El Puerto de Santa María

Ecologistas en Acción recurre el proyecto urbanístico del Rancho Linares

El Puerto de Santa María, 06/02/2021

Ecologistas en Acción ha presentado en el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María un Recurso Potestativo de Reposición contra el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local el 13 de febrero de 2020 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización del ámbito API-R-12 SUO R-22 “Rancho Linares”, y ha solicitado al alcalde que se declare la nulidad de pleno derecho de dicho acuerdo.

Como ya había anunciado, Ecologistas en Acción ha formalizado este recurso por entender que la aprobación del Proyecto de Urbanización del Rancho Linares ha vulnerado de forma absoluta todo el procedimiento preceptivo de evaluación de impacto ambiental (EIA). La certeza de que ningún procedimiento reglado de evaluación ambiental podría avalar este proyecto urbanístico, puede ser la razón de esta actuación fraudulenta. Pero este intento de eludir la obligación de someter este proyecto a evaluación de impacto ambiental ha sido el mayor error de la empresa promotora y del ayuntamiento.

La aprobación de dicho proyecto tiene su origen en una modificación puntual del PGOU aprobada en 2011. Dicha modificación del PGOU no fue sometida a la preceptiva Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), que era obligatoria para todos los planes aprobados a partir del 21 de julio de 2006, según determina la Ley 9/2006 relativa a la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, que traspuso la Directiva 2001/42/CE.

El pasado mes de diciembre, Ecologistas en Acción interpuso solicitud de revisión de oficio del acuerdo de aprobación del Proyecto de Urbanización, a lo que contestó el ayuntamiento dándonos un plazo de un mes para recurrir dicho acuerdo, que es lo que hemos hecho.

La obligación de someter los proyectos de urbanización al procedimiento de evaluación de impacto ambiental está claramente explicitada tanto en la legislación urbanística como medioambiental. El Real Decreto Legislativo 7/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana determina que “Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y en este artículo, sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se requieran para su ejecución.”

En Andalucía, la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de Calidad Ambiental exige que se  sometan a EIA –denominada en esta ley Autorización  Ambiental Unificada (AAU)- un conjunto de proyectos, entre los que se incluyen los proyectos de urbanización derivados de instrumentos de planeamiento urbanísticos no sometidos a evaluación ambiental, o que afecten a una superficie igual o superior a las 10 Has. El Proyecto de Urbanización del Rancho Linares cumple ambos requisitos. Esta obligación legal ha sido incumplida por la promotora y por el ayuntamiento.

La EIA es un trámite a través del cual se incorpora en el procedimiento de aprobación de un proyecto la repercusión que va a tener sobre el medio ambiente, permitiendo valorar las alternativas menos impactantes, o más convenientes, y permitiendo la participación pública en la toma de decisiones. Nada de esto se ha hecho con este proyecto de urbanización, que pretende ejecutarse por las bravas, aplicando la política de hechos consumados. Pero no contaban con la oposición rigurosa y fundada de buena parte de la sociedad portuense.

La naturaleza jurídica de la EIA como trámite esencial en el procedimiento de aprobación de un proyecto ha sido reconocida por sentencias del  Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y del Tribunal Supremo, jurisprudencia que el ayuntamiento ignora e incumple.

En consecuencia, al haberse aprobado definitivamente el proyecto de urbanización del SUO R-22 “Rancho Linares”, que viene a ejecutar la ordenación pormenorizada de un instrumento de planeamiento no sometido a EAE, prescindiendo del trámite esencial de la EIA, dicha resolución aprobatoria habrá de considerarse nula de pleno derecho al amparo de lo dispuesto en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello hemos solicitado al alcalde Germán Beardo que admita el recurso y se acuerde declarar la nulidad de pleno derecho del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización del “Rancho Linares”.


Ecologistas en Acción recurre el proyecto urbanístico del Rancho Linares
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