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Meseta Ski

Alegaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de estación de esquí seco en el término municipal de Tordesillas (Valladolid)

Texto de las alegaciones presentadas el 9 de octubrede 2006

Lunes 9 de octubre de 2006

La Asociación Ecologistas en Acción - Valladolid, inscrita en el correspondiente Registro de la Delegación del Gobierno de Valladolid, y de la que señalamos como domicilio a efectos de notificaciones el apartado de correos 533 de Valladolid, ante V. I. comparece en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Asamblea de la Asociación, y de la forma más procedente en derecho, decimos:

Que con relación al anuncio aparecido en el B. O. C. y L. nº 170 de 4 de septiembre de 2006, de Información pública relativa al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de estación de esquí seco en el término municipal de Tordesillas (Valladolid). Expediente VA-2006-30, formulamos las siguientes:

A L E G A C I O N E S

Primera: Examen de alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada.

El artículo 7 del Reglamento para la ejecución del R. D. L. 1302/1986 de E. I. A. (RD 1131/1988 de 30 de septiembre) dice que «el contenido de los proyectos deberán incluir un Estudio de Impacto Ambiental que contendrá, al menos los siguientes datos: Examen de alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada».

El proyecto presentado a información pública realiza la Evaluación de Impacto Ambiental únicamente del emplazamiento que le encarga la entidad promotora (lo dice la introducción de la EIA), pero no se evalúan las otras alternativas de emplazamiento que existieron.

Segunda: Abastecimiento de agua.

El proyecto prevé la utilización de dos sistemas de agua: uno mediante pozos de captación para el abastecimiento de la pista y sus instalaciones, y otro de agua potable para consumo humano y duchas que utilizará la red de abastecimiento de agua potable de Villavieja.

Sobre los pozos de captación, se deberá acreditar que cuenten con el caudal necesario, mediante informe de la Confederación Hidrográfica del Duero. Sobre la red de agua potable de Villavieja, según el PGOU de Tordesillas, Capítulo 5.1 Sistema de abastecimiento: «el actual sistema de abastecimiento de Tordesillas se considera totalmente insuficiente en función de las previsiones de crecimiento establecidas en el presente Plan General». «En cuanto a Villavieja sería conveniente, igualmente, la instalación de un depósito de regulación».

Se deberá valorar la afección de este impacto en la red de abastecimiento de agua potable actual a Villavieja, teniendo en cuenta la necesidad de un depósito nuevo que dice el PGOU y la fecha de su construcción.

Tercera: Depuración de las aguas.

Según el proyecto, existirá una red de aguas de lluvia del aparcamiento que se conectará directamente a la red general municipal de depuración, la cual vierte directamente al río sin depurar, según el actual PGOU de Tordesillas (capítulo 5.2 Sistema de saneamiento). También se conectará a dicha red sin depurar la balsa, para eventuales vaciados como parte de su mantenimiento. Todos los vertidos de aguas residuales del proyecto deberán ser canalizados exclusivamente hacia la depuradora enterrada que se construirá, antes de su conexión a la red general municipal, incluidas las aguas de lluvia del aparcamiento, puesto que pueden estar contaminadas por aceites de los vehículos.

Cuarta: Consumos energéticos.

El proyecto presentado a información pública no incluye los consumos de electricidad ni de otro tipo de energía, informando simplemente que existirá un depósito enterrado de gas «para la cocina del edificio de vestuarios». No sabemos qué significa esto ni el tipo ni las cantidades.

La obligación se exige en el artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, y Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del RDL 1302/1986 de E. I. A.: «a). Estimación de los tipos y cantidad de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes».

Quinta: Tráfico y movilidad:

El proyecto presentado a información pública estima una ocupación entre 35.000 y 40.000 usuarios al año, para los cuales construye un aparcamiento para 102 vehículos y 4 autobuses. Asegura que la contaminación atmosférica se contrarresta con el arbolado plantado.

Pero la contaminación atmosférica se debe estudiar desde su inicio, no sólo en su destino, como contenido de la evaluación del impacto sobre el aire y la población humana.

Se debe incluir un estudio de tráfico y movilidad que estime el número de desplazamientos y su longitud, con tablas origen-destino, así como las previsiones en materia de transporte público. También se debe incluir un estudio de contaminación atmosférica.

Para un cálculo de unos 50.000 usuarios al año durante 100 días anuales (fines de semana), la Intensidad Media Diaria de Vehículos se incrementaría, en la A-6, en 212 vehículos. Suponiendo que todos se realizaran desde Valladolid capital, este tráfico supondría unas 60 toneladas equivalentes de petróleo anuales de consumo energético y una emisión de unas 185 toneladas de CO2 emitido a la atmósfera. Son cifras lo suficientemente justificativas de la necesidad de inclusión de un estudio de movilidad y tráfico.

Sexta: Yacimientos arqueológicos.

El proyecto presentado a información pública dice que la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Valladolid emitió un informe que confirma la inexistencia de bienes arqueológicos afectables por la iniciativa.

Pero en el PGOU aparece un yacimiento arqueológico en Villavieja del Cerro llamado «Cerro de San Juan» que figura con el número 30, y en las Normas Subsidiarias Municipales de 1990 aparecen dos enclaves en dicho cerro (adjuntamos copia de ellos).

El PGOU dice que «no resultan compatibles con la conservación de los yacimientos los usos que supongan remoción del subsuelo, salvo las actividades agrícolas tradicionales, por lo que, sólo en caso de fuerza mayor, podrían contemplarse otros proyectos. Por lo tanto, cualquier tipo de obra o movimiento de terreno que pretenda realizarse en las zonas donde se localicen yacimientos arqueológicos documentados y catalogados deberá contar con la autorización previa de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, condicionándose la ejecución de las mismas a la realización de estudios y excavaciones arqueológicas que fuesen precisos».

Y en las fichas de las ’Normas particulares de Suelo Rústico SRP-C1. Protección cultural. Yacimientos arqueológicos’ figuran como Usos autorizables: ’Grupo VI-A: Usos de interés público’ «salvo cuando manifiestamente puedan producir un deterioro ambiental o paisajístico relevante que estarán prohibidos».

Está claro que el proyecto puede producir un deterioro ambiental o paisajístico relevante, puesto que se encuentra en el ’Anexo III: Proyectos de obras, instalaciones o actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental’ de la Ley 11/2003, de 8 de abril, Prevención Ambiental de Castilla y León.

Séptima: Suelos protegidos.

El proyecto presentado a información pública se asienta en suelos rústicos de diferente clasificación: común genérico, con protección natural, con protección natural paisajística y con protección natural forestal. El informe dice que no se menciona en las normativas locales ni autonómicas a esta actividad como uso permitido ni tampoco prohibido, por lo tanto, debe considerarse un uso excepcional sujeto a autorización.

Urbanísticamente, el PGOU de Tordesillas encuadra este proyecto en el «Uso de interés público (Grupo VI-A): usos para los que pueda considerarse su interés público por estar vinculados a cualquier forma de uso o servicio público: usos dotacionales, usos vinculados al ocio y otros equipamientos colectivos, públicos o privados». Sobre el Suelo Rústico con Protección Natural por su Valor Paisajístico, la normativa del PGOU lo justifica con el siguiente texto: «Al margen del valor paisajístico que se le otorga a la totalidad del municipio de Tordesillas, se considera de forma especial las partes altas del término, en la zona norte del término. Lo más destacable es su alto potencial de visualización sobre la vega y núcleos urbanos del término, dada su configuración orográfica del terreno. Su singularidad y calidad paisajística requieren de una limitación total frente a la urbanización».

Las ’Normas Particulares de Suelo Rústico SRP-N2. Protección Natural. Paisajística’, consideran ’Uso Autorizable’ al Grupo VI-A «salvo cuando manifiestamente puedan producir un deterioro ambiental o paisajístico relevante que estarán prohibidos». El PGOU de Tordesillas establece que «se prohíbe en general cualquier acción encaminada al cambio de la vegetación natural existente por otros usos del suelo de distinta índole, salvo la reforestación de terrenos por abandono de la actividad agrícola».

Sobre el Suelo Rústico con Protección Forestal, las ’Normas Particulares de Suelo Rústico SRP-N3. Protección Natural. Forestal’, consideran igualmente ’Uso Autorizable’ al Grupo VI-A «salvo cuando manifiestamente puedan producir un deterioro ambiental o paisajístico relevante que estarán prohibidos». El PGOU de Tordesillas establece que «se prohíben las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional».

Reiteramos que el proyecto puede producir un deterioro ambiental o paisajístico relevante, puesto que el proyecto está considerado como una actividad que tiene o puede tener gran incidencia en el medio ambiente.

En su virtud, solicitamos que, teniendo por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que en él se contienen, se sirva de informar desfavorablemente el Proyecto de pista de esquí seco, expediente VA-2006-30.

Así es de justicia que pedimos en Valladolid, a 9 de octubre de 2006.

Ecologistas en Acción - Valladolid

AL JEFE DEL SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE VALLADOLID