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Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo

Intervenciones del representante de las ONGs de defensa del medio ambiente en la reunión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid 31 de julio de 2019

Miércoles 31 de julio de 2019

Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid
31 de julio de 2019

INTERVENCIONES DEL REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE

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A.1.2.- MODIFICACIÓN PLAN GENERAL Nº 12 (NORMATIVA USOS FUNERARIOS).- OLMEDO.- (EXPTE. CTU 82/18)

El artículo 6.2 de la Ley estatal de Evaluación Ambiental establece que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, además de las modificaciones menores de los planes y programas sujetos a evaluación ambiental estratégica ordinaria y aquellos que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión, todos los planes y programas que establezcan un marco para la autorización en el futuro de proyectos.

En el ámbito del planeamiento urbanístico, esto quiere decir que cualquier instrumento de planeamiento y cualquier modificación del mismo que establezca el marco para la autorización de proyectos de edificación o construcción debe ser sometido a evaluación ambiental estratégica simplificada, con el procedimiento previsto en la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley estatal de Evaluación Ambiental, incluyendo el Documento Ambiental Estratégico, las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y el informe ambiental estratégico.

No cabe por ello que la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, como órgano ambiental, exima arbitrariamente de dicho procedimiento a la Modificación nº 12 del PGOU de Olmedo, concluyendo por su cuenta y riesgo “que el referido plan o programa no es previsible que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente”, al margen del procedimiento legalmente previsto para dilucidar esta cuestión, que precisamente es la evaluación ambiental estratégica simplificada.

La omisión del trámite ambiental sería causa de nulidad de pleno derecho de la modificación de planeamiento urbanístico, según ha puesto de manifiesto la jurisprudencia reiteradamente.

Voto de las ONG ambientalistas: Abstención.

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4.1- RESPUESTA A LA CONSULTA SOBRE DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 6.2 DE LA LEY 21/2013, DE 9 DE DICIEMBRE DE EVALUACIÓN AMBIENTAL A LOS DIFERENTES INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

El artículo 6.2 de la Ley estatal de Evaluación Ambiental establece que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, además de las modificaciones menores de los planes y programas sujetos a evaluación ambiental estratégica ordinaria y aquellos que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión, todos los planes y programas que establezcan un marco para la autorización en el futuro de proyectos.

En el ámbito del planeamiento urbanístico, esto quiere decir que cualquier instrumento de planeamiento y cualquier modificación del mismo que establezca el marco para la autorización de proyectos de edificación o construcción debe ser sometido a evaluación ambiental estratégica simplificada, con el procedimiento previsto en la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley estatal de Evaluación Ambiental, incluyendo el Documento Ambiental Estratégico, las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y el informe ambiental estratégico.

No cabe por ello que la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, como órgano ambiental, exima arbitrariamente de dicho procedimiento a instrumentos de planeamiento y sus modificaciones que considere en cada momento, al margen del procedimiento legalmente previsto para dilucidar si el plan o programa en cuestión puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente. Procedimiento que precisamente es la evaluación ambiental estratégica simplificada.

La omisión del trámite ambiental sería causa de nulidad de pleno derecho del instrumento de planeamiento urbanístico, según ha puesto de manifiesto la jurisprudencia reiteradamente.

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B.1.1.- PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA DE 26 MW, CENTROS DE TRANSFORMACIÓN “AURIGA SOLAR” Y PROYECTO DE SUBESTACIÓN 30/45 Y LÍNEA DE EVACUACIÓN DE 45 kV en RENEDO DE ESGUEVA Y VALLADOLID (EXPTE. EIA-VA-2019-11)

Respecto al tendido eléctrico aéreo de alta tensión de 3.370 metros y 21 apoyos a 45 kV, se propone que el mismo sea subterráneo al igual que el tendido de 2.135 metros de línea subterránea de media tensión a 30 kV interno a la planta, o, alternativamente se dote de medidas anti-choque para aves y anti-electrocución de aves (dispositivos salvapájaros), para limitar la mortandad de aves que se está detectando en muchos tendidos y apoyos eléctricos de la provincia de Valladolid (incluso de aves catalogadas en peligro de extinción).

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B.2.3.- PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE EXPLOTACIÓN PORCINA DE CEBO EN DOS FASES. GARCÍA CUBERO S.L. CAMPASPERO (EXPTE. EIA-VA-2019-15)

El uso creciente de abonos químicos en la agricultura y la concentración de mucho ganado en pequeñas extensiones origina la contaminación de las aguas por nitratos.
Con el tiempo, el nitrógeno de los purines (estiércoles líquidos compuestos por deyecciones del ganado, aguas de lavado y restos de alimentos) se transforma en nitratos.
Los nitratos, en proporciones adecuadas, mejoran el crecimiento de las plantaciones y aumentan su rendimiento, pero cuando su concentración es excesiva las plantas no pueden absorberlos y se infiltran a través del suelo alcanzando las aguas subterráneas y contaminando pozos y acuíferos, con riesgos para la salud y la propia agricultura.

En el proyecto de EeA http://www.nomascerdos.org se indica que son 709 el número de municipios afectados en nuestra Comunidad Autónoma. En estos municipios se ha superado la máxima concentración de nitratos permitida para las aguas de consumo público según nuestra legislación (50 mg por litro). Hace apenas nueve años, eran 67 los municipios que superaban este límite.

Es de obligatorio recuerdo que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la exención de licencia ambiental concedida por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente a las explotaciones ganaderas intensivas, mediante el Decreto 4/2018 por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas en Castilla y León. La sentencia declara que no es posible modificar por decreto una ley como la de Prevención Ambiental de Castilla y León, invadiendo de esta forma el Consejo de Gobierno de la Junta la competencia legislativa exclusiva del Parlamento autonómico.

Además de malos olores, emisión de gases contaminantes y problemas de abastecimiento de agua en algunos municipios, la contaminación producida por la ganadería industrial en nuestra tierra (principalmente de porcino pero también de vacuno o aves) afecta a las aguas subterráneas, y puede perjudicar a la salud y empeorar la fertilidad del suelo.

La industria ganadera es una de las principales fuentes de gases de efecto invernadero y otros gases contaminantes, conlleva grandes consumos de agua y la contamina con nitratos y propicia la pérdida de fertilidad de la tierra.

La provincia Valladolid ha incrementado notablemente el número de municipios que son territorio vulnerable debido al uso intensivo del modelo de producción industrial. Para el proyecto presente, nos encontramos con que el término municipal de Campaspero se encuentra en la Zona Vulnerable de La Churrería (ZV-CH). Dicha zona queda registrada en el proyecto de decreto por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el código de buenas prácticas.

Los municipios seleccionados para el vertido de los purines están profundamente contaminados por nitratos, con un balance de nitrógeno excedentario elevadísimo que hace totalmente desaconsejable la incorporación de nuevos vertidos de purines.

En lo que se refiere a los purines la producción anual estimada de purines es de 9.643 m3, siendo la capacidad del estercolero la mínima para acumular el purín producido durante cuatro meses. Se plantea la valorización de las deyecciones, para lo cual se ha elaborado un plan de gestión de purines para su aplicación en 153,75 ha de parcelas agrícolas en las provincias de Valladolid (Campaspero, Fompedraza, Torre de Peñafiel, Bahabón, Cogeces del Monte y Langayo) y Segovia (Olombrada). La superficie de aplicación es superior a la mínima necesaria. El hecho de que los purines se vayan a utilizar en varios municipios implica una falta de transparencia que afecta a los derechos de los vecinos de todos los municipios concernidos. Esta falta de transparencia puede tener efectos legales invalidantes.

Incidimos en la carencia de un registro o base de datos adecuadamente gestionado por la Junta de Castilla y León de las parcelas agrícolas receptoras de los purines de las granjas ganaderas, de forma que no es posible saber si unos mismos terrenos figuran como base territorial para la gestión de purines de más de una granja ganadera. No existe un control efectivo de las operaciones de vertido de los purines a las tierras agrícolas. Este aspecto, que es reconocido por los propios representantes de la administración ambiental regional, debería quedar resuelto en el nuevo Decreto que sea aprobado, de forma que la administración ambiental conozca en todo momento cómo y cuándo se está realizando el aporte de purín a las tierras, y si las tierras cumplen el requisito de no haber recibido otros purines u otros fertilizantes nitrogenados anteriormente.

Por otro lado, en la tramitación de licencias y autorizaciones no son adecuadamente considerados los efectos acumulativos de las explotaciones y la gestión de sus residuos, no se analiza el emplazamiento y su situación previa al proyecto, pudiéndose afirmar que las evaluaciones ambientales se tramitan con importantes carencias. Ello contribuye a la agudización del problema de la contaminación por nitratos y a la falta de un adecuado control ambiental.

Tampoco se hace ninguna mención a los estiércoles sólidos que se derivan de la gestión de la explotación, la cual, no puede sobrepasar los 170 kg de Nitrógeno/año.

Las ONG medioambientales consideramos que es preciso adoptar con carácter general y con aplicación a este proyecto concreto, diversas MEDIDAS, entre ellas congelar las autorizaciones de nuevas granjas porcinas, o la ampliación de las existentes.

Ampliar explotaciones porcinas, o dar nuevas licencias, se contradice con las buenas prácticas ganaderas, que se quieren impulsar desde la administración, pues aumenta la presión sobre unos suelos y acuíferos ya muy saturados, pues no olvidemos, todos los animales, estén como estén mantenidos, producen excrementos.

El efecto agregado del incremento de las explotaciones porcinas existentes en la provincia ha dado lugar al grave deterioro de las aguas en la provincia. Dado que el problema de la contaminación de los recursos hídricos vallisoletanos por nitratos es un problema originado por la suma de muchas contribuciones, no tiene sentido valorar de manera aislada la contribución de una nueva explotación o el incremento del número de cabezas de ganado. Es necesario tener presente el problema en su globalidad y de este análisis global se desprende con claridad que el número de cabezas y explotaciones que soporta la provincia de Valladolid es ya, a día de hoy, claramente excesivo. Desde esta perspectiva global, autorizar nuevas explotaciones o la ampliación de las existentes constituiría una grave irresponsabilidad.

Legislación en la que se basa esta alegación:

El Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas establece las normas de acreditación de la utilización de estiércoles como fertilizantes (artículo 5):

3.º Acreditar, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que disponen de superficie agrícola suficiente, propia o concertada, para la utilización de los estiércoles como fertilizantes, cumpliendo lo siguiente:

  • En las zonas vulnerables, la cantidad máxima de estiércoles aplicada en dicha superficie, procedente o no del porcino, y su contenido en nitrógeno, calculado conforme al anexo I, se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 261/1996, debiendo presentar un plan de gestión y producción de estiércoles, de acuerdo con el anexo II y con los programas de actuación elaborados por las Comunidades Autónomas.

De nada sirve que los ganaderos y los agricultores aporten fincas, gestionen libros, si la Junta de Castilla y León no dispone de una base de datos que permita controlar duplicidades de fincas, caducidad de contratos de cesión de tierras y, sobre todo, la realidad de los vertidos.

El Reglamento de Urbanismo de Castilla y León equipara las explotaciones agropecuarias intensivas a los usos industriales y contempla su ubicación en suelo urbanizable Artículo 27:

“2. Pueden clasificarse como suelo urbanizable los terrenos que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
b) Que se incluyan en un sector cuyo perímetro sea colindante en al menos un 20 por ciento con el suelo urbano de un núcleo de población existente. Este requisito puede excusarse en los siguientes casos:
1.º Cuando el sector que se va a clasificar tenga uso predominante industrial, logístico o vinculado a otras actividades productivas, entendiendo incluida la explotación agropecuaria intensiva
.

El Reglamento desvincula la explotación agropecuaria intensiva del suelo rústico y equipara ésta con los usos industriales, pues se rige por las leyes de la producción industrial.

El Texto Refundido de la ley estatal de Prevención y Control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2016 de 16 de diciembre refuerza el argumento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta ley será aplicable a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el Anejo 1 y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

También citan como actividades industriales las del anejo 1: art. 3.11; 7.1.b;

Anejo 1:

9.3 Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de:
a) 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral.
b) 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg.
c) 750 plazas para cerdas reproductoras.

El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Tiene por objeto, según el artículo 1.1, entre otros, “establecer el régimen jurídico aplicable a las emisiones industriales, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto”.

El apartado 1.2 deja claro su carácter de actividad industrial: “Este reglamento será aplicable a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1 y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo.”

Estas son las alegaciones que se hacen de forma general a esta Comisión:

  • Primero: Admita las presentes alegaciones dentro del procedimiento iniciado.
  • Segundo: Informe desfavorablemente y/o deniegue la autorización solicitada.
  • Tercero: Someta a procedimiento de autorización de uso excepcional en suelo rústico la actividad solicitada e informe desfavorablemente la autorización por ser una actividad contraria al interés público.
  • Cuarto: Someta a Evaluación de impacto ambiental el uso solicitado, que deberá ser evaluado en conjunción con todas las autorizaciones de usos similares que afecten a la misma Zona Vulnerable.
  • Quinto: Proponga o apruebe una moratoria en la concesión de nuevas autorizaciones ambientales que supongan un incremento de la producción industrial de porcino en la provincia.

De forma particular para este proyecto, voto NO de las ONG ambientalistas.


Ver en línea : ACTAS Reuniones de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid