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SUMARIO REVISTA Nº 21 -- VERANO 2.000

 

Editorial


Con la decisión de la Fiscalía del Tribunal Supremo de rechazar la petición de recurso de casación del fiscal jefe de la Audiencia de Tarragona en contra de la sentencia absolutoria a los directivos de la central nuclear Vandellós I, por el accidente que desencadenó el cierre de la planta, se llega al punto final definitivo de un juicio que ha constituido todo un ejemplo de manual sobre la diferencia que va de la teoría a la práctica de la justicia.

La clave de todo el asunto era el informe, realizado por el Consejo de Seguridad (?) Nuclear (CSN) en 1990, en el que se detallaban los sucesivos requerimientos realizados a la dirección de la central y a la empresa propietaria para que se aplicasen las medidas correctoras y modificaciones de seguridad aprobadas en el pleno del CSN del 12 de junio de 1986. Dichos requerimientos, que se remitieron de forma escrita como mínimo en cuatro ocasiones entre 1986 y 1989 sin que las modificaciones llegaran a aplicarse nunca de manera completa, mostraban a las claras la realidad de negligencia que se ocultaba tras el pomposo discurso sobre la seguridad de las empresas eléctricas.

Se daba por descontado que la línea de la defensa consistiría en intentar mostrar que, aunque se hubiesen aplicado todas las reformas, el accidente era inevitable. Tema sobre el que podemos realizar jugosas reflexiones. Lo verdaderamente sorprendente del desarrollo del juicio ha sido constatar hasta que punto representantes del máximo organismo encargado de velar por la seguridad nuclear (la única garantía que tenemos los ciudadanos y las ciudadanas de que los intereses económicos no campan a su libre albedrío) estaban dispuestos a inmolarse en público.

Así, a un coro de acusados que combinaba reconocimiento de errores de actuación (antes del accidente y durante el desarrollo del mismo) con declaraciones en que se negaba que los incumplimientos de las medidas de seguridad tuviesen nada que ver con el siniestro, se unió la voz de los dos directivos del CSN acusados en el juicio (Luis Echávarri y Jacobo Díaz), pronunciándose en el mismo sentido que los acusados y restando valor a los requerimientos enviados desde el CSN (simples "mecanismos dialécticos de presión").

La actuación estelar, no obstante, se centró en la persona de Donato Fuejo (presidente del CSN cuando se redactó el informe). Asombrosamente, Fuejo optó primero por desmentirse a sí mismo de lo que declaró en 1990 ante la Comisión de Industria del Congreso: que había habido "excesiva confianza de la dirección del explotador de la nuclear", que "había fallos de diseño original del complejo" y que los sistemas habían funcionado de manera ineficaz. Esta intervención, realizada ante una representación del que se supone máximo órgano de la soberanía popular, había sido, según declaraba ahora, "fruto de su visión personal y política", e incluso apeló a su falta de formación técnica para pronunciarse sobre el caso.

Pero como la pieza del informe redactado por el CSN era difícil de refutar, la cosa fue aún más lejos y se llegó a la situación kafkiana desde el punto de vista de la lógica -pero perfectamente comprensible si consideramos el poder de los intereses en juego- de que se relativizase el contenido del informe, pasando de que las modificaciones exigidas tenían "relación directa" con el accidente a que hubieran supuesto "cierta atenuación".

La sentencia absolutoria menciona el artículo 348 bis del nuevo Código Penal. Resulta que la reforma del mismo hizo desaparecer el término "radiactivo" de las conductas de riesgo penalizadas (en cambio, se aceptan conductas de riesgo relacionadas, por ejemplo, con las substancias químicas). Con este cambio tan controvertido, una parte importante de la responsabilidad de los acusados desaparecía en medida inversamente proporcional al nivel de riesgo para la población.

Pero la sentencia va más allá y exime de responsabilidad a los acusados en base, también, a la antigua redacción de la ley, la de 1973, que contemplaba la conducta de riesgo en relación con las substancias radiactivas, realizando una distinción entre peligro concreto y peligro genérico. A esta conclusión se llega por el procedimiento de hacer recaer la responsabilidad última del accidente sobre la empresa que construyó la central en 1973 (es decir, 16 años antes), o bien sobre la empresa que fabricó la turbina que originó el incendio, ya que "el rotor de la turbina no estaba debidamente homologado para el trabajo que debía realizar…", con lo que la empresa explotadora (y sus responsables) queda exonerada, ya que no se da una situación de peligro concreto. Conclusión impresionante donde las haya a poco que se reflexione y se aplique dicha lógica a cualquier aparato de uso cotidiano, a cualquier accidente que haya sido causado por incumplimiento de una norma de mantenimiento, y más impresionante aún si la relacionamos con toda la retórica de seguridad que rodea el ciclo nuclear.

Ante esta conclusión, los informes del CSN y del Equipo Evaluador de Sucesos Significativos Relacionados con la Seguridad pasaban a tener una importancia muy secundaria, cuestionada por una intervención masiva de peritos de la defensa, que declaraban estar en desacuerdo con su redacción. Si a todo ello añadimos que los peritos de la defensa coincidieron en afirmar que con un solo turbosoplante (aparato de refrigeración que garantiza que el núcleo del reactor no entra en fusión) en funcionamiento, quedaba garantizada la refrigeración necesaria (en la central había instalados cuatro), pues ya podemos tener una seguridad a prueba de cualquier accidente.

Habiéndose liquidado en la sentencia todos los aspectos relacionados con el desarrollo del accidente y con la demora en la implementación de las reformas pedidas por el CSN, tan sólo quedaba un aspecto por el que se podía presentar un recurso: el reconocimiento de la fuga de 12 toneladas de CO2 (gas utilizado como refrigerante del reactor) a la atmósfera por el cierre defectuoso de una válvula durante dos días. Éste es, precisamente, el camino que ha quedado cerrado con el rechazo del recurso por parte de la Fiscalía del Tribunal Supremo.

Para quienes llevamos años denunciando la irracionalidad de la producción energética nuclear, el resultado de este juicio se suma al cúmulo de despropósitos económicos, sociales y humanos que dicha energía ya ha generado.


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