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Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo

Intervención del representante de las ONGs de defensa del medio ambiente en la reunión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid de 27 de febrero

Presenta votos particulares a la regularización de un sector urbanístico en Traspinedo, a la adecuación del PGOU de Tudela de Duero tras la sentencia, y a sendos proyectos de captación de aguas subterráneas en San Román de Hornija y en Nava del Rey

Viernes 28 de febrero de 2025

Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid
27 de febrero de 2025

INTERVENCIONES DEL REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE


A.1.4.- PLAN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN SECTOR AI-10.- TRASPINEDO.

Conforme al informe de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo de 19 de febrero de 2025, debería añadirse a la propuesta de Resolución que deberán cumplimentarse de nuevo los trámites de alegaciones y audiencia al interesado, es decir, el de información pública, de conformidad con el artículo 95.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.


A.4.1.- COMUNICACIÓN POR AYUNTAMIENTO DE ADECUACIÓN PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA nº 112/2024 TSJCYL.- TUDELA DE DUERO.

El municipio de Tudela de Duero cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado por Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid. Por Sentencia de 8 de febrero de 2024, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado el PGOU en varios extremos de la clasificación y la normativa del suelo rústico.

Tal y como reconoce el informe de los Servicios Jurídicos de la Delegación Territorial, el órgano competente para ejecutar la sentencia es la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, que es quien aprobó el Plan anulado, por lo que la Comisión no puede limitarse a tomar conocimiento del cumplimiento de la sentencia, y por el contrario debe garantizar que se ésta se cumple íntegramente en todos sus términos.

Por otro lado, dado que dicho cumplimiento de la sentencia requiere la modificación del PGOU, más allá de los artículos directamente anulados por el Tribunal, dicha modificación en ejecución de sentencia debe ser aprobada, ratificada, certificada o acreditada por la Comisión, ordenando su publicación en el BOCyL para general conocimiento.

Sobre el fondo del asunto, entendemos que la Adenda para el cumplimiento de la Sentencia cuya aprobación somete a la Comisión Territorial el Ayuntamiento de Tudela de Duero no da respuesta al pronunciamiento judicial en lo referido a la anulación parcial del artículo 127 de la Normativa Urbanística, puesto que la mera supresión de su punto 4 no da cumplimiento completo a la Sentencia. Así, en su fundamento de derecho cuarto el Tribunal señala:

En cuanto a la omisión de la necesidad de autorización de uso excepcional en suelo rústico y aunque se resuelva y tramite dentro del procedimiento para el otorgamiento de la licencia, son dos conceptos diferenciados: por un lado, la autorización de uso excepcional en suelo rústico, que es previa, preceptiva y vinculante y por otro la licencia, y omitir toda referencia a la primera puede dar lugar a confusiones, razones que conducen a estimar también la demanda en este extremo.

Debe por lo tanto explicitarse en el artículo 127 que la legalización de las construcciones y/o actividades ilegales contempladas en el mismo se condiciona a la previa autorización de uso excepcional en suelo rústico, por ejemplo añadiendo este requisito en su punto 2:

2. En los casos de construcciones y/o actividades ilegales (o sin licencia urbanística), sus instalaciones podrían ser objeto de proyectos de legalización, y obtener en consecuencia las correspondientes autorización de uso excepcional en suelo rústico y licencia urbanística, siempre que se trate de actuaciones respecto a las que se den las siguientes circunstancias…

Con mucho mayor calado, la sentencia concluye en el mismo fundamento de derecho:

hemos de entender que es nulo de pleno derecho el apartado 4 de este articulo 127 en cuanto somete al régimen previsto en la ley para los usos disconformes las viviendas aisladas construidas al margen del Planeamiento, incluidas aquellas que han sido construidas en suelo no urbanizable protegido o en terrenos inundables con evidente infracción del artículo 121.4 de la LUCyL y del artículo 350.4 del RUCyL, conforme a los cuales debieron ser declaradas fuera de ordenación.

Por lo tanto, la Revisión del PGOU debe incorporar la declaración expresa de fuera de ordenación de las viviendas aisladas construidas al margen del Planeamiento, incluidas aquellas que han sido construidas en suelo no urbanizable protegido o en terrenos inundables.

La legislación urbanística prevé que las construcciones e instalaciones realizadas mediante actos constitutivos de infracción urbanística grave o muy grave, pero prescrita, queden sujetas al régimen establecido para los usos declarados fuera de ordenación (arts. 121.4 LUCyL y 346.2 y 351.4 RUCyL), considerando infracciones urbanísticas muy graves la realización de parcelaciones urbanísticas en suelo rústico con protección (arts. 115 LUCyL y 348 RUCyL). Asimismo, las construcciones e instalaciones afectadas por avenidas con períodos de retorno de 500 años (hasta 70 viviendas según la sentencia) deben ser declaradas fuera de ordenación, según los artículos 36 quáter c) de la LUCyL y 18.4.a) del RUCyL. Siendo el objetivo final extinguir el uso irregular y las edificaciones asociadas al mismo, una vez finalice su vida útil.

Por todo lo expuesto, en aplicación del artículo 54.2.b) de la LUCyL la Comisión Territorial debe emplazar al Ayuntamiento de Tudela de Duero a que subsane las deficiencias señaladas y vuelva a elevar a la Comisión la Adenda para el cumplimiento de la Sentencia, para que pueda ser acreditada, ordenando su publicación para general conocimiento con las garantías de seguridad jurídica que exige la planificación urbanística.


B.1.1.- PROPUESTA DE INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE SONDEO PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN ROMÁN DE HORNIJA (VALLADOLID), PROMOVIDO POR EXPORTACIÓN VINOS AL MUNDO, S.L.

Aunque el nuevo sondeo proyectado aumentaría en una pequeña cantidad la extracción de la masa de agua subterránea 400038 Tordesillas-Toro, ésta se encuentra en mal estado cuantitativo y químico por sobreexplotación y nitratos, respectivamente, de manera que según la Confederación Hidrográfica del Duero se encuentra en una zona no autorizada, donde el artículo 34.2.a del vigente Plan Hidrológico del Duero establece que no se admitirán incrementos de extracción de agua en los aprovechamientos derivados de un título concesional, por lo que aquella ha denegado la concesión de aguas.

Dado que de acuerdo al marco legal vigente el proyecto no puede autorizarse, por estar ubicado en zona no autorizada, con arreglo al artículo 34.2.a del vigente Plan Hidrológico del Duero, y existiendo un pronunciamiento del órgano de la Administración pública competente en el que se pone de manifiesto la inviabilidad del proyecto, basada en el incumplimiento de la normativa sectorial, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada debería ser inadmitida, en aplicación de los artículos 45.4.a de la Ley estatal de Evaluación Ambiental y 55.3.a y d de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

En todo caso, de acuerdo los criterios mencionados en el Anexo III de la Ley estatal de Evaluación Ambiental, se puede apreciar que la extracción de 1.579 metros cúbicos anuales adicionales del acuífero conlleva un efecto potencial significativo por acumulación sobre la masa de agua subterránea Tordesillas-Toro, donde se ha producido un incumplimiento de las normas de calidad medioambientales en relación al consumo de agua y a su contaminación por nitratos.

Por ello, subsidiariamente se propone que el informe de impacto ambiental resuelva que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, estableciendo que el correspondiente estudio de impacto ambiental incluya un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas, con arreglo al artículo 35.1.c de la Ley estatal de Evaluación Ambiental.

Asimismo, el estudio de impacto ambiental debe considerar la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos en la misma masa de agua, existentes y/o aprobados.


B.1.7. PROPUESTA DE INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE SONDEO PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE NAVA DEL REY (VALLADOLID), PROMOVIDO POR D. ALEJANDRO GALÁN LÓPEZ Y Dª MARÍA DOLORES HERRERO DE LA FUENTE.

Según recoge la propuesta de informe de impacto ambiental, el nuevo sondeo ha sido autorizado por la Confederación Hidrográfica del Duero, con anterioridad a la finalización del presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, lo que vulnera el artículo 9.1 de la Ley estatal de Evaluación Ambiental, por lo que dicha autorización carece de validez, lo que debe advertirse al Organismo de cuenca para que proceda a su revocación.

Así lo establece el Tribunal Supremo por Sentencia de 6 de noviembre de 2024, al declarar que el otorgamiento de concesión de aguas subterráneas con destino a riego sustentada en proyectos de extracción y transformación en regadío de terrenos que hayan de someterse a evaluación de impacto ambiental, precisa de la previa evaluación ambiental de los referidos proyectos, con independencia del órgano a quien corresponda solicitar aquella evaluación.

Por otro lado, aunque el nuevo sondeo proyectado aumentaría en una pequeña cantidad la extracción de la masa de agua subterránea 400047 Los Arenales - Tierras de Medina y La Moraña, ésta se encuentra en mal estado cuantitativo y químico por sobreexplotación y amonio, por lo que de acuerdo los criterios mencionados en el Anexo III de la Ley estatal de Evaluación Ambiental, se puede apreciar que la extracción de 1.813 metros cúbicos anuales adicionales del acuífero conlleva un efecto potencial significativo por acumulación sobre la masa de agua subterránea, donde se ha producido un incumplimiento de las normas de calidad medioambientales en relación al consumo de agua y a su contaminación por nitratos.

Por ello, se propone que el informe de impacto ambiental resuelva que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, estableciendo que el correspondiente estudio de impacto ambiental incluya un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas, con arreglo al artículo 35.1.c de la Ley estatal de Evaluación Ambiental.

Asimismo, el estudio de impacto ambiental debe considerar la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos en la misma masa de agua, existentes y/o aprobados.