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Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo

Intervención del representante de las ONGs de defensa del medio ambiente en la reunión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid de 18 de diciembre de 2024

Presentamos sendos votos particulares contra un alojamiento rural en Villaverde de Medina y contra una pista de entrenamiento de carreras en Cuenca de Campos en Red Natura 2000 (ZEPA) y suelo rústico con protección cultural

Miércoles 18 de diciembre de 2024

Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid
18 de diciembre de 2024

VOTOS PARTICULARES DEL REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE


A.2.3.- ALOJAMIENTO DE TURISMO RURAL.- VILLAVERDE DE MEDINA.- (EXPTE. CTU 109/24).

El proyecto para el que se solicita autorización de uso excepcional en suelo rústico consiste en el cambio de uso de dos construcciones del Caserío de Dueñas para alojamiento de turismo rural, ubicadas en suelo rústico de asentamiento tradicional de las NUM de Villaverde de Medina.

Los alojamientos de turismo rural proyectados no guardan ninguna relación directa con las necesidades de la población permanente o estacional del asentamiento, por lo que no son usos autorizables en esta categoría de suelo de acuerdo con el artículo 61 del RUCyL.

Por otro lado, la Sentencia de 28 de abril de 2006 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León establece que “lo primero que es una casa rural es una vivienda”, siendo su uso turístico un aspecto meramente circunstancial, que depende de la mera inscripción en el registro administrativo correspondiente cuando se cumplan los requisitos que correspondan.

Las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada están prohibidas en suelo rústico salvo que resulten necesarias para el funcionamiento de alguno de los demás usos citados en los artículos 57 y 61 del RUCyL, lo que no se ha acreditado en el caso que nos ocupa, por lo que debe denegarse la autorización de uso excepcional en suelo rústico solicitada.


B.1.1. PROPUESTA DE INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE PISTA DE ENTRENAMIENTO DE CARRERAS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CUENCA DE CAMPOS (VALLADOLID), PROMOVIDO POR DIRK TRACK LA ESTACIÓN. EXPTE.: EIA/VA/2021/91.

El proyecto al que hace referencia la propuesta de informe de impacto ambiental se está desarrollando de forma ilegal al menos desde el año 2019, como se puede comprobar en la página Web comercial https://www.facebook.com/dirttracklaestacion/. Esta circunstancia ha sido denunciada en enero de 2023 ante el Ayuntamiento de Cuenca de Campos y ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, sin haberse abierto ningún expediente.

Además, la pista de carreras es un uso prohibido en el emplazamiento proyectado, por estar clasificado como como Suelo Rústico con Protección Cultural por las NUM de Cuenca de Campos, al afectar al trazado del antiguo ferrocarril entre Palencia y Medina de Rioseco, más conocido como “Tren Burra”, correspondiendo la parcela de implantación de la pista de carreras a la estación y otros edificios auxiliares al uso ferroviario, que se encuentran recogidas en el Catálogo de Edificios y Elementos Protegidos, con protección ambiental.

El artículo 105.1 de la Normativa Urbanística establece que “el uso de los espacios clasificados como suelo rústico con protección cultural está condicionado al mantenimiento de las características acreedoras de la protección especial que se les otorga”, de forma que el uso pretendido no figura entre los permitidos ni autorizables, por lo que constituye un uso prohibido. Y la ficha del Catálogo de Edificios y Elementos Protegidos establece que los usos posibles “serán los vinculados al patrimonio histórico y cultural del territorio”, por lo que “deberán ser de equipamiento general, pudiendo definirse el tipo concreto de equipamiento junto a la propuesta de intervención”.

Por su inviabilidad urbanística, el Ayuntamiento de Cuenca de Campos como órgano sustantivo debió haber inadmitido la solicitud, al incumplir los requisitos de la legislación sectorial (artículo 45.2 de la Ley estatal de Evaluación Ambiental), y el Servicio Territorial de Medio Ambiente debió haber inadmitido la solicitud de evaluación de impacto ambiental (artículo 55.3 del Texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León).

En todo caso, la actuación se desarrolla en el borde occidental de la Zona Especial de Protección para las Aves (ZEPA) “La Nava - Campos Sur” (ES0000216), dentro de la ZEPA citada, cuyo valor principal reside en las poblaciones de aves esteparias, para las que es esencial el mantenimiento de los usos agrícolas extensivos actuales, evitando la introducción de actividades perturbadoras como la proyectada.

En este sentido, la Ley del Ruido de Castilla y León asigna los espacios naturales al área acústica Tipo 1. Área de silencio, definida como una zona de alta sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una protección muy alta contra el ruido. Según consta en el Estudio de Impacto Acústico del proyecto que acompaña al Documento Ambiental, en el entorno de la pista de carreras se superarían los objetivos de calidad acústica establecidos por la norma citada durante los periodos día (Ld), tarde (Le) y de 24 horas (Lden), al exceder los 55 y 56 dB(A) durante los mismos, respectivamente.

Por todo ello, entendemos que el proyecto de pista de carreras permanente reúne las siguientes condiciones que aconsejan su sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria, por conllevar efectos significativos sobre el medio ambiente:

1) Afecta a un espacio de la Red Natura 2000, con una sensibilidad medioambiental alta, habiéndose acreditado en el Documento Ambiental que los niveles de ruido inducidos sobre el mismo por la actividad excederían los objetivos de calidad acústica establecidos por la Ley del Ruido de Castilla y León durante los periodos día (Ld), tarde (Le) y de 24 horas (Lden).

2) Está vinculado a terrenos con significación cultural, en el itinerario del antiguo ferrocarril entre Palencia y Medina de Rioseco, siendo colindantes con el edificio de la estación, clasificados por ello como Suelo Rústico con Protección Cultural e incluidos en el Catálogo de Edificios y Elementos Protegidos de las NUM vigentes, que prohíben el uso proyectado.

3) Generaría un impacto paisajístico significativo, considerando las características del proyecto, conllevando un cambio de uso del suelo cuyo interés público es discutible, teniendo en cuenta el muy limitado número de beneficiarios y las molestias ocasionadas.


Ver en línea : Comunicado 17-12-2024: Medio ambiente informa favorablemente una pista de carreras en Red Natura 2000