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Alegaciones al proyecto de reforma y aparcamiento del Mercado del Val

Presentadas el 4 de agosto de 2012

Sábado 4 de agosto de 2012

D. XXX, mayor de edad y vecino de Valladolid, con D.N.I. número XXX, en representación de la entidad ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE VALLADOLID, de la que señalamos como domicilio a efectos de notificaciones el apartado de correos 533 de Valladolid, ante usted comparecemos y de la forma más procedente en derecho, decimos:

Que en relación al anuncio de información pública de la licencia ambiental para Reforma de Mercado del Val (bar-restaurante, mercado de abastos, supermercado y aparcamiento) en la C/ Sandoval, 2, expediente nº 55/2012, iniciado por Consorcio del Mercado del Val y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid de 30 de julio de 2012, formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

Primera. Nulidad del trámite de información pública

Según el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “el órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de este lo requiera, podrá acordar un periodo de información pública [...] El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días”, entendiéndose de acuerdo al artículo 27.1 que se trata de días hábiles. Si bien el periodo de información pública contemplado por la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, de acuerdo a la modificación introducida por la disposición final octava de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, es de diez días hábiles (art. 5), al oponerse el mismo a una norma básica del Estado y lesionar de manera grave el derecho constitucional a la participación, prevalece el plazo mínimo del periodo de información pública estipulado por la Ley 30/1992, que es de 20 días hábiles como se ha comentado. El incumplimiento del plazo mínimo del periodo de información pública es causa de nulidad de pleno derecho de la resolución que de fin al procedimiento, según ha establecido de forma reiterada la jurisprudencia.

Segunda. Incumplimiento del Plan General de Ordenación Urbana.

La documentación aportada no despeja adecuadamente la compatibilidad del Proyecto de aparcamiento para el que se ha solicitado licencia ambiental con el Plan General de Ordenación Urbana. En concreto, la Memoria Vinculante del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en su redacción actual establece, en relación a los aparcamientos rotatorios en el centro, tres condiciones para su admisibilidad en la zona Centro, una de las cuales consiste en que “se deberán localizar preferentemente en la periferia de éste [el centro], de forma que los viajes atraídos por el aparcamiento no utilicen el viario del centro urbano para acceder a éste y el acceso de destino final se realice andando”. Además, “la entrada y salida a los aparcamientos se deben diseñar de forma que utilicen mínimamente el viario de la zona central, con superficie de espera para que en caso que se produzcan colas, éstas no afecten al funcionamiento del viario […] En relación con el primer aspecto, la entrada y salida a aparcamiento sirviendo al Centro se deberá realizar desde el anillo en relación con el viario del Centro o exteriormente a éste”. De acuerdo a la definición del plano de la Serie 4 “Plano de Viario y Espacios Públicos” del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, hoja 39, las calles del entorno del aparcamiento propuesto están definidas como Vías locales, Calles de tráfico segregado, interiores en todos los casos al anillo en relación con el viario del Centro, conformado por las vías colectoras perimetrales al mismo.

Tercera. Trámite ambiental incompleto

La actividad proyectada se encuentra incluida en el Grupo 7 epígrafe b) “Proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos” del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que de acuerdo a su artículo 16.1 y según la interpretación realizada por la jurisprudencia en relación a otros aparcamientos subterráneos en el centro urbano el promotor de la actuación debe acompañar a su solicitud de un Documento Ambiental del proyecto con el siguiente contenido mínimo:

a) La definición, características y ubicación del proyecto.

b) Las principales alternativas estudiadas.

c) Un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente.

d) Las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

e) La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.

El Ayuntamiento de Valladolid, como órgano sustantivo, debe remitir este Documento Ambiental a la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Valladolid para que, tras la consulta a las administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto, ésta formule ante la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León la propuesta de decisión de sometimiento o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de los proyectos comprendidos en el Anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, según lo establecido en el artículo 17 de este Real Decreto Legislativo y en el artículo 3.d del Decreto 123/2003, de 23 de octubre, por el que se regula la composición y funcionamiento de las Comisiones de Prevención Ambiental.

La aplicabilidad del procedimiento de evaluación de impacto ambiental debe ser pues establecida por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de acuerdo a los criterios de selección del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, entre los que se incluye la ubicación del proyecto en áreas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación comunitaria, como es el caso de las vías de acceso al aparcamiento rotatorio proyectado en la Plaza del Val respecto a la calidad del aire y al ruido, como se detalla en la alegación cuarta.

En el caso de que el órgano ambiental estimara la necesidad de someter el Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, según establece el artículo 28 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, para la obtención de la licencia ambiental se seguirán los trámites establecidos para aquél procedimiento, debiendo incorporar la licencia ambiental concedida por el Alcalde los condicionamientos ambientales establecidos en la previa Declaración de Impacto Ambiental.

No consta en el expediente que ni junto a la solicitud ni en un momento anterior a la presente información pública, se haya elaborado el Documento Ambiental señalado, ni que se haya remitido el mismo a la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Valladolid para poder establecer el procedimiento aplicable para la tramitación de la licencia ambiental solicitada.

Cuarta. Omisión de documentación preceptiva.

Según el artículo 26 de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la solicitud de licencia ambiental debe ir acompañada, al menos, de la siguiente documentación:

a) Proyecto básico, redactado por técnico competente, con suficiente información sobre:

  • Descripción de la actividad o instalación, con indicación de las fuentes de las emisiones y el tipo y la magnitud de las mismas.
  • Incidencia de la actividad o instalación en el medio potencialmente afectado.
  • Justificación del cumplimiento de la normativa sectorial vigente.
  • Las técnicas de prevención y reducción de emisiones.
  • Las medidas de gestión de los residuos generados.
  • Los sistemas de control de las emisiones.
  • Otras medidas correctoras propuestas.

b) Autorizaciones previas exigibles por la normativa sectorial aplicable, en particular la autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Valladolid, por afectar a un yacimiento arqueológico catalogado por el PGOU de Valladolid.

c) Declaración de los datos que, a criterio de quien lo solicita, gocen de confidencialidad de acuerdo con la legislación de aplicación.

d) Cualquier otra que se determine reglamentariamente o esté prevista en las normas municipales de aplicación, entre ellas en el caso que nos ocupa:

  • Los documentos exigidos en el artículo 365.4 del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid (Estudio de tráfico, Informe ambiental, Estudio de servicios urbanos afectados e Informe arqueológico detallado del emplazamiento).
  • El estudio de la “incidencia del proyecto en cuanto a posibles emisiones a la Atmósfera” requerido por el artículo 3 del Reglamento Municipal para la Protección del Medio Ambiente Atmosférico.
  • El estudio de la “incidencia del proyecto en cuanto a emisión de ruidos y vibraciones” requerido por el artículo 3 del Reglamento Municipal contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones.

En el caso que nos ocupa, la solicitud de licencia ambiental efectuada por Consorcio del Mercado del Val se ha acompañado del un proyecto básico que se compone de Memoria, Planos y varios Anexos, cuyo contenido adolece de numerosos déficits informativos. En relación a la Memoria, destacan los siguientes:

  • La descripción general de la actividad omite la magnitud de las emisiones tanto de las dos chimeneas de evacuación de gases del aparcamiento como de la principal fuente asociada a la actividad, como es el tránsito de automóviles inducido por el aparcamiento rotatorio.
  • Tampoco se valora la incidencia de las emisiones químicas de la evacuación de gases del aparcamiento a la Plaza del Val, y se omite completamente, como se ha indicado, la descripción y valoración de las emisiones químicas (contaminación atmosférica) y físicas (ruido) producidas por el tránsito de automóviles consustancial a la actividad objeto de licencia.

Se omiten todos los documentos exigidos en el artículo 365.4 del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid: Estudio de tráfico, Informe ambiental, Estudio de servicios urbanos afectados e Informe arqueológico detallado del emplazamiento. Respecto al estudio de tráfico, para justificar “la contribución del nuevo aparcamiento a la mejora de la movilidad general” debería contener: los datos detallados sobre el comportamiento de la movilidad en el entorno del emplazamiento del proyecto, antes y después de la puesta en funcionamiento del aparcamiento rotatorio (a partir de las cifras de IMD obtenidas de la red de aforos municipal y las variaciones estimadas con la puesta en funcionamiento del proyecto); las previsiones concretas de viajes atraídos, así como su procedencia, distribución horaria de accesos y salidas, etc.; y los datos concretos del comportamiento del aparcamiento de rotación analizando las horas punta relacionadas con las del viario del entorno.

Respecto al informe arqueológico, se presenta únicamente una propuesta de trabajos arqueológicos, cuando lo que se debería incorporar al expediente son precisamente los resultados de la prospección arqueológica (que no excavación) realizada hasta la fecha.

Respecto al “Informe ambiental que justifique el respeto del nuevo aparcamiento por el ambiente urbano de las zonas de interés y el mantenimiento o la mejora de los recorridos peatonales y ciclistas, su continuidad, claridad de lectura y comodidad”, sería necesario que abordara, al igual que en el proyecto de ejecución, la consideración sobre las emisiones previsibles de contaminantes químicos y físicos producidas o inducidas por el aparcamiento rotatorio y el tráfico inducido por el mismo. También debería evaluar la repercusión de estas emisiones sobre la calidad del aire ambiente y el confort sonoro en el entorno de la instalación, acreditando el respeto de los niveles de inmisión establecidos por la normativa estatal, autonómica y municipal sobre contaminación atmosférica y ruido. Resulta posible la medición y modelización de los principales parámetros contaminantes asociados al tráfico rodado (dióxido de nitrógeno, partículas, ruido) entre otras en una calle tan conflictiva como es Cebadería, en relación a su intenso tráfico y a su configuración física (los soportales coadyuvan la concentración de los contaminantes), por dónde se proyecta el acceso al aparcamiento.

De hecho, la segunda modificación del PGOU de Valladolid para recoger este aparcamiento rotatorio incorpora un estudio acústico que incomprensiblemente se omite en este expediente, que pone de manifiesto que en las calles del entorno del aparcamiento propuesto (Cebadería, San Benito, Francisco Zarandona, Duque Ansúrez, General Almirante y Doctor Cazalla) se superan ampliamente los límites legales de ruido establecidos por la normativa estatal, autonómica y municipal, con la única excepción de la calle peatonal Sandoval. Se trata de calles estrechas que soportan un tráfico elevado, responsable de la contaminación acústica.

Los niveles de ruido registrados exceden actualmente los límites establecidos por el Reglamento municipal de ruido en hasta 20 decibelios en la calle Cebadería, por donde se daría acceso al nuevo aparcamiento, como se ha señalado, y en hasta 10 decibelios si se considera la normativa estatal y autonómica. Las calles menores del entorno inmediato del aparcamiento también superan todos los límites legales, en hasta 10 decibelios según el periodo y la normativa considerada, dañando la salud de los residentes y transeúntes de dichas vías.

No obstante, este estudio acústico llega a la conclusión de que “la actuación prevista será beneficiosa desde el punto de vista acústico” al estimar sorprendentemente, sin justificación técnica alguna, que el aparcamiento rotatorio reducirá el tráfico en su entorno, en lugar de aumentarlo como parece más probable. Para llegar a esta conclusión, que sí se reproduce en el expediente, el redactor de dichos estudios debería justificar en que estudios de tráfico fundamenta su opinión de que el funcionamiento del aparcamiento reducirá el tráfico en su entorno.

En relación a los estudios requeridos por los reglamentos municipales para la Protección del Medio Ambiente Atmosférico y contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones, se reiteran las omisiones informativas sobre los aspectos ya referidos en el análisis de la Memoria (emisiones químicas y acústicas del estacionamiento y el tráfico inducido, repercusión sobre la calidad del aire ambiente y consecuencias para el cumplimiento de los valores límite para la protección de las salud humana).

De hecho, se sustituye el estudio de la incidencia en cuanto a posibles emisiones a la atmósfera y a emisión de ruidos y vibraciones para el análisis de los posibles impactos medioambientales por un informe sobre el cumplimiento del articulado de ambos reglamentos referido en exclusiva a las instalaciones del estacionamiento, obviando una vez más el tráfico inducido por el mismo, que es el factor más determinante en la calidad atmosférica y acústica del entorno del proyecto.

Ya se ha se ha señalado la omisión del Documento Ambiental exigido por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, o al menos de la decisión de sometimiento o no a este procedimiento emitida por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Finalmente, en el expediente tampoco consta la notificación personal a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto, así como a aquéllos que por su proximidad a éste pudieran verse afectados, tal y como exige el artículo 27.2 de la Ley de Prevención Ambiental. Esta omisión es importante al eludir el conocimiento del proceso de licencia ambiental a afectados como las comunidades de propietarios colindantes con el aparcamiento.

Estas ausencias dan una idea de la improvisación y falta de rigor que ha presidido la conformación e informe del expediente objeto de información pública, y constituyen deficiencias que interfieren en el correcto desarrollo de este trámite que deberían ser causa de su invalidación.

La omisión de contenidos señalados sólo cabe corregirse con un nuevo periodo de información pública en el que pueda consultarse la documentación completa requerida por la Ley de Prevención Ambiental. De no hacerse así el proceso podría quedar sujeto a una posible invalidación judicial.

En su virtud,

SOLICITAMOS que, teniendo por presentado este escrito y por formuladas en tiempo y forma las alegacio¬nes que en él se contienen se sirva denegar la licencia ambiental solicitada por no ser compatible con la Memoria Vinculante del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid ni con los objetivos de calidad acústica y atmosférica establecidos en la normativa sectorial de Ruido y Calidad del Aire.

Subsidiariamente, que requiera a Consorcio del Mercado del Val la siguiente documentación preceptiva para continuar la tramitación de la licencia ambiental solicitada, referida tanto al estacionamiento en sí como al tráfico de vehículos inducido por el mismo, consustancial a la actividad, volviendo a someter a información pública el expediente por un plazo mínimo de 20 días hábiles y notificándolo a los vecinos de las calles colindantes:

1. Documento Ambiental del proyecto con el contenido expresado en el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y/o Decisión de sometimiento o no sometimiento a este procedimiento.

2. Contenidos del Proyecto básico relativos a los aspectos ambientales de la actividad (fuentes emisoras, tipo, magnitud e incidencia de las emisiones, técnicas de reducción y sistemas de control).

3. Autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Valladolid.

4. Estudio de Tráfico que caracterice la movilidad existente e inducida por el aparcamiento. Esta información es esencial para poder caracterizar las emisiones e inmisiones atmosféricas y acústicas.

5. Estudio de Servicios Urbanos afectados por el Proyecto.

6. Informe arqueológico complementario sobre los resultados de las excavaciones realizadas con anterioridad a la construcción del aparcamiento subterráneo.

7. Informe Ambiental suscrito por técnico competente que justifique el respeto de los valores límite de inmisión establecidos por la normativa estatal, autonómica y municipal sobre contaminación atmosférica y ruido, teniendo en cuenta los elevados niveles que afectan a las vías de acceso perimetrales al aparcamiento rotatorio.

8. Estudios sobre incidencia en cuanto a posibles emisiones a la atmósfera y a emisión de ruidos y vibraciones, que tenga en cuenta el tráfico rodado inducido por el aparcamiento, base del análisis de los posibles impactos medioambientales del proyecto, suscritos por técnico competente.

Así es de justicia que pedimos en Valladolid a seis de agosto de dos mil doce.

Fdo.:

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID