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Federación de Asociaciones de Vecinos y Consumidores y Ecologistas en Acción de Valladolid

Incumplimientos más significativos del aparcamiento subterráneo de Plaza de Zorrilla

Incumplimientos del PGOU, de los reglamentos de Medio Ambiente y Ruidos y de los términos de la concesión administrativa

Lunes 30 de junio de 2003

Incumplimiento del PGOU

+Art. 73 del PGOU. Falta de protección de los yacimientos arqueológicos.

Pese a las reiteradas indicaciones de los informes de los Servicios de Obras y de la Sección dePlaneamiento del Área de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras (informes de 11-10-01, 16-5-02 y 24-9-02 y24-4-03), no se contempla la ejecución previa de intervención arqueológica relativa a los 3 yacimientosdocumentados en la Plaza de Zorrilla.

El PGOU indica que "en cuanto a bienes históricos protegidos, dentro del subsuelo de la Plaza deZorrilla se sitúan tres yacimientos arqueológicos:

+ El «Primer Viaje de Aguas de Argales»,conducción de aguas realizada en el siglo XV para abastecerel Monasterio de S. Benito el Real.

+ El «Yacimiento María de Molina», supuesta villa tardorromana con hallazgo de enterramientos. En lamisma zona se sitúa la Fábrica del Peso de la Harina, fechada en el siglo XVI. Entre las recomendaciones seindica: "la probable importancia de los restos arqueológicos documentados nos induce a delimitar una ampliazona de protección. Al no haberse realizado nunca excavaciones arqueológicas en la zona, consideramosrecomendable, en un primer momento, efectuar sondeos arqueológicos. Si bien consideramos que noresultaría en absoluto descabellado, a la luz de las noticias bibliográficas, plantear excavaciones demayor entidad.

+ El «Yacimiento Humilladero del Cristo de a Cruz», ermita construida en 1498 que se mantuvo hasta
la invasión francesa.

Los tres cuentan con un mismo nivel de protección A3, indicándose para todos como «tipo deactuación», la necesidad de «realizar sondeos arqueológicos. Se trata de lugares en los que con muchaprobabilidad, pueden existir restos de interés arqueológico cuya entidad deberá ser comprobada».Sobre la naturaleza de dichos sondeos, el artículo 73 del PGOU indica con claridad que "ante lasolicitud de licencia de obra mediante la presentación del proyecto correspondiente, el otorgamiento de lalicencia deberá quedar necesariamente supeditado a la ejecución previa de las actuaciones detalladas enlos apartados siguientes de esta Normativa, así como a los resultados que se derivaran de los trabajosarqueológicos efectuados. Una vez finalizada la excavación arqueológica prevista, el arqueólogoresponsable de los trabajos emitirá el correspondiente informe, a partir del cual la Administración Municipaldeterminará, comunicando la decisión al promotor, entre las siguientes opciones:

a) Dar por finalizados los trabajos arqueológicos, con lo cual podrá facilitarse la concesión de lalicencia de obras.

b) En el caso de los A.3 prolongar las investigaciones arqueológicas debido al interés histórico de losrestos. En este caso se aplicará a la parcela o lugar de titularidad pública interesada el nivel de protección A.2recogida en esta Normativa.

Con el propósito de no retrasar más allá de lo estrictamente necesario el desarrollo de la obra, elarqueólogo o encargado de la intervención podrá emitir previamente al informe definitivo, otro preliminar, suficientemente razonado, que permita dictaminar a la Administración Municipal sobre la conveniencia o node proseguir los trabajos arqueológicos. En ningún caso la elaboración del informe preliminar supondráeximente para la redacción del informe definitivo.

Como se reconoce en distintos informes municipales, no consta en el proyecto una partida específicapara seguimiento arqueológico de las obras. Sin embargo, a la vista del grado de protección A3 de losyacimientos, no basta un seguimiento durante la obra. La concesión de la licencia de obra implica sondeosprevios y, al menos, un informe preliminar del arqueólogo que descarte que los restos encontrados puedanser susceptibles de recibir un nivel de protección A2 y ser preservados. Esto sería imposible si lossondeos se hacen durante la obra.

Por lo tanto, la ausencia de dichos sondeos arqueológicos previos, con sus informescorrespondientes, supone una carencia técnica grave del Proyecto que impide tanto la concesión de lalicencia de obra como la aprobación definitiva del proyecto. Eludir estos requisitos podría suponer, al margende la anulación de la supuesta aprobación (como ya ha pasado en el caso de la Plaza de España), lapermisividad en la comisión de un delito contra el patrimonio histórico-artístico de la ciudad.De aprobarse el proyecto en los términos actuales (sin proyecto de intervención arqueológica nipresupuesto siquiera) esta asociación ecologista y federación de vecinos, en protección del interés general,interpondría un recurso contencioso-administrativo con muchas posibilidades de conseguir la paralización dela obra.

+Art. 144.2 del PGOU. Condiciones para la aprobación de proyectos de nuevos aparcamientos

Dicho artículo establece que, "para la aprobación de los proyectos de nuevos aparcamientos, las siguientes condiciones:

  • Estudio de impacto que justifique el respeto del nuevo aparcamiento por el ambiente urbano de las zonas de interés y el mantenimiento o la mejora de los recorridos peatonales y ciclistas, sucontinuidad, claridad de lectura, comodidad, e infraestructuras a que afecte.

No existe el estudio. La falta de este estudio implica, entre otras cosas, la falta de justificación deAPLAES de la ausencia de daños tanto al Campo Grande como a los edificios colindantes, enespecial a la Casa Mantilla. No se trata de un estudio accesorio o gratuito, sino de una exigencia legal para su aprobación. Dicho estudio debe determinar el efecto sobre la cimentación de losedificios colindantes o de la vegetación del Campo Grande de la sobreelevación del nivel freático.Para ello es preciso el estudio de impacto legalmente requerido, que debiera incluir un estudios hidrogeológico complementario diseñado específicamente para estudiar el impacto sobre el parque,con indicación de las medidas correctoras precisas. Según el informe de 8-5-03 del Servicio deParques y Jardines, «en el Campo Grande, como consecuencia de las peculiares características delparque, la vegetación se desarrolla muy superficialmente, existiendo serios problemas de anclaje paralos grandes ejemplares.» Se considera que el estudio hidrogeológico, basado en 5 perforaciones en elentorno de la Plaza de Zorrilla, «pudiera no ser lo suficientemente preciso por la dificultades técnicasde conocer con exactitud los acuíferos en terrazas aluviales».
En cualquier caso, como se indica en el informe de 24-4-03 del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, «En lo que se refiere a la aportación de un estudio de impacto sobre la calidad ambientalde la zona, en efecto, no consta en el proyecto presentado». Esta carencia, tras dos periodos de informaciónpública, ilustra la calidad técnica del proyecto presentado en cuanto al cumplimiento de la legislaciónurbanística. Y con esta carencia, una aprobación definitiva del proyecto sería, a todas luces, invalidadajudicialmente.

Incumplimiento de los reglamentos de Medio Ambiente y Ruidos

Como se indica en el informe del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística de 24-4-03, elProyecto de Ejecución «no recoge las determinaciones establecidas en ambos reglamentos ni los estudiospertinentes solicitados en ellos». Se trata de un estudio de la incidencia del proyecto en cuanto a emisión deruidos y vibraciones (Reglamento para la protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos yvibraciones) y en cuanto a posibles emisiones a la Atmósfera (Reglamento Municipal para la protección delMedio Ambiente Atmosférico). Esta carencia reiterada es especialmente grave cuando ya en el informe de 16-5-02 de la Sección de Planeamiento del Área de Urbanismo, vivienda e infraestructuras indicaba que «seránecesario aportar junto al proyecto de ejecución la siguiente documentación: .../... estudio de la incidencia delproyecto en cuanto a emisión de ruidos y vibraciones o en cuanto a posibles emisiones a la atmósfera, segúnlo dispuesto en los Reglamentos...».../... «Deberán contemplarse en el proyecto de ejecución que al efecto sedesarrolle los citados informes» A pesar de este requerimiento se saca a información pública sin los citadosinformes.

Incumplimiento de los términos de la concesión administrativa

El acuerdo de Pleno de 29-12-89 traslada la ubicación de la concesión del Paseo Central del Campo Grande expresamente a Plaza de Zorrilla. Este acuerdo se toma para lograr una mayor protección al CampoGrande, trasladando la concesión a una plaza sin arbolado. Por lo tanto, al amparo de dicha concesiónmodificada, no se puede proyectar parte del aparcamiento en el subsuelo de la calle Miguel Íscar y delPaseo de Zorrilla, con la consiguiente afección a 6 Platanus hibrida de gran porte pertenecientes alconjunto del Campo Grande. El proyecto debe limitarse a la Plaza de Zorrilla. Si hubiera sido intenciónmunicipal que ocupara parte de otras calles, así se habría hecho constar explícitamente en el acuerdo demodificación, de forma análoga a como, por acuerdo de Pleno de 11 de febrero de 1987, se toma acuerdopara ampliar el ámbito de la concesión inicial, indicando que «este aparcamiento a construir en el PaseoCentral del Campo Grande se extienda a lo largo de todo el Paseo, es decir, uniendo las plazas de Zorrilla y Colón, dando entrada y salida a los vehículos exclusivamente por ésta y no por la de Zorrilla.» Sin embargoel acuerdo de pleno de 1989 no permite entradas o salidas por otras calles.

Por otra parte el proyecto incumple las dimensiones mínimas de las plazas. Las condiciones de laconcesión establecen con claridad las dimensiones mínimas de las plazas (5 x 2,5 m), permitiendo hasta un25% de plazas con dimensiones menores, dentro de unos requisitos. Sin embargo el proyecto de ejecucióncontempla más del 25% de las plazas con una dimensión inferior a la marcada en la concesión. El acuerdo dePleno de 11-2-87 autorizó una reducción de las dimensiones para la ubicación original del Paseo Central delCampo Grande, con objeto de reducir el imparto sobre el arbolado estrechando al máximo el área deexcavación. Sin embargo el acuerdo de Pleno de 29-12-89 por el que se modifica el espacio objeto deconcesión, indica con claridad que «queda sin efecto lo convenido entre el concesionario y el ayuntamiento enel apartado letra C del acuerdo plenario de 11-2-87» Dicho apartado letra C permitía reducir las dimensionesde las plazas respecto a los términos de la concesión en aras a la protección de los árboles del Paseo decoches, modificación de los términos de la concesión vinculada a ese espacio y claramente anulado en elacuerdo de pleno de 1989.

Por lo tanto el proyecto de la Plaza de Zorrilla ha de ceñirse estrictamente a las dimensiones y demásconsideraciones técnicas estipuladas en la concesión. Este no es un asunto menor que pueda solucionarseen el futuro modificando las líneas pintadas, sino que implica una sustancial modificación del proyecto, ya quela distancia entre columnas es la que imposibilita que las plazas tengan las dimensiones establecidas en la
concesión.