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Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación Territorio de Castilla y León

Intervenciones del representante de las ONGs de defensa del medio ambiente en la reunión del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación Territorio de Castilla y León de 16 de septiembre de 2020

Se emitieron tres votos particulares, dos referidos a Valladolid en relación con la Granja Conchita de La Cistérniga y la empresa BEFESA de Valladolid

Miércoles 16 de septiembre de 2020

Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León
16 de septiembre de 2020

VOTOS PARTICULARES DEL VOCAL DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE


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2.2. REVISIÓN, MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL 17 Y UNIFICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE CHATARRAS, RESIDUOS DE ALUMINIO Y ESCORIAS SALINAS DE BEFESA ALUMINIO, S.L.U. EN EL MUNICIPIO DE VALLADOLID.

Los principales problemas ambientales originados históricamente por las instalaciones de Befesa Aluminio, S.L.U en Valladolid no se resuelven con la autorización ambiental propuesta. Las emisiones al aire de amoniaco procedentes de las escorias salinas y el paval, que afectan a Santovenia de Pisuerga y Valladolid, así como las filtraciones salinas a las aguas subterráneas, que aparecen contaminadas por esta causa según estudios publicados por la propia Junta de Castilla y León, sólo pueden resolverse con el almacenamiento sobre solera y bajo cubierta de dichos residuos peligrosos, impidiendo su humectación que es la que provoca las emisiones al aire y a las aguas señaladas. Debe por lo tanto recuperarse la redacción original de la propuesta de autorización, en este sentido, sin indeterminaciones.

El otro problema ambiental de la empresa es la generación de una cantidad muy elevada de óxidos de aluminio (paval), consecuencia de la importación de hasta 180.000 toneladas al año de residuos peligrosos procedentes de Aragón, Asturias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid o País Vasco, e incluso importados de Alemania, Italia o Portugal, que no siempre tiene salida en la industria cerámica donde se reciclan, por lo que son objeto de vertidos incontrolados periódicos, el último de los cuales se ha documentado en una antigua gravera de Rueda (Valladolid). Debería por lo tanto ajustarse la capacidad de recepción de residuos peligrosos de fuera de Castilla y León a las posibilidades reales de reciclado del paval, acreditadas por la empresa en sus informes periódicos.

Ambos problemas ambientales (las emisiones de amoniaco en Valladolid y los vertidos incontrolados de paval en Rueda) son en estos momentos objeto de investigaciones penales, debiendo extremarse por ello los controles en la autorización ambiental de la empresa.


3.1. PLAN ESPECIAL SUPRAMUNICIPAL PARA LA ORDENACIÓN INTEGRAL DE LAS INSTALACIONES DE LA “GRANJA CONCHITA” EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE LA CISTÉRNIGA Y LAGUNA DE DUERO (VALLADOLID).

El objeto del Plan Especial es, además de regularizar los usos residenciales y agropecuarios actuales, “habilitar la ampliación de las instalaciones existentes para acoger futuras necesidades”, que la Memoria Informativa del Plan cuantifica en 1.200 cabezas de ganado de manera inmediata y en un horizonte más amplio una posibilidad de crecimiento próxima a doblar las actuales instalaciones, sobre las cerca de 600 cabezas de ganado contempladas en la Declaración de Impacto Ambiental de 30 de julio de 2009 (BOCyL de 25 de agosto de 2009).

Las ampliaciones actual y futura de la explotación ganadera intensiva están sujetas a evaluación de impacto ambiental simplificada, por aparecer incluidas en el epígrafe f) del Grupo 1 del Anexo II de la Ley de Evaluación Ambiental “Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas que superen 300 plazas para ganado vacuno de leche”. Según lo cual dichas ampliaciones deberán someterse en su día a dicho procedimiento.

Dado que el Plan Especial establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental referidos a la ganadería, debe ser objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria, conforme a lo previsto en el artículo 6.1.a) de la Ley de Evaluación Ambiental. No siendo posible sustituir dicho procedimiento por la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada de manera equivocada.

En este caso, además, el trámite ambiental resuelto por Orden FYM/346/2020, de 9 de marzo, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial (BOCyL de 30 de abril de 2020) no ha contemplado la circunstancia de que los municipios de La Cistérniga y Laguna de Duero sufren problemas de contaminación de las aguas subterráneas por nitratos, como se ha confirmado por su designación como zonas vulnerables mediante Decreto 5/2020, de 25 de junio, sobre una propuesta previamente elaborada por la Administración ambiental.

La omisión de la preceptiva evaluación ambiental estratégica ordinaria sería causa de nulidad del acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial, según ha puesto de manifiesto la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y del Tribunal Supremo, por ejemplo en la STSJCyL de 31 de marzo de 2013 confirmada por STS de 8 de junio de 2015 en un supuesto muy similar y próximo de modificación del PGOU de La Cistérniga por servir de marco a la ampliación de una gravera sujeta a evaluación de impacto ambiental.

Procede por lo tanto retrotraer el expediente para que se practique la preceptiva evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan Especial, que tenga en cuenta la situación de la explotación ganadera en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos.