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Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo

Intervenciones del representante de las ONGs de defensa del medio ambiente en la reunión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid de 29 de enero de 2020

Miércoles 29 de enero de 2020

Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid
29 de enero de 2020

INTERVENCIONES DEL REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE


A.1.1.- NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES.- VALDESTILLAS.- (EXPTE. CTU 43/17)

La propuesta de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Valdestillas plantea la clasificación de 22 hectáreas de Suelo Urbano No Consolidado y 16 hectáreas de Suelo Urbanizable, con capacidad para 783 nuevas viviendas, sin contar las pendientes en las 20 Actuaciones Aisladas de Normalización y Urbanización y el resto del Suelo Urbano Consolidado, así como varias áreas de asentamiento irregular de carácter residencial.

Con arreglo a estas previsiones, Valdestillas mantendría su excesivo suelo urbano y urbanizable original, que no ha sido capaz de desarrollar en los años de la burbuja inmobiliaria, duplicando su dimensión hasta al menos 1.718 viviendas (935 censadas en 2011) y 3.000 habitantes (1.643 empadronados en 2019), con la ocupación actual de 1,75 habitantes por vivienda, en un momento de estancamiento demográfico e inmobiliario.

Si bien en la primera década del siglo construyeron en Valdestillas 165 viviendas, según los Censos de Vivienda de 2001 y 2011, el número de licencias de vivienda nueva es actualmente testimonial, existiendo en 2011 un total de 90 viviendas vacías en el municipio, el 10 por ciento de las censadas. En los últimos años, la población empadronada ha descendido desde 1.818 habitantes en 2008 a los 1.643 habitantes empadronados a 1 de enero de 2019.

En este contexto, la propuesta de clasificación de Suelo Urbanizable residencial excede al suelo preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen (art. 10.1.a TRLSRU) y no se considera justificada a la vista de las demandas y necesidades de suelo (arts. 13.1 y 34.1 LUCyL), siendo necesario un ajuste de los crecimientos previstos coherente con la normativa urbanística y medioambiental vigente, como han puesto de manifiesto de manera reiterada el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y el Tribunal Supremo en diversas sentencias.

Se propone por ello que se recupere la prescripción del informe inicial del Servicio Territorial de Fomento, en el sentido de que “se considera que se deberá reconsiderar la propuesta presentada a fin de adecuarla a un crecimiento más adecuado a la realidad del municipio y a sus necesidades reales, todo ello de conformidad con lo señalado en los artículos 10.1.a) de la ley estatal, 11, 13.1 a) y 34 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y 23, 27, 81 y 118 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León”.

Dado que las NUM prevén un Sector de Suelo Urbanizable industrial de 5,7 hectáreas “para poder concentrar el crecimiento de tipo industrial y productivo […] a la vez que se salvaguarda el valioso suelo rústico de estos usos excepcionales”, se deberían prohibir en Suelo Rústico los usos industriales, comerciales y de almacenamiento, para evitar la proliferación de usos constructivos en el medio natural, de acuerdo al artículo 22.1 de la Ley del Patrimonio Natural de Castilla y León y a la numerosa jurisprudencia en la materia.

Finalmente, se sugiere que el Suelo Rústico con Protección Agropecuaria se amplíe a los viñedos, encuadrados en la denominación de origen Rueda y por ello de gran valor agrario.