1985-2025. 40 años defendiendo el medio ambiente de la provincia

Portada del sitio > Energía y agua > Propuestas y documentos > Ecologistas en Acción Valladolid presentamos alegaciones a la modificación (...)

Energía / Propuestas y documentos / Planta de cogeneración de ACOR en Olmedo

Ecologistas en Acción Valladolid presentamos alegaciones a la modificación sustancial y al estudio de impacto ambiental y a la revisión de oficio de la autorización ambiental para una planta de tratamiento de aceites y oleaginosas en Olmedo de Acor

Pedimos que se incorporen nuestras sugerencias a la declaración de impacto ambiental y la autorización ambiental que se otorgue

Jueves 2 de enero de 2025

Ecologistas en Acción Valladolid presentó escrito de ALEGACIONES el 2 de enero de 2025 ante el Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León en relación al anuncio de información pública relativo a la modificación sustancial y al estudio de impacto ambiental y a la revisión de oficio de la autorización ambiental para una planta de tratamiento de aceites y oleaginosas, en el término municipal de Olmedo (Valladolid), titularidad de «Acor, S. Coop.», aparecido en el BOCyL de 27 de noviembre de 2024,

SOLICITANDO:

  • Que se incorporen las sugerencias contenidas en el presente escrito a la declaración de impacto ambiental y la autorización ambiental que se otorgue en su caso a Acor, S. Coop. para la modificación sustancial de su planta de tratamiento de aceites y oleaginosas en el municipio de Olmedo.

Y ello con base en las siguientes

ALEGACIONES :

Aunque nuestra valoración del proyecto es a priori positiva, en la medida que procura la sustitución de combustibles fósiles por biomasa residual agrícola y forestal en la producción de calor y electricidad para el suministro energético de una industria existente como la planta de tratamiento de aceites y oleaginosas de ACOR en Olmedo, hay que tener en cuenta el importante potencial contaminante de este tipo de grandes y medianas instalaciones de combustión, por emisión de partículas, gases acidificantes (SO2, NOx, HCl, HF), precursores de ozono (NOx, COV) y contaminantes orgánicos persistentes como los hidrocarburos aromáticos policícicos.

El estudio de impacto ambiental contiene una modelización de la calidad del aire resultante en el entorno de la instalación contemplando de forma acertada las emisiones conjuntas de las plantas de cogeneración proyectada por ACOR y autorizada a Bioenergética de Eresma, S.L.U. No obstante, dicha modelización por un lado no incluye el aumento de la capacidad de la segunda planta autorizado de forma indebida por Orden MAV/745/2024, de 18 de julio (impugnada por esta asociación) y por otro lado omite la repercusión de ambas plantas y de otros focos emisores de COV como el F21 de la planta de producción de biodiésel “Venteo recuperación hexano” sobre las concentraciones de ozono.

La recomendación 7.3.13 de las Bases Científicas para un Plan Nacional de Ozono publicadas en mayo de 2023 por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, señala al respecto:

Con respecto a las proyecciones para 2030, el aumento esperado en las emisiones de COVs de la combustión de biomasa en las centrales eléctricas se espera que tenga un elevado impacto en el PMFO, por lo que se recomienda que: (I) se exija la implantación de las mejores tecnologías disponibles acompañadas de un riguroso plan de control de su eficacia, para garantizar unas mínimas emisiones de COVs, o (II) en los estudios de evaluación de impacto ambiental (EIA) de estas plantas se incluya específicamente un estudio vinculante de su posible impacto sobre los niveles de O3.

Toda vez que el Estudio de dispersión contenido en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de la planta de biomasa de Bioenergética de Eresma, S.L.U. y su posterior e irregular ampliación omitió este contaminante, pese a los elevados niveles del mismo registrados en la zona Duero Sur, resulta ineludible que el Estudio de Impacto Ambiental de la planta de cogeneración de ACOR modelice los niveles previsibles de ozono resultado de las emisiones de precursores conjuntas de ambas plantas y también del foco de venteo de hexano señalado y otras fuentes emisoras significativas en el entorno, como por ejemplo las de metano, en concreto las plantas de biogás autorizadas en Olmedo y Hornillos de Eresma y sobre todo las grandes explotaciones ganaderas intensivas, a su vez grandes focos emisores de amoniaco (NH3), precursor de las partículas finas (PM2,5) secundarias.

Por otro lado, deben modelizarse las concentraciones de los restantes contaminantes considerando las emisiones ampliadas autorizadas a la planta de biomasa de Bioenergética de Eresma, S.L.U. por Orden MAV/745/2024, de 18 de julio y los valores límite y objetivo aprobados por la Directiva (UE) 2024/2881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, que previsiblemente será la norma aplicable en el momento de inicio de la actividad de ambas plantas de cogeneración con biomasa.

Sobre los controles de la calidad del aire a incluir en la autorización ambiental, sugerimos recuperar la estación de vigilancia contemplada en la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta de biomasa de Bioenergética de Eresma, S.L.U. , dictada por Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y en la autorización ambiental original de esta instalación, otorgada por Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con el siguiente alcance:

  • Incluir entre la relación de contaminantes a monitorizar en continuo PM10, PM2,5, SO2, NO, NO2 y ozono, en atención a la naturaleza de las emisiones esperables derivadas de la combustión de biomasa agrícola y forestal. En particular, la medición en continuo del ozono atiende a la recomendación 7.3.13 de las Bases Científicas para un Plan Nacional de Ozono citado.
  • Incluir entre la relación de contaminantes a monitorizar mediante mediciones indicativas benzo()pireno (BaP) y metales pesados (As, Cd, Ni, Pb y Hg). Dichas mediciones deberían realizarse al menos en el mismo emplazamiento de la estación fija de control de la calidad del aire, cumpliendo los objetivos de calidad de los datos del Anexo VI del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Se sugiere para ello que la planta realice cuatro campañas en inmisión de medición de este contaminante al año, priorizando su realización en invierno, con una duración de un mes por campaña.
  • Concretar la ubicación de la estación fija de control de la calidad del aire, con arreglo a los criterios de los Anexos III y IV del Real Decreto 102/2011, es decir a sotavento de la fuente con respecto a la dirección o direcciones predominantes del viento en la zona residencial más cercana, siendo en nuestra opinión el emplazamiento más adecuado el borde sur de la Urbanización La Luz, clasificada suelo urbano residencial por el Plan General de Ordenación Urbana de Olmedo.

Finalmente, la autorización ambiental debería adaptarse a las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las grandes instalaciones de combustión, establecidas por Decisión de Ejecución (UE) 2021/2326 de la Comisión de 30 de noviembre de 2021 (DOUE de 30 de diciembre de 2021).