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Ecologistas en Acción Valladolid interponemos un recurso para que se limite un aprovechamiento de aguas para uso ganadero en Cogeces del Monte

Debe limitarse la concesión del aprovechamiento de aguas subterráneas otorgada al caudal máximo establecido para la explotación ganadera en su autorización ambiental, fijado en 11.000 m3 al año y, además, que los residuos ganaderos no se apliquen al suelo como fertilizante en la zona vulnerable denominada Churrería (ZV-CH)

Lunes 2 de enero de 2023

Ecologistas en Acción Valladolid interpuso el pasado 29 de diciembre de 2022 ante la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero RECURSO DE REPOSICIÓN contra Resolución de 11 de noviembre de 2022 del expediente CP-1362/2020-VA (ALBERCA-AYE) de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a uso ganadero, en el término municipal de Cogeces del Monte (Valladolid), otorgada por Pinos Albos, S.L., publicada en el BOP de Valladolid de 9 de diciembre de 2022,

SOLICITANDO:

  • Primero. Limite la concesión del aprovechamiento de aguas subterráneas otorgada al caudal máximo establecido para la explotación ganadera en su autorización ambiental, fijado en 11.000 metros cúbicos al año.
  • Segundo. Condicione la concesión del aprovechamiento de aguas subterráneas a que los residuos generados por la actividad (purines) no se apliquen al suelo como fertilizante en la zona vulnerable denominada ’5000028 - Churrería (ZV-CH)’, para evitar afectar a la masa de agua subterránea 400043 Páramo de Cuéllar, en mal estado químico por nitratos, en coherencia con lo expresado por el informe de 10 de noviembre de 2021 de la Oficina de Planificación Hidrológica, aceptado por la peticionaria.

Y ello sobre la base de las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. La finalidad del aprovechamiento es el abastecimiento de 6.000 plazas de cebo en una explotación intensiva de ganado porcino ubicada en el municipio de Cogeces del Monte (Valladolid), cuyos purines se gestionan como abono agrícola en 180 hectáreas ubicadas en principio en dicho término municipal, de acuerdo a la autorización ambiental otorgada por Resolución de 24 de abril de 2013, de la Delegación Territorial de Valladolid (BOCyL de 13 de mayo de 2013), para 3.288 plazas.

El consumo máximo de agua de dicha explotación se establece en su autorización ambiental en 11.000 metros cúbicos al año, la tercera parte de los 34.600 metros cúbicos al año otorgados al promotor. Hay que señalar que de acuerdo al artículo 21.a) del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es la autorización ambiental la que establece los consumos máximos de agua, materiales y energía por unidad de producción, por lo que no procede conceder un aprovechamiento de aguas subterráneas superior.

Segunda. Aunque el abastecimiento de agua se proyecta a través de un sondeo proyectado en la masa de agua subterránea 400067 “Terciario Detrítico Bajo Los Páramos”, en buen estado químico y cuantitativo, la utilización de los purines producidos en la misma como abono agrícola en la zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos Churrería (ZV-CH), declarada por Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias, ratificando la declaración previa por Decreto 40/2009, de 25 de junio, agravará esta problemática, lo que debería haberse tenido en cuenta en la concesión del aprovechamiento solicitado.

De hecho, el nivel de los nitratos en los sondeos de control de las aguas subterráneas CA0243001, CA0243003 y CA0243006 de la Confederación Hidrográfica del Duero en la masa 400043 Páramo de Cuéllar, situados respectivamente en Cogeces del Monte, Campaspero y Fompedraza, supera sistemáticamente el límite legal de 50 miligramos por litro establecido en el artículo 3.2.b) del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias y en el Anexo I del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, con frecuencia duplicándolo, y superando también los valores paramétricos de nitratos y nitritos establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, tal y como se refleja en la siguiente gráfica:

Pese a que esta circunstancia fue puesta de manifiesto por el informe de 10 de noviembre de 2021 de la Oficina de Planificación Hidrológica condicionando la compatibilidad con el Plan Hidrológico, a que “(…) los residuos generados por la actividad (purines) no se apliquen al suelo como fertilizante en esta zona […] vulnerable denominada ’5000028 - Churrería (ZV-CH)’”, dicha condición no se ha incorporado a las condiciones específicas de la concesión, que en su punto 2.2.5 se limita a señalar:

La aplicación al terreno de los residuos generados en la actividad ganadera (o “valorización agronómica”) se realizará sin riesgo de afección a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas. En todo caso, se respetará lo establecido en el RDPH y lo dispuesto en los diferentes planes hidrológicos de cuenca.