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Nota de prensa de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Valladolid

El Tribunal Superior declara nulo de pleno derecho el acuerdo del Pleno por el que el Ayuntamiento modificó el PGOU en materia de aparcamientos

El Ayuntamiento es condenado en costas por utilizar de forma ilegal y temeraria el Estudio de Detalle para introducir en el PGOU modificaciones que afectan a toda la ciudad

Martes 11 de abril de 2006

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León mediante sentencia nº 734 de 5 de abril de 2006 ha declarado nulo de pleno derecho el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid, en sesión celebrada el 1 de marzo de 2005, en virtud del cual fue aprobado definitivamente el Estudio de Detalle para la modificación, en la Memoria y Normativa del PGOU de Valladolid, de las condiciones de los usos básicos “garaje y estacionamiento y viario y comunicación” y del uso pormenorizado de “viario y comunicación”.

Dicha sentencia estima la demanda presentada por esta Federación el 14 de octubre de 2005, demanda que ya obtuvo el respaldo judicial de este Tribunal con el Auto de fecha 31 de enero de 2006 que acordaba suspender la ejecutividad del mencionado acuerdo del Pleno.

Es de destacar la contundencia de la Sentencia ya que impone costas por temeridad al Ayuntamiento de Valladolid por, primero, haber desoído en vía administrativa los argumentos de esta Federación, los del Colegio de Arquitectos de Valladolid, de “numerosos funcionarios municipales adscritos al Área de Planeamiento”, del Jefe del Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León que ya le advirtieron de que esta modificación no podía efectuarse mediante un Estudio de Detalle; y, segundo, al no tener en cuenta en su oposición a la demanda de esta Federación, aún conociéndola el Servicio Jurídico del Ayuntamiento, una sentencia de este Tribunal de 29 de diciembre de 2004 en la que “claramente se señala que el Estudio de Detalle no puede modificar determinaciones de ordenación detallada contenidas en el PGOU que afecten a todo el suelo urbano y mucho menos que incida en otra clase de suelo”, y, tercero, por no haber dado respuesta alguna a las alegaciones de esta Federación que indicaba que “las modificaciones introducidas en la Memoria del PGOU excedían notoriamente de lo que puede constituir el objeto de un Estudio de Detalle”.

Además de las cuestiones formales, importantísimas, antes expuestas, hay que incidir en la cuestión de fondo: la pretensión del Ayuntamiento de Valladolid de “acomodar” la normativa urbanística municipal, incluso de forma ilegal como demuestra esta sentencia, para construir aparcamientos subterráneos rotatorios en el centro de la ciudad, algo que el PGOU que trató de modificar el acuerdo anulado desaconsejaba expresamente en su Memoria, y para “relajar” las exigencias técnicas (necesidad de un Estudio de Tráfico y un Estudio Ambiental justificativos) para la construcción de nuevos aparcamientos.

Federación de Asociaciones de Vecinos de Valladolid


Texto de la Sentencia nº 734 de 5 de abril de 2006 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
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