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Aparcamientos

Ecologistas en Acción presenta alegaciones para impedir la construcción del aparcamiento subterráneo en las Plazas Portugalete y La Libertad

Alegaciones a la aprobación inicial del Estudio de Detalle promovido por el Ayuntamiento de Valladolid para completar la ordenación detallada en el Sistema Local de Espacios Libres del ámbito de la Plaza de Portugalete y Plaza de la Libertad

Jueves 18 de agosto de 2005

¡NO A UN PARKING SUBTERRÁNEO QUE CONGESTIONARÁ UN ENTORNO VECINAL, MONUMENTAL E HISTÓRICO, QUE AUMENTARÁ LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, LOS RUIDOS, ETC., Y QUE SUPONDRÁ LA DESAPARICIÓN DE LOS PARQUES Y JARDINES DE LAS PLAZAS PORTUGALETE Y LA LIBERTAD Y DEL ARBOLADO EXISTENTE!

¡NO AL JUEGO IRRESPONSABLE CON EL PATRIMONIO CULTURAL DE L@S VECIN@S DE LA CIUDAD!

¡NO AL EMPLEO TORTICERO Y A LA CARTA DE LOS INSTRUMENTOS URBANÍSTICOS, NO A UN PLANEAMIENTO URBANO SIN CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL!

Resumen de las alegaciones:

PRIMERA.- INADECUACIÓN DEL INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA EMPLEADO (ESTUDIO DE DETALLE) PARA MODIFICAR EL SISTEMA LOCAL DE ESPACIOS LIBRES EN LO RELATIVO A LAS PLAZAS DE PORTUGALETE Y LA LIBERTAD

Se usa el Estudio de Detalle pretendiendo “completar” la ordenación detallada del Sistema Local de Espacios Libres (Plazas de Portugalete y La Libertad) cuando lo que realmente se nos presenta es una “modificación” sustancial de la ordenación general (según lo define el art. 41 de Ley de Urbanismo de Castilla y León), y esto lo hace nuestro Ayuntamiento para sortear la Ley de Urbanismo de Castilla y León que en su art.45.2 prohíbe hacer este tipo de modificaciones mediante un Estudio de Detalle.

Aún más, el art. 132 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León prohíbe, en aras de la coherencia del Planeamiento General, a emplear los Estudios de Detalle para cambiar la ordenación general.

Y estamos ante tal caso porque se pretende cambiar “de hecho” las condiciones de uso pormenorizado (ordenamiento general) de este “Espacio Libre” y hacer compatible su uso básico que es el de parques y jardines (parques y jardines con especies vegetales y arbóreas que deben ocupar al menos en un 80% de la superficie la parcela y ser permeables en al menos el 75% como señala el art. 130.f del PGOU) con un aparcamiento “bajo rasante” subterráneo y ello mediante un Estudio de Detalle, cuando se sabe que la existencia de este es radicalmente incompatible con parques y jardines. ¿Alguien puede decir qué aparcamiento subterráneo de esta ciudad tiene sobre él arbolado y no unas raquíticas jardineras?

La calidad del Espacio Libre Plaza de Portugalete y La Libertad para su uso de recreo, ocio, expansión o deportivo (que es lo que señalan las normas) queda seriamente comprometida. El Reglamento de Urbanismo de Castilla y León es tajante al prohibir otras actividades o usos que impidan los antes enumerados.

Además, si estos usos fueran compatibles ya se habrían recogido en la última modificación del PGOU de Valladolid, y no se hizo tal cosa.

La INTENCIÓN REAL DEL AYUNTAMIENTO con esta “modificación” es SUPRIMIR DE FACTO DICHO ESPACIO LIBRE PÚBLICO Y SU USO COMO PARQUE, OCIO O ZONA DE EXPANSIÓN, lo que se deduce de las “Bases Técnicas del proyecto de ejecución” del aparcamiento incluidas en el “Pliego de condiciones técnicas que regirá el concurso para adjudicar el contrato relativo a la redacción del proyecto, construcción y posterior explotación del aparcamiento subterráneo de la Plaza de Portugalete” firmado por el supervisor municipal de las Obras. F. López Enríquez el 19 de mayo de 2005.

En ellas se dice expresamente que estos espacios se regirán para su urbanización por las condiciones de uso previstas para viario y comunicación en el art. 143 del PGOU, omitiendo en todo momento cualquier referencia a las Plazas Portugalete y La Libertad como Espacios Libres.

Así, aunque sobre el papel seguirán figurando como Espacios Libres (Parques y jardines) de hecho serán, por la vía de los hechos consumados, viario puro y duro.

SEGUNDA.- DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA DEL ESTUDIO DE DETALLE.

Además de ser inadecuado el uso del “Estudio de Detalle”, el expediente carece de al menos 5 elementos documentales que según el art. 13.2 del PGOU deberían estar, entre ellos, las fotografías y estado del emplazamiento con ubicación de edificios y arbolado (MUY SIGNIFICATIVO YA QUE ES EL ARBOLADO LO QUE DESAPARECERÁ), el plano del estado actual de terrenos y edificaciones acotados en planta y alzado, y, TAMBIÉN MUY SIGNIFICATIVO, el plan de accesibilidad en situaciones de emergencia (SE VERÁ QUE LAS CALLES ADYACENTES NO SON ADECUADAS COMO ENTORNO VIAL PARA UN APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO).

Estas carencias podrían invalidar judicialmente el proceso.

El Estudio de Detalle también carece de la documentación que exige la normativa del PECH en su Título II.

TERCERA.- INCUMPLIMIENTO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VALLADOLID

Aquí estamos ante dos incumplimientos:

a) Incumplimiento del Apartado 3.2.3.5 de la Memoria del PGOU: el tráfico que artificialmente generará el aparcamiento subterráneo congestionará las vías locales y calles de tráfico segregado adyacentes (que no deben utilizarse en los entornos de acceso o salida de aparcamientos) cuando esto no está permitido; se pretende construir un aparcamiento subterráneo en un emplazamiento que la propia Memoria del PGOU no considera idóneo por el tipo de viales existentes en su entorno; existe además una incompatibilidad de usos de suelo calificado como “Espacio Libre” ya que no son compatibles la existencia de un parque y un parking subterráneo). Que el Ayuntamiento pretenda la modificación unilateral del PGOU en este punto es un acto caprichoso y contrario al planeamiento urbanístico ya que en el expediente no se justifica la idoneidad de estas plazas para ubicar un parking.

b) Incumplimiento del art. 109.2: admitir el “aparcamiento bajo rasante” en la zona crea una contradicción interna en el PGOU al modificar de hecho las condiciones de ordenación de estas plazas que, según este artículo, deben ser “plazas arboladas” que además requieren su “recuperación” como plazas-jardín. Esto se omite en la memoria vinculante al Estudio de Detalle. Vemos una vez más que estamos realmente ante una modificación del PGOU que pretende realizarse con un instrumento inadecuado, el Estudio de Detalle, que pretende hacer compatible lo que no puede ser: que coexistan un aparcamiento subterráneo y parques y jardines arbolados.

CUARTA.- CARENCIA DE DATOS TÉCNICOS QUE AVALEN LA POSIBILIDAD REAL DE ESTABLECER EL USO PRETENDIDO.

El Aparcamiento debe tramitarse según los arts. 18 y 365 del PGOU siendo uno de los requisitos determinantes es el estudio geotécnico. Pues bien, este estudio no figura en entre la documentación del expediente. Hay otro de INTEMAC de enero de 2005 que alerta sobre los riesgos que presenta los niveles freáticos de la zona por estar conectados al Pisuerga y variar aquella según lo haga el río (crecidas, etc.) y recomienda la realización de un nuevo estudio tras la demolición de las edificaciones anexas a la catedral que impidieron un su momento un estudio más detallado.

QUINTA.- INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 5/99 DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN.

Tratándose de un aparcamiento subterráneo que podría ser incompatible con un urbanismo “respetuoso con el patrimonio cultural” se omite cualquier referencia a los requisitos de Protección del Patrimonio Cultural como indica esta Ley en su art. 37. Eliminará dos zonas verdes, limita el acceso al patrimonio arqueológico de la zona y degrada el entorno monumental con el incremento del tráfico y la contaminación atmosférica.

La Catedral, según el estudio arqueológico realizado por STRATO, podría resultar afectada ya que la zona ha tenido problemas de cimentación. Hay que recordar que una de sus torres, la del Evangelio, la más próxima a la Plaza de Portugalete, se derrumbó en 1941, por defectos en la cimentación por la existencia de un arroyo en su base. El propio estudio geotécnico de INTEMAC recomienda un estudio previo e la cimentación de la Catedral.

SEXTA.- INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 12/2002 DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CASTILLA Y LEÓN.

Vulneraría el art. 54 al no incluir “catálogo y normas” (para redactarlos se necesitan prospecciones y estudios que identifiquen los bienes integrantes del patrimonio arqueológico afectados), lo que según el art. 85 de la citada Ley podría constituir una falta muy grave al ser “acciones u omisiones que conlleven la pérdida, destrucción o deterioro irreparable de los bienes declarados de interés cultural”.

SÉPTIMA.- UTILIZACIÓN DE DISPOSICIONES NORMATIVAS NO VIGENTES.

El Estudio de Detalle pretende encontrar base legal en la Memoria y la Normativa del P.G.O.U. de Valladolid, de las Condiciones de los usos básicos “Garaje y estacionamiento” y “Viario y Comunicación”, y del uso pormenorizado “Viario y Comunicación”, pera esta norma no está aún no está vigor según su propia Disposición sobre Régimen de Aplicación.

OCTAVA.-. AFECTACIÓN DE LA “ACTUACIÓN URBANA SINGULAR: ZONA DE ADECUACIÓN DEL AMBIENTE URBANO DE LA ANTIGUA (Z.A.U. 8)“ DEL P.E.C.H.

La construcción del aparcamiento haría muy difícil que la ZAU 8 (entorno de Iglesia de La Antigua, Catedral y Plaza de Portugalete, la Plaza de la Universidad, las ruinas de la Colegiata de Santa María, el Teatro Calderón y el Palacio Arzobispal) llegue a ser una “Isla Peatonal” tal y como indica el Plan Especial del Casco Histórico.