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El TSJ anula la exención de licencia ambiental a las industrias alimentarias

El Consejero Suárez-Quiñones cierra su mandato con el fracaso de su nefasta política de desregulación ambiental, desautorizada en los tribunales por arbitraria e ilegal

Lunes 17 de junio de 2019

Comunicado Ecologistas en Acción Castilla y León, 17-06-2019

Por Sentencia nº 772, de 21 de mayo de 2019, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado la exención de licencia ambiental concedida por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente a las industrias agroalimentarias, mediante el Decreto 8/2018 por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas de determinadas industrias agroalimentarias en Castilla y León.

El Tribunal declara como en su anterior sentencia de 11 de abril relativa a la exención de licencia a las explotaciones ganaderas intensivas que no es posible modificar por decreto una ley como la de Prevención Ambiental de Castilla y León, invadiendo de esta forma el Consejo de Gobierno de la Junta la competencia legislativa exclusiva del Parlamento autonómico.

El Tribunal reitera que «la modificación efectuada afecta al contenido fundamental de la norma con rango de Ley, en cuanto que aspectos nucleares del mismo, como son todos aquellos sometidos al régimen de licencia o autorización, ahora se trasvasan desde el de licencia, más exigente en su régimen jurídico -información pública, informes preceptivos de la comunidad autónoma, etc.-, hacia un mero régimen de comunicación previa, sin que existan garantías equivalentes, como es la necesidad de evaluación ambiental previa».

De esta manera, «la modificación efectuada excede con mucho a lo que está permitido a una norma de carácter reglamentario, en cuanto que, de un lado, modifica normas con rango de Ley y, por otro, altera de forma sustancial el contenido fundamental del régimen de licencias y comunicaciones ambientales que son exigidos como requisito previo para el ejercicio de actividades». Llama la atención que esta vulneración de la separación de poderes no fuera advertida por el Consejo Consultivo de Castilla y León, cuyo examen de legalidad fue inútil.

Pero más allá de este vicio «formal», la sentencia considera arbitraria la regulación de las condiciones ambientales mínimas de las industrias agroalimentarias, partiendo de que no se justifica la premisa de que «desde el punto de vista medioambiental el sector industrial agroalimentario se encuentra entre los sectores productivos menos contaminantes», único soporte de la regulación anulada. Al contrario, como expuso Ecologistas en Acción en sus alegaciones al Decreto impugnado, las industrias agroalimentarias pueden tener un impacto ambiental sobre la calidad de las aguas muy superior al de otras actividades industriales.

La sentencia declara así que «el establecimiento de las condiciones mínimas a las que se refiere el mismo, que se remite al Anexo, no cuenta con justificación de ningún tipo que permita entender que las mismas sirven a los fines de protección medioambiental propios de la normativa de este ámbito». Ecologistas en Acción ya expuso en su día que los límites aprobados para los vertidos y emisiones al aire de estas industrias eran muy laxos y no protegían adecuadamente el medio ambiente ni la salud pública.

El TSJCyL detiene así en seco la pretensión de desregulación por esta vía de estas actividades clasificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, de manera que todas las industrias agroalimentarias no sujetas a autorización ambiental vuelven a requerir licencia ambiental en Castilla y León, debiendo someterse a información pública, informes previos y audiencia a los vecinos colindantes antes de implantarse, como venía sucediendo desde 1961, en que se aprobara el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Esto significa que un matadero, una harinera, una industria de piensos o una fábrica láctea no podrán empezar a funcionar sin información pública ni informes. De hecho, todas las industrias agroalimentarias que se hayan iniciado en el último año sin licencia ambiental deberán legalizar su situación, correspondiendo las eventuales indemnizaciones por los gastos ocasionados a la Junta de Castilla y León, como responsable de la regulación ahora ilegal.

En opinión de Ecologistas en Acción, se trata de una excelente noticia para el medio ambiente de Castilla y León y del penúltimo fracaso del Consejero Suárez-Quiñones, incapaz pese a ser él mismo juez en excedencia de observar la más elemental legalidad en las disposiciones de su Consejería en relación a materias como la participación ambiental, la caza, la conservación del lobo, la quema de rastrojos, la contaminación atmosférica o ahora las actividades clasificadas, en las que ha recibido sentencias contundentes de los tribunales.

La organización ecologista espera que con la conformación del nuevo gobierno autonómico se destierre definitivamente esta forma arbitraria y autoritaria de gobernar, restableciendo las garantías y controles ciudadanos en materia de biodiversidad y de prevención ambiental, en atención al principio de legalidad, a la protección de la salud y el medio ambiente y a los derechos constitucionales a la información, a la participación y a la tutela judicial efectiva.


Ver en línea : Comunicado Ecologistas en Accón Castilla y León, 15-05-19: El TSJ de Castilla y León anula la exención de licencia a las explotaciones ganaderas intensivas