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El TSJ desestima por mayoría el recurso de Ecologistas contra el PGOU de Valladolid

Ecologistas en Acción recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que contiene un voto particular favorable a la anulación

Viernes 1ro de febrero de 2008

Por sentencia nº 2530, de 20 de diciembre de 2007, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso interpuesto en 2004 por Ecologistas en Acción (entonces AEDENAT Valladolid) contra la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid para su adaptación a la Ley de Urbanismo de Castilla y León, aprobada por Orden FOM/1084/2003 del Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León.

La sentencia ha sido adoptada por acuerdo mayoritario de dos de los tres magistrados de la Sala e incluye un extenso y detallado voto particular del magistrado favorable a la anulación judicial de la modificación del PGOU, solicitada por los recurrentes.

A la reiteración de las argumentaciones contenidas sobre el particular en anteriores sentencias de la Sala sobre la licitud del procedimiento elegido para la adaptación del PGOU (modificación en lugar de revisión) y de la introducción directa por el Consejero de Fomento de numerosos cambios en el texto aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid, sin su previa aprobación por éste y sin una nueva información pública, la nueva sentencia se pronuncia también sobre la licitud de reclasificar 38 millones de metros cuadrados de suelo rústico, en parte anteriormente protegidos, como suelo urbanizable.
A este respecto la sentencia entiende que las directrices que aplicación plena o básica de las Directrices de Ordenación del Territorio de Valladolid y Entorno (DOTVAENT) tienen un carácter orientativo del crecimiento urbano y no obligan a la protección de las explotaciones agrícolas de regadío del cinturón de la ciudad. Considera asimismo suficientemente justificada la desprotección de suelos agrícolas, y descalifica los 5 informes periciales presentados por el recurrente por ser “dictámenes de parte” y contener “consideraciones personales y subjetivas”.

En contraste con el criterio mayoritario de la Sala, la magistrada discrepante redacta un voto particular de 30 folios en el que detalla como el procedimiento de aprobación del Plan fue incorrecto, pues debió procederse a su revisión y los numerosos cambios de última hora debieron ser aprobados por el Pleno del Ayuntamiento tras la preceptiva información pública.

Sobre la cuestión de fondo, la masiva reclasificación de suelo rústico como urbanizable, el voto particular se remite a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que rechaza la discrecionalidad de la misma, requiere “una expresa motivación basada en razones de interés público suficientemente justificadas” y atribuye a la Administración “la carga de la prueba de la justificación”. A este respecto, se destaca que “en el expediente administrativo no constan informes técnicos, datos oficiales o cualesquiera otros documentos que justifiquen la decisión del planificador de clasificar como urbanizables los suelos que antes estaban clasificados como no urbanizables protegidos con el Nivel 2 y como no urbanizables tipo A. En el proceso tampoco se han aportado pese a que se ha solicitado de forma expresa por la parte recurrente en el periodo probatorio”.

“Frente a la absoluta falta de informes técnicos y documentación oficial en que apoyar las Administraciones la reclasificación operada, la parte recurrente ha aportado informes técnicos cualificados que sostienen que subsisten los valores agrícolas que justificaron esa protección”, señala el voto particular, que considera las afirmaciones de los peritos que han intervenido en el proceso opiniones técnicas y científicas, no personales.
Considera el voto particular que se contradice el modelo territorial y las determinaciones de las DOTVAENT que protegen de la urbanización los espacios agrícolas de las vegas del entorno de la ciudad, y que “en último término, la regresión del sector agrícola a lo que verdaderamente avoca es a extremar las medidas para su conservación, si ello es posible, pero, en ningún caso, a su eliminación pura y simple, y con absoluta ausencia de justificación, que es lo que se ha hecho”.
Sobre la base a este voto particular, de la vulneración de la Ley estatal sobre Régimen del Suelo y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Ecologistas en Acción recurrirá ante esta instancia la sentencia del TSJ.
Más información: Javier Gutiérrez, 606.372529, www.nodo50.org/ecologistas.valladolid