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Nuevas alegaciones en el trámite de audiencia a la ampliación de una explotación porcina de cebo de 2.000 a 6.000 plazas en Cogeces del Monte

Registradas el 27 de enero de 2021 en ellas pedimos que se deniegue la autorización ambiental solicitada por su incompatibilidad con la normativa

Miércoles 27 de enero de 2021

Ecologistas en Acción Valladolid, en relación al trámite de audiencia sobre la ampliación de una explotación porcina de cebo de 2.000 a 6.000 plazas, en el término municipal de Cogeces del Monte (Valladolid), promovida por Los Navales, S.L., notificado a esta asociación con fecha 26 de enero de 2021, presentó el 27 de enero de 2021 ALEGACIONES ante la SRA. JEFA DEL SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE VALLADOLID, completando las alegaciones realizadas durante la información pública (que no se responden en el informe propuesta remitido) y la evaluación de impacto ambiental, solicitando:

  • Primero. Deniegue la autorización ambiental solicitada, por su incompatibilidad con la normativa.
  • Segundo. Subsidiariamente, adopte las mejores técnicas disponibles orientadas a reducir las emisiones a la atmósfera y al agua mediante el tratamiento previo de los purines (MTD 19), “in situ” o mediante la gestión externa de los mismos en plantas como las de Hornillos de Eresma o Turégano.

Y ello con base en los siguientes ARGUMENTOS:

Primera. La autorización ambiental propuesta corresponde a la ampliación de una explotación intensiva de ganado porcino con capacidad final para 6.000 cerdos de cebo ubicada en el municipio de Cogeces del Monte (Valladolid), cuyos purines se gestionarían como abono agrícola en los términos de Cogeces del Monte y Torrescárcela (Valladolid).

El abastecimiento de agua se proyecta a través de un sondeo existente, cuantificando en 13.800 metros cúbicos la extracción anual de la masa de agua subterránea 400043 Páramo de Cuéllar, en mal estado cuantitativo por sobreexplotación, de manera que según la Confederación Hidrográfica del Duero la explotación proyectada se encuentra en una zona no autorizada, donde el artículo 35.1.c del Plan Hidrológico del Duero vigente, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, establece que “no se admitirán incrementos de extracción en los aprovechamientos derivados de un título concesional”.

Asimismo, la autorización ambiental prevé una generación anual de 12.900 metros cúbicos de purines. El municipio de Cogeces del Monte está incluido en la zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos Churrería (ZV-CH), declarada por Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias, ratificando la declaración previa por Decreto 40/2009, de 25 de junio, mientras el municipio de Torrescárcela figura en la propuesta de actualización de las zonas vulnerables de febrero de 2017, dentro de la zona denominada “Páramo de Cuéllar”, no habiéndose incluido finalmente en la zona vulnerable Churrería.

El nivel de nitratos en el sondeo de control de las aguas subterráneas de la Confederación Hidrográfica del Duero en la masa 400043 Páramo de Cuéllar situado en Cogeces del Monte, situado a tres kilómetros al Suroeste, supera sistemáticamente el límite legal de 50 miligramos por litro establecido en el artículo 3.2.b) del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias y en el Anexo I del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, con frecuencia duplicándolo, y superando también los valores paramétricos de nitratos y nitritos establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, tal y como se refleja en la gráfica adjunta.

La tendencia de los nitratos ha sido claramente ascendente desde la aprobación del Decreto 40/2009 y la Orden MAM/2348/2009, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el todavía vigente programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, de donde se deduce que dicho programa de actuación ha sido ineficaz para prevenir la contaminación, por lo que debió ser modificado y en todo caso revisado al menos en 2013 y 2017, de acuerdo al artículo 6.4 del Real Decreto 261/1996.

Por otro lado, hay que notar la proximidad de la explotación y su balsa de purines al cauce del arroyo de Valdecascón, afluente del arroyo de Valimón antes de su desembocadura al río Duero en Sardón de Duero. Esta masa de agua superficial (020379) también se encuentra contaminada por nitratos de origen agrícola y ganadero, superando el umbral de 25 miligramos por litro del estado peor que bueno establecido por el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, para los ríos mineralizados de la Meseta Norte, tal y como se refleja en la siguiente gráfica:

El mal estado cuantitativo y/o cualitativo de las masas de agua afectadas ha obviado por el estudio de impacto ambiental y la declaración de impacto ambiental. Nada sustancial se ha dichos en ambos documentos de la situación de la explotación proyectada en zona no autorizada y zona vulnerable, ni de la contaminación por nitratos del arroyo de Valimón y afluentes.

Hay que recordar que el articulo 35.1.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece que “cuando el proyecto pueda causar a largo plazo una modificación hidromorfológica en una masa de agua superficial o una alteración del nivel en una masa de agua subterránea que puedan impedir que alcance el buen estado o potencial, o que pueda suponer un deterioro de su estado o potencial, se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas”.

Estos aspectos no se abordan en la Declaración de Impacto Ambiental de 2 de diciembre de 2019, que omite los impactos sobre el estado cuantitativo y cualitativo de la masa de agua, por lo que la misma incumple palmariamente su finalidad protectora del medio ambiente en relación al factor agua. Asimismo, la evaluación de impacto ambiental debió considerar la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos, existentes y/o aprobados. No obstante, ni el estudio de impacto ambiental ni la declaración de impacto ambiental mencionan las cinco explotaciones porcinas con autorización ambiental existentes en Cogeces del Monte, todas en zona vulnerable, lo cual no es óbice para que se proponga autorizar la utilización de purines como abono agrícola en este municipio.

Segundo. La gestión de los purines de la provincia de Valladolid contribuye de manera importante a las emisiones a la atmósfera de amoniaco y metano, sendos contaminantes que en la actualidad y desde hace años incumplen respectivamente el techo nacional de emisión establecido por la normativa europea y (junto al resto de gases con efecto invernadero) los compromisos internacionales de España en materia de cambio climático.

El metano además es un precursor de la formación de ozono, contaminante que en la provincia de Valladolid ha incumplido en varios años desde 2010 el valor objetivo para la protección de la salud.

El artículo 13.5 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera establece que la comunidad autónoma competente no podrá autorizar la modificación sustancial de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del grupo B, donde están catalogadas las explotaciones intensivas porcinas sujetas a autorización ambiental, si queda demostrado que contribuyen a que se sobrepasen unos objetivos de calidad del aire que ya se han incumplido. La emisión anual de 54 toneladas de metano y 29 toneladas amoniaco por parte de la explotación cuya autorización ambiental se tramita agravará esta problemática.

Es a la Administración y al promotor a quienes corresponde demostrar que el incremento de la contaminación de la atmósfera previsto por la instalación, en razón de las emisiones que su funcionamiento ocasionaría, no dará lugar a que se sobrepasen dichos objetivos de calidad del aire, lo que parece difícil cuando se incumplen de entrada.

No consta en el expediente ningún estudio o informe que aborde esta cuestión para el caso concreto de la ampliación de la explotación en tramitación, en el contexto del fuerte aumento de la cabaña porcina en el ámbito municipal y comarcal. Por otro lado, esa Consejería no está cumpliendo su obligación legal de elaborar un Plan de mejora de la calidad del aire que permita conocer las causas del problema y adoptar las medidas para corregirlo. Hay que notar que por sentencia de 19 de octubre de 2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado la obligación de la Administración Autonómica de esta Comunidad de elaborar y aprobar “a la mayor brevedad” dicho plan en las zonas donde se supere el valor objetivo para la protección de la salud establecido para el ozono, entre ellas la denominada Duero Sur en la que está incluida Cogeces.

Tercero. En resumen, la explotación intensiva porcina cuya autorización ambiental se propone se ubica en una zona en la que las extracciones de agua subterránea para este fin están legalmente prohibidas, los acuíferos están contaminados por nitratos de origen agrícola y ganadero (por lo que la propia Administración la ha declarado como zona vulnerable) y las emisiones al aire de amoniaco y metano contribuyen a incumplir los compromisos internacionales de reducción de estos contaminantes, así como el objetivo legal establecido para el ozono, del que el metano es precursor.

Se trata de impactos ambientales críticos, de carácter acumulativo, que debieron motivar la emisión de una Declaración de Impacto Ambiental desfavorable, en los términos de la dictada por Resolución de 20 de diciembre de 2019, de la Delegación Territorial de Segovia en relación a una explotación porcina en el término municipal de Lastras del Pozo (BOCyL de 16 de enero de 2020) y en todo caso, justifican sobradamente la denegación de la autorización ambiental solicitada, al conculcarse los principios informadores de la autorización ambiental integrada establecidos en el artículo 4.1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, respecto a las aguas subterráneas y el aire.

En este sentido, hay que notar que la autorización ambiental propuesta considera injustificadamente no aplicables las mejores técnicas disponibles (MTD) formuladas para reducir las emisiones a la atmósfera y al agua mediante el tratamiento previo de los purines (MTD 19), establecidas por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos. La biodigestión de los purines “in situ” o en una instalación externa como la existente hasta hace unos años en Fompedraza o las que funcionan actualmente en Hornillos de Eresma o Turégano reduciría drásticamente las emisiones contaminantes al aire y a las aguas subterráneas.

Esta omisión contrasta con el tratamiento otorgado en fechas recientes a la explotación intensiva porcina de Comercial Pecuaria Segoviana, S.L. ubicada en los términos municipales de Hornillos de Eresma y Matapozuelos, en la que para evitar la afección a zonas vulnerables, por Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Delegación Territorial de Valladolid (BOCyL de 6 de marzo de 2020), se establece que “la totalidad del purín producido en la explotación se entregará a la planta de tratamiento de purines de Desimpacto de Purines Eresma, S.A., situada en Hornillos de Eresma (Valladolid)”. Lo que permite suprimir las medidas previstas sobre protección de la vegetación, protección de las aguas superficiales y subterráneas, protección de la atmósfera y dosis máximas de estiércoles y/o purines.

Ante esta realidad, tal y como ha concluido el Procurador del Común de Castilla y León en su resolución de 10 de octubre de 2019, deberían aprobarse a la mayor brevedad posible los planes de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, aplicando una moratoria para la instalación de nuevas granjas de porcino o el incremento de la capacidad de las ya existentes en las zonas vulnerables vigentes. Esta medida está asimismo prevista en el artículo 7.B del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, que faculta a la comunidad autónoma para limitar la instalación de nuevas explotaciones de ganado porcino y la capacidad máxima de las mismas por razones medioambientales, en zonas declaradas como vulnerables, como es el caso. Esta debería ser la solución adoptada por la Comunidad Autónoma en el nuevo programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, en tramitación.

Cuarto. Nos reafirmamos en el resto de las alegaciones realizadas durante la información pública.