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Alegaciones al proyecto «Valladolid Arena»

Ecologistas en Acción presenta alegaciones al proyecto «Valladolid Arena»

Viernes 13 de julio de 2007

TEXTO DE LAS ALEGACIONES

(...), en representación de la Asociación Ecologistas en Acción de Valladolid, inscrita en el correspondiente Registro de la Delegación del Gobierno de Valladolid, y de la que señalamos como domicilio a efectos de notificaciones el apartado de correos 533 de Valladolid, ante V.I. comparecemos en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Asamblea de la asociación, y de la forma más procedente en derecho, decimos:

Que en relación al anuncio de información pública de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el Sistema General EQ-37 “Nuevo Estadio Municipal de Fútbol José Zorrilla”, promovido por D. Jesús Manuel Gómez Gaite, en representación de Real Valladolid Deportivo, S.A.D.”, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid de 7 de junio de 2007 y en el Boletín Oficial de Castilla y León de 12 de junio de 2007, formulamos las siguientes:

ALEGACIONES

1.- Necesaria elaboración de un Plan Municipal de Actuación frente a la Contaminación Atmosférica previo a la aprobación o modificación de cualquier Instrumento de Planeamiento Urbanístico, que suponga un incremento de movilidad motorizada del vehículo privado –como es el presente caso-, así como necesaria realización de los estudios previstos en los Reglamentos municipales sobre Medio Ambiente Atmosférico y Ruidos y Vibraciones, que evalúen el impacto ambiental en la atmósfera de la ciudad y entorno producido por el sensible incremento de la movilidad motorizada asociada a la presente Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid.

La Modificación Puntual propuesta consiste en la habilitación de 30.000 m2 de nueva edificabilidad comercial en un sistema general dotacional ubicado en el borde occidental del municipio, en el límite con el término de Zaratán y junto a la autovía A-62, densificando además los usos dotacionales. No consta en el expediente ningún estudio de tráfico y movilidad que cuantifique los viajes inducidos por los nuevos usos admitidos por la modificación puntual, en dirección al centro de Valladolid y a la autovía A-62, aunque por la entidad de la operación ser puede presumir un incremento muy sensible de la movilidad motorizada en esa zona de la ciudad, y por lo tanto un aumento de la contaminación atmosférica inducida por los automóviles.

La ciudad de Valladolid viene soportando desde 2003 niveles de contaminación atmosférica que rebasan los valores límite establecidos por el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono, en concreto en relación a las partículas. Las tres estaciones de control de la contaminación que registran niveles más elevados de este contaminante son las orientadas al tráfico (Arco de Ladrillo, Labradores y Avenida de Santa Teresa).

Esta situación determina la elaboración por el Ayuntamiento de Valladolid, con varios años de retraso, del preceptivo Plan de Actuación que permita cumplir los valores límite de partículas, para proteger la salud humana, Plan que debe prever medidas de control o supresión de aquellas actividades que sean significativas en la situación de riesgo, en particular el tráfico automovilístico.

Asimismo, según prevé la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico y legislación de desarrollo, la ciudad en su conjunto deberá ser declarada Zona de Atmósfera Contaminada, declaración administrativa que conlleva un régimen especial de actuaciones que contempla la adopción de las medidas necesarias para disminuir los efectos contaminantes producidos por el tráfico urbano.

Esta delicada situación no es ajena a determinadas decisiones urbanísticas y de movilidad adoptadas en los últimos años en la ciudad, sin la suficiente consideración de sus repercusiones sobre la calidad del aire ambiente. En relación al caso que nos ocupa, una de las más destacadas es la habilitación de abundante suelo urbanizable en la periferia de la ciudad, incluso rebasando las rondas de circunvalación existentes, lo que inducirá miles de desplazamientos adicionales en automóvil al centro urbano, cuyos efectos ambientales nunca han sido estudiados.

La contaminación atmosférica y el ruido producidos por las urbanizaciones y equipamientos periféricos de la ciudad es probablemente uno de los principales responsables del deterioro actual de la calidad ambiental.

Para precisar el efecto de la operación prevista en el Sistema General EQ-37, resulta imprescindible la realización de los estudios previstos en los Reglamentos municipales sobre Medio Ambiente Atmosférico y Ruidos y Vibraciones, integrándolos en el Informe Ambiental exigido por la normativa de Evaluación del Impacto Ambiental de Planes y Programas, al que hacemos referencia en la siguiente alegación..

2.- Necesaria inclusión en el presente expediente del Informe de Sostenibilidad Ambiental previsto por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente

Por todas las razones expuestas en el punto anterior, es previsible que esta modificación pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Por ello parece más que razonable desde el punto de vista medioambiental, que se incorpore al expediente el Informe Ambiental o Informe de Sostenibilidad Ambiental con los contenidos establecidos en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente

Pero además, de acuerdo al artículo 3.2.a de la Ley citada, la modificación planteada requeriría legalmente su previa Evaluación Ambiental y realización del citado Informe de Sostenibilidad Ambiental, de considerarse que la ejecución posterior de la nueva área dotacional-comercial precisa una Evaluación de Impacto Ambiental, consideración que parece más que probable si nos atenemos a los artículos 1.3, 1.5, y Anexo II (Grupo7 Epígrafe a) y Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambienta.:

De acuerdo con los artículos 1.3 y 1.5 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, en relación a su Anexo II Grupo 7 epígrafe a: (“Proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos”) y a los criterios de selección de su Anexo III (entre los que se incluye la ubicación del proyecto en áreas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación comunitaria, como es el caso de la ciudad de Valladolid), parece claro que la ejecución posterior de la nueva área dotacional-comercial prevista en la presente Modificación requeriría someterse al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental

En todo caso, y de nuevo desde el punto de vista legal, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León debería pronunciarse sobre la necesidad de esta Evaluación con su Informe de Sostenibilidad Ambiental, a partir de los criterios expuestos, de acuerdo al artículo 3.3. y al procedimiento del artículo 4 de la Ley Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, remitiéndose a la observación de los criterios contenidos en el Anexo II de la Ley para determinar la posible significación de los efectos sobre el medio ambiente, entre los cuales encontramos la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de la superación de estándares de calidad ambiental, como es el caso de la ciudad de Valladolid.

La omisión del Informe de Sostenibilidad Ambiental señalado sólo cabe corregirse con un nuevo periodo de información pública en el que pueda consultarse la documentación completa requerida por el RUCyL. De no hacerse así el proceso podría quedar sujeto a una posible invalidación judicial.

En su virtud,

SOLICITAMOS que, teniendo por presentado este escrito y por formuladas en tiempo y forma las alegaciones que en él se contienen, complete el expediente con el Informe Ambiental o Informe de Sostenibilidad Ambiental, para continuar la tramitación de la modificación puntual, volviendo a someter a información pública el expediente. En todo caso, se consulte con el órgano ambiental la pertinencia de este informe, teniendo en cuenta la naturaleza de la modificación y el estado de la calidad del aire en la aglomeración de Valladolid, previamente a su aprobación definitiva.

Así es de justicia que pedimos en Valladolid a cinco de julio de dos mil siete.

Fdo.: Ecologistas en Acción de Valladolid

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID


Fotografía: El Norte de Castilla.