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Impacto ambiental / Propuestas y documentos / Gravera Fuentes del Duero

Ecologistas en Acción recurrimos en alzada la Resolución de la Dirección General de Energía y Minas que otorga la concesión directa de explotación de la gravera «Fuentes de Duero» n.º 333 en La Cistérniga

Pedimos la revocación de la resolución de referencia y de su declaración de impacto ambiental y la suspensión de la ejecución del acto impugnado ya que se omite el análisis de alternativas de ubicación y no consideran los efectos acumulativos y sinérgicos de los varios proyectos que ha ejecutado y tramita el promotor en el mismo ámbito de la vega del río Duero en la provincia de Valladolid

Martes 17 de septiembre de 2024

Ecologistas en Acción Valladolid presentó UN RECURSO DE ALZADA ante el VICECONSEJERO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD contra la Resolución de 1 de julio de 2024, de la Dirección General de Energía y Minas, relativa a la solicitud de otorgamiento de la concesión directa de explotación, para recursos de la sección C), áridos silíceos, «Fuentes de Duero» n.º 333, en el término municipal de La Cistérniga (Valladolid), publicada en el BOCyL de 6 de septiembre de 2024 y no notificada hasta la fecha, e indirectamente contra la Orden MAV/338/2023, de 16 de marzo, por la que se dicta declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de explotación de recursos de la sección C), áridos silíceos «Fuentes de Duero» n.º 333, sobre 12 cuadrículas mineras, en los términos municipales de La Cistérniga y Tudela de Duero (Valladolid), publicada en el BOCyL de 23 de marzo de 2023,

SOLICITANDO:

  • La revocación de la resolución de referencia y de su declaración de impacto ambiental, por incurrir en nulidad de pleno derecho, denegando la concesión directa de explotación solicitada por su incompatibilidad con la normativa ambiental. Subsidiariamente, la anulación del acto administrativo impugnado, retrotrayendo los procedimientos al análisis técnico del expediente previo a la declaración de impacto ambiental, dando traslado a este interesado en audiencia de la propuesta de resolución.
  • Interesamos asimismo desde este momento la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 117.2.b) de la LPACAP, al fundamentarse el presente recurso en las causas de nulidad de pleno derecho contempladas en el artículo 47.1.f) de la Ley citada, así como por los perjuicios de imposible o difícil reparación que pudiera causar sobre el medio ambiente, documentados en la denuncia que hemos aportado junto al presente recurso de alzada.

Y ello sobre la base de los siguientes fundamentos:

El promotor de la explotación minera, actualmente Hanson Hispania, S.A.U., lleva treinta años extrayendo áridos de la vega de la margen derecha del río Duero en el municipio de La Cistérniga, en fases anteriores del proyecto “Fuentes de Duero” que no han sido adecuadamente restauradas, incumpliendo los términos de las declaraciones de impacto ambiental de 1993, 1998 y 2010 en aspectos como: la extracción de áridos por debajo del nivel freático, la invasión de la zona de protección de la antigua vía del ferrocarril Valladolid-Ariza o la afección a las aguas subterráneas.

Estos incumplimientos han sido denunciados reiteradamente por diversas entidades, tramitando el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid el expediente sancionador VA-EIP-1-2022, cuyo estado actual nos es completamente desconocido, continuando hoy impunemente las irregularidades.

Simultáneamente a la concesión directa de explotación “Fuentes de Duero” impugnada, el promotor ha obtenido de esa Consejería sendos permisos de investigación denominados “El Mullerón” y “Presa” sobre terrenos de la misma vega del río Duero en los términos municipales de Laguna de Duero, La Cistérniga, Tudela de Duero y Villabáñez, a lo largo de 12 kilómetros lineales interrumpidos por la población de Tudela de Duero, y con afección a cientos de hectáreas de suelos agrícolamente valiosos, en un área con gran valor natural de la provincia de Valladolid, según indicamos en nuestros recursos.

Así, los terrenos afectados por estas tres explotaciones mineras autorizadas están incluidos en el Área de interés Paisajístico, Histórico y Agrícola (APHA) “Entorno Duero - Canal del Duero”, catalogada por las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Valladolid y Entorno (DOTVAENT), aprobadas por Decreto 206/2001, de 2 de agosto, que se excavaría en su mayor parte, y son considerados como Área de Enlace dentro de la Red de Corredores Ecológicos del Territorio Duero, como Agrosistema del Duero y como Paisaje Valioso por el Plan Regional de Ámbito Territorial del Valle del Duero, aprobado por Decreto 21/2010, de 27 de mayo.

Dichas extracciones mineras y en particular la aquí impugnada limitan además con las Áreas de Singular Valor Ecológico (ASVE) “Canal del Duero”, “Fuentes de Duero” y “Río Duero” de las DOTVAENT y con la Zona Especial de Conservación (ZEC) “Riberas del Río Duero y afluentes”, cuyo Plan Básico de Gestión y Conservación, aprobado por la Orden FYM/775/2015, de 15 de septiembre, advierte “de las múltiples graveras (activas y abandonadas) en el entorno inmediato del cauce del Duero, debiéndose garantizar una adecuada compatibilidad de estos aprovechamientos con la conservación de la calidad ambiental y los valores naturales del espacio”.

La resolución impugnada y su previa declaración de impacto ambiental ignoran los antecedentes de la actividad del promotor, desconocen las directrices ambientales de las DOTVAENT, del Plan Regional del Valle del Duero y del Plan Básico de Gestión y Conservación de la ZEC “Riberas del Río Duero y afluentes”, contribuyen al deterioro medioambiental del río Duero y sus zonas de protección, contra lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, omiten el análisis de alternativas de ubicación y no consideran los efectos acumulativos y sinérgicos de los varios proyectos que ha ejecutado y tramita el promotor en el mismo ámbito de la vega del río Duero en la provincia de Valladolid, vulnerando el artículo 35.1 de la LEA.

Es jurisprudencia consolidada la que declara nulas las autorizaciones de los proyectos aprobadas en ausencia de la evaluación de impacto ambiental de diversas alternativas y de los efectos acumulativos y sinérgicos (SSTS de 19 de julio de 2004, 27 de junio de 2007, 8 de septiembre de 2009, 30 de noviembre de 2012, 25 de febrero de 2015 y 19 de noviembre de 2015, y de 10 de mayo de 2011, 14 de octubre de 2013 y 5 de mayo de 2017, entre otras).

Por todo lo expuesto, la resolución recurrida vulnera la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Valladolid y su Entorno, aprobadas por Decreto 206/2001, de 2 de agosto, el Plan Regional de Ámbito Territorial del Valle del Duero, aprobado por Decreto 21/2010, de 27 de mayo, el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, y por tanto incurre en nulidad de pleno derecho, según previene el artículo 47.1.f) de la LPACAP.