1985-2025. 40 años defendiendo el medio ambiente de la provincia

Portada del sitio > Residuos > Propuestas y documentos > Ecologistas en Acción Valladolid presenta ante la Junta y el Ayuntamiento (...)

Residuos / Propuestas y documentos / Vertedero de CETRANSA en Santovenia de Pisuerga

Ecologistas en Acción Valladolid presenta ante la Junta y el Ayuntamiento de Santonvenia de Pisuerga denuncias contra CETRANSA por infracción urbanística y ambiental

Pedimos la paralización, con carácter inmediatamente ejecutivo, de las obras en ejecución, y la apertura de los expedientes sancionadores correspondientes por infracciones graves o muy graves

Jueves 2 de enero de 2025

Ecologistas en Acción Valladolid presentó sendos escritos el 2 de enero de 2025 ante el Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y ante la Alcaldesa del Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga interponiendos sendas DENUNCIAS por infracción urbanística y ambiental contra la empresa Centro de Transferencias, S.A. (CETRANSA) por la explotación del vertedero de residuos peligrosos que la misma gestiona en la localidad de Santovenia de Pisuerga.

SOLICITANDO:

A LA JUNTA:

  • 1º. La paralización de las obras en ejecución, con carácter inmediatamente ejecutivo, conforme a lo previsto en los artículos 113.1 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 341.1 de su Reglamento, además de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador de una infracción urbanística muy grave y de restauración de la legalidad.
  • 2º. La apertura del expediente sancionador correspondiente por infracciones graves o muy graves de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, y de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

AL AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE PISUERGA:

  • La paralización de las obras en ejecución, con carácter inmediatamente ejecutivo, conforme a lo previsto en los artículos 113.1 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 341.1 de su Reglamento, además de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador de una infracción urbanística muy grave y de restauración de la legalidad.

Se basa dicha denuncia en los siguientes

HECHOS:

1º. La declaración de impacto ambiental y la autorización ambiental vigentes del vertedero de residuos peligrosos, respectivamente aprobadas por Orden FYM/833/2014, de 25 de septiembre (BOCyL de 6 de octubre de 2014) y Orden de 1 de agosto de 2008, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (BOCyL de 29 de octubre de 2008), contemplan la cota 832 como cota de clausura del depósito, por corresponder al contacto geológico entre las margas yesíferas y las margocalizas que coronan las cuestas del páramo según el proyecto básico inicial (1991) de las instalaciones en base al cual se formuló la declaración de impacto ambiental inicial del vertedero (BOCyL de 3 de marzo de 1991).

Por su lado, el Proyecto Regional del centro de tratamiento e instalación de eliminación de residuos peligrosos en Santovenia de Pisuerga (Valladolid), aprobado por Decreto 8/2015, de 22 de enero (BOCyL de 23 de enero de 2015), en su artículo 10 implica la directa autorización en suelo rústico de las instalaciones destinadas al depósito de residuos existentes y sus eventuales ampliaciones en el marco de lo dispuesto en la declaración de impacto ambiental y en la autorización ambiental.

2º. El pasado mes de diciembre se ha comprobado por miembros de esta organización que la empresa CETRANSA presumiblemente ha superado ampliamente la cota de clausura del vertedero establecida por la declaración de impacto ambiental y la autorización ambiental vigentes, al acumular en la segunda fase una gran cantidad de residuos y tierras de recubrimiento por encima de la cota de clausura de la primera fase, tal y como se aprecia en las fotografías adjuntas. Se adjunta también la ortoimagen PNOA del año 2020 resaltando la cota 832,5 obtenida del mapa topográfico de Castilla y León 1:5.000, que demuestra que dicha cota ya se habría alcanzado en ese año en la segunda fase del vertedero e incluso se habría superado en la clausura de la primera fase, al fondo del vallejo.

3º. Estas actuaciones se habrían realizado sin declaración de impacto ambiental, autorización ambiental ni licencia urbanística, y sin la cobertura del vigente Proyecto Regional, en terrenos clasificados como Suelo Rústico con Protección Natural, según acredita la documentación del mismo.

4º. Los hechos denunciados son constitutivos de infracciones muy graves o graves de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, y de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.