1985-2025. 40 años defendiendo el medio ambiente de la provincia

Portada del sitio > Energía y agua > Propuestas y documentos > Ecologistas en Acción Valladolid informa a la Subdelegación de Gobierno de (...)

Medio natural / Propuestas y documentos / Plantas fotovoltaicas

Ecologistas en Acción Valladolid informa a la Subdelegación de Gobierno de que no es posible tramitar ni otorgar el reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para las plantas fotovoltaicas Elawan Tordesillas I y III en Villalar de los Comuneros

En la misma situación administrativa se encuentran las demás autorizaciones de uso excepcional en suelo rústico otorgadas por la Junta de Castilla y León

Jueves 10 de octubre de 2024

Ecologistas en Acción Valladolid registró el 10 de octubre de 2024 alegaciones dirigidas al Subdelegado del Gobierno en Valladolid (Área de Industria y Energía) a la vista de los anuncios de información pública de las solicitudes de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones solares fotovoltaica Elawan Tordesillas I y III, cada una de 50,067 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Villalar de los Comuneros (Valladolid), publicados en el BOP de Valladolid de 13 de agosto de 2024,

exponiendo:

Que esta asociación presentó sendos Recursos de Alzada el 22 de junio de 2023 y el 13 de marzo de 2024 contra las Resoluciones de 20 de abril de 2023 y de 18 de enero de 2024 de la Dirección General de Política Energética y Minas por las que respectivamente se otorga autorización administrativa previa para las instalaciones fotovoltaicas Elawan Tordesillas I y III (códigos PFot-339 y PFot-343) y para su modificación, según acredita con los documentos adjuntos.

Con ocasión de la presentación de los recursos fue solicitada la suspensión de los actos administrativos, sin que durante los plazos del mes siguiente a la interposición de cada uno se haya resuelto sobre la suspensión solicitada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

3. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. En estos casos, no será de aplicación lo establecido en el artículo 21.4 segundo párrafo, de esta Ley.

En consecuencia, dado que se ha producido la suspensión de las autorizaciones administrativas previas no es posible tramitar ni otorgar el reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para dichas instalaciones, al carecer de cualquier título habilitante en vigor que justifique dicho reconocimiento.

Asimismo, informamos que se encuentran en la misma situación administrativa las autorizaciones de uso excepcional en suelo rústico otorgadas por la Junta de Castilla y León, según acreditación adjunta.