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Ecologistas en Acción Valladolid alega una solicitud de concesión de aguas subterráneas para una granja porcina de 5.691 cabezas en El Campillo

Supone sobreexplotar la masa de agua Los Arenales-Tierras de Medina y La Moraña es incompatible con la normativa de aguas y la conservación de los recursos hídricos de la Cuenca del Duero, es una zona vulnerable a la contaminación por nitratos y es Zona no autorizada según el Plan Hidrológico y deben limitarse las extracciones

Miércoles 22 de enero de 2025

Ecologistas en Acción Valladolid presentó ante la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO escrito de alegaciones en respuesta a la CONVOCATORIA DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA notificado por la Confederación Hidrográfica del Duero en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con relación al aprovechamiento de aguas subterráneas para uso ganadero, en el término municipal de El Campillo (Valladolid), Ref. Expte.: C-0103/2024 (INTEGRA-AYE) VA, con las siguientes características:

Peticionario: D. Saúl Lobejón Ortega (***1437**)
Termino municipal: EL CAMPILLO (VALLADOLID)
Volumen máximo anual: cambiar el uso a ganadero, disminuyendo el volumen máximo anual hasta los 16.105 m³/año.
Finalidad del aprovechamiento: ganadero(5.691 cabezas de ganado porcino situado en la parcela 10 del polígono 4, en el término municipal de El Campillo (Valladolid).
Masa de Agua Subterránea de la que se prevé captar el agua: Los Arenales-Tierras de Medina y La Moraña DU-400047,

SOLICITANDO:

  • Que sea denegada la autorización para la concesión de aguas subterráneas de 16.105 m3/año en el término municipal de EL CAMPILLO (VALLADOLID), debido a su incompatibilidad con la normativa de aguas y la conservación de los recursos hídricos de la Cuenca del Duero, y a los importantes efectos medioambientales que tendría.

Y ello con base en las siguientes

ALEGACIONES:

1.- Ratificación de las alegaciones presentadas en el trámite de información pública

Debemos ratificarnos en las alegaciones presentadas por esta asociación en el trámite de información pública (Número de registro: REGAGE24e00091687075; Fecha: 05/12/2024), que se resumen en lo siguiente:

a.- Estado cuantitativo de la masa de agua subterránea afectada por el proyecto

El proyecto analizado permitiría el aprovechamiento de las aguas subterráneas correspondientes a la masa de agua subterránea Los Arenales-Tierras de Medina y La Moraña.

Esta masa de agua subterránea presenta un mal estado cuantitativo y se encuentra en riesgo cuantitativo por la presión generada por las extracciones para los cultivos regadío.

La tendencia de los registros piezométricos de este municipio y su entorno certifican una evolución todavía desfavorable del estado cuantitativo de las aguas subterráneas en esta masa.

Por ello, el municipio de El Campillo se encuentra clasificado como “Zona no autorizada” (se deben limitar las extracciones de aguas subterráneas en función del grado de explotación de la zona de la masa de agua) conforme al artículo 34 de la Normativa del Plan Hidrológico.

b.- Estado cualitativo de la masa de agua subterránea afectada por el proyecto

El proyecto analizado permitiría el aprovechamiento de las aguas subterráneas correspondientes a la masa Los Arenales-Tierras de Medina y La Moraña DU-400047.

Como recoge el Anejo 8.2. Valoración del Estado del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero Revisión de tercer ciclo (2022-2027), esta masa de agua subterránea presenta un estado cualitativo MALO.

Debe tenerse en cuenta que el municipio de El Campillo se encuentra incluido en zona vulnerable a la contaminación por nitratos del Registro de Zonas Protegidas, en concreto en la “Zona Vulnerable MEDINA, ZV-ME” (DECRETO 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias BOCyL de 30 de junio de 2020).

La normativa del Plan Hidrológico de la cuenca del Duero (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. BOE de 10 de febrero de 2023) en su artículo 35.2 señala que no se otorgarán nuevos derechos concesionales para uso de regadío y ganadero en explotaciones intensivas cuando se ubiquen en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de fuentes agrarias incluidas en el Registro de Zonas Protegidas de la demarcación.

c.- Estado global de la masa

El estado global de masa Los Arenales-Tierras de Medina y La Moraña DU-400047 es MALO.

La concesión solicitada supone mantener y/o intensificar la sobreexplotación de la masa de agua afectada (021.047 Medina del Campo), la cual presenta un estado cuantitativo MALO, encontrándose el municipio de El Campillo clasificado como “Zona no autorizada” conforme al artículo 34 de la Normativa del Plan Hidrológico, lo cual obliga a limitar las extracciones de aguas subterráneas. De esta forma, la concesión solicitada es incompatible con la conservación de las aguas subterráneas como parte integrante del Dominio Público Hidráulico, al contribuir a la sobreexplotación del recurso, por lo que sería contrario a la normativa europea (Directiva Marco del Agua) y a la estatal (Texto Refundido de la Ley de Aguas, Reglamento del Dominio Público Hidráulico y Plan Hidrológico de la cuenca del Duero).

Igualmente, esta masa de agua subterránea presenta un estado cualitativo MALO. Además, la concesión solicitada se localiza en El Campillo, municipio incluido en zona vulnerable a la contaminación por nitratos del Registro de Zonas Protegidas, en concreto en la “Zona Vulnerable MEDINA, ZV-ME”, por lo que atendiendo a la normativa del Plan Hidrológico no se debe autorizar dicha concesión, conforme a la normativa del Plan Hidrológico de la cuenca del Duero

2.- Observaciones al informe de la Oficina de Planificación Hidrológica

El Informe Propuesta que acompaña al oficio referido al trámite de audiencia señala lo siguiente:

“… la Oficina de Planificación Hidrológica manifiesta, en su informe de fecha 8 de noviembre de 2024, la compatibilidad del aprovechamiento solicitado con el Plan Hidrológico de cuenca, indicando:

“Conforme al Art. 35.2 de la Normativa del PHD, no se otorgarán nuevos derechos concesionales para uso de regadío y ganadero en explotaciones intensivas cuando se ubiquen en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de fuentes agrarias incluidas en el Registro de Zonas Protegidas de la demarcación.

Dado que el peticionario pretende sustituir el riego de 5,3 ha por el uso ganadero de porcino de 5.691 cabezas en una granja ubicada en una zona vulnerable, el presente aprovechamiento incumple lo dispuesto en el artículo 35.2. de la Normativa del PHD. Si bien, se considera que además se pretende reducir el volumen concedido de 31.800 a 16.105 m3, por lo que podría considerarse compensados el aporte de nitrógeno a la masa de agua, sin necesidad de entrar en comparaciones de los usos considerados.”

Asimismo, el informe concluye que el aprovechamiento “(…) para el fin solicitado es COMPATIBLE CONDICIONADO con el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE de 10 de febrero de 2022) para el ciclo 2022 - 2027, por los siguientes motivos que se justifican en el anexo a este informe:

  • Excluir de la aplicación de purines las bandas de protección de la calidad del agua (banda de protección de 5 metros) de los cauces de corrientes naturales, así como de los lechos de los lagos y lagunas (cfr. Art. 20.4.a de la Normativa).
  • Los sistemas de almacenamiento de residuos ganaderos se ubiquen a una distancia mínima de 100 metros de cauces, lagos, lagunas, o humedales (cfr. Art. 20.4.b de la Normativa).
  • Excluir de la aplicación de purines todas las zonas protegidas de captación de agua superficial y subterránea para consumo humano (cfr. Art. 21 de la Normativa).”

Por tanto, el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica reconoce que “el presente aprovechamiento incumple lo dispuesto en el artículo 35.2. de la Normativa del PHD”. Para a continuación, sorprendentemente, señalar que “Si bien, se considera que además se pretende reducir el volumen concedido de 31.800 a 16.105 m3, por lo que podría considerarse compensados el aporte de nitrógeno a la masa de agua, sin necesidad de entrar en comparaciones de los usos considerados”, lo cual resulta carente de todo rigor técnico, no aportando cálculo comparativo de aportes de nitrógeno alguno, y debiéndose considerar esta conclusión contraria al contenido de la Normativa del PHD (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero) así como al propio espíritu de esta norma, que pretende velar por la preservación de las masas de agua subterránea como recurso público natural renovable. No teniendo rigor en este caso y resultando banal la indicación de los tres motivos que se señalan dado que con este aprovechamiento se produce un incumplimiento de la Normativa del PHD como recoge el propio Informe.

Y debiéndose incidir nuevamente en la incompatibilidad de la concesión bajo los parámetros normativos que la afectan, en un contexto de contaminación grave por nitratos de varias masas subterráneas de la cuenca del Duero y de numerosos municipios de Castilla y León.