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Denuncia

Denuncia ante la Comisión Europea contra la Junta de Castilla y León por no informar sobre la contaminación atmosférica

Contenido de la denuncia presentada el 15 de julio de 2003

Martes 15 de julio de 2003

D. Miguel Ángel Ceballos Ayuso, en nombre y representación de la Federación Ecologistas en Acción Castilla y León, con domicilio a efectos de notificación en el apartado de correos 533, 47080, Valladolid (ESPAÑA),

EXPONE:

Que las Directivas 1999/30/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente, 2000/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, sobre los valores límite para el benceno y el monóxido de carbono en el aire ambiente, y 2002/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2002, relativa al ozono en el aire ambiente, establecen respectivamente en sus artículos 8, 7 y 6 que los Estados miembros garantizarán que periódicamente esté disponible información actualizada sobre las concentraciones de los contaminantes regulados en el aire ambiente, para la población, así como para las organizaciones interesadas, tales como organizaciones medioambientales, organizaciones de consumidores, organizaciones que representen los intereses de grupos de riesgo de la población y otros organismos sanitarios pertinentes.

La información sobre las concentraciones de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y partículas en el aire ambiente se actualizará, como mínimo, cada día, y cada hora por lo que respecta a los valores horarios de dióxido de azufre y de dióxido de nitrógeno, en caso de que resulte viable. La información sobre concentraciones de plomo en el aire ambiente se actualizará en base trimestral. La información sobre las concentraciones en el aire ambiente de benceno, expresadas como promedio de los últimos doce meses, se actualizará al menos una vez al trimestre y, siempre que sea posible, una vez al mes. La información sobre las concentraciones en el aire ambiente de monóxido de carbono, expresadas como el promedio móvil de ocho horas máximo, se actualizará al menos diariamente y, siempre que sea posible, la información se actualizará cada hora. En el caso del ozono, esta información será actualizada al menos una vez al día y, siempre que sea apropiado y viable, cada hora.

Que en España, la transposición del contenido de las dos primeras Directivas se ha realizado mediante el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono, estando pendiente de transposición la tercera Directiva citada.

Que en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la autoridad competente en la evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente es la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, según la Resolución de 23 de enero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de la relación de autoridades competentes y organismos encargados de realizar determinadas actividades y funciones para la aplicación de la Directiva 96/62/CE sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente.

Que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León gestiona directamente una red de 28 estaciones de control de la contaminación atmosférica desplegadas por este territorio, y recopila la información suministrada por las redes del Ayuntamiento de Valladolid (7 estaciones) y varias instalaciones industriales (31 estaciones). Todas estas redes están automatizadas, al igual que el Centro de Proceso de Datos gestionado por la Consejería de Medio Ambiente, que recibe y procesa toda la información.

Que los únicos datos publicados por el Organismo competente son las medias diarias por contaminantes de las 28 estaciones de control de titularidad autonómica, correspondientes única y exclusivamente al día inmediatamente anterior al de la consulta, con la excepción de los fines de semana, en la página web http://www.jcyl.es/jcyl/cmaot/dgca/datos_atmosfera/Mapa.htm. Es decir, no se pone a disposición del público ni las organizaciones interesadas ninguna serie de datos horarios, octohorarios, diarios ni anuales de las estaciones de titularidad autonómica, más allá de este dato puntual que no sirve para conocer la calidad del aire ambiente, y ningún dato en absoluto del resto de redes, con la excepción en este caso de los publicados por el Ayuntamiento de Valladolid, que tampoco cumplen hoy por hoy los requerimientos mínimos legales.

Que a la vista de estas insuficiencias informativas, con fecha 14 de mayo de 2003, se solicitó por Miguel Ángel Ceballos Ayuso, en representación de la Federación Ecologistas en Acción Castilla y León, los datos sobre contaminación atmosférica de las estaciones públicas y privadas de control de la contaminación atmosférica ubicadas en la Comunidad de Castilla y León correspondientes al año 2002. Que habiendo transcurrido el plazo de 2 meses establecido en la Directiva 90/313/CEE del Consejo, de 7 de junio, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente, no se ha recibido la información solicitada.

Por todo ello,

SOLICITA:

Que sea admitida a trámite la denuncia por incumplimiento del Derecho comunitario contra el Gobierno español al no estarse aplicando de forma adecuada los preceptos relativos a la información al público contenidos en las Directivas 1999/30/CE, 2000/69/CE y 2002/3/CE, e incumplir lo previsto en la Directiva 90/313/CEE.

En Valladolid, a 14 de julio de 2003

Fdo. Miguel Ángel Ceballos Ayuso
Ecologistas en Acción Castilla y León