Ecologistas en Acción Valladolid hemos registrado el 30 de octubre de 2024 escrito de alegaciones dirigido al Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid en relación al anuncio de información pública relativa a la solicitud de proyecto de autorización ambiental para la ampliación de una explotación avícola, en el término municipal de Ataquines (Valladolid), promovida por NAÑEZ VILLA E HIJOS, S.L., aparecido en el BOCyL de 15 de octubre de 2024,
SOLICITANDO:
- Primero. Resuelva la inadmisión de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria presentada por NAÑEZ VILLA E HIJOS, S.L. para el proyecto de ampliación de una explotación intensiva de pollos broiler de 60.000 a 96.000 plazas, ubicada en el municipio de Ataquines (Valladolid), por resultar de modo inequívoco manifiestamente inviable por razones ambientales, al incumplir el artículo 35.1 del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero y no poder obtener una concesión de agua; de acuerdo al artículo 39.4 de la Ley de evaluación ambiental. Dictando alternativamente una declaración de impacto ambiental desfavorable por los efectos críticos sobre el aire, las aguas y el clima, y denegando en consecuencia la autorización ambiental solicitada.
- Segundo. Subsidiariamente, requiera al órgano sustantivo para que subsane el expediente, mediante la incorporación de un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas, con arreglo a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental; considerando los impactos acumulativos sobre el aire, el agua y el cambio climático derivados de todos los proyectos autorizados en el municipio de Ataquines y sobre la masa de agua subterránea 400047 - Los Arenales - Tierras de Medina y La Moraña. Reiterando la información pública una vez el estudio de impacto ambiental se haya completado.
Y ello con base en las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera. La autorización ambiental solicitada corresponde a la ampliación de una explotación intensiva de pollos broiler de 60.000 a 96.000 plazas, ubicada en el municipio de Ataquines (Valladolid), cuyos 1.920 metros cúbicos anuales de residuos ganaderos se gestionarían como abono agrícola.
No obstante, en la documentación sometida a información pública (proyecto y estudio de impacto ambiental) no se ha localizado el plan de gestión de estos residuos, no siendo posible conocer en qué municipios será desarrollado el correspondiente vertido a tierras agrícolas y con qué características.
Debe tenerse en cuenta que el municipio de Ataquines se encuentra incluido en la Zona Vulnerable ARENALES, ZV-AR, declarada por Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
Segunda. El abastecimiento de agua se proyecta a través de un sondeo ya disponible en la actual explotación. Se estimamos un consumo anual para las 96.000 plazas de 6.048 m3/año. Se dispone actualmente de un autorización de agua por parte de CHD IP-0689/2012, para un sondeo con un consumo anual de 6.637,92 m3, por lo tanto se tiene suficiente agua autorizada para la ampliación pretendida.
La explotación tomará el agua de la masa de agua subterránea 400047 - Los Arenales - Tierras de Medina y La Moraña.
Esta masa de agua subterránea presenta un mal estado cuantitativo y se encuentra en riesgo cuantitativo por la presión generada por las extracciones para los cultivos regadío. La tendencia de los registros piezométricos de este municipio y su entorno certifican una evolución todavía desfavorable del estado cuantitativo de las aguas subterráneas en esta masa. Por ello, el municipio de Ataquines se encuentra clasificado como “Zona no autorizada” (se deben limitar las extracciones de aguas subterráneas en función del grado de explotación de la zona de la masa de agua) conforme al artículo 34 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero vigente, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero. No obstante, esta circunstancia no se especifica en el proyecto ni en el estudio de impacto ambiental.
Respecto a la masa de agua subterránea 400047 - Los Arenales - Tierras de Medina y La Moraña, sobre la que se encuentra la explotación y que sería afectada por la aplicación directa de los residuos ganaderos como abono agrícola, se encuentra en mal estado químico por la presencia excesiva de nitratos, según el Plan Hidrológico del Duero (Anejo 8.2. Valoración del Estado del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero Revisión de tercer ciclo (2022-2027)).
Por otro lado, tanto la explotación como las parcelas donde previsiblemente se verterían los residuos ganaderos forman parte de la cuenca de pequeños arroyos afluentes del río Zapardiel y, en última instancia, del río Duero. Estas masas de agua superficial también se encuentran contaminada por nitratos de origen agrícola y ganadero, superando el umbral de 25 miligramos por litro del estado peor que bueno establecido por el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, para los ríos mineralizados de la Meseta Norte.
El mal estado cualitativo de la masa de agua afectada ha sido obviado por el estudio de impacto ambiental. Nada sustancial se dice en el mismo sobre la situación de la explotación proyectada en “Zona no autorizada” y el carácter de zona vulnerable de las parcelas donde previsiblemente se verterían los residuos ganaderos, ni de la contaminación por nitratos del acuífero y de los arroyos adyacentes.
Hay que recordar que el artículo 35.1.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece que “cuando el proyecto pueda causar a largo plazo una modificación hidromorfológica en una masa de agua superficial o una alteración del nivel en una masa de agua subterránea que puedan impedir que alcance el buen estado o potencial, o que pueda suponer un deterioro de su estado o potencial, se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas”.
Ese apartado específico no figura en el estudio de impacto ambiental, que omite los impactos sobre el estado cuantitativo y cualitativo de la masa de agua, por lo que el mismo incumple palmariamente su finalidad protectora del medio ambiente en relación al factor agua, por lo que con arreglo al artículo 39.2 de la Ley de evaluación ambiental el órgano sustantivo debió requerir al promotor que aportara esta documentación preceptiva.
Asimismo, la evaluación de impacto ambiental no considera adecuadamente la acumulación de los efectos del proyecto con otros existentes y/o aprobados, omitiendo las decenas de explotaciones ganaderas presentes en el municipio de Ataquines y en los municipios limítrofes con autorización ambiental, que afectan a la masa de agua subterránea 400047 - Los Arenales - Tierras de Medina y La Moraña, y que se sitúan en zona vulnerable.
En todo caso, la normativa del Plan Hidrológico de la cuenca del Duero (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. BOE de 10 de febrero de 2023) en su artículo 35.2 señala que no se otorgarán nuevos derechos concesionales para uso de regadío y ganadero en explotaciones intensivas cuando se ubiquen en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de fuentes agrarias incluidas en el Registro de Zonas Protegidas de la demarcación.
Dado que la actividad sería ampliada, deberá recibir nuevo derecho concesional por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero, derecho que no es posible otorgar en virtud de la normativa del Plan Hidrológico del Duero.
En aplicación del artículo 39.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el órgano ambiental debería resolver la inadmisión de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, por lo que el promotor no podrá obtener el agua suplementaria que necesita para la ampliación de la explotación, resultando de modo inequívoco que el proyecto es manifiestamente inviable por razones ambientales. Asimismo, según lo expuesto el estudio de impacto ambiental no reúne condiciones de calidad suficientes, en relación al factor agua.
Tercera.
La gestión de los residuos ganaderos de la provincia de Valladolid contribuye de manera importante a las emisiones a la atmósfera de amoniaco y metano, sendos contaminantes que en la actualidad y desde hace años incumplen respectivamente el techo nacional de emisión establecido por la normativa europea y (junto al resto de gases con efecto invernadero) los compromisos internacionales de España en materia de cambio climático. El metano es además precursor del ozono, contaminante que en la provincia de Valladolid ha incumplido desde 2010 el valor objetivo para la protección de la salud.
El artículo 13.5 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera establece que la comunidad autónoma competente no podrá autorizar la construcción y explotación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del grupo B, donde están catalogadas las explotaciones intensivas sujetas a autorización ambiental, si queda demostrado que contribuyen a que se sobrepasen unos objetivos de calidad del aire que ya se han incumplido. Las emisiones anuales de metano y amoniaco por parte de la explotación cuya autorización ambiental se tramita agravará esta problemática.
Es a la Administración y al promotor a quienes corresponde demostrar que el incremento de la contaminación de la atmósfera previsto por la instalación, en razón de las emisiones que su funcionamiento ocasionaría, no dará lugar a que se sobrepasen dichos objetivos de calidad del aire, lo que parece difícil cuando se incumplen de entrada. No obstante, el estudio de impacto ambiental omite la adecuada evaluación de los efectos sobre el aire, y el cambio climático, para el caso concreto de la explotación en tramitación, en el contexto del fuerte aumento de la cabaña ganadera intensiva en el ámbito municipal y comarcal.
Cuarta.
En resumen, la explotación intensiva avícola cuya ampliación se solicita se ubica en una zona en la que los acuíferos y cursos de agua superficiales están contaminados por nitratos de origen agrícola y ganadero, por lo que la propia Administración ha declarado como zona vulnerable los municipios donde serán vertidos los residuos ganaderos, estando prohibidas las extracciones de agua subterránea para este fin por el Plan Hidrológico del Duero, y vetando el programa de actuación de las zonas vulnerables de Castilla y León la aplicación directa sobre el terreno de los residuos ganaderos.
Además, las emisiones al aire de amoniaco y metano contribuyen a incumplir los compromisos internacionales de reducción de los contaminantes, así como el objetivo legal para la protección de la salud establecido para el ozono, del que el metano es precursor. Se trata de impactos ambientales críticos sobre el aire, las aguas y el cambio climático, de carácter acumulativo, que deben conducir a la emisión de una declaración de impacto ambiental desfavorable y a la denegación de la autorización.