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El Supremo admite a trámite el recurso de Ecologistas contra el PGOU de Valladolid

Desestima las peticiones de Ayuntamiento de Valladolid, Junta de Castilla y León e Iberdrola Inmobiliaria, y revisará la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Miércoles 17 de diciembre de 2008

Por auto de 23 de octubre de 2008, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por Ecologistas en Acción contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León en fecha 20 de diciembre de 2007, que desestimó el recurso contra la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid para su adaptación a la Ley de Urbanismo de Castilla y León, aprobada por Orden FOM/1084/2003 del Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León.

Los tres magistrados de la Sección Primera del Alto Tribunal rechazan la causa de inadmisión opuesta por Iberdrola Inmobiliaria, la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Valladolid, referida a la defectuosa preparación de la casación por omisión del juicio de relevancia y por no haber invocado en el proceso original la normativa estatal en la que se funda el recurso de casación. En consecuencia, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo enjuiciará de nuevo la legalidad del PGOU de Valladolid de 2003.

Hay que recordar que la Sentencia del TSJ fue adoptada por acuerdo mayoritario de dos de los tres magistrados de la Sala e incluyó un extenso y detallado voto particular del magistrado favorable a la anulación judicial de la modificación del PGOU, solicitada por los recurrentes. Sobre la base de este voto particular, de la vulneración de la Ley estatal sobre Régimen del Suelo y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia, los ecologistas han formulado su demanda pidiendo la nulidad de la modificación del PGOU o, de forma subsidiaria, la anulación de su clasificación del suelo.

Ecologistas en Acción fundamenta su demanda en que el procedimiento de aprobación del Plan fue incorrecto, pues debió procederse a su revisión y los numerosos cambios de última hora debieron ser aprobados por el Pleno del Ayuntamiento tras la preceptiva información pública. En este sentido, los ecologistas barajan la posibilidad de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal Supremo, que permita la incorporación al proceso del resultado de las diligencias penales abiertas en el caso de la presunta manipulación del PGOU denunciada por el Grupo Municipal Socialista.

Sobre la cuestión de fondo, la masiva reclasificación de suelo rústico como urbanizable, los ecologistas entienden que la jurisprudencia del Tribunal Supremo rechaza la discrecionalidad de la misma, destacando que el expediente administrativo del PGOU carece de informes técnicos, datos oficiales o cualquier otro documento que justifique la reclasificación como urbanizables de 2.600 hectáreas de suelos que antes estaban clasificados como suelo no urbanizable protegido.

Estos terrenos se reparten actualmente entre 5 sectores de suelo urbanizable y 9 áreas homogéneas, 4 de las cuales (Páramo de San Isidro, Fuente Amarga, Las Riberas y Valdechivillas) se encuentran actualmente en proceso de aprobación de unas propuestas urbanísticas que suman 12 millones de metros cuadrados y 37.000 viviendas, más allá de las rondas de circunvalación. Ecologistas confía en que la Sentencia del Tribunal Supremo llegue a tiempo para abortar este despropósito urbanístico y ambiental, obligando a redactar un nuevo PGOU ambiental y socialmente responsable.