Gazte Asanbladak, Gaste-txeak y Casas Okupadas, en contraposición a este nuevo Código Penal, al actual o a cualquier otro, seguimos reivindicando el derecho a una vivienda digna y a unos locales autogestionados en los que poder realizarnos como personas en todas las facetas de nuestras vidas. Al mismo tiempo rechazamos de plano la criminalización de la okupación, prácticamente el único medio que tenemos de acceder a estos derechos inalienables.

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