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Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo

Intervención del representante de las ONGs de defensa del medio ambiente en la reunión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid de 26 de marzo de 2025

Presentamos votos particulares a un parque de maquinaria junto al Canal de Castilla, a una solicitud de suelo rustico para una planta fotovoltaica en Villalba de los Alcores, a proyectos de sondeos para captación de aguas subterráneas (pozos) en Tordesillas, Langayo, Valbuena de Duero y Pesquera de Duero, y a una planta de biometano en Fompedraza

Viernes 28 de marzo de 2025

Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid
26 de marzo de 2025

VOTOS PARTICULARES DEL REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE


INFORMES DE URBANISMO


1. Informe de la CTMAyU relativo al BIC “Canal de Castilla” y al cumplimiento de su Plan Regional, en relación con la solicitud cursada por BLAPE RENTA S.L para “Legalización del parque de maquinaria y uso excepcional de Suelo Rústico” sito en la Carretera Burgos-Portugal km 119 de Valladolid.

Dado que la comisión da su “Informe Favorable” a esta legalización, las ONGs indican su asombro de que no se pueda debatir y votar, solicitando que se pueda hacer tales acciones en esta reunión. Que está solicitando una empresa instalada ilegalmente hace décadas su legalización sin más, y sin aportar nada nuevo para no ser considerada dañina para el BIC del Canal de Castilla. El representante accede a que, al menos, se quite la palabra “Favorable” del informe.

2. Informe sobre recurso de alzada interpuesto por D. Ricardo Miranda Larrucea; Dña. Eulalia Ocaña Pasquau Y Dña. Patricia Miranda Ocaña en representación de “Granja escuela Las Cortas de Blas S.L”, contra el acto de comunicación de la Jefe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital por la que se acuerda devolver el expediente, de solicitud de autorización de uso excepcional en suelo rústico, al Ayuntamiento de Villalba de los Alcores promovida por Navabuena Solar, S.L.U.

Las ONGs solicitan amparo de esta Comisión ante la tropelía ambiental que va a sufrir el entorno de las Cortas de Blas con 800 ha de paneles fotovoltaicos invadiendo espacios agrícolas y arqueológicos de gran valor natural, sin cumplir distancias a un centro educativo, sin cumplir las normas de CyL para este tipo de instalaciones, y que no se puede ignorar este daño ambiental con la excusa de que no es el órgano competente.


INFORMES DE MEDIO AMBIENTE


B.1.1.- PROPUESTA DE INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE SONDEO PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TORDESILLAS (VALLADOLID), PROMOVIDO POR Dª. ROCÍO RODRÍGUEZ SAN JOSÉ Y DON ALEJANDRO SEOANE HERRERO.

Según recoge la propuesta de informe de impacto ambiental, la nueva captación ha sido inscrita por la Confederación Hidrográfica del Duero, con anterioridad a la finalización del presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, lo que vulnera el artículo 9.1 de la Ley estatal de Evaluación Ambiental, por lo que dicha inscripción carece de validez, lo que debe advertirse al Organismo de cuenca para que proceda a su revocación.

Así lo establece el Tribunal Supremo por Sentencia de 6 de noviembre de 2024, al declarar que “el otorgamiento de concesión de aguas subterráneas con destino a riego sustentada en proyectos de extracción y transformación en regadío de terrenos que hayan de someterse a evaluación de impacto ambiental, precisa de la previa evaluación ambiental de los referidos proyectos, con independencia del órgano a quien corresponda solicitar aquella evaluación”.


B.1.2.- PROPUESTA DE INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE SONDEO PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LANGAYO (VALLADOLID), PROMOVIDO POR S.A.T. ACEAGRI Nº10278

Según recoge la propuesta de informe de impacto ambiental, la nueva captación ha sido autorizada por la Confederación Hidrográfica del Duero, con anterioridad a la finalización del presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, lo que vulnera el artículo 9.1 de la Ley estatal de Evaluación Ambiental, por lo que dicha autorización carece de validez, lo que debe advertirse al Organismo de cuenca para que proceda a su revocación.

Así lo establece el Tribunal Supremo por Sentencia de 6 de noviembre de 2024, al declarar que “el otorgamiento de concesión de aguas subterráneas con destino a riego sustentada en proyectos de extracción y transformación en regadío de terrenos que hayan de someterse a evaluación de impacto ambiental, precisa de la previa evaluación ambiental de los referidos proyectos, con independencia del órgano a quien corresponda solicitar aquella evaluación”.

Por otro lado, el nuevo sondeo proyectado aumentaría la extracción de la masa de agua subterránea 400043 “Páramo de Cuéllar”, en mal estado químico por nitratos, localizándose en la Zona Vulnerable “Churrería” (ZV-CH), por lo que de acuerdo los criterios mencionados en el Anexo III de la Ley estatal de Evaluación Ambiental, se puede apreciar que la extracción de 50.480 metros cúbicos anuales adicionales del acuífero para transformar 10 hectáreas de secano en regadío conlleva un efecto potencial significativo por acumulación sobre la masa de agua subterránea, donde se ha producido un incumplimiento de las normas de calidad medioambientales en relación a su contaminación.

Por ello, se propone que el informe de impacto ambiental resuelva que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, estableciendo que el correspondiente estudio de impacto ambiental incluya un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas, con arreglo al artículo 35.1.c de la Ley estatal de Evaluación Ambiental.

Asimismo, el estudio de impacto ambiental debe considerar la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos en la misma masa de agua, existentes y/o aprobados.


B.1.3.- PROPUESTA DE INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE PLANTA DE DIGESTIÓN ANAEROBIA DE RESIDUOS Y PRODUCCIÓN DE BIOMETANO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FOMPEDRAZA (VALLADOLID), PROMOVIDO POR FOMPEDRAZA COGENERACIÓN, S.A.

Aunque la planta de biometano proyectada sustituirá otra planta similar existente que viene dando servicio desde hace dos décadas a las explotaciones ganaderas porcinas de la Zona Vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario y ganadero “Churrería” (ZV-CH), tiene una importante capacidad de tratamiento de purines, lodos y agrorresiduos (86.000 toneladas anuales) y está muy próxima al núcleo urbano de Fompedraza (800 metros), que será atravesado por el tráfico pesado a la planta además de verse afectado por olores.

Por otro lado, el digestato generadpo podría emplearse como enmienda orgánica de suelos sobre la masa de agua subterránea 400043 “Páramo de Cuéllar”, en mal estado químico por nitratos, localizándose en la Zona Vulnerable “Churrería” (ZV-CH), por lo que de acuerdo los criterios mencionados en el Anexo III de la Ley estatal de Evaluación Ambiental, se puede apreciar que el proyecto conlleva un efecto potencial significativo sobre la población y sobre una masa de agua subterránea, donde se ha producido un incumplimiento de las normas de calidad medioambientales en relación a la contaminación por nitratos.

Por ello, se propone que el informe de impacto ambiental resuelva que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, estableciendo que el correspondiente estudio de impacto ambiental incluya apartados específicos para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre la población de Fompedraza y sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas, en el caso de utilizarse el digestato como anono agrícola, con arreglo al artículo 35.1.c de la Ley estatal de Evaluación Ambiental.


B.1.7.- PROPUESTA DE INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE SONDEO PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALBUENA DE DUERO (VALLADOLID), PROMOVIDO POR D. FCO. JAVIER MORAL DE LA FUENTE, Dª. BLANCA MORAL DE LA FUENTE, Dª. MARÍA JESÚS MORAL DE LA FUENTE Y D. MARÍA INMACULADA MORAL DE LA FUENTE.

El nuevo sondeo proyectado aumentaría la extracción de la masa de agua subterránea 400029 “Páramo del Esgueva y del Cerrato”, en mal estado químico por nitratos, por lo que de acuerdo los criterios mencionados en el Anexo III de la Ley estatal de Evaluación Ambiental, se puede apreciar que la extracción de 100.455 metros cúbicos anuales adicionales del acuífero para transformar 42 hectáreas de secano en regadío conlleva un efecto potencial significativo por acumulación sobre la masa de agua subterránea, donde se ha producido un incumplimiento de las normas de calidad medioambientales en relación a su contaminación.

Por ello, se propone que el informe de impacto ambiental resuelva que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, estableciendo que el correspondiente estudio de impacto ambiental incluya un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas, con arreglo al artículo 35.1.c de la Ley estatal de Evaluación Ambiental.

Asimismo, el estudio de impacto ambiental debe considerar la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos en la misma masa de agua, existentes y/o aprobados.


B.1.8.- PROPUESTA DE INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE SONDEO PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PESQUERA DE DUERO (VALLADOLID), PROMOVIDO POR BODEGA HACIENDA MONASTERIO, S.A.

Según recoge la propuesta de informe de impacto ambiental, la nueva captación ha sido inscrita por la Confederación Hidrográfica del Duero, con anterioridad a la finalización del presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, lo que vulnera el artículo 9.1 de la Ley estatal de Evaluación Ambiental, por lo que dicha inscripción carece de validez, lo que debe advertirse al Organismo de cuenca para que proceda a su revocación.

Así lo establece el Tribunal Supremo por Sentencia de 6 de noviembre de 2024, al declarar que “el otorgamiento de concesión de aguas subterráneas con destino a riego sustentada en proyectos de extracción y transformación en regadío de terrenos que hayan de someterse a evaluación de impacto ambiental, precisa de la previa evaluación ambiental de los referidos proyectos, con independencia del órgano a quien corresponda solicitar aquella evaluación”.