1985-2025. 40 años defendiendo el medio ambiente de la provincia

Portada del sitio > Órganos de participación > Intervención del representante de las ONGs de defensa del medio ambiente en (...)

Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo

Intervención del representante de las ONGs de defensa del medio ambiente en la reunión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid de 22 de enero de 2025

Presenta votos particulares en relación al PGOU de Tudela de Duero, un plan especial en Traspinedo, una ampliación de una macrogranja porcina en San Pedro de Latarce, y a pozos en Tiedra, Pollos y La Pedraja de Portillo

Miércoles 22 de enero de 2025

Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid
22 de enero de 2025

VOTOS PARTICULARES DEL REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE


A.1.1.- ADECUACIÓN PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA nº 112.-. TUDELA DE DUERO.

El municipio de Tudela de Duero cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado por Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid. Por Sentencia de 8 de febrero de 2024, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado el PGOU en varios extremos de la clasificación y la normativa del suelo rústico.

El órgano competente para ejecutar la sentencia es la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, que es quien aprobó el Plan anulado, por lo que la Comisión no puede limitarse a “tomar conocimiento del cumplimiento de la sentencia”, y por el contrario debe garantizar que se ésta se cumple íntegramente en todos sus términos.

Por otro lado, dado que dicho cumplimiento de la sentencia requiere la modificación del PGOU, más allá de los artículos directamente anulados por el Tribunal, dicha modificación en ejecución de sentencia, como todas las modificaciones, debe ser aprobada por la Comisión, sin que la LUCyL prevea excepción alguna a la necesidad de esa aprobación.

Sobre el fondo del asunto, entendemos que la Adenda para el cumplimiento de la Sentencia cuya aprobación somete a la Comisión Territorial el Ayuntamiento de Tudela de Duero no da respuesta al pronunciamiento judicial en lo referido a la anulación parcial del artículo 127 de la Normativa Urbanística, puesto que la mera supresión de su punto 4 no da cumplimiento completo a la Sentencia. Así, en su fundamento de derecho cuarto el Tribunal señala:

En cuanto a la omisión de la necesidad de autorización de uso excepcional en suelo rústico y aunque se resuelva y tramite dentro del procedimiento para el otorgamiento de la licencia, son dos conceptos diferenciados: por un lado, la autorización de uso excepcional en suelo rústico, que es previa, preceptiva y vinculante y por otro la licencia, y omitir toda referencia a la primera puede dar lugar a confusiones, razones que conducen a estimar también la demanda en este extremo.

Debe por lo tanto explicitarse en el artículo 127 que la legalización de las construcciones y/o actividades ilegales contempladas en el mismo se condiciona a la previa autorización de uso excepcional en suelo rústico, por ejemplo añadiendo este requisito en su punto 2:

2. En los casos de construcciones y/o actividades ilegales (o sin licencia urbanística), sus instalaciones podrían ser objeto de proyectos de legalización, y obtener en consecuencia las correspondientes autorización de uso excepcional en suelo rústico y licencia urbanística, siempre que se trate de actuaciones respecto a las que se den las siguientes circunstancias…

Con mucho mayor calado, la sentencia concluye en el mismo fundamento de derecho:

…hemos de entender que es nulo de pleno derecho el apartado 4 de este articulo 127 en cuanto somete al régimen previsto en la ley para los usos disconformes las viviendas aisladas construidas al margen del Planeamiento, incluidas aquellas que han sido construidas en suelo no urbanizable protegido o en terrenos inundables con evidente infracción del artículo 121.4 de la LUCyL y del artículo 350.4 del RUCyL, conforme a los cuales debieron ser declaradas fuera de ordenación.

Por lo tanto, la Revisión del PGOU debe incorporar la declaración expresa de fuera de ordenación de las viviendas aisladas construidas al margen del Planeamiento, incluidas aquellas que han sido construidas en suelo no urbanizable protegido o en terrenos inundables.

La legislación urbanística prevé que las construcciones e instalaciones realizadas mediante actos constitutivos de infracción urbanística grave o muy grave, pero prescrita, queden sujetas al régimen establecido para los usos declarados fuera de ordenación (arts. 121.4 LUCyL y 346.2 y 351.4 RUCyL), considerando infracciones urbanísticas muy graves la realización de parcelaciones urbanísticas en suelo rústico con protección (arts. 115 LUCyL y 348 RUCyL). Asimismo, las construcciones e instalaciones afectadas por avenidas con períodos de retorno de 500 años (hasta 70 viviendas según la sentencia) deben ser declaradas fuera de ordenación, según los artículos 36 quáter c) de la LUCyL y 18.4.a) del RUCyL. Siendo el objetivo final extinguir el uso irregular y las edificaciones asociadas al mismo, una vez finalice su vida útil.

Por todo lo expuesto, en aplicación del artículo 54.2.b) de la LUCyL la Comisión Territorial debe suspender la aprobación de la Adenda para el cumplimiento de la Sentencia para que el Ayuntamiento subsane las deficiencias señaladas y eleve de nuevo el expediente.


A.1.2.- PLAN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN SECTOR AI-10.- TRASPINEDO.

El Acuerdo de 20 de diciembre de 2023 de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid archiva las actuaciones en el expediente del Plan Especial SRAI-10 del municipio de Traspinedo, debiendo si el Ayuntamiento tiene intención de retomar dicho Plan Especial reiniciar su tramitación desde el inicio, cumplimentando la solicitud de informes previos, la información pública y el trámite ambiental aplicable.

Por lo tanto, no es posible conservar los actos y trámites de un procedimiento administrativo archivado. En particular el nuevo procedimiento deberá cumplimentar siempre el trámite de información pública, según establece el artículo 95.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por otro lado, el informe ambiental estratégico dictado por Orden FYM/812/2020, de 25 de agosto (BOCyL de 9 de septiembre de 2020) ha perdido su vigencia, por lo que de acuerdo al artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.


B.1.1.- PROPUESTA DE INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE AMPLIACIÓN DE EXPLOTACIÓN PORCINA DE CEBO DE 1.500 A 3.079 PLAZAS, UBICADO EN LA PARCELA 45 DEL POLÍGONO 7, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE LATARCE (VALLADOLID), PROMOVIDO POR D. FILIBERTO GARCÍA HERNANDO.

El proyecto evaluado corresponde a la ampliación de una explotación intensiva de ganado porcino con capacidad final para 3.079 cerdos de cebo, lo que supone un total de 369 Unidades de Ganado Mayor (UGM), ubicada en el municipio de San Pedro de Latarce (Valladolid). Por lo que con arreglo al artículo 7.1.a de la Ley estatal de Evaluación Ambiental debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, al exceder en conjunto el umbral de 2.000 plazas para cerdos de cebo establecido en su Anexo I y no haberse sometido la explotación original a evaluación de impacto ambiental.

Ubicada dentro del espacio de la Red Natura 2000 ZEPA Tierra del Pan, los purines de la explotación citada se gestionarían en parte como abono agrícola en 283 hectáreas de diversos términos municipales, entre ellos los de Castronuevo y Cañizo (Zamora), incluidos en la zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos denominada “Villafáfila” (ZV-VF).

Según la Confederación Hidrográfica del Duero, la masa de agua subterránea 400038 “Tordesillas-Toro”, afectada por la gestión de los purines, se encuentra en mal estado químico por exceso de nitratos. De manera que parte de la base territorial de la explotación se localiza en zona vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Por otro lado, la parcela donde se pretende ampliar la explotación porcina está clasificada como suelo rústico con protección natural por las vigentes Normas Urbanísticas Municipales de San Pedro de Latarce, en el que de acuerdo al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León están prohibidos los usos industriales en los que por su tamaño y características se encuadraría en realidad la explotación porcina ampliada.

En resumen, la explotación industrial porcina cuya ampliación se propone verterá parte de sus purines en una zona en la que los acuíferos están contaminados por nitratos de origen agrícola y ganadero. Dicho impacto ambiental se agrava por la ubicación de la explotación porcina en el espacio de la Red Natura 2000 ZEPA “Tierra del Pan” y suelo rústico con protección natural, estando por ello el uso prohibido por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Al margen de que el procedimiento regular sería la evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo a los criterios mencionados en el Anexo III de la Ley estatal de Evaluación Ambiental, se puede apreciar que la ampliación de la explotación porcina conlleva un efecto potencial significativo, de carácter acumulativo, sobre la masa de agua subterránea “Tordesillas-Toro”, donde se incumplen las normas de calidad medioambientales por la presencia excesiva de nitratos de origen agrario. Se trata de un impacto ambiental significativo, de carácter acumulativo, que debería motivar la emisión de un Informe de Impacto Ambiental que requiera la elaboración de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por la repercusión potencial sobre la calidad de las aguas subterráneas.


B.1.2. PROPUESTA DE INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE SONDEO PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TIEDRA (VALLADOLID), PROMOVIDO POR ANA BELÉN RUIZ CUADRADO, Mª FRANCISCA RUIZ CUADRADO Y LUZ MARÍA RUIZ CUADRADO.

El nuevo sondeo proyectado aumentará la extracción de la masa de agua subterránea 400067 “Terciario Detrítico Bajo Los Páramos”, en buen estado cuantitativo y químico por sobreexplotación y nitratos, conllevando la transformación de 41 hectáreas de secano en regadío, de manera que según ha informado el Área de Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, “la instalación del regadío en la parcela puede suponer la pérdida del hábitat de aves esteparias, así como su fragmentación”.

De acuerdo los criterios mencionados en el Anexo III de la Ley estatal de Evaluación Ambiental, se puede apreciar que la extracción de 226.000 metros cúbicos anuales del acuífero conlleva un efecto potencial significativo sobre la masa de agua subterránea “Terciario Detrítico Bajo Los Páramos”, afectando a especies de fauna protegida.

Por ello, se propone que el informe de impacto ambiental resuelva que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, estableciendo que el correspondiente estudio de impacto ambiental incluya sendos apartados específicos para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre las especies de fauna protegida y sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas, con arreglo al artículo 35.1.c de la Ley estatal de Evaluación Ambiental.

Asimismo, el estudio de impacto ambiental debe considerar la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos en la misma masa de agua, existentes y/o aprobados.


B.1.3. PROPUESTA DE INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE SONDEO PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE POLLOS (VALLADOLID), PROMOVIDO POR MARÍA ROSA PASTOR VILLAFÁFILA.

Aunque el nuevo sondeo proyectado aumentaría en una pequeña cantidad la extracción de la masa de agua subterránea 400047 “Los Arenales - Tierras de Medina y La Moraña”, ésta se encuentra en mal estado cuantitativo y químico por sobreexplotación y nitratos, respectivamente, de manera que según la Confederación Hidrográfica del Duero se encuentra en una zona no autorizada, donde el artículo 34.2.a del vigente Plan Hidrológico del Duero establece que “no se admitirán incrementos de extracción de agua en los aprovechamientos derivados de un título concesional”, por lo que aquella ha denegado la concesión de aguas.

Dado que de acuerdo al marco legal vigente el proyecto no puede autorizarse, por estar ubicado en zona no autorizada, con arreglo al artículo 34.2.a del vigente Plan Hidrológico del Duero, y existiendo un pronunciamiento del órgano de la Administración pública competente en el que se pone de manifiesto la inviabilidad del proyecto, basada en el incumplimiento de la normativa sectorial, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada debería ser inadmitida, en aplicación de los artículos 45.4.a de la Ley estatal de Evaluación Ambiental y 55.3.a y d de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

En todo caso, de acuerdo los criterios mencionados en el Anexo III de la Ley estatal de Evaluación Ambiental, se puede apreciar que la extracción de 1.600 metros cúbicos anuales adicionales del acuífero conlleva un efecto potencial significativo por acumulación sobre la masa de agua subterránea “Los Arenales - Tierras de Medina y La Moraña”, donde se ha producido un incumplimiento de las normas de calidad medioambientales en relación al consumo de agua y a su contaminación por nitratos.

Por ello, subsidiariamente se propone que el informe de impacto ambiental resuelva que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, estableciendo que el correspondiente estudio de impacto ambiental incluya un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas, con arreglo al artículo 35.1.c de la Ley estatal de Evaluación Ambiental.


B.1.4. PROPUESTA DE INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE SONDEO PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA PEDRAJA DE PORTILLO (VALLADOLID), PROMOVIDO POR Dª MARÍA ANTONIA CERRO TEJERA.

Según recoge la propuesta de informe de impacto ambiental, el nuevo sondeo ha sido autorizado por la Confederación Hidrográfica del Duero, con anterioridad a la finalización del presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, lo que vulnera el artículo 9.1 de la Ley estatal de Evaluación Ambiental, por lo que dicha autorización carece de validez, lo que debe advertirse al Organismo de cuenca para que proceda a su revocación.

Así lo establece el Tribunal Supremo por Sentencia de 6 de noviembre de 2024, al declarar que “el otorgamiento de concesión de aguas subterráneas con destino a riego sustentada en proyectos de extracción y transformación en regadío de terrenos que hayan de someterse a evaluación de impacto ambiental, precisa de la previa evaluación ambiental de los referidos proyectos, con independencia del órgano a quien corresponda solicitar aquella evaluación”.

Por otro lado, aunque el nuevo sondeo proyectado aumentaría en una pequeña cantidad la extracción de la masa de agua subterránea 400045 “Los Arenales - Tierras de Pinares”, ésta se encuentra en mal estado cuantitativo y químico por sobreexplotación y nitratos, por lo que de acuerdo los criterios mencionados en el Anexo III de la Ley estatal de Evaluación Ambiental, se puede apreciar que la extracción de 5.300 metros cúbicos anuales adicionales del acuífero conlleva un efecto potencial significativo por acumulación sobre la masa de agua subterránea, donde se ha producido un incumplimiento de las normas de calidad medioambientales en relación al consumo de agua y a su contaminación por nitratos.

Por ello, se propone que el informe de impacto ambiental resuelva que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, estableciendo que el correspondiente estudio de impacto ambiental incluya un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas, con arreglo al artículo 35.1.c de la Ley estatal de Evaluación Ambiental.

Asimismo, el estudio de impacto ambiental debe considerar la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos en la misma masa de agua, existentes y/o aprobados.