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Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo

Intervenciones del representante de las ONGs de defensa del medio ambiente en la reunión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid de 28 de octubre de 2020

Emitimos votos particulares a las normas urbanísticas de Valdestillas, Alaejos y Mucientes

Miércoles 28 de octubre de 2020

Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid
28 de octubre de 2020

INTERVENCIONES DEL REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE


A.1.3.- NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES.- VALDESTILLAS.- (EXPTE. CTU 43/17).

La propuesta de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Valdestillas plantea la clasificación de 22 hectáreas de Suelo Urbano No Consolidado y 16 hectáreas de Suelo Urbanizable, con capacidad para 754 nuevas viviendas, sin contar las pendientes en las 20 Actuaciones Aisladas de Normalización y Urbanización y el resto del Suelo Urbano Consolidado, así como varias áreas de asentamiento irregular de carácter residencial.

Con arreglo a estas previsiones, Valdestillas mantendría su excesivo suelo urbano y urbanizable original, que no ha sido capaz de desarrollar en los años de la burbuja inmobiliaria, casi duplicando su dimensión hasta al menos 1.689 viviendas (935 censadas en 2011) y 3.000 habitantes (1.643 empadronados en 2019), con la ocupación actual de 1,75 habitantes por vivienda, en un momento de estancamiento demográfico e inmobiliario.

Si bien en la primera década del siglo construyeron en Valdestillas 165 viviendas, según los Censos de Vivienda de 2001 y 2011, el número de licencias de vivienda nueva es actualmente testimonial, existiendo en 2011 un total de 90 viviendas vacías en el municipio, el 10 por ciento de las censadas. En los últimos años, la población empadronada ha descendido desde 1.818 habitantes en 2008 a los 1.643 habitantes empadronados a 1 de enero de 2019.

En todo caso, las demandas de suelo deberían analizarse en la Memoria Vinculante, conforme al artículo 27.2.a del RUCyL y según han puesto de manifiesto de manera reiterada la jurisprudencia. El “criterio de continuidad práctica con el planeamiento” para recuperar los suelos urbanizables desclasificados no es justificación suficiente para su clasificación.

En este contexto, la propuesta de clasificación de Suelo Urbanizable residencial podría exceder al suelo preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen (art. 10.1.a TRLSRU) y no se consideraría justificada a la vista de las demandas y necesidades de suelo (arts. 13.1 y 34.1 LUCyL), siendo necesario un ajuste de los crecimientos previstos coherente con la normativa urbanística y medioambiental vigente, como han puesto de manifiesto el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y el Tribunal Supremo en diversas sentencias.

Se propone por ello que se recupere la prescripción del informe inicial del Servicio Territorial de Fomento, en el sentido de que “se considera que se deberá reconsiderar la propuesta presentada a fin de adecuarla a un crecimiento más adecuado a la realidad del municipio y a sus necesidades reales, todo ello de conformidad con lo señalado en los artículos 10.1.a) de la ley estatal, 11, 13.1 a) y 34 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y 23, 27, 81 y 118 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León”.

Dado que las NUM prevén un Sector de Suelo Urbanizable industrial de 5,7 hectáreas “para poder concentrar el crecimiento de tipo industrial y productivo […] a la vez que se salvaguarda el valioso suelo rústico de estos usos excepcionales”, se deberían prohibir en Suelo Rústico los usos industriales, comerciales y de almacenamiento, para evitar la proliferación de usos constructivos en el medio natural, de acuerdo al artículo 22.1 de la Ley del Patrimonio Natural de Castilla y León y a la numerosa jurisprudencia en la materia.

Finalmente, debería incluirse como Suelo Rústico con Protección Agropecuaria el viñedo, encuadrado en la denominación de origen Rueda y por ello de gran valor agrario, de acuerdo a los criterios de clasificación del suelo de los artículos 15.b y 16.1.d) de la LUCyL y 34 del RUCyL. La clasificación del Suelo Rústico con protección es reglada, según ha puesto de manifiesto la jurisprudencia, de forma que los terrenos que presenten manifiestos valores productivos se clasificarán como Suelo Rústico con Protección Agropecuaria.


A.1.4.- NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES.- ALAEJOS.- (EXPTE. CTU 41/18).

La propuesta de Revisión de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Alaejos plantea la clasificación de tres Sectores de Suelo Urbanizable (uno residencial) y cuatro Sectores de Suelo Urbano No Consolidado, con una superficie total de 13 hectáreas y capacidad para 398 nuevas viviendas, sin contar las pendientes en las seis Unidades de Normalización previstas y en el resto de solares en Suelo Urbano Consolidado.

Con arreglo a estas previsiones de nuevas viviendas, no justificadas en la Memoria Vinculante, Alaejos mantendría un excesivo suelo urbano y urbanizable, que no ha sido capaz de desarrollar en los años de la burbuja inmobiliaria, casi duplicando su dimensión hasta 2.500 habitantes (1.369 empadronados en 2019) y al menos 1.518 viviendas (1.120 censadas en 2011), según el documento, en un momento de estancamiento demográfico e inmobiliario.

En la primera década del siglo apenas se han construido viviendas en Alaejos, según los Censos de Vivienda de 2001 y 2011, y el número de licencias de vivienda es actualmente testimonial, existiendo en 2011 un total de 135 viviendas vacías en el municipio, el 12 por ciento de las censadas. En los últimos años, la población empadronada ha descendido desde 1.613 habitantes en 2008 a los 1.369 habitantes empadronados a 1 de enero de 2019.

En este contexto, la propuesta de clasificación de Suelo Urbanizable residencial podría exceder al suelo preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen (art. 10.1.a TRLSRU) y no se justificaría a la vista de las demandas y necesidades de suelo (arts. 13.1 y 34.1 LUCyL), siendo necesario justificar estos aspectos en la Memoria Vinculante, conforme al artículo 27.2.a del RUCyL y según han puesto de manifiesto de manera reiterada el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y el Tribunal Supremo en diversas sentencias.

Dado que las NUM prevén dos Sectores de Suelo Urbanizable industrial de 24 hectáreas, se deberían prohibir en Suelo Rústico los usos industriales, comerciales y de almacenamiento, para evitar la proliferación de usos constructivos en el medio natural, de acuerdo al artículo 22.1 de la Ley del Patrimonio Natural de Castilla y León y a la jurisprudencia en la materia.

Por otro lado, las NUM de Alaejos omiten la categorización como suelo rústico con protección natural de las áreas naturales protegidas incluidas en la Red Natura 2000 como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zonas Especiales de Conservación (ZEC), recibiendo en su mayor parte la categorización de suelo rústico común.

La jurisprudencia constitucional es rotunda en el sentido de que estos espacios “dentro de la situación del suelo rural, deben ser encuadrados en la categoría de mayor nivel de protección [por imperativo de la legislación sectorial de la naturaleza a la que remite el art. 12.2.a) TRLS 2008], frente a la categoría residual o común [art. 12.2.b)]” (STC de 13 de noviembre de 2019).

Asimismo, el Tribunal Supremo ha dejado claro que “la inclusión de los terrenos, de acuerdo con la normativa comunitaria europea, en una Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA) o en el ámbito de un Lugar de Interés Comunitario (LIC) y su afección a la Red Natura 2000 comporta la sujeción de esos terrenos a unos regímenes de protección que, de conformidad el artículo 9.1 de la Ley 6/1998 que estamos examinando, determina que sea preceptiva su clasificación como suelo no urbanizable de especial protección” (STS de 29 de enero de 2014, citada por otras posteriores).

En este contexto, la LUCyL, como legislación autonómica aplicable en materia de urbanismo y suelo, establece con claridad en su artículo 16.1.g que deberán clasificarse como suelo rústico con protección natural “los ámbitos que deban ser objeto de especial protección conforme a la legislación sobre espacios naturales”, como es el caso de los ámbitos de la ZEPA y la ZEC identificadas en el municipio, con la salvedad del suelo urbano y urbanizable y en su caso de aquellos otros suelos rústicos del entorno urbano.

Ello no quiere decir que en las ZEPA y ZEC no puedan autorizarse usos excepcionales en suelo rústico, en particular aquéllos vinculados a los tradicionales que contribuyen al mantenimiento de los valores protegidos, como puedan ser para el caso que nos ocupa las construcciones agropecuarias. No así las actividades extractivas y las construcciones de uso comercial, industrial y de almacenamiento, que pueden emplazarse en el exterior del espacio protegido (las últimas en el abundante suelo industrial previsto en el municipio), por lo que deberían clasificarse estos terrenos como suelo rústico con proyección natural.


A.1.5.- NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES.- MUCIENTES.- (EXPTE. CTU 24/18).

Con independencia de las consideraciones sobre si la previsión de 214 nuevas viviendas en Suelo Urbanizable y Suelo Urbano No Consolidado es o no excesiva, lo cierto es que esta decisión debe fundamentarse a la vista de las demandas y necesidades de suelo residencial (arts. 13.1 y 34.1 LUCyL), que deben analizarse en la Memoria Vinculante (art. 27.2.a del RUCyL), al margen de que dicho análisis conlleve mayor o menor dificultad. Y lo cierto es que el mismo no se aborda en las Normas Urbanísticas Municipales de Mucientes.

La Sentencia de 12 de mayo de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se refiere al desarrollo de dos sectores de Suelo Urbanizable Delimitado así clasificados por el planeamiento urbanístico general. Los derechos de sus titulares derivan precisamente de la decisión de clasificarlos de esta manera en las Normas Urbanísticas Municipales de Geria, de forma que su justificación en base a las demandas de suelo residencial debió examinarse en el momento de su clasificación, precisamente lo que hemos planteado en el caso de Muicientes.

Por otro lado, discrepamos en el carácter discrecional de la clasificación del Suelo Rústico con protección. La jurisprudencia ha establecido de forma reiterada que ésta es reglada, de forma que los terrenos que presenten manifiestos valores productivos, como es el caso de los viñedos encuadrados en la denominación de origen Cigales, deben clasificarse como Suelo Rústico con Protección Agropecuaria, de acuerdo a los criterios de clasificación del suelo de los artículos 15.b y 16.1.d) de la LUCyL y 34 del RUCyL.