1º.-
Derecho a
vivir en un ambiente sano y a disfrutar libremente del espacio público en las
condiciones de seguridad adecuadas para la salud física y psicológica.
2º.-
Derecho a
vivir en centros urbanos o rurales organizados a la medida del hombre y no del
automóvil, y a disponer de las infraestructuras a las que pueda acceder fácilmente
a pie o en bicicleta.
3º.-
Los niños,
los ancianos y los minusválidos tienen derecho a que la ciudad constituya un
lugar de socialización y no de empeoramiento de su situación de debilidad.
4º.-
Derecho a
que se le reserven zonas urbanas lo más amplias posible, así como a la creación
de «pulmones verdes», incluso mediante obras de repoblación forestal
urbana.
5º.-
Derecho al
respeto de las normas relativas a las emisiones químicas y acústicas de los
vehículos de motor consideradas científicamente como soportables
6º.-
Derecho a
la implantación generalizada en el transporte público de vehículos que no
sean fuente de contaminación atmosférica o acústica.
7º.-
Derecho a
la fijación de límites de velocidad y a la reordenación
de calles y cruces de manera que se garantice realmente el tráfico de
peatones y bicicletas.
8º.-
Derecho a
sistemas eficaces señalización concebidos también para quienes están
privados del sentido de la vista o del oído.
9º.-
Derecho a
una movilidad completa y libre realizable mediante el uso integrado de los
medios de transporte.
10º.-
En
particular tiene derecho:
-
a
un servicio de transportes públicos no contaminante, articulado y
debidamente equipado para responder a las exigencias de todos los ciudadanos
hábiles o minusválidos.
-
a
previsiones relativas a bicicletas en todo el casco urbano. -
a
la disposición
de áreas de aparcamiento construidas de tal forma que no incidan en la
movilidad de los peatones y en la posibilidad de disfrute de los valores
arquitectónicos.
El texto resume la Resolución del Parlamento Europeo del 12 de Octubre de 1988, sobre la Carta Europea de los Derechos del Peatón.