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SUMARIO REVISTA Nº 21 -- VERANO 2.000 |
Editorial
Con la decisión de la
Fiscalía del Tribunal Supremo de rechazar la petición de
recurso de casación del fiscal jefe de la Audiencia de Tarragona
en contra de la sentencia absolutoria a los directivos de la
central nuclear Vandellós I, por el accidente que desencadenó
el cierre de la planta, se llega al punto final definitivo de un
juicio que ha constituido todo un ejemplo de manual sobre la
diferencia que va de la teoría a la práctica de la justicia.
La clave de todo el asunto era el informe, realizado por el
Consejo de Seguridad (?) Nuclear (CSN) en 1990, en el que se
detallaban los sucesivos requerimientos realizados a la
dirección de la central y a la empresa propietaria para que se
aplicasen las medidas correctoras y modificaciones de seguridad
aprobadas en el pleno del CSN del 12 de junio de 1986. Dichos
requerimientos, que se remitieron de forma escrita como mínimo
en cuatro ocasiones entre 1986 y 1989 sin que las modificaciones
llegaran a aplicarse nunca de manera completa, mostraban a las
claras la realidad de negligencia que se ocultaba tras el pomposo
discurso sobre la seguridad de las empresas eléctricas.
Se daba por descontado que la línea de la defensa consistiría
en intentar mostrar que, aunque se hubiesen aplicado todas las
reformas, el accidente era inevitable. Tema sobre el que podemos
realizar jugosas reflexiones. Lo verdaderamente sorprendente del
desarrollo del juicio ha sido constatar hasta que punto
representantes del máximo organismo encargado de velar por la
seguridad nuclear (la única garantía que tenemos los ciudadanos
y las ciudadanas de que los intereses económicos no campan a su
libre albedrío) estaban dispuestos a inmolarse en público.
Así, a un coro de acusados que combinaba reconocimiento de
errores de actuación (antes del accidente y durante el
desarrollo del mismo) con declaraciones en que se negaba que los
incumplimientos de las medidas de seguridad tuviesen nada que ver
con el siniestro, se unió la voz de los dos directivos del CSN
acusados en el juicio (Luis Echávarri y Jacobo Díaz),
pronunciándose en el mismo sentido que los acusados y restando
valor a los requerimientos enviados desde el CSN (simples
"mecanismos dialécticos de presión").
La actuación estelar, no obstante, se centró en la persona de
Donato Fuejo (presidente del CSN cuando se redactó el informe).
Asombrosamente, Fuejo optó primero por desmentirse a sí mismo
de lo que declaró en 1990 ante la Comisión de Industria del
Congreso: que había habido "excesiva confianza de la
dirección del explotador de la nuclear", que "había
fallos de diseño original del complejo" y que los sistemas
habían funcionado de manera ineficaz. Esta intervención,
realizada ante una representación del que se supone máximo
órgano de la soberanía popular, había sido, según declaraba
ahora, "fruto de su visión personal y política", e
incluso apeló a su falta de formación técnica para
pronunciarse sobre el caso.
Pero como la pieza del informe redactado por el CSN era difícil
de refutar, la cosa fue aún más lejos y se llegó a la
situación kafkiana desde el punto de vista de la lógica -pero
perfectamente comprensible si consideramos el poder de los
intereses en juego- de que se relativizase el contenido del
informe, pasando de que las modificaciones exigidas tenían
"relación directa" con el accidente a que hubieran
supuesto "cierta atenuación".
La sentencia absolutoria menciona el artículo 348 bis del nuevo
Código Penal. Resulta que la reforma del mismo hizo desaparecer
el término "radiactivo" de las conductas de riesgo
penalizadas (en cambio, se aceptan conductas de riesgo
relacionadas, por ejemplo, con las substancias químicas). Con
este cambio tan controvertido, una parte importante de la
responsabilidad de los acusados desaparecía en medida
inversamente proporcional al nivel de riesgo para la población.
Pero la sentencia va más allá y exime de responsabilidad a los
acusados en base, también, a la antigua redacción de la ley, la
de 1973, que contemplaba la conducta de riesgo en relación con
las substancias radiactivas, realizando una distinción entre
peligro concreto y peligro genérico. A esta conclusión se llega
por el procedimiento de hacer recaer la responsabilidad última
del accidente sobre la empresa que construyó la central en 1973
(es decir, 16 años antes), o bien sobre la empresa que fabricó
la turbina que originó el incendio, ya que "el rotor de la
turbina no estaba debidamente homologado para el trabajo que
debía realizar
", con lo que la empresa explotadora (y
sus responsables) queda exonerada, ya que no se da una situación
de peligro concreto. Conclusión impresionante donde las haya a
poco que se reflexione y se aplique dicha lógica a cualquier
aparato de uso cotidiano, a cualquier accidente que haya sido
causado por incumplimiento de una norma de mantenimiento, y más
impresionante aún si la relacionamos con toda la retórica de
seguridad que rodea el ciclo nuclear.
Ante esta conclusión, los informes del CSN y del Equipo
Evaluador de Sucesos Significativos Relacionados con la Seguridad
pasaban a tener una importancia muy secundaria, cuestionada por
una intervención masiva de peritos de la defensa, que declaraban
estar en desacuerdo con su redacción. Si a todo ello añadimos
que los peritos de la defensa coincidieron en afirmar que con un
solo turbosoplante (aparato de refrigeración que garantiza que
el núcleo del reactor no entra en fusión) en funcionamiento,
quedaba garantizada la refrigeración necesaria (en la central
había instalados cuatro), pues ya podemos tener una seguridad a
prueba de cualquier accidente.
Habiéndose liquidado en la sentencia todos los aspectos
relacionados con el desarrollo del accidente y con la demora en
la implementación de las reformas pedidas por el CSN, tan sólo
quedaba un aspecto por el que se podía presentar un recurso: el
reconocimiento de la fuga de 12 toneladas de CO2 (gas utilizado
como refrigerante del reactor) a la atmósfera por el cierre
defectuoso de una válvula durante dos días. Éste es,
precisamente, el camino que ha quedado cerrado con el rechazo del
recurso por parte de la Fiscalía del Tribunal Supremo.
Para quienes llevamos años denunciando la irracionalidad de la
producción energética nuclear, el resultado de este juicio se
suma al cúmulo de despropósitos económicos, sociales y humanos
que dicha energía ya ha generado.
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