Ecologistas en Acción Valladolid presentó el 10 de octubre de 2024 ante el Consejero de Medio ambiente, Vivienda y Ordenación del territorio un RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Orden MAV/745/2024, de 18 de julio, por la que se modifica Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se concede autorización ambiental para una planta de cogeneración (vapor y electricidad) a partir de biomasa leñosa (sarmientos, cepas, material forestal) y biomasa de origen agrícola, como cañote de colza y maíz y cáscaras de pipas de girasol, de 81,62 MWT, que suministrará a la industria azucarera adyacente («ACOR»), en el término municipal de Olmedo (Valladolid), titularidad de «Bioenergética de Eresma, S.L.U.», como consecuencia de la modificación no sustancial 1 (MNS 1), notificada con fecha 9 de agosto de 2024,
SOLICITANDO:
- La revocación de la Orden MAV/745/2024, de 18 de julio, por incurrir en nulidad de pleno derecho.
- Así como la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 117.2.b) de la Ley 39/2015, al fundamentarse el presente recurso en la causa de nulidad de pleno derecho contemplada en el artículo 47.1.f) de la Ley citada.
Y ello sobre la base de los siguientes fundamentos:
Primero.
La MNS 1 impugnada de la autorización ambiental otorgada el pasado mes de febrero a Bioenergética de Eresma, S.L.U. varía completamente el proyecto originariamente aprobado, tanto en el diseño técnico como en aspectos ambientales tan relevantes como:
- La potencia térmica de la instalación pasa de 81,62 MWt a 98,62 MWt (aumento del 21 %).
- La producción anual de vapor pasa de 276.000 a 634.800 toneladas (aumento del 130 %).
- El consumo anual de biomasa pasa de 100.000 a 138.062 toneladas (aumento del 38 %).
- Se sustituyen las dos calderas de biomasa previstas en dos fases por una caldera única.
- El caudal de emisión de esa caldera pasa de 120.126 a 142.560 Nm3/h (aumento del 19 %).
- Se suprime la regulación de los focos de emisión al aire F3 a F6, sin aclarar el motivo.
- El valor límite de emisión diario de dióxido de azufre (SO2) pasa de 85 a 175 mg/Nm3.
- Se suprime el Plan de Reducción de Emisiones Difusas de polvo que debía elaborarse.
- Se suprime la estación para el control de la calidad del aire (PM) y las campañas de BaP.
- Las cenizas y escorias y polvo de caldera pasan de 6.400 a 8.832 t/año (aumento del 38 %).
En concreto, el aumento en un 130 % de la producción de vapor sobrecalentado incurre en el criterio de modificación del artículo 14.1.b) del Reglamento de emisiones industriales, aprobado por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, para considerar la modificación como sustancial: “un incremento de más del 50 % de la capacidad de producción de la instalación en unidades de producto”.
Por otro lado, la supresión de las campañas periódicas en inmisión de medición de benzopirenos y de la estación para el control de la calidad del aire de PM10 y PM2,5 en el entorno es contraria al último párrafo de la condición 2.III.c) de la declaración de impacto ambiental del proyecto, dictada por Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental (BOCyL de 14 de diciembre de 2023):
Con objeto de garantizar la ausencia de afección a la población y al medio ambiente, la planta realizará campañas periódicas en inmisión de medición de benzopirenos y deberá contar con una estación para el control de la calidad del aire de PM10 y PM2,5 en el entorno, los datos recogidos en esta estación serán enviados en tiempo real a la central de Calidad del Aire de la Junta de Castilla y León.
Debilitando la medida de los niveles de calidad del aire, contra lo dispuesto en el artículo 6.4 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Por el contrario, tal y como expusimos en nuestras alegaciones de 13 de diciembre de 2023, debería ampliarse la relación de contaminantes a monitorizar en continuo al menos al ozono (O3), de acuerdo a la recomendación 7.3.13 de las Bases Científicas para un Plan Nacional de Ozono publicadas en mayo de 2023 por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
Con respecto a las proyecciones para 2030, el aumento esperado en las emisiones de COVs de la combustión de biomasa en las centrales eléctricas se espera que tenga un elevado impacto en el PMFO, por lo que se recomienda que: (I) se exija la implantación de las mejores tecnologías disponibles acompañadas de un riguroso plan de control de su eficacia, para garantizar unas mínimas emisiones de COVs, o (II) en los estudios de evaluación de impacto ambiental (EIA) de estas plantas se incluya específicamente un estudio vinculante de su posible impacto sobre los niveles de O3.
Toda vez que el Estudio de dispersión contenido en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto omitió este contaminante, pese a los elevados niveles del mismo registrados en la zona Duero Sur.
Segundo.
Los cambios citados se han autorizado sin que las instalaciones se hayan empezado a construir y mucho menos hayan iniciado su actividad, lo que supone un fraude de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y autorización ambiental a los que se ha sometido la planta durante el año pasado, para a los cinco meses de su resolución variar “por la puerta de atrás” todos los términos de lo aprobado. Con un empeoramiento sustancial además de las condiciones ambientales bajo las que se aprobó el proyecto original, según se ha expuesto.
El artículo 3.13 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, define «Instalación»: como “cualquier unidad técnica fija en donde se desarrolle una o más de las actividades industriales enumeradas en el anejo 1 de esta ley”, y «Modificación no sustancial» como “cualquier modificación de las características o del funcionamiento, o de la extensión de la instalación, que, sin tener la consideración de sustancial, pueda tener consecuencias en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente. Es decir, no es posible proceder a la modificación ni no sustancial ni sustancial de una instalación inexistente actualmente, fuera del acto administrativo que la aprueba.
Si Bioenergética de Eresma, S.L.U. ha decidido cambiar el proyecto aprobado por la administración, deberá renunciar a la autorización ambiental otorgada y tramitar una nueva, con la consiguiente evaluación de impacto ambiental ordinaria, con todas las garantías de participación pública e informes.
Tercero.
La Orden recurrida vulnera la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, y por tanto incurre en nulidad de pleno derecho, según previene el artículo 47.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.