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Ecologistas en Acción Valladolid alegamos a la admisión definitiva a trámite de la concesión directa de explotación para recursos de la sección C) denominada «El Estepar» n.º 335 en Traspinedo y Villabáñez

No debe autorizarse porque vulnera el Plan Regional del Valle del Duero, tiene muy elevados impactos ambientales y carácter acumulativo con otras explotaciones preexistentes por lo que este proyecto debe someterse a evaluación ambiental ordinaria y se debe realizar una planificación de la actividad minera en la provincia que garantice la conservación de los lugares de mayor valor por sus recursos agrícolas, naturales o paisajísticos

Martes 24 de septiembre de 2024

Ecologistas en Acción Valladolid presentó el 23 de septiembre de 2024 ante el JEFE DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN VALLADOLID escrito de alegaciones a la admisión definitiva a trámite de la concesión directa de explotación para recursos de la sección C) denominada «El Estepar» n.º 335, en los términos municipales de Traspinedo y Villabáñez (Valladolid),publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 183 de 19 de septiembre de 2024.

MANIFESTANDO QUE:

  • Consideramos que la actividad minera proyectada en el emplazamiento pretendido es incompatible con el planeamiento territorial vigente, en particular con el Plan Regional del Valle del Duero y con las Normas Urbanísticas de Traspinedo, resultando procedente el archivo del expediente en aplicación del artículo 52.1 de la Ley de Prevención Ambiental.
  • Consideramos que el proyecto presenta unos muy elevados impactos ambientales sobre factores tales como el suelo, el agua, el paisaje y la biodiversidad.
  • Estos impactos ambientales tienen carácter acumulativo, dado que ya existen en la zona distintas explotaciones mineras en activo.
  • Consideramos que este proyecto se sumará a las explotaciones mineras ya existentes en la vega del río Duero en esta zona de la provincia de Valladolid, que no están siendo adecuadamente restauradas, estando produciéndose un progresivo deterioro ambiental y paisajístico de este valioso territorio fluvial.
  • Se considera que, por todo lo señalado y la importante afección ambiental de la actividad, no debe autorizarse la explotación minera «El Estepar» n.º 335, debiéndose desde el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía realizar una planificación de la actividad minera en la provincia que garantice la conservación de los lugares de mayor valor por sus recursos agrícolas, naturales o paisajísticos.

Y ello con base en las siguientes ALEGACIONES:

PRIMERA.- Evaluación ambiental de la explotación

La explotación para recursos de la sección C) denominada «El Estepar» n.º 335 se encuentra sometida al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, encontrándose recogido en el ANEXO I Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria regulada en el título II, capítulo II, sección 1.ª.

Dicho Anexo incluye lo siguiente:

Grupo 2. Industria extractiva.

a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Explotaciones en las que la superficie de terreno afectado supere las 25 ha.

2.º Explotaciones que tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 metros cúbicos anuales.

3.º Explotaciones que se realicen por debajo del nivel freático, tomando como nivel de referencia el más elevado entre las oscilaciones anuales, o que pueden suponer una disminución de la recarga de acuíferos superficiales o profundos.

4.º Explotaciones de depósitos ligados a la dinámica actual: Fluvial, fluvio-glacial, litoral o eólica. Aquellos otros depósitos y turberas que por su contenido en flora fósil puedan tener interés científico para la reconstrucción palinológica y paleoclimática. Extracción de turba, cuando la superficie del terreno de extracción supere las 150 ha.

5.º Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales, espacios naturales protegidos, núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 km de tales núcleos.

6.º Explotaciones de sustancias que puedan sufrir alteraciones por oxidación, hidratación, etc., y que induzcan, en límites superiores a los incluidos en las legislaciones vigentes, a acidez, toxicidad u otros parámetros en concentraciones tales que supongan riesgo para la salud humana o el medio ambiente, como las menas con sulfuros, explotaciones de combustibles sólidos, explotaciones que requieran tratamiento por lixiviación in situ y minerales radiactivos.

7.º Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente.

La explotación para recursos de la sección C) denominada «El Estepar» n.º 335 se encuentra sujeta a evaluación ambiental ordinaria dado que:

La explotación tendrá un movimiento total de tierras superior a 200.000 metros cúbicos anuales

El proyecto señala lo siguiente:

5.4.- Producción estimada.

En base a estudios realizados de carácter empresarial y, analizando la demanda de los áridos que precisa el promotor para satisfacer su cuota de mercado, los recursos disponibles y las inversiones a realizar, estamos en condiciones de asegurar una producción de cantera de 200.000 m3/año, dato con el que se procederá al cálculo de la producción anual.

Considerando esta producción, el movimiento total de tierras ha de ser en todo caso superior (tierra vegetal, materiales no productivos, tierras de restauración…), por tanto, la explotación cumple con el criterio “2.º Explotaciones que tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 metros cúbicos anuales“.

La explotación podría realizarse por debajo del nivel freático

La explotación profundizará varios metros en el terreno, siendo muy probable que acceda al nivel freático, como ya ocurre con otras explotaciones similares próximas. Tal es el caso de las explotaciones contiguas, San Millán y San Millán ampliación, que tienen algunas zonas en las que aflora el nivel freático, como recoge la siguiente imagen aérea, tomada de https://sigpac.mapama.gob.es/fega/visor/.

A este respecto debe señalarse que el Plan de restauración presentado señala: “La explotación es la continuación de dos fases anteriores bajo el nombre de San Millán y San Millán Ampliación, explotadas ya desde hace más de dos décadas y colindantes con la superficie que compone este nuevo proyecto minero, sin que hasta la actualidad, haya habido incidencia alguna sobre las aguas subterráneas”. Sin embargo, a la vista de la imagen anterior, parece evidente que sí se ha cortado el nivel freático local, creando una situación de peligro para estas aguas por su vulnerabilidad frente a la contaminación y el riesgo de deterioro de su calidad.

La explotación se sitúa a menos de 5 km. de otra explotación o concesión minera

La explotación “El Estepar” n.º 335 se sitúa contigua a las explotaciones San Millán y San Millán ampliación, del mismo promotor.

Por todo lo señalado, la explotación “El Estepar” n.º 335 debe someterse a evaluación ambiental ordinaria.

SEGUNDA.- Impacto general de la explotación y efectos acumulativos respecto a extracciones mineras preexistentes.

Las explotaciones mineras de los depósitos fluviales comportan un elevado impacto en el medio que repercute en el deterioro de los ecosistemas asociados a las corrientes fluviales y su biodiversidad, así como a la dinámica fluvial natural asociada al río, su estabilidad y su geomorfología.

Los ecosistemas fluviales, soportados por los cauces y sus espacios aledaños, como es el caso del correspondiente a este tramo del río Duero, han sido desde hace décadas alterados en sus características, debido a multitud de actividades antrópicas desarrolladas en el propio seno de la corriente fluvial y sus bordes inmediatos así como en los terrenos de márgenes adyacentes.

El desarrollo de este tipo de actividad en las vegas fluviales genera un importante deterioro del medio ambiente, como puede observarse en la actualidad en la vega del Duero en municipios como Traspinedo y también Tudela de Duero, con parcelas que ya han sido objeto de extracción.

La autorización de la extracción de áridos «El Estepar» n.º 335 supondrá un efecto de degradación ambiental acumulativo al ya existente generado por otras explotaciones y por distintos elementos adicionales (infraestructuras, construcciones irregulares, etc.). Debe destacarase que la explotación es contigua a las ya existentes de San Millán y San Millán ampliación, como se ha señalado, del mismo promotor.

La zona se encuentra en un progresivo proceso de ocupación por explotaciones mineras, las cuales están generando un profundo deterioro paisajístico y ambiental. En la zona ya aparecen las explotaciones San Millán y San Millán ampliación, del mismo promotor.

Estas explotaciones no se están restaurando adecuadamente, apareciendo terrenos degradados y aguas freáticas que han aflorado.

TERCERA.- Afección a espacios valiosos y de elevado interés paisajístico.

La explotación «El Estepar» n.º 335 se localiza en el ámbito del Plan Regional de Ámbito Territorial del Valle del Duero, aprobado por Decreto 21/2010, de 27 de mayo.

El Plan Regional del Valle del Duero cataloga el ámbito como Área de Enlace dentro de la Red de Corredores Ecológicos del Territorio Duero (arts. 35 a 38), como Agrosistema del Duero (artículos 42 y 43) y como Paisaje Valioso (arts. 112 a 114). Asimismo, el ámbito del proyecto es atravesado por un Corredor Verde del Duero (arts. 118 a 120). Todos los elementos citados deberían ser tenidos en cuenta en la aprobación del proyecto, debiéndose preservar los valores protegidos y la continuidad del corredor (arts. 37.1 y 138.3), y por su carácter de Paisaje Valioso, establecer medidas de protección para garantizar la conservación y el mantenimiento de los aspectos más significativos y característicos de los paisajes y su entorno (art. 98.2).

Así, según establece el artículo 35.4 del Plan Regional del Valle del Duero (Aplicación Básica), son Áreas de Enlace del sistema de corredores ecológicos del Territorio Duero “los terrenos agrícolas de regadíos y viñedos que separan las riberas de las cuestas y terrazas en los meandros y puntos de máxima proximidad entre ambos elementos”, como es el caso de los terrenos del emplazamiento. El artículo 37.1 (Aplicación Básica) establece que “los Instrumentos de planeamiento identificarán los corredores ecológicos y justificarán su clasificación”, y el artículo 37.3 (Aplicación Básica) señala que “alrededor de los espacios-núcleo, corredores y áreas de enlace se delimitarán zonas de amortiguación frente a los posibles impactos negativos”.

Asimismo, según establece el artículo 42.3 (Aplicación Básica), forman parte del Sistema Territorial Agrario del Duero los regadíos no planificados en explotación, estableciendo el artículo 43 (Aplicación Básica) que se protegerán en tanto áreas agrícolas de mayor interés, modernizando los regadíos existentes y planificados y planificando los regadíos de facto, especialmente importantes entre Tudela y Zamora.

Según se grafía en el Plano de Protección del Plan Regional del Valle del Duero y en sus artículos 112.2.b) y 114.2 (Aplicación Básica), por su carácter de regadío la zona del proyecto está catalogada como Paisaje Valioso del Duero, definido como “espacio particularizado del Duero valorado desde la perspectiva ambiental, natural, botánica, ecológica o paisajística y cultural como especialmente relevante o valioso” (art. 112). Y el artículo 98.2 (Aplicación Básica) establece que “las medidas de protección se encaminarán a garantizar la conservación y el mantenimiento de los aspectos más significativos y característicos de los paisajes y su entorno”.

A la vista de los valores ecológicos, agrícolas y paisajísticos que confluyen en el emplazamiento, reconocidos y tutelados por el Plan Regional de Ámbito Territorial del Valle del Duero, parece evidente que la continuidad de proyectos como el de la explotación «El Estepar» n.º 335 contraviene lo prescrito en el Plan Regional de Ámbito Territorial del Valle del Duero.

CUARTA.- Incompatibilidad con el planeamiento urbanístico.

La extracción de áridos «El Estepar» n.º 335 se sitúa en terrenos que las vigentes Normas Urbanísticas de Traspinedo clasifican parcialmente como Suelo Rústico de Protección Natural, apareciendo también en esta zona terrenos clasificados como Suelo Rústico con Protección Cultural (yacimiento arqueológico) y Suelo Rústico con Protección Especial (Áreas inundables).

Gran parte del perímetro del ámbito de la explotación se encuentra afectado por vías pecuarias, las cuales tienen también protección urbanística, además de la protección que las otorga la normativa específica asociada a estas infraestructuras.

Por tanto, las Normas Urbanísticas de Traspinedo reconocen y otorgan a estos terrenos un importante valor, siendo la explotación minera proyectada una actuación que afectará a la conservación de los valores presentes.

QUINTA.- Afección a suelos fértiles.

La explotación afectará a suelos de muy elevado valor agrícola, suelos de vega asociados a los regadíos de la vega del Duero.

Por tanto, la explotación minera supone la destrucción de estos ricos y valiosos suelos para producción primaria.

SEXTA.- Análisis de efectos acumulativos y ausencia de restauración de los terrenos.

La proliferación de proyectos y actividades extractivas en este sector de la vega del río Duero comporta la generación de efectos acumulativos y sinérgicos, cuyo alcance y repercusiones ambientales resultan mucho más relevantes que los achacables a cada proyecto de forma individual.

El proyecto de explotación de recursos «El Estepar» n.º 335 contiguo a las explotaciones San Millán y San Millán ampliación. Con la nueva explotación se formará un continuo de terrenos explotados por la actividad extractiva de grandes dimensiones.

Debe tenerse en cuenta que, en muchas ocasiones, los espacios que han sido objeto de explotación minera no son correctamente restaurados conforme al plan de restauración aprobado, apareciendo con el paso de los años estas zonas como espacios degradados abandonados. Ejemplo de ello aparece en distintos lugares a lo largo del río Duero a su paso por la provincia de Valladolid y en las vegas de otros ríos.

La restauración de estos espacios debe ser debidamente afrontada por los promotores de los proyectos y la administración ambiental debe hacer un seguimiento de su correcta ejecución a fin de que la zona alterada recupere unas condiciones ambientales adecuadas.

No es posible autorizar la explotación de nuevos terrenos cuando los que están autorizados en la actualidad no están siendo restaurados adecuadamente.