Portada del sitio > Agroecología > Recurso de alzada contra la ampliación de una granja porcina en Carpio (...)

Agroecología / Propuestas y documentos / Ganadería industrial

Recurso de alzada contra la ampliación de una granja porcina en Carpio promovida por Europeos Porcino, S. Coop.

Registradas el 21 de febrero de 2021 en ellas pedimos revocación de la resolución de referencia y de su declaración de impacto ambiental, por incurrir en nulidad de pleno derecho, denegando la Modificación No Sustancial solicitada

Lunes 22 de febrero de 2021

Ecologistas en Acción Valladolid presentó ante la JEFA DEL SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE VALLADOLID el 21 de febrero de 2021 RECURSO DE ALZADA ante la contra la Resolución de 19 de enero de 2018, por la que se concede autorización ambiental al proyecto 2 de construcción de una explotación porcina de cebo de 3.044 plazas ubicada en la parcela 246 del polígono 4, en el término municipal de Carpio (en el BOCYL aparece por error como El Carpio) (Valladolid), ahora titularidad de «Europeos Porcino, S. Coop.», como consecuencia de la Modificación No Sustancial 1 (MNS n.º 1). Expte.: 038-20MNSVA, y en lo que se refiere con fecha 14 de julio de 2020 tiene entrada en la Delegación Territorial de Valladolid la comunicación de EUROPEOS PORCINO, S. COOP. de modificación de la citada explotación porcina, consistente en la ampliación de la capacidad productiva de la explotación porcina de 3.044 a 3.270 plazas de cebo, solicitando:

  • Primero. La revocación de la resolución de referencia y de su declaración de impacto ambiental, por incurrir en nulidad de pleno derecho, denegando la Modificación No Sustancial nº1, MNS Nº1, solicitada por su incompatibilidad con la normativa ambiental, o en su caso retrotrayendo la tramitación del expediente a la realización de una nueva evaluación de impacto ambiental que considere adecuadamente los impactos del proyecto sobre el aire y el agua, tomando en consideración la superación de los objetivos ambientales legales de nitratos y ozono que confluyen actualmente en el entorno. Subsidiariamente, que se adopten las mejores técnicas disponibles orientadas a reducir las emisiones a la atmósfera y al agua mediante la gestión externa de los purines (MTD 19) en la totalidad del proyecto.
  • Segundo. De acuerdo a lo previsto en el artículo 117.2.b) de la Ley 39/2015, se suspenda la ejecución del acto impugnado, al fundamentarse el presente recurso en la causa de nulidad de pleno derecho contemplada en el artículo 47.1.e) y f) de la Ley citada.

Y ello con base en los siguientes CONSIDERACIONES:

Primero. No Considerar como modificación no sustancial la ampliación de la capacidad productiva de la explotación porcina de 3.044 a 3.270 plazas de cebo, ubicada en el término municipal de Carpio. Dicha Modificación No Sustancial 1 (MNS nº1), al encontrarse dicho proyecto en la masa de agua subterránea Medina del Campo 400047 en mal estado cuantitativo por sobreexplotación, de manera que según la Confederación Hidrográfica del Duero la explotación proyectada se encuentra en una zona no autorizada, donde el artículo 35.1.c del Plan Hidrológico del Duero vigente, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, establece que “no se admitirán incrementos de extracción en los aprovechamientos derivados de un título concesional”. El consumo de la explotación será de 12.914 m3 /año. En el comunicado de modificación no sustancial se hace referencia en la Fase de Explotación que el “Agua procedente de red municipal, si no es así, controles de calidad y tratamiento”, sin aclarar la procedencia de dicha agua.

El grado de extracción posible en las masas de agua subterránea se evalúa a través del índice de explotación. Este índice se obtiene como el cociente entre el recurso extraído y el recurso disponible. Se considera que una masa está en mal estado cuantitativo cuando dicho índice es superior a 0,8. Conforme a las fuentes oficiales, un amplio ámbito de la cuenca del Duero presenta un mal estado cuantitativo de las aguas subterráneas.

Las extracciones de aguas subterráneas son más intensas en los acuíferos de la región central del Duero y se va amortiguando hacia los bordes. La mayor afección afecta a 6 masas de agua subterránea, destacando las zonas más septentrionales de las masas de Medina del Campo y Los Arenales. Esta situación se lleva produciendo desde hace varias décadas.

Las masas de agua subterránea en riesgo cuantitativo en Valladolid son, por tanto: 021.038 Tordesillas, 021.043 Páramo de Cuéllar, 021.045 Los Arenales y 021.047 Medina del Campo.

Estado cuantitativo de las aguas subterráneas de la Cuenca del Duero

Fuente: Esquema provisional de Temas Importantes (EpTI) del tercer ciclo de planificación: 2021–2027.

Directiva marco sobre el agua

En lo que respecta a la Directiva marco sobre el agua [1], en 2019 la Comisión realizó y publicó [2] una evaluación general de los segundos planes hidrológicos de cuenca de conformidad con lo dispuesto en la Directiva. Esta evaluación general de España confirma la existencia de varias presiones sobre los recursos hídricos, incluida la contaminación difusa procedente de la agricultura, y concluye que las autoridades españolas todavía tienen que mejorar el estado de varias masas de agua y aliviar o solucionar las presiones existentes. Por estos motivos, la Comisión ha dirigido a las autoridades españolas una serie de recomendaciones: – que expliquen claramente cómo contribuirán a la consecución de los objetivos de la Directiva las medidas básicas y complementarias; – que identifiquen las fuentes de financiación necesarias para implementar estas medidas con el fin de aumentar la transparencia en la aplicación de excepciones al plazo establecido para alcanzar los objetivos ambientales y su justificación.

Asimismo, la autorización ambiental prevé una generación anual de 7.031 m3 anuales, metros cúbicos de purines. El término municipal Carpio se encuentra en la Zona Vulnerable 17. MEDINA, ZV-ME, a la contaminación de las aguas por nitratos designada por DECRETO 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas
 .

Los niveles de Nitratos encontrados en las aguas subterráneas encontradas en el punto de Control Químico de las aguas subterráneas de Carpio CA0247017 suponen valores muy por encima de los 50 mg/ litro, encontrándose en algunos casos datos cercanos a los 240 mg/litro (Junio 2018).

El último dato del que se dispone es de Junio del 2019, con un valor de 80,4 mg/l, muy por encima de los valores recomendables.

Directiva sobre los nitratos

En lo que respecta a la Directiva sobre los nitratos [3], el 8 de noviembre de 2018 la Comisión incoó un procedimiento de infracción contra España por protección insuficiente de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura. La Comisión considera que España no ha controlado adecuadamente sus aguas, debe designar más zonas vulnerables a los nitratos, en las que, por tanto, serían de aplicación las medidas establecidas por la Directiva, y debe adoptar medidas adicionales o reforzadas

El mal estado tanto cuantitativo como cualitativo de la masa de agua no deben ser omitidos a la hora de considerarlo como una Modificación No Sustancial (Nº1), suponiendo una acumulación negativa a los valores existentes. Un acuífero sobreexplotado con una menor cantidad de agua va a sufrir un mayor deterioro por el exceso de Nitratos debido a la actividad que se quiere incrementar.

Los valores de los nitratos en dicho sondeos son inasumibles desde la aprobación del Decreto 40/2009 y la Orden MAM/2348/2009, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, de donde se deduce que dicho programa de actuación ha sido ineficaz para prevenir la contaminación, por lo que debió ser modificado y revisado al menos desde el año 2014.

Finalmente se debe tener en cuenta que el término municipal de Carpio se encuentra dentro del Espacio Protegido ZEPA - ES0000204 - Tierra de Campiñas, con lo cual debe examinarse la conformidad de la ampliación proyectada con determinadas circunstancias de su ubicación como son: el espacio de la Red Natura 2000 ZEPA “Tierra de Campiñas”; la zona no autorizada del artículo 35.1.c del Plan Hidrológico del Duero vigente, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero; y la zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario propuesta bajo la denominación Medina (ZV-ME). Hay que considerar que las estepas cerealistas son el entorno favorable para estas aves esteparias. Sin embargo estas actividades industriales, van en contra de la protección de dicha fauna la cual se encuentran amenazadas.

Segundo. La gestión de los purines de la provincia de Valladolid contribuye de manera importante a las emisiones a la atmósfera de amoniaco y metano, sendos contaminantes que en la actualidad y desde hace años incumplen respectivamente el techo nacional de emisión establecido por la normativa europea y (junto al resto de gases con efecto invernadero) los compromisos internacionales de España en materia de cambio climático. El metano es además un precursor de la formación de ozono, contaminante que en la provincia de Valladolid ha incumplido en varios años desde 2010 el valor objetivo para la protección de la salud.

Tercero. En resumen, la explotación intensiva porcina cuya MNS nº1 que se impugna se ubica en una zona en la que las extracciones de agua subterránea para este fin están legalmente prohibidas, los acuíferos están contaminados por nitratos de origen agrícola y ganadero (por lo que la propia Administración la ha declarado como Zona Vulnerable) y las emisiones al aire de amoniaco y metano contribuyen a incumplir los compromisos internacionales de reducción de estos contaminantes, así como el objetivo legal establecido para el ozono, del que el metano es precursor.


[1Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, pp. 1-73).

[3Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 375 de 31.12.1991, pp. 1-8). 2 Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, pp. 1-73).