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Ecologistas en Acción Valladolid pedimos que se deniegue un aprovechamiento de aguas para uso ganadero en Fompedraza

La concesión del aprovechamiento de aguas subterráneas solicitada debe denegarse por afectar a la masa de agua subterránea 400043 Páramo de Cuéllar, en mal estado químico por nitratos

Lunes 2 de enero de 2023

Ecologistas en Acción Valladolid presentó alegaciones el pasado 29 de diciembre de 2022 ante la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero en relación al anuncio de información pública relativa a una concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas para abastecer de una explotación porcina de recría y cebo en el término municipal de Fompedraza (Valladolid), promovida por Ganaderos Escolásticos El Campillo, S.L. aparecido en el BOP de Valladolid de 28 de noviembre de 2022,

SOLICITANDO:

  • Primero. Deniegue la concesión del aprovechamiento de aguas subterráneas solicitada, por afectar a la masa de agua subterránea 400043 Páramo de Cuéllar, en mal estado químico por nitratos, mientras no se adopten las mejores técnicas disponibles orientadas a reducir las emisiones al agua mediante el tratamiento previo de los purines (MTD 19), “in situ” o mediante la gestión externa de los mismos en plantas como las actualmente existentes en Hornillos de Eresma o Turégano, conforme al apartado 13 del Programa de Actuación de las Zonas Vulnerables en Castilla y León, aprobado por Orden MAV/398/2022, de 29 de abril (BOCyL de 5 de mayo de 2022).
  • Segundo. Subsidiariamente, limite la concesión del aprovechamiento de aguas subterráneas otorgada al caudal máximo establecido para la explotación ganadera en su autorización ambiental, fijado en 16.000 metros cúbicos al año.

Y ello con basse en las siguientes

CONSIDERACIONES:

Primera. La finalidad del aprovechamiento es el abastecimiento de 2.000 plazas de recría y 4.100 plazas de cebo en una explotación intensiva de ganado porcino ubicada en el municipio de Fompedraza (Valladolid), cuyos purines se gestionan como abono agrícola en 130 hectáreas ubicadas en principio en dicho término municipal, de acuerdo a la autorización ambiental otorgada por Orden de 22 de septiembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, modificada por Resolución de 4 de septiembre de 2012, de la Delegación Territorial de Valladolid (BOCyL de 26 de septiembre de 2012).

El consumo máximo de agua de dicha explotación se establece en su autorización ambiental en 16.000 metros cúbicos al año, la mitad de los 33.397,5 metros cúbicos al año solicitados por el promotor. Hay que señalar que de acuerdo al artículo 21.a) del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es la autorización ambiental la que establece los consumos máximos de agua, materiales y energía por unidad de producción, por lo que no habiendo variado el número de animales autorizados no procede conceder un aprovechamiento de aguas subterráneas superior al máximo autorizado.

Segunda. Aunque el abastecimiento de agua se proyecta a través de un sondeo proyectado en la masa de agua subterránea 400067 “Terciario Detrítico Bajo Los Páramos”, en buen estado químico y cuantitativo, la utilización de los purines producidos en la misma como abono agrícola en la zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos Churrería (ZV-CH), declarada por Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias, ratificando la declaración previa por Decreto 40/2009, de 25 de junio, agravará esta problemática, lo que debería ser tenido en cuenta en la concesión del aprovechamiento solicitado.

De hecho, el nivel de los nitratos en los sondeos de control de las aguas subterráneas CA0243001, CA0243003 y CA0243006 de la Confederación Hidrográfica del Duero en la masa 400043 Páramo de Cuéllar, situados respectivamente en Cogeces del Monte, Campaspero y Fompedraza, supera sistemáticamente el límite legal de 50 miligramos por litro establecido en el artículo 3.2.b) del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias y en el Anexo I del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, con frecuencia duplicándolo, y superando también los valores paramétricos de nitratos y nitritos establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, tal y como se refleja en la siguiente gráfica: