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Comunicado. 20-I-2006

Los tribunales anulan el proyecto de construcción del aparcamiento de Plaza Zorrilla

El proyecto carecía de la intervención arqueológica previa e incumplía la normativa relativa a aparcamientos para personas de movilidad reducida

Viernes 20 de enero de 2006

Con fecha 13 de enero de 2006 se produce una sentencia que establece un eslabón más en la cadena de incumplimientos de la legalidad por parte de la Administración municipal del en relación a los aparcamientos rotatorios en el casco histórico.

Efectivamente, el Juzgado de lo contencioso administrativo número dos de Valladolid anula el Proyecto de construcción del aparcamiento Plaza Zorrilla estimando el recurso presentado contra el Acuerdo de fecha 1 de Julio de 2003 en el que el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid lo aprobaba definitivamente.

La extensa Sentencia, de 25 páginas, repasa el conjunto de irregularidades en las que incurrió el expediente:

  • Tramitación: El artículo 99.1 letra d) de la Ley de Urbanismo de Castilla y León indica que debe tramitarse de forma única la licencia de obra y la licencia ambiental. En el presente caso se tramita primero la de obras, objeto del presente recurso y posteriormente la licencia ambiental, suponiendo un funcionamiento anormal de la Administración de conformidad a la jurisprudencia.
  • Documentación: Que en el expediente no consta ni estudio de la incidencia del proyecto en materia de ruidos y vibraciones, ni en cuanto a emisiones a la atmósfera, así como los efectos del proyecto en itinerarios peatonales o ciclistas. Dichos documentos preceptivos se aportaron al expediente con la tramitación de la licencia ambiental.
  • Normativa: se incumple el artículo 171 del PGOU en cuanto a condiciones de accesibilidad en el interior de edificios, subsanado posteriormente.

El Juzgado anula el proyecto de construcción por dos defectos insubsanables:

1. Vulneración del artículo 73 del PGOU: intervención arqueológica previa, al recogerse en la zona yacimientos con nivel de protección A3 (de existencia contrastada, pero de entidad no rastreada suficientemente). En concreto los yacimientos denominados “primer viaje de aguas de Argales, “Humilladero Cristo de la Luz” y “María Molina”. A modo de ejemplo, en el catálogo arqueológico local consta que el último de ellos es de probable importancia de restos que nos induce a delimitar una amplia zona de protección y no resultando descabellado plantear excavaciones de mayor entidad.

2. Vulneración de la reserva de plazas para minusválidos, de conformidad al artículo 335.3 del PGOU.

Esta Sentencia hace abrir expectativas de que los Tribunales acojan las peticiones de anulación de la licencia ambiental del aparcamiento, también recurrida, y supone la constatación de que el gobierno municipal incumple las normas del PGOU y de la normativa de la licencia de obras de modo reiterado en materia de aparcamiento. Planteamientos similares en Plaza de España, con idéntica concesión administrativa y en la actualidad con el aparcamiento de Plaza Portugalete (de nuevo las obras antes que la licencia ambiental) exponen la obsesión municipal por el establecimiento de aparcamientos en el casco histórico, con efectos evidentes en el aumento del tráfico y la contaminación, con procedimientos apresurados, mal tramitados y con vulneraciones legales. Lo menos que puede pedir el ciudadano es que sean sus mandatarios los primeros en cumplir la Ley.

Tras esta nueva Sentencia en contra, solicitamos del ayuntamiento que proceda a la legalización de la licencia de obras del aparcamiento de Plaza Zorrilla sin prolongar con recursos el procedimiento judicial y que paralice la ejecución del aparcamiento de Plaza Portugalete hasta que pueda garantizar a los ciudadanos que el mismo se va a ejecutar sin mácula de ilegalidad.

Ecologistas en Acción
Federación de Asociaciones de Vecin@s de Valladolid